DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fe de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011

Lunes 13 de Febrero 2012
FE de erratas al Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, publicado el 31 de diciembre de 2011
En la Primera Sección, páginas 19 y 20,
Dice:
"Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y ocho.
âRESERVAS
1.     De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso a, de la Convención, México no otorgara ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
2.     De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso b, de la Convención, México no otorgara asistencia en el cobro de cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.
3.     De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso d, de la Convención, México no otorgara asistencia sobre la notificación traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
4.     De conformidad con el Articulo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Articulo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Articulo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención'.
âDECLARACIONES
1.     Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención
       Articulo 2, párrafo 1, inciso a (i):
-     Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única
       Artículo 2, parrafo1, inciso b (iii) C:
-     Impuesto al Valor Agregado
       Articulo 2, párrafo 1, inciso b (iii) D:
-     Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
2.     Anexo B â Autoridades Competentes
       Articulo 3, párrafo 1, inciso d
-     Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
-     Servicio de Administración Tributaria
3.     Anexo C â Definición del termino ânacional' para efectos de la Convención
El término ânacional' significa:
(iii)   cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y
(iv)   cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente en México".
Debe decir:
"Artículo Único.- Se aprueba la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho.
âRESERVAS
1.     De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso a, de la Convención, México no otorgará ningún tipo de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii) A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
2.     De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso b, de la Convención, México no otorgará asistencia en el cobro de cualquier crédito fiscal o en el cobro de cualquier multa administrativa con respecto a los impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A,B, E, F y G o (iv) de la Convención.
3.     De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso d, de la Convención, México no otorgará
asistencia sobre la notificación y traslado de documentos respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención.
4.     De conformidad con el Artículo 30, párrafo 1, inciso e, de la Convención, México no permitirá la notificación o traslado de documentos a través del correo, según lo previsto en el Artículo 17, párrafo 3, con respecto a impuestos descritos en el Artículo 2, párrafo 1, inciso b, (i), (ii), (iii), A, B, E, F y G o (iv) de la Convención'.
âDECLARACIONES
1.     Anexo A- Impuestos a los que aplica la Convención
       Artículo 2, párrafo 1, inciso a (i):
-     Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única
       Artículo 2, párrafo1, inciso b (iii) C:
-     Impuesto al Valor Agregado
       Artículo 2, párrafo 1, inciso b (iii) D:
-     Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
2.     Anexo B â Autoridades Competentes
       Artículo 3, párrafo 1, inciso d
-     Secretaría de Hacienda y Crédito Público
-     Servicio de Administración Tributaria
3.     Anexo C â Definición del término ânacional' para efectos de la Convención
Artículo 3, párrafo 1, inciso e
El término ânacional' significa:
(i)    cualquier persona física que tenga la nacionalidad mexicana; y
(ii)    cualquier persona moral, sociedad de personas o asociación que derive su calidad como tal de la legislación vigente en México".
______________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.