DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Jueves 16 de Febrero 2012
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 179, segundo y tercer párrafos de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de agilizar el procedimiento para que los socios liquidadores del mercado de derivados lleven a cabo las operaciones relativas a la liquidación al vencimiento de contratos de futuros u opciones sobre acciones cotizados en bolsas de derivados, así como para brindar mayor transparencia y certeza jurídica en dichas operaciones, resulta necesario precisar que las casas de bolsa podrán hacer transmisiones de acciones relacionadas con los referidos contratos de futuros u opciones sobre acciones, fuera de las bolsas de valores, al tiempo de prever los requisitos que estas entidades financieras deberán acreditar para estar en posibilidad de efectuar las operaciones mencionadas, y
Que en ese sentido resulta necesario establecer la obligación para las casas de bolsa de revelar tanto a la bolsa de valores en la que se vayan a registrar las transmisiones de acciones, como a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las características particulares de cada operación derivada de la liquidación de contratos de futuros u opciones sobre acciones, así como el resultado de la misma, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
UNICA: Se ADICIONA una fracción VI al artículo 27 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio, 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, para quedar como sigue:
"ARTICULO 27.- . . .
I. a V. . . .
VI.   Las transmisiones de acciones derivadas del ejercicio previo a la fecha de vencimiento y de liquidación al vencimiento de los contratos de futuros o contratos de opciones cotizados en bolsas de derivados sobre acciones, podrán realizarse fuera de bolsa de valores, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a)   Dichas transmisiones de acciones se realicen exclusivamente para efectos del ejercicio previo a la fecha de vencimiento y de la liquidación al vencimiento de los citados contratos de futuros o contratos de opciones sobre acciones cotizados en bolsas de derivados cuyos términos y condiciones hayan sido previamente autorizados por la Secretaría;
b)   Las transmisiones de acciones se efectúen al amparo de contratos de intermediación bursátil que celebre la casa de bolsa con los socios liquidadores que operen en alguna bolsa de derivados, conforme a las disposiciones aplicables;
c)   Con anterioridad a la ejecución de las operaciones, la casa de bolsa deberá dirigir un comunicado a la bolsa de valores, en el que se señalen las características particulares de la operación a realizarse, para ser difundida a través del sistema de negociación electrónico y se haga del conocimiento del público inversionista; y
d)   La casa de bolsa deberá informar a la Comisión el resultado de la operación de que se trate, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se haya llevado a cabo la operación referida.
. . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 9 de febrero de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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