DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 31/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán

Viernes 14 de Octubre 2011
ACUERDO General 31/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 31/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 18/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGION, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal;
SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales;
SEPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente reformar el Acuerdo General 18/2008, mediante el que se creó el Centro Auxiliar de la Tercera Región, para instalar un Juzgado de Distrito en el Centro referido, el cual apoyará en la resolución de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana;
OCTAVO. A fin de facilitar a los justiciables el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, de nueva creación, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: http://www.dgepj.cjf.gob.mx;
NOVENO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil once, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Centro Auxiliar de la Tercera Región, que tendrá residencia en Uruapan, Michoacán, jurisdicción en toda la República y competencia mixta;
DECIMO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Juzgado de Distrito en el Centro Auxiliar de la Tercera Región, que tendrá residencia en Uruapan, Michoacán.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se reforman los puntos PRIMERO y DECIMOPRIMERO del Acuerdo General 18/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con sede en Guanajuato, Guanajuato y dos con residencia en Guadalajara, Jalisco y seis juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en Guanajuato, Guanajuato, dos con residencia en Guadalajara, Jalisco, y uno con residencia en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán.
Los tribunales unitarios se denominarán:
Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
 
Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Uruapan, Michoacán.
...
DECIMOPRIMERO. MODIFICACIONES DEL ACUERDO GENERAL 11/2011. Se reforma el punto 3 del apartado QUINTO del Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:
QUINTO. Se contará con:
...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; siete tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cinco con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y seis juzgados de Distrito Auxiliares, tres con residencia en Guanajuato, Guanajuato, dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 31/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.- Conste.- Rúbrica.
 

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