Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/4149/2011.- Expediente RS/0010/2011.
NOTA ACLARATORIA A LA CIRCULAR 18/164/CFE/CI/AR-S/3714/2011
Nota aclaratoria de la circular 18/164/CFE/CI/AR-S/3714/2011, de doce de agosto de dos mil once, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcción y Mantenimiento Civil e Hidráulico, S.A. de C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de septiembre del presente año.
Se aclara que debido a una omisión se corrige únicamente el tercer párrafo de la circular 18/164/CFE/CI/AR-S/3714/2011, para quedar como sigue:
Dice:
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, fracción IV y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 80, fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/ /2011, de doce de agosto del año en curso, que se dictó en el expediente RS/0010/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a Construcción y Mantenimiento Civil e Hidráulico, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha contratista de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
Debe decir:
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, fracción IV y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y 80, fracción I, punto 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/3717/2011, de doce de agosto del año en curso, que se dictó en el expediente RS/0010/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a Construcción y Mantenimiento Civil e Hidráulico, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha contratista de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
México, D.F., a 9 de septiembre de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Ricardo Pavel Meza.- Rúbrica.
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