DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 30/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán

Viernes 14 de Octubre 2011
ACUERDO General 30/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 30/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, CON RESIDENCIA EN URUAPAN, MICHOACAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales federales;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número, límites territoriales, competencia y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 18/2008, modificado por el diverso Acuerdo General 12/2011, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil ocho, y el doce de mayo de dos mil once, respectivamente, se creó el Centro Auxiliar de la Tercera Región que originalmente tuvo residencia en Guanajuato, Guanajuato, y al que posteriormente se integraron otros órganos auxiliares con sede en Guadalajara, Jalisco y en Morelia Michoacán; en dicho acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. La Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, pudo advertir que diversos juzgados de Distrito presentan un excesivo remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio de los justiciables;
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Juzgado Sexto de Distrito en el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, con jurisdicción en toda la República y competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, tendrá competencia mixta y jurisdicción en toda la República, e iniciará funciones el dieciséis de octubre de dos mil once y funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional, será el ubicado en Carretera Uruapan-Pátzcuaro, número 1380, colonia fraccionamiento Lomas del Valle Norte, código postal 60110 en Uruapan, Michoacán.
SEGUNDO. El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, apoyará en el dictado de sentencias a los juzgados de Distrito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La Comisión de Creación de Nuevos Organos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.
TERCERO. El Pleno y las Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
CUARTO. El titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, deberá levantar acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 30/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercer Región, con residencia en Uruapan, Michoacán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.