DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 19/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito

Viernes 15 de Junio 2012
ACUERDO General 19/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 19/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de mayo de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en el Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y tendrá igual competencia y jurisdiccional territorial que los tribunales colegiados que actualmente funcionan en el mencionado Circuito.
Su domicilio será el ubicado en Segunda Avenida Sur Oriente número 990, Barrio de San Roque, código postal 29000, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
SEGUNDO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil doce, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Los actuales Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito conservarán la denominación, competencia, residencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del dieciocho de junio al seis de julio de dos mil doce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, se remitirán al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Asimismo, los asuntos relacionados, serán turnados al órgano jurisdiccional que tenga los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el primer párrafo del presente punto, los presidentes de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, deberán de informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, el resultado de la medida adoptada.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cuatro Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
QUINTO. El órgano jurisdiccional de nueva creación utilizará Libros de Gobierno los que deberán ser autorizados por el Presidente del Tribunal Colegiado, con la certificación secretarial respectiva.
SEXTO. El Tribunal Colegiado de que se trata deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
SEPTIMO. Se modifica el Acuerdo General número 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de dieciséis de mayo de dos mil doce, en el punto SEGUNDO, apartado XX.- VIGESIMO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XX.- VIGESIMO CIRCUITO: ...
1.- Cuatro tribunales colegiados con residencia en Tuxtla Gutiérrez.
2.- ...".
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
NOVENO. El Presidente del nuevo tribunal colegiado deberá levantar una acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados del mencionado circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de mayo de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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