Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias, 0407.21.01, 0407.21.99, 0408.11.01, 0408.19.99, 0408.91.01, 0408.91.99, 0408.99.01 y 0408.99.99, correspondientes a huevo fresco para consumo humano y huevo para uso industrial, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el huevo para plato es uno de los alimentos básicos de mayor consumo de la población mexicana, además de ser una alta fuente de proteína animal que otorga grandes beneficios al ser humano;
Que recientemente se ha presentado una contingencia sanitaria en la producción de huevo para plato en una de las principales zonas productoras del país, cuyos efectos han provocado incrementos injustificados en el precio de este producto, los cuales han alcanzado niveles especulativos que lesionan considerablemente el poder adquisitivo de los consumidores, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- El cupo para importar huevo fresco para consumo humano en el 2012 con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, es el que se indica en el siguiente cuadro:
| Fracción | Descripción | Monto en toneladas |
| 0407.21.01 | Para consumo humano | 211,000 |
Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, se asignará mediante el procedimiento de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".
Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los siguientes criterios:
I. La asignación corresponderá a lo que resulte menor entre a) el monto solicitado, b) 10,000 toneladas o c) el saldo del cupo.
El monto a asignar deberá corresponder al monto que señale la copia de la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y
II. Para asignaciones subsecuentes se deberá demostrar, mediante la presentación de copia de los pedimentos de importación correspondientes, haber ejercido cuando menos el 60% de su asignación anterior.
Cuarto.- En la primera solicitud de asignación del cupo, el beneficiario deberá presentar, de manera simultánea, las solicitudes de asignación de cupo y de expedición del certificado de cupo ante la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que corresponda. Para ello deberá utilizar los formatos SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin llenar en este último el inciso 13) relativo al "Número de oficio de asignación de cupo", adjuntando copia de la factura comercial del producto a importar, del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea según sea el caso.
La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación de cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.
Para cada una de las subsecuentes solicitudes de certificados de cupo del año, el beneficiario deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, la solicitud de expedición en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" adjuntando copia de la factura comercial del producto a importar, del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea según sea el caso.
Quinto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
La vigencia de los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo, será al 31 de diciembre de 2012.
Sexto.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas:
Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
Para personas físicas:
http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=1&epe=0&nv=0
Para personas morales:
http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=2&epe=0&nv=0
Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" con la modalidad de primero en tiempo primero en derecho.
http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=2&epe=0&nv=0
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2012.
México, D.F., a 9 de agosto de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |