Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SACAPUNTAS DE PLASTICO CON O SIN DEPOSITO PARA VIRUTA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8214.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 03/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 12 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
B. Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impuso una cuota compensatoria definitiva de $10 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo a las importaciones de sacapuntas de plástico, con o sin depósito para viruta.
C. Recurso de revocación
3. El 19 de diciembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Goba Internacional, S.A. de C.V. ("Goba Internacional"), Industrias Rihan, S.A. de C.V. ("Industrias Rihan"), Full Office, S.A. de C.V. ("Full Office") y Sourt Pro International, S.A. de C.V. ("Sourt Pro International"). Confirmó en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping.
D. Otras investigaciones relacionadas
4. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacapuntas originarias de China. Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 145 por ciento.
5. El 13 de marzo de 2000 se publicó en el DOF la resolución que desechó la solicitud de inicio de examen sobre las importaciones de sacapuntas, y eliminó la cuota compensatoria de 145 por ciento impuesta mediante la resolución a que se refiere el punto anterior.
E. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias
6. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciará un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó los sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta objeto de estos procedimientos.
F. Manifestación de interés
7. El 1 de abril y el 9 de mayo de 2011 Maped Silco, S.A. de C.V. ("Maped Silco") y Tajalápiz Los Reyes, S.A. de C.V. ("Tajalápiz Los Reyes"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Esta última propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2010.
8. Maped Silco y Tajalápiz Los Reyes son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas y productoras de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Blvd. Manuel Avila Camacho No. 1, piso 12, Edificio Scotiabank Inverlat, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México, Distrito Federal.
G. Producto investigado
9. El nombre genérico de la mercancía objeto de análisis es sacapuntas, afilalápices, tajalápices o tajadores manuales escolares. Comercialmente se conocen como sacapuntas.
1. Características esenciales
a. Descripción general
10. Los sacapuntas son artículos constituidos por una navaja plana montada sobre un cuerpo de plástico, donde aquella está sujeta por un tornillo. En su interior están provistos de un cono, cuya base comunica al interior y es por donde se introduce el lápiz. Puede o no contener un depósito para viruta, esto es, un contenedor para la basura que se obtiene al sacarle punta al lápiz. Entre las principales características de los componentes de la mercancía objeto de análisis están las siguientes:
a. La navaja plana debe ser de acero al carbón, puede ser recta en ambos extremos o tener un extremo recto y otro redondo (conocido como radio).
b. El cuerpo del sacapuntas representa el campo o figura de la mercancía y es donde se refleja la variedad de diseños y modelos. Son fabricados en plástico.
c. El tornillo puede ser fabricado en alambre de acero recocido con especificación internacional AISI 1010 especial para forja y, frecuentemente, presentan un diámetro de 2 mm.
11. En la investigación antidumping, la solicitante (Tajalápiz Los Reyes) manifestó que las mercancías objeto de análisis son los sacapuntas de plástico sencillos y aquellos con depósito de viruta. Se excluyó del análisis de la investigación los sacapuntas de metal de uso de ingeniería o arquitectura, los sacapuntas de madera y los sacapuntas metálicos de ornato inyectado tipo Salmac, ya que por su alto costo no dañan a la rama de producción nacional.
b. Régimen arancelario
12. La mercancía objeto de los procedimientos de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la TIGIE:
Tabla 1. Clasificación arancelaria
| Clasificación arancelaria | Descripción | |
| Capítulo: 82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. | |
| Partida: 8214 | Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas). | |
| Subpartida de primer nivel: 8214.10 | Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas. | |
| 8214.10.01 | Sacapuntas. | |
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
13. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, las mercancías que se importan de China por la fracción arancelaria 8214.10.01 están sujetas a un arancel específico de 15 por ciento.
b. Proceso productivo
14. El proceso industrial para la fabricación del sacapuntas de plástico es mundialmente conocido y consta básicamente de las siguientes etapas: i) la inyección del cuerpo de plástico, ii) el troquelado, templado, revenido, pulido y afilado de la navaja o cuchilla, iii) forjado y roscado del tornillo, iv) ensamblado semiautomático, v) empaque semiautomático, y vi) control de calidad. En particular, el proceso productivo consiste en lo siguiente:
a. Departamento de inyección: el material utilizado es poliestireno cristal y pigmentos ferrosos para obtener el cuerpo plástico del sacapuntas. Primero se pigmenta el plástico y después se lleva a cabo la inyección, donde se moldea el cuerpo del sacapuntas.
b. Departamento de navaja o cuchilla: el material utilizado es fleje de acero al carbón con especificación internacional AISI 1095 calibre 23 cortado a 6.6 mm. El material es troquelado y templado a diferentes grados centígrados para después pasar a un lavado, afilado y pulido.
c. Departamento de tornillo: el material utilizado es alambre de acero recocido con especificación internacional AISI 1010 especial para forja de tornillo con diámetro de 2 mm. El material pasa por una forjadora, una roscadora y finalmente es galvanizado.
d. Departamento de ensamblado y empaque: se ensamblan todas las piezas ya terminadas para después pasar al departamento de empaque donde se verifica la calidad del producto final y se empaca en bolsas impresas de polietileno con 25 piezas por modelo.
15. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de análisis son: el poliestireno cristal grado brillante y transparente, el fleje de acero al carbón AISI 1095 y el alambre de fierro AISI 1010.
c. Funciones y usos
16. La función principal de los sacapuntas de plástico, consiste en sacarle punta en forma cónica al lápiz, tanto a la madera como a la mina de carbón sin romperla o quebrarla y que, en general, es de uso escolar.
d. Normas
17. De acuerdo con la resolución final de la investigación antidumping, la Norma Mexicana NMX-N-051-1981 aplicaba a los sacapuntas, pero mediante publicación del 9 de octubre de 2008 se canceló, y la autoridad no tiene conocimiento de otras normas que puedan ser aplicables.
H. Posibles partes interesadas
18. Las posibles partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son:
1. Producción nacional
Tajalápiz Los Reyes
Maped Silco
Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12
Edificio Scotiabank Inverlat
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, México, D. F.
2. Importadores
Goba Internacional
Av. Año de Juárez 177
Col. Granjas San Antonio
C.P. 9070, México, D.F.
Industrias Rihan
Av. Sara 4441
Col. Guadalupe Tepeyac
C.P. 7840, México, D.F.
Sourt Pro International
Manuel M Ponce No. 87, piso 4
Col. Guadalupe Inn
C.P. 01020, México, D.F.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 68, 70, 70B y 89F de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99, 100 y 108 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70B de la LCE y 109 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, entre otros, un examen de vigencia de la cuota compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales. Maped Silco y Tajalápiz Los Reyes manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen, por lo que procede hacerlo con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70B y 89F de la LCE.
D. Supuestos legales de la revisión
22. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite que la autoridad investigadora examine por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo.
23. En el presente caso, las cuotas compensatorias se impusieron al producto objeto de examen y de
revisión mediante la resolución final publicada en el DOF el 12 de junio de 2006, y han estado vigentes por un periodo de casi 5 años.
24. El propósito de las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, es compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal. Los márgenes de dumping, que son la base para fijar el monto de las cuotas compensatorias, derivan de una comparación de precios entre el valor normal y el precio de exportación y generalmente el comportamiento de los precios es dinámico. Es probable, por consiguiente, que se hayan modificado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios y, por virtud del tiempo transcurrido, se justifica revisarlos con objeto de determinar si las cuotas compensatorias deben mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarlas de acuerdo con datos recientes.
E. Periodos de examen, de revisión y de análisis de daño
25. Tajalápiz Los Reyes propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, el artículo 76 del RLCE y la recomendación que adoptó el Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping (documento G/ADP/6 adoptada el 5 de mayo de 2000) precisan, entre otras cosas, que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de 12 meses y debe terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, a efecto de que la información que se proporcione y analice sea lo más completa y actualizada posible.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68, 70 B y 89 F de la LCE, y 99 y 108 del RLCE se emite la siguiente:
RESOLUCION
27. Se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sacapuntas de plástico con o sin depósito para viruta originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8214.10.01 de la TIGIE.
28. A efecto de que la información proporcionada y analizada sea lo más completa y actualizada posible:
a. se fija como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011; y
b. se establece como periodo de análisis de daño a la rama de la producción nacional, el comprendido del 1 de junio de 2006 al 31 de marzo de 2011.
29. Conforme a lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 68, 70 y 89F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de esta Resolución continuará vigente mientras se tramiten los presentes procedimientos de examen de vigencia y de revisión de dicha cuota.
30. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, último párrafo, 53, 54 y 89F de la LCE, 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de los procedimientos de examen y de revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar la respuesta a los formularios oficiales establecidos para tal efecto y los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. El plazo de 28 días hábiles para las empresas señaladas en el punto 18 de esta Resolución y para el gobierno de China se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para los demás, la notificación se considerará realizada con la publicación de esta Resolución.
31. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior se podrá obtener en la oficialía de partes de la
UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Dicho formulario también está disponible en el sitio de Internet: http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/Formularios_oficiales_para_procedimientos_de_examen_de_ vigencia_y_de_revision_de_cuota_compensatoria_2010_1.
32. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
33. La audiencia pública a que hacen referencia los artículos 81 y 89F de la LCE se llevará a cabo el 20 de enero de 2012 en el domicilio de la UPCI o en la que posteriormente se señale.
34. Los alegatos a que se refieren los artículos 82 párrafo tercero y 89F de la LCE deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 27 de enero de 2012.
35. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 68, 84 y 89F de la LCE y 142 del RLCE.
36. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 1 de junio de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
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