DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 25/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad y residencia indicada

Jueves 09 de Agosto 2012
ACUERDO General 25/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Juzgado S
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSION DE FUNCIONES DEL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS Y SU TRANSFORMACION EN JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN CUERNAVACA, ASI COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD Y RESIDENCIA INDICADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de once de julio de dos mil doce aprobó la creación del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, quedando pendiente su instalación;
CUARTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país. De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones del nuevo órgano jurisdiccional, se favorezca la transformación de uno de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la propia entidad y sede, por ser éstos los órganos jurisdiccionales auxiliares que se encuentran en la misma localidad, siendo el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar mencionado, el órgano de más reciente instalación en ese lugar;
QUINTO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, a fin de que pueda ser transformado en el Juzgado Séptimo de Distrito en el mismo Estado y ciudad;
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la medida aquí ordenada, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a la nueva denominación del órgano, su jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. A partir del nueve de agosto de dos mil doce, concluye sus funciones el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
El titular del juzgado de distrito auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del dieciséis de agosto de dos mil doce el Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, se transforma e inicia funciones como Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del juzgado de distrito que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando para ello sus derechos laborales.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
ACTUAL DENOMINACION
NUEVA DENOMINACION
DOMICILIO
Juzgado Séptimo de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera
Región, con residencia en
Cuernavaca, Morelos.
Juzgado Séptimo de Distrito en
el Estado de Morelos, con
residencia en Cuernavaca.
Blvd. del Lago número 103, Colonia
Villas Deportivas, código postal
62370, Cuernavaca, Morelos.
 
El órgano jurisdiccional transformado, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, conforme lo dispuesto en el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, del dieciséis al veintiséis de agosto de dos mil doce, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito en la propia entidad y sede.
Concluido ese periodo, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los siete Juzgados de Distrito del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, conforme al sistema computarizado que se emplea para esos fines.
Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el periodo de exclusión de turno de nuevos asuntos, ordenado en el presente acuerdo.
CUARTO. Durante el lapso indicado en el punto que antecede, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, recibirá también los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.
QUINTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, para la recepción de los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que estarán de guardia de forma sucesiva durante siete días naturales cada uno, de tal forma que del veintisiete de agosto al dos de septiembre de dos mil doce, estará de turno el Juzgado Primero de Distrito; del tres al nueve de septiembre estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito; del diez al dieciséis de septiembre, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito; del diecisiete al veintitrés de septiembre, corresponderá la guardia al Juzgado Cuarto de Distrito; del veinticuatro al treinta de septiembre, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito; del uno al siete de octubre, el Juzgado Sexto de Distrito, y del
ocho al catorce de octubre, el Juzgado Séptimo de Distrito, y así sucesivamente en ese orden.
SEXTO. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
SEPTIMO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 17/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, autorizado en sesión plenaria de dieciséis de mayo de dos mil doce y publicado el veintiséis de junio de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, en la forma como se indica a continuación:
I. Se reforma el punto QUINTO del Acuerdo General 17/2012, en su punto 1, para quedar como sigue:
"QUINTO. Se contará con:
1.     El Centro Auxiliar de la Primera Región, se integrará por nueve tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y seis juzgados de Distrito auxiliares, cinco con residencia en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos".
II. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado XVIII. DECIMOCTAVO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:
"1. ...
2. ...
3. Siete juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca".
NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, así como los Organos Jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por nueve tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y seis juzgados de Distrito auxiliares, cinco con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
Los tribunales colegiados se denominarán:
...
Los juzgados de Distrito se denominarán:
...
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos".
DECIMO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, así como las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Estadística Judicial, y la Coordinación de Administración Regional, se organizarán entre sí, a fin de dotar al órgano jurisdiccional que se transforma de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos Organos; de Carrera Judicial; y de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, así como al diverso Acuerdo General 20/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, así como los Organos Jurisdiccionales que lo integrarán.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad y residencia indicada, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de once de julio de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a uno de agosto de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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