DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 3/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el título de la Videograbación de las Comparecencias Informativas al Capítulo Tercero, Sección 1a, del diverso Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado

Viernes 09 de Marzo 2012
ACUERDO General 3/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el título de la Videograbación de las Comparecencias Informativas al Capítulo Tercero, Sección 1a, del diverso Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcio
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL TITULO "DE LA VIDEOGRABACION DE LAS COMPARECENCIAS INFORMATIVAS" AL CAPITULO TERCERO, SECCION 1 ª, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 7/2008, QUE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VISITADURIA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y ABROGA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2003, DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales federales del país; cuenta con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones; facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. En sesión ordinaria de seis de febrero de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 7/2008, que Regula la Organización y Funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y Abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado;
TERCERO. El Pleno o las Comisiones del Consejo están facultados para ordenar la práctica de visitas extraordinarias, siempre que consideren que existen elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por funcionarios o empleados de los órganos jurisdiccionales, las que pueden ser constitutivas de causa de responsabilidad;
CUARTO. La información y las constancias que se recaban durante el desahogo de la visita extraordinaria, permiten visualizar el funcionamiento del órgano jurisdiccional, así como el desempeño y conducta de sus miembros, por lo que los efectos que producen son esencialmente disciplinarios;
QUINTO. De la revisión a las actas circunstanciadas que derivan de la práctica de las visitas extraordinarias de inspección, se aprecia que entre otros puntos, se relacionan las quejas presentadas por escrito y de manera verbal contra los servidores públicos que integran el órgano jurisdiccional;
SEXTO. Frente a los elementos presuntivos derivados por el indebido comportamiento o mal desempeño de algún funcionario o empleado del órgano jurisdiccional, como medida de seguridad, resulta importante tomar conocimiento directo de las manifestaciones realizadas por los denunciantes o declarantes, pues las circunstancias exteriores y peculiares del individuo constituyen datos indicativos que permitirían tener una mayor certeza para resolver sobre la instauración o no de un procedimiento de responsabilidad;
SEPTIMO. En cumplimiento a la obligación y responsabilidad que tiene este Consejo, para tomar decisiones tendentes a fortalecer y transparentar el servicio público de impartición de justicia, a fin de acrecentar la confianza en las instituciones y en específico, en el comportamiento y desempeño de los funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Federación, se estima oportuno videograbar las comparecencias o declaraciones informativas que se recaban de manera verbal durante el desarrollo de las visitas extraordinarias de inspección, por lo que se deberá adicionar al Capítulo Tercero, Sección 1 ª, del diverso Acuerdo General 7/2008, el artículo 68 Bis.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
UNICO. Se adiciona el artículo 68 Bis con el título "DE LA VIDEOGRABACION DE LAS COMPARECENCIAS INFORMATIVAS" al Capítulo Tercero, Sección 1 ª, del Acuerdo General 7/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue:
"...
CAPITULO TERCERO
DE LAS VISITAS EXTRAORDINARIAS
SECCION 1 ª
DISPOSICIONES COMUNES
...
DE LA VIDEOGRABACION DE LAS COMPARECENCIAS INFORMATIVAS
Artículo 68 Bis. Videograbación de las comparecencias o declaraciones informativas. Las comparecencias o declaraciones informativas que se recaben de los servidores públicos o exfuncionarios que se hubiesen encontrado adscritos al órgano jurisdiccional durante el período inspeccionado, así como de aquéllas que a juicio del visitador resulten relevantes, deberán videograbarse.
Artículo 68 Ter. El visitador previo al inicio de la comparecencia a cargo del funcionario o exempleado del órgano jurisdiccional, ordenará al secretario técnico que designe, proceda a activar el sistema de grabación de audio y video; hecho lo anterior, procederá al desahogo de la diligencia con todas sus formalidades.
Artículo 68 Quater. Requisitos que debe contener la comparecencia.
I.     La fecha en que se lleva a cabo;
II.     La hora de apertura y conclusión;
III.    La certificación, en la que se hará constar que se activó el sistema de grabación, o las causas extraordinarias que impidieron hacerlo;
IV.   Todo aquello que el compareciente como el visitador judicial "A" soliciten que se asiente;
V.    La firma de quienes hayan comparecido en ella.
La citada comparecencia no deberá interrumpirse, sino sólo en caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo expresarse el motivo de la interrupción y asentarse en el propio documento. Superado dicho motivo, la grabación deberá reanudarse."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su difusión, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial y su Gaceta, y en los medios electrónicos de consulta pública.
TERCERO. La Comisión de Administración de este Consejo, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus atribuciones proveerán lo necesario a fin de que se dote a
la Visitaduría General de este Consejo, el equipo de grabación de audio y video, así como del mobiliario adecuado que permita la guarda y custodia de los dispositivos de almacenamiento de datos que contengan los archivos digitales de las comparecencias; asimismo, verificará su debido funcionamiento, para lo cual, implementará las acciones tendentes a capacitar al personal (secretarios técnicos), para operar el sistema de grabación.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el título "De la Videograbación de las Comparecencias Informativas" al Capítulo Tercero, Sección 1 ª, del diverso Acuerdo General 7/2008, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio cuerpo colegiado, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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