Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 42/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la fracción II del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los empleados o apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deben recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la Comisión, considerando la naturaleza de las actividades que realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.
Que a fin de dar cumplimiento al precepto legal mencionado, resulta necesario establecer la obligación a cargo de las Instituciones de implementar los mecanismos necesarios que les permita comprobar que los empleados o apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, cuenten con la certificación o con la capacitación a que se refiere la citada Ley, así como en el caso de agentes de seguros que presten sus servicios a tales personas morales, para que cuenten con cédula vigente, conforme a los productos de seguros en cuya promoción o venta participen.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 42/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.5.)
UNICA.- Se modifica la Disposición 2.1.5. para quedar de la siguiente manera:
2.1.5. Para efectos de inspección y vigilancia, la Comisión podrá solicitar a las Instituciones y a los Prestadores de Servicios la información y documentación relativa al cumplimiento de las Disposiciones de este Capítulo.
En los Contratos de Prestación de Servicios deberán establecerse las bases para que los Prestadores de Servicios proporcionen oportunamente la información que las Instituciones requieran para confirmar que los Empleados o Apoderados cumplen con lo establecido en las Disposiciones 2.1.2. a 2.1.4.
Asimismo, las Instituciones tendrán la obligación de establecer en los Contratos de Prestación de Servicios que celebren, cláusulas que determinen las contraprestaciones y responsabilidades que asume el tercero como Prestador de Servicios y los mecanismos que estimen convenientes, para comprobar a su entera satisfacción que dichos Empleados o Apoderados de los Prestadores de Servicios que realicen con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguro cuentan con la certificación y evaluación a que se hace referencia en este Capítulo; en el caso de los Empleados o Apoderados de los Prestadores de Servicios a que alude la Disposición 2.1.4. anterior, las Instituciones deberán comprobar que la cédula para actuar como agentes de seguros se encuentra vigente.
La información que se derive de las acciones de comprobación que las Instituciones lleven a cabo en términos del párrafo anterior, deberá estar disponible en todo momento para efectos de inspección y vigilancia de la Comisión.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las instituciones contarán con un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Circular Modificatoria, para realizar las adecuaciones a los Contratos de Prestación de Servicios en términos de lo previsto en la presente.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 27 de julio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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