DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 29/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Miércoles 14 de Septiembre 2011
ACUERDO General 29/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 29/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 10/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGION, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales, especialmente, en el XXIX Circuito Judicial que comprende el Estado de Hidalgo;
SEPTIMO. Ha sido norma constante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictar las medidas que atiendan y resuelvan oportuna y eficazmente aquellos hechos que incidan negativamente en la pronta y completa administración de justicia, entre las que destacan la creación de Centros Auxiliares regionalizados integrados con órganos jurisdiccionales suficientes que apoyen en el dictado de las resoluciones para abreviar los tiempos que actualmente se emplean para tal efecto, para así garantizar que el derecho fundamental de tutela jurisdiccional contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, se cumpla oportunamente;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente no se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un juzgado de Distrito en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, en la cual residen los juzgados de Distrito del XXIX Circuito Judicial, que geográficamente está comprendido en el denominado Centro Auxiliar de la Segunda Región, creado por el Pleno del mencionado Consejo mediante el Acuerdo General 10/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil ocho;
NOVENO. La misma información proporcionada por la referida Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, pone de manifiesto que actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un juzgado de Distrito en la ciudad de Puebla, Puebla, en cuya circunscripción regional actualmente se ubica el aludido Centro Auxiliar de la Segunda Región;
DECIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reformar el Acuerdo General 10/2008, por el que se creó el Centro Auxiliar de la Segunda Región, para instalar un juzgado de Distrito en el Centro referido, que tendrá residencia temporal en la ciudad de Puebla, Puebla, el cual apoyará en la resolución de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana y, preferentemente, a los Juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, que, como ya se expuso, geográficamente se ubican dentro de esa Región, hasta en tanto se cuente con la infraestructura física en esta última ciudad, momento en el que el órgano auxiliar de nueva creación será trasladado a la misma, lo que a su vez garantiza que la administración de justicia pronta sea
impartida en los plazos y términos que fijen las leyes;
DECIMOPRIMERO. A fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, de nueva creación, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx;
DECIMOSEGUNDO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil once, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Centro Auxiliar de la Segunda Región, que tendrá residencia temporal en Puebla, Puebla, jurisdicción en toda la República y competencia mixta; hasta en tanto se cuente con la infraestructura física en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, momento en el que el órgano auxiliar de nueva creación será trasladado a la misma, lo que a su vez implica necesariamente el cambio de residencia del personal adscrito al mismo, sin detrimento de sus derechos laborales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforma el punto PRIMERO del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por cuatro tribunales colegiados de Circuito Auxiliares y ocho juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810 en San Andrés Cholula; así como dos juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en Puebla, Puebla; su domicilio será en avenida 23 poniente número 2509, colonia Los Volcanes, código postal, 72410 en Puebla.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Noveno de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Juzgado Décimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Los tribunales colegiados de Circuito se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 29/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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