DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular 8/2012 dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, relativa a las modificaciones a la Circular 1/2002

Viernes 15 de Junio 2012
CIRCULAR 8/2012 dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, relativa a las modificaciones a la Circular 1/2002
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 8/2012
A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2002
El Banco de México considerando la solicitud que le fue formulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro con motivo de la emisión de las "Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", estima conveniente adecuar su regulación en materia de operaciones financieras derivadas aplicables a esas sociedades de inversión, entre otros propósitos, a fin de incluir nuevos subyacentes sobre los cuales puedan celebrar dichas operaciones.
Por lo anterior y a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 48 fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis párrafo primero en relación con el 17 fracción I del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en las fracciones VII y XI del artículo Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Liquidación", "Operaciones a Futuro", "Operaciones de Opción" y "Subyacentes" de la Regla Primera; las Reglas Cuarta y Octava; adicionar en la mencionada Regla Primera las definiciones de "Contratos de Intercambio (Swaps)", "Día Hábil" y "UDIS", al igual que la Regla Décima, así como eliminar de la citada Regla Primera las definiciones de "Día(s) Hábil(es) Bancario(s)", "Operaciones de Swap" y de "Países de Referencia", todas ellas de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas" contenidas en la Circular 1/2002, para quedar como sigue:
REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS
COMO DERIVADAS
"PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
. . .
 
Contratos de
Intercambio
(Swaps):
a las operaciones en las que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero durante un periodo determinado;
Día Hábil:
al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación;
. . .
 
Liquidación:
al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación a Futuro, Operación de Opción o en un Contrato de Intercambio (Swap);
. . .
 
 
 
Operaciones a
Futuro:
a las operaciones de compra o de venta de un Subyacente, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación. Estas operaciones deberán liquidarse en una fecha posterior al cuarto Día Hábil siguiente al de su concertación;
Operaciones de
Opción:
a las operaciones en las que el comprador mediante el pago de una prima al vendedor, adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un Subyacente al precio pactado al momento de la concertación de la operación, en uno o varios Días Hábiles y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, dicho Subyacente;
. . .
 
 
Subyacente(s):
a los siguientes:
a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades;
b) Indices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades;
c) Moneda nacional, Divisas y UDIS;
d) Indices de precios referidos a la inflación;
e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda;
f) Oro y plata;
g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya;
h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino;
i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo;
j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc, y
k) Indices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores, y
UDIS:
a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación."
 
"CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), sobre Subyacentes.
Las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, las mencionadas entidades deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR.
Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto."
"OCTAVA.- Las Sociedades que celebren Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción o Contratos de Intercambio (Swaps), podrán dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones."
"DECIMA.- Las Sociedades que celebren Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre los Subyacentes señalados en los incisos g), h), i) y j), tendrán prohibido liquidarlas en especie."
TRANSITORIO
 
UNICO. La presente Circular entrará en vigor el 20 de junio de 2012.
México, D.F., a 13 de junio de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, ctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 o 5237.2000 Ext. 3200.
 

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