Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE FERSINSA, GB, S.A. DE C.V. Y CONCLUIDA LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE AMOXICILINA TRIHIDRATADA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.12 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver sobre el desistimiento presentado en el expediente administrativo 26/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI o la "Autoridad Investigadora") de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite el presente aviso de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en sus modalidades de discriminación de precios y de subvenciones, en contra de las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China e India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
A. Inicio de la investigación
2. El 12 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación.
3. La Secretaría notificó el inicio de la investigación a la Solicitante, al gobierno de China, de la India y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento. Les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.
B. Desistimiento
4. El 30 de agosto de 2011 Fersinsa compareció para desistirse únicamente del procedimiento antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China.
C. Manifestaciones sobre el desistimiento
5. En términos del artículo 137 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 1 de septiembre de 2011 la Secretaría notificó al gobierno de China y a las importadoras y exportadoras que comparecieron ante la autoridad, para que se manifestaran al respecto.
6. El 5 de septiembre de 2011 el gobierno de China expresó su consentimiento, y solicitó que la autoridad concluya la investigación y que se publique la resolución respectiva en el DOF. El 8 de septiembre de 2011, Antibióticos de México, S.A. de C.V., Zhuhai United Laboratories, Co., Ltd. y Hebei Zhongrun Pharmaceutical Co., Ltd., también manifestaron su consentimiento.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
7. La Secretaría de Economía es competente para emitir este aviso, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de esta Dependencia y 137 fracción II del RLCE.
B. Consentimiento de las partes
8. En virtud de que el gobierno de China, la importadora y exportadoras comparecientes consienten en que Fersinsa se desista de la investigación, con fundamento en el artículo 137 fracción II del RLCE es procedente emitir el siguiente:
AVISO
9. Se declara procedente el desistimiento de Fersinsa GB, S.A. de C.V. y se concluye la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de China,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía que se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la TIGIE.
10. Notifíquese el presente aviso a las partes de que se tiene conocimiento.
11. Comuníquese este aviso a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.
12. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.
13. Este aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 14 de octubre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
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