Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de fomentar la inversión en el capital de organismos multilaterales de desarrollo de carácter internacional por parte de las instituciones de crédito, se estimó conveniente incorporar para efectos de la determinación del capital neto de dichas instituciones de crédito, las inversiones que estas mantengan en el capital de los citados organismos multilaterales de desarrollo, y
Que resulta necesario establecer un marco prudencial que privilegie las inversiones en los referidos organismos multilaterales de desarrollo, siempre que éstos cuenten con un alto grado de inversión y que prevea un reconocimiento de un mayor costo de capital, en la medida en que se tenga una mayor tenencia del capital de dichos organismos, al tiempo que se estima conveniente no sujetar dichas inversiones a un requerimiento de capital por riesgo de mercado, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CREDITO
INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA: Se ADICIONA el párrafo segundo a la fracción V del Artículo 2 Bis 6; se REFORMAN la fracción II y el último párrafo del Artículo 2 Bis 13, la fracción III del Artículo 2 Bis 19, las fracciones II y III del Artículo 2 Bis 69, el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 109 y se SUSTITUYE el Anexo 1-C, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011, para quedar como sigue:
"INDICE ...
Listado de Anexos
Anexos 1 a 1-B ...
Anexo 1-C Criterios que deberán cumplir los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional para obtener una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.
Anexos 1-D a 66 ..."
"Artículo 2 Bis 6.- ...
I. a IV. ...
V. ...
No obstante lo anterior, tratándose de las inversiones que las Instituciones realicen en el capital de organismos multilaterales de desarrollo o de fomento de carácter internacional que cuenten con Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor, igual o
mejor al Grado de Riesgo 2 a largo plazo, se restará del capital básico un monto equivalente a:
a) 25 por ciento del valor de las inversiones cuando la Institución mantenga hasta el 10 por ciento del capital del citado organismo, o
b) 50 por ciento del valor de las inversiones cuando la Institución mantenga más del 10 por ciento del capital del citado organismo.
VI. a XIV. ...
..."
"Artículo 2 Bis 13.- El grupo II estará integrado por:
I. ...
II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional.
III. ...
...
...
La Comisión dará a conocer en la red electrónica mundial denominada Internet en el sitio http://www.cnbv.gob.mx, la lista de los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que estarán comprendidos en este artículo."
"Artículo 2 Bis 19.- ...
...
...
I. y II. ...
III. De 0 (cero) por ciento si son créditos para proyectos de infraestructura que cuenten con garantías irrevocables e incondicionales a cargo de organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1-C de las presentes disposiciones."
"Artículo 2 Bis 69.- ...
I. ...
II. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refieren los Artículos 2 Bis 12 y 2 Bis 13 de las presentes disposiciones, incluyendo a los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1-C de estas disposiciones.
III. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con las personas a las que se refieren los Artículos 2 Bis 14, 2 Bis 15 y 2 Bis 16 de las presentes disposiciones, incluyendo a los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional que no cumplen con lo establecido en el Anexo 1-C de estas disposiciones.
IV. ... "
"Artículo 2 Bis 109.- ...
Para efectos de los cálculos a que se refiere el presente artículo, no se incluirán las inversiones en el capital de los organismos a los que se refiere la fracción II del Artículo 2 bis 13; acciones de entidades financieras del país y del exterior; acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión; acciones de sociedades operadoras de sociedades de inversión; acciones de las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores; acciones de inmobiliarias bancarias y de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto a que se refiere el Artículo 88 de la Ley, así como en otro tipo de acciones que deban restarse del capital contable al determinar
el capital básico referido en el Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.
I. a VI. ... "
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
ANEXO 1-C
CRITERIOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS ORGANISMOS MULTILATERALES DE DESARROLLO O
FOMENTO DE CARACTER INTERNACIONAL PARA OBTENER UNA PONDERACION POR RIESGO DE
CREDITO DE 0 (CERO) POR CIENTO
FOMENTO DE CARACTER INTERNACIONAL PARA OBTENER UNA PONDERACION POR RIESGO DE
CREDITO DE 0 (CERO) POR CIENTO
Los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional, que cumplan con los siguientes criterios mínimos, podrán obtener una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento:
1. Calificación de emisor a largo plazo ubicada en Grado de Riesgo 1;
2. Estructura accionaria, que en gran proporción sea de Estados soberanos con calificaciones de emisor a largo plazo correspondientes a Grado de Riesgo 2 o mejor, o bien, la mayoría del financiamiento del organismo multilateral de desarrollo o fomento de carácter internacional, se realice en forma de acciones o capital abonado y el grado de apalancamiento no exista o sea muy reducido;
3. Fuerte respaldo accionario exhibido por: el volumen de capital desembolsado por los accionistas, el capital adicional que los organismos multilaterales de desarrollo o fomento de carácter internacional tienen derecho a exigir en caso necesario al objeto de amortizar sus pasivos, y las continuas aportaciones de capital y nuevos compromisos de aportación por parte de los accionistas soberanos;
4. Tenga un adecuado nivel de capital y liquidez; y
5. Presente requisitos reglamentarios estrictos para la concesión de créditos y políticas financieras conservadoras, incluyendo, entre otras, las condiciones siguientes:
- Proceso estructurado de aprobación, límites internos a la capacidad crediticia y a la concentración de riesgos (por país, sector y categoría individual de riesgo y crédito),
- Aprobación de los créditos más importantes por el consejo de administración o por un comité de consejo de administración,
- Calendarios fijos de amortización,
- Seguimiento eficaz del uso de los fondos del crédito,
- Examen del estado del préstamo,
- Evaluación rigurosa del riesgo y
- Dotación de provisiones para insolvencias.
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