DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco

Viernes 26 de Octubre 2012
DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto del artículo 27 de la propia Constitución; 4, 6, fracción II, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VI y VII, 38, 39 BIS, fracción I, y 40 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 73 y 77, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional;
Que en consonancia con lo anterior, la Ley de Aguas Nacionales prevé que compete al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, siempre que exista causa de utilidad o interés público;
Que conforme a su artículo 7, fracción IV, dicho ordenamiento legal establece como causa de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano, entre otros;
Que por su parte el artículo 7 BIS, fracción VII, de la Ley de Aguas Nacionales señala como causa de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje 4 denominado "Sustentabilidad ambiental", específicamente el punto 4.1. Agua, señala como uno de los grandes retos del sector hidráulico la necesidad de garantizar la gestión integral de los recursos hídricos con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad;
Que el Objetivo 2, punto 4.1 del Plan Nacional de Desarrollo, denominado "Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua" establece que un lineamiento fundamental para el uso y conservación del agua es que se debe tener una estrategia integral de manejo sustentable del recurso que considere tanto la atención a los usos consuntivos del agua, como el mantenimiento de los ecosistemas, en un marco de participación social y de administración equitativa con la cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno;
Que para lograr dicho objetivo, el propio Plan delineó la estrategia 2.3 "Promover el manejo integral y sustentable del agua desde una perspectiva de cuencas", en el que se establece que una prioridad en esta materia será la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos vinculados con el ciclo hidrológico. Para ello, será necesario considerar el proceso completo del manejo del agua, desde su extracción hasta su descarga, incluyendo los usos doméstico, industrial y agrícola, debiendo establecer las condiciones de extracción máxima del recurso, de manera que las vedas oficiales logren el equilibrio hídrico;
Que en congruencia con lo anterior, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, dentro del Capítulo 3 "Objetivos rectores del sector Hidráulico" define como su objetivo 3 "Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos", e indica que para preservar los acuíferos y ríos del país, será necesario reglamentar el uso y distribución de sus aguas a partir, entre otros aspectos, de su disponibilidad y considerando como premisas básicas la prelación de los usos, el empleo eficiente del agua extraída y la reducción paulatina de las extracciones, para lo cual el conocimiento de los volúmenes aprovechados por los usuarios en conjunto con la disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, debe ser la base de la revisión, modificación y establecimiento de reglamentos, vedas y reservas de aguas nacionales, lo que contribuirá a darle sustentabilidad al recurso;
Que en la actualidad se encuentra vigente el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de octubre de 1957, mismo que en su numeral SEGUNDO establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo y para el otorgamiento de concesiones con aguas superficiales del río Grijalva y de toda su cuenca tributaria, comprendida en el territorio mexicano;
Que en virtud de dicho Acuerdo, se limitó el aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo, e hizo viable que en la actualidad exista disponibilidad de aguas superficiales susceptibles de ser aprovechadas;
Que dicha veda al no permitir utilizar aguas superficiales de las cuencas que componen la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, provoca que no exista un uso sustentable del recurso al no aprovecharse el mismo y frenar con ello el desarrollo de la actividad económica de la región;
Que lo anterior se presenta con la salvedad de las cuencas hidrológicas Presa la Concordia y la Concordia, en las que existe escasez del recurso hídrico, y por lo tanto, es necesario que prevalezca la veda de aguas superficiales existentes en dichas cuencas;
Que la existencia de disponibilidad en las cuencas hidrológicas de las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Grijalva, y el déficit de las cuencas hidrológicas Presa la Concordia y la Concordia quedó confirmada con los estudios de disponibilidad cuyos resultados se dieron a conocer a través del "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulija, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcan, Chajul, Lacanja, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan, Laguna del Pom y Atasta, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Grijalva-Usumacinta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007;
Que en dicho acuerdo se determinó que la disponibilidad asciende a 114,088.74 millones de metros cúbicos anuales en la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, de los cuales 68,168.17 millones de metros cúbicos anuales corresponden al Río Grijalva y 45,920.57 millones de metros cúbicos anuales al Río Usumacinta y Laguna de Términos; lo anterior, con la salvedad de las Cuencas Hidrológicas Presa la Concordia y la Concordia, en donde se desprende que estas cuencas no tienen disponibilidad de aguas superficiales;
Que la disponibilidad de agua existente en las cuencas hidrológicas de las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Grijalva, así como la distribución geográfica de la Región Hidrológica número 30 GrijalvaâUsumacinta, se determinaron con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, mismas que toman como base los volúmenes de extracción, recarga y escurrimiento;
Que los resultados señalados en los considerandos anteriores hicieron necesario que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizara los estudios técnicos que permitieran identificar la situación integral en las cuencas hidrológicas de las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Grijalva, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, que permita resolver la problemática hídrica existente en la Región Hidrológica Número 30 GrijalvaâUsumacinta;
Que en la realización de los estudios técnicos referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios a través del Consejo de Cuenca de los ríos Grijalva y Usumacinta, cuyos resultados se dieron a conocer en la sesión extraordinaria del Grupo de Seguimiento y Evaluación celebrada el día 31 de agosto de 2009, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2010, mediante el "ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales de las subregiones hidrológicas Alto Grijalva, Medio Grijalva y Bajo Grijalva de la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta", así como en el Periódico Cuarto Poder, de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el 10 de octubre de 2011;
Que los resultados de los estudios técnicos han confirmado que existe disponibilidad de aguas nacionales
superficiales en las subregiones hidrológicas del Alto, Medio y Bajo Grijalva, por lo que es necesario suprimir la veda respecto de las mismas, sin afectar el régimen hidráulico o hidrológico de cauces y vasos de propiedad nacional o a los usuarios que pudieran verse limitados en el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales con la realización de obras de infraestructura mayores, lo que permitirá un uso sustentable del recurso, impulsará la actividad económica de la región y evitará posibles conflictos en materia de aguas y su gestión;
Que del mismo modo ha quedado de manifiesto, la necesidad de conservar la veda de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Presa la Concordia y la Concordia, al no existir disponibilidad en las mismas, así como conservar la veda existente respecto de las aguas nacionales del subsuelo, lo que permitirá la conservación del recurso y el restablecimiento del equilibrio hidrológico en las mismas, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales;
Que adicionalmente el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", en el numeral SEGUNDO, se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, misma que es necesaria que prevalezca en virtud de que es preciso proteger las fuentes de agua existentes y evitar efectos perjudiciales en las mismas, sin que por ello se afecten los derechos derivados de concesiones otorgadas con anterioridad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales segundo y cuarto; se DEROGAN los numerales tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, y se ADICIONAN los numerales décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto al "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo, que se encuentren dentro de los límites de las cuencas hidrológicas que conforman las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Río Grijalva de la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta materia del presente instrumento, así como dentro de los límites señalados en el segundo párrafo del artículo anterior, debiéndose respetar los términos y condiciones en que fueron otorgadas las concesiones en cada caso.
TERCERO.- Se deroga.
CUARTO.- Todas las obras existentes a la entrada en vigor del presente instrumento, que se encuentren dentro de la zona de veda señalada en el artículo SEGUNDO, quedarán sujetas a las disposiciones que establezca la Comisión Nacional del Agua tanto en su nivel Nacional como en el Regional Hidrológico Administrativo, para regular y controlar el mejor aprovechamiento de las aguas del subsuelo.
QUINTO.- Se deroga.
SEXTO.- Se deroga.
SÉPTIMO.- Se deroga.
OCTAVO.- Se deroga.
NOVENO.- Se deroga.
DÉCIMO.- Se declara de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las Cuencas Hidrológicas Presa la Concordia y la Concordia, por lo que en las mencionadas cuencas hidrológicas se establece zona de veda para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas superficiales, cuyos límites fueron publicados en el ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulija, Macuxpana, Almendro,
Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcan, Chajul, Lacanja, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan, Laguna del Pom y Atasta, mismos que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Grijalva-Usumacinta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2007.
DÉCIMO PRIMERO.- Las personas físicas y morales que requieran el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales superficiales respecto de las cuencas no sujetas a veda deberán solicitar a la Comisión Nacional del Agua el otorgamiento de la concesión o asignación respectiva, sin que en ningún caso se rebase la disponibilidad existente en las mismas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las bases y disposiciones que deberá adoptar la Comisión Nacional del Agua en materia del presente instrumento son las siguientes:
a)   Se reconocen las concesiones y asignaciones de aguas superficiales vigentes otorgadas con anterioridad al presente instrumento;
b)   Se podrán otorgar concesiones de aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que enseguida se señalan, en los términos previstos en la Ley de Aguas Nacionales y hasta por el volumen que para cada una de ellas se indica:
CUENCA HIDROLÓGICA
Millones de
metros cúbicos
CUENCA HIDROLÓGICA
Millones de
metros cúbicos
Lagartero.
5.052
Presa Peñitas.
9 859.916
Yayahuita.
15.791
Paredón.
404.901
Zacualpa.
8.476
Platanar.
515.884
Papizaca.
2.944
Mezcalapa.
11 369.856
Selegua.
56.799
El Carrizal.
6 413.829
San Miguel.
111.994
Tabasquillo.
6 665.103
Aguacatenco.
12.397
Cunduacán.
187.550
Aguzarca.
11.310
Samaria.
6 218.203
San Pedro.
13.330
Caxcuchapa.
277.992
Grande o Salinas.
17.985
Basca.
215.397
Presa La Angostura.
598.838
Yashijá.
177.025
Hondo
7.470
Shumulá.
489.355
Tuxtla Gutiérrez.
4.996
Puxcatán.
336.454
Suchiapa.
28.505
Chacté.
555.647
Santo Domingo.
39.061
De los Plátanos.
191.348
Presa Chicoasen.
1 545.079
Tulija.
2 098.295
Chicoasen.
64.693
Macuxpana.
1 044.100
Encajonado.
50.223
Almendro.
1 275.014
Cintalapa.
22.671
Chilapa.
5 157.614
Soyatenco.
29.540
Tacotalpa.
1 622.204
Alto Grijalva.
1 625.019
Chilapilla.
537.039
De La Venta.
146.372
De la Sierra.
877.425
Chapopote.
28.145
Pichucalco.
1 205.479
Presa Nezahualcóyotl.
4 204.307
Viejo Mezcalapa.
331.894
Tzimbac.
72.816
Grijalva.
31 123.674
Zayula.
196.949
 
 
c)   Las aguas nacionales del subsuelo se regirán de conformidad con lo previsto en este
instrumento.
d)   La realización de obras requerirá del permiso que para tal efecto otorgue la Comisión Nacional de Agua. No se otorgarán permisos, concesiones o asignaciones cuando pueda afectarse el régimen hidráulico o hidrológico de cauces y vasos de propiedad nacional.
      Tratándose de obras para la generación de energía eléctrica sólo se permitirán aquéllas cuya capacidad de generación no exceda de 30 megavatios.
DÉCIMO TERCERO.- La Comisión Nacional del Agua emitirá, en su caso, los lineamientos y demás disposiciones a que se sujetará el aprovechamiento de las aguas nacionales a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas al levantamiento y actualización de los padrones de usuarios correspondientes, mismos que estarán a disposición del público en general en las oficinas de la misma Comisión.
La Comisión Nacional del Agua procurará que el registro, control y actualización del padrón de usuarios se controle a través del registro correspondiente en el Registro Público de Derechos de Agua.
DÉCIMO CUARTO.- El volumen máximo de aguas que puede concesionarse en las subregiones hidrológicas Alto, Medio y Bajo Río Grijalva de la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, respecto de las cuencas no sujetas a veda, será el volumen señalado en el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, inciso b), del presente instrumento. En el caso de las cuencas Presa la Concordia y la Concordia no existe volumen disponible para otorgarse en concesión o asignación.
DÉCIMO QUINTO.- La veda que se establece en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente instrumento tendrá una vigencia de ochenta años, y podrá prorrogarse de subsistir la causa que le dio origen.
DÉCIMO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda materia del presente Decreto, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, a fin de que los usuarios participen en la instrumentación de la veda."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El plazo de ochenta años a que se refiere el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, contará a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- Seguirán vigentes las concesiones o asignaciones otorgadas, así como los demás actos válidos que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- Lo dispuesto en el Acuerdo que se reforma mediante este instrumento se regirá por lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales vigente, y las referencias a la Comisión del Río Grijalva, deberán entenderse hechas a la Comisión Nacional del Agua.
QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Dado en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, a 25 de octubre de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
 
 

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