Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 Bis 1, segundo párrafo, 97 y 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito; Artículos 399, 400 y 419 de la Ley del Mercado de Valores, Artículos 5 Bis 1 y 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 55 y 91 y 94 de la Ley de Sociedades de Inversión; 5 Bis y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 49 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 66, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 28, fracción III, inciso a), 70, 73 y 121 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 122 Bis, 124 Bis y 147 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado el 13 de agosto de 2009, y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la expedición del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009, se ha promovido la reestructuración administrativa de la Comisión, con el fin de contar con procesos administrativos transparentes en beneficio de las entidades financieras sujetas a su supervisión, así como del público en general;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia
de Recursos Materiales y Servicios Generales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus modificaciones, resulta necesario integrar una oficialía de partes a fin de que a través de dicho canal este Organo Desconcentrado reciba físicamente la documentación correspondiente por parte de las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del público en general, con el objetivo de llevar un adecuado seguimiento y control, y
Que resulta oportuno establecer para dicho canal un lugar y horarios específicos para la recepción de la referida documentación, así como precisar la fecha de recepción de esta última, optimizar la tramitación de la documentación recibida y contar con un mejor registro y gestión de la misma, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE
REFIEREN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES Y AL PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE
DOCUMENTOS EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
REFIEREN LAS FRACCIONES IV, V Y VI DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES Y AL PUBLICO EN GENERAL, EN LA ENTREGA Y RECEPCION DE
DOCUMENTOS EN LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo 1.- Toda la información, avisos, solicitudes, recursos y demás documentación que deba remitirse o presentarse a las distintas unidades administrativas de esta Comisión, en términos de las leyes relativas al sistema financiero y de las disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, así como del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y sus modificaciones, cuya presentación no se establezca que deba realizarse a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores, del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores-2 u otros medios electrónicos, deberá presentarse en el domicilio siguiente:
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Oficialía de partes
Ventanilla única de recepción y entrega de documentación
Av. Insurgentes Sur No. 1971,
Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163,
Col. Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón
C.P. 01020 México, D.F.
En todo caso, los escritos deberán contener los datos mínimos de identificación del remitente y destinatario.
La documentación que los interesados o sus representantes entreguen en forma distinta de la mencionada en el primer párrafo del presente artículo, se considerará como no presentada para todos los efectos.
Artículo 2.- El horario de la Ventanilla única de recepción y entrega de documentación de la oficialía de partes será de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.
Artículo 3.- Los oficios en los que conste cualesquiera de los actos administrativos que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias competa expedir a la Comisión, serán entregados a la parte interesada o a sus representantes en el domicilio señalado en el Artículo 1 de las presentes disposiciones, salvo por lo dispuesto por los Artículos 110 Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, 400 de la Ley del Mercado de Valores, 121 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 147 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 134 de la Ley de Uniones de Crédito.
TRANSITORIO
UNICO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 5 de septiembre de 2011.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
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