DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 6/12 de la Unica de Fianzas

Jueves 19 de Julio 2012
CIRCULAR Modificatoria 6/12 de la Unica de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 12.5.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que mediante Circular Modificatoria 56/11 de la Unica de Seguros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, se emitieron los criterios contables aplicables al sector asegurador con el objetivo de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las Normas de Información Financiera (NIF) y los criterios que emite el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
Que mediante Circular Modificatoria 5/11 de la Unica de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2011, la Comisión comunicó a las Instituciones de Fianzas, entre otros, la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en su versión 5.80.
Que la Comisión ha realizado una adecuación a la versión 5.80 del SIIF, a efecto de modificar el archivo DP.- Deudor por Prima, con la finalidad de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros estén en posibilidad de reconocer el importe devengado de los derechos sobre pólizas por cobrar y de los recargos sobre primas por cobrar, conforme a lo establecido en la Circular Modificatoria 56/11 antes mencionada.
Que no obstante que la modificación del Deudor por Prima antes descrita, no es aplicable a las Instituciones de Fianzas, resulta necesario dar a conocer al sector afianzador el cambio de que se trata, con el fin de que las Instituciones de Fianzas estén en posibilidad de remitir el SIIF a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, toda vez que las mismas requieren utilizar dicho sistema con las actualizaciones correspondientes en su versión 5.80.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 12.5.3.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 12.5.3.
TRANSITORIAS
PRIMERA.-   La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-  Las modificaciones previstas en la presente Circular Modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF a partir del segundo trimestre de 2012.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4
de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 11 de julio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 12.5.3.
SE INFORMA LA VERSION DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF), PARA
LA ENTREGA DE LA INFORMACION.
La Comisión ha preparado una adecuación a la versión 5.80 del SIIF, misma que será aplicable a partir de la información financiera correspondiente al segundo trimestre de 2012.
Al respecto, dicha adecuación consiste en modificar el archivo DP.- Deudor por Prima, con la finalidad de agregar un nuevo campo, aplicable a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En este orden de ideas, a efecto de que las Instituciones estén en posibilidad de realizar la entrega del SIIF ante la Comisión en los términos previstos en el Capítulo 12.5 de la Circular Unica de Fianzas vigente, se hace del conocimiento de dichas Instituciones que en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) en la ruta "Atención al sector - Catálogos y manuales â SIIF", se encuentra a su disposición el archivo PACK580.exe, el cual deberá copiarse y ejecutarse en el equipo en que se encuentra actualmente instalado el SIIF versión 5.80 con independencia de los ramos que tengan autorizados.
Para efectos de la recepción de información del SIIF, las modificaciones especificadas en el presente anexo, deberán ser consideradas por las Instituciones, a partir de la entrega correspondiente al segundo trimestre de 2012.
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