DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 7/12 de la Unica de Fianzas

Martes 14 de Agosto 2012
CIRCULAR Modificatoria 7/12 de la Unica de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2., 16.5.3. y 16.5.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones y cancelaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades por fianzas y reafianzamiento que las instituciones de fianzas del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.
Que en términos de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como en las Reglas para el establecimiento de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revocar la autorización para el establecimiento en la República Mexicana de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras.
Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Décima Quinta Bis de las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera de las Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haga del conocimiento del sector afianzador y de los intermediarios de reaseguro sobre tales suscriptores facultados.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 16.5.2., 16.5.3. y 16.5.4. de la Circular Unica de Fianzas con la información relativa al otorgamiento de la inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidades en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados), así como información relativa a oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras autorizadas por la citada Secretaría.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/12 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexos 16.5.2., 16.5.3. y 16.5.4.)
UNICA.- Se modifican los Anexos 16.5.2., 16.5.3. y 16.5.4. de la Circular Unica de Fianzas.
TRANSITORIA
 
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 30 de julio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 16.5.2.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR
REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION,
DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.
a)    Otorgamiento de inscripción.
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-II-573/12
22/05/2012
AmTrust Europe Limited, de Londres, Inglaterra, para proporcionar el servicio de reaseguro y reafianzamiento a los sectores asegurador y afianzador mexicano. RGRE-1081-12-328725.
 
b)    ...
c)     ...
d)    ...
ANEXO 16.5.3.
SE DA A CONOCER LA INFORMACION QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS
PROPORCIONEN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESPECTO DE LAS
PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN
REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION (SUSCRIPTORES FACULTADOS).
 
Suscriptor
Facultado
Entidad del
Exterior
No. RGRE
Límite de
Responsabilidad
Riesgo
Vigencia
...
...
...
...
...
...
...
64
Validus Reaseguros, Inc., de Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Sindicato de Lloyd's TAL 1183, de Londres, Inglaterra.
RGRE-001-85-300001
Para contratos facultativos 75% de una participación máxima, como sigue:
A) Poder amplio:
a) Propiedad (con exclusión de las Islas Caribe que no sean Windward Islands) USD 20,000,000 por riesgo;
b) Responsabilidad civil USD 20,000,000 por riesgo (con exclusión de negocios de cola larga);
c) Terrorismo USD 20,000,000 por riesgo y USD 175,000,000 por zona explosiva en los términos y condiciones señaladas (el detalle de las condiciones deberá consultarse con el suscriptor facultado).
B) Poder limitado:
a) Cascos marítimos USD 15,000,000 cualquier casco, USD 20,000,000 riesgo de construcción/ buques de alto valor/intereses hipotecarios;
 
Contratos facultativos de Propiedad, Responsabilidad civil y Terrorismo.
Contratos no proporcionales de Propiedad (excluyendo negocios de retrocesión que no sean de exposición de un solo país) y Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga).
Contratos proporcionales de Propiedad (excluyendo negocios de retrocesión que no sean de exposición de un solo país) y Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga).
1 ° de enero al 31 de diciembre de 2012.
 
 
 
 
 
b) Carga USD 25,000,000 por aceptación;
c) Metales USD 37,500,000 por aceptación;
d) Aviones de guerra USD 20,000,000 cualquier casco;
e) Guerra marítima USD 40,000,000 basado en el valor de los cascos;
f) Riesgo político USD 30,000,000 por aceptación;
g) Violencia política y terrorismo USD 50,000,000 por riesgo y USD 175,000,000 por zona explosiva agregadas con exposiciones de Londres;
h) Energía marina y responsabilidad contingente USD 25,000,000 por aceptación;
i) Energía fuera de costa USD 75,000,000 por aceptación y/o plataforma;
j) Propiedad (solo para las Islas Caribe que no sean las Winward Islands) USD 20,000,000 por riesgo;
k) Contingencia USD 10,000,000 por riesgo;
l) Accidentes y Enfermedades USD 5,000,000 cualquier persona y USD 20,000,000 cualquier acumulación conocida;
m) Instituciones financieras USD 15,000,000 por riesgo;
n) Construcción (CAR/EAR), Daño físico USD 50,000,000 en base a PML, USD 200,000,000 por proyecto máximo TIV (sujeto al acuerdo de suscripción de la autoridad de Londres);
 
 
 
 
 
 
 
o) Responsabilidad primaria USD 5,000,000 cualquier ocurrencia suscrita solamente en conjunto con daño físico;
p) Aviación general USD 57,500,000 cualquier ocurrencia;
q) Productos de responsabilidad legal en aeropuertos (Products & Airports) USD 57,500,000 cualquier ocurrencia y en el agregado anual.
Para contratos no proporcionales 75% de una participación máxima como sigue:
A) Poder amplio:
I. Propiedad USD 15,000,000 por programa;
II. Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga) USD 15,000,000 por programa.
B) Poder limitado:
III. Propiedad USD 37,500,000 por programa;
IV. Marítimo USD 22,500,000 por programa;
V. Aviación USD 30,000,000 por programa;
VI. Otros USD 22,500,000 por programa.
Para contratos proporcionales 75% de una participación máxima como sigue:
A) Poder amplio:
I. Propiedad USD 15,000,000 por programa;
II. Responsabilidad civil (con exclusión de negocios de cola larga) USD 15,000,000 por programa.
B) Poder limitado:
III. Propiedad USD 37,500,000 por programa;
IV. Marítimo USD 22,500,000 por programa;
V. Aviación USD 30,000,000 por programa;
VI. Otros USD 22,500,000 por
 
 
VI. Otros USD 22,500,000 por programa.
ANEXO 16.5.4.
INFORMACION RESPECTO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE REASEGURADORAS
EXTRANJERAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Oficio de la SHCP
Fecha
Asunto
...
...
...
366-048/12
30/04/2012
Se revoca la autorización otorgada a Mitsui Sumitomo Insurance Company Limited, de Tokio, Japón, RGRE-011-85-244696, para el establecimiento de la Oficina de Representación con domicilio en Sierra Mojada No. 626, 3er. Piso, Oficina 5, Colonia Lomas Barrilaco, Código Postal 11010, México D.F.
 
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