DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil doce, por el que se modifican el rubro, el Considerando Sexto y el Punto Unico del Acuerdo General Plenario 1/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma 29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público , a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once

Viernes 26 de Octubre 2012
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de octubre de dos mil doce, por el que se modifican el rubro, el Considerando Sexto y el Punto Unico del Acuerdo General Plenario 1/2012, de veintitrés de
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO, EL CONSIDERANDO SEXTO Y EL PUNTO UNICO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 1/2012, DE VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PUBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintitrés de enero de dos mil doce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 1/2012, por el que se dispuso el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once;
SEGUNDO. Mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del tres de mayo de dos mil doce, se reformaron los artículos Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se adiciona una norma "29 para el mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Alvaro Obregón y Milpa Alta, preceptos que son materia de análisis en la acción de inconstitucionalidad 35/2012, promovida por la Procuradora General de la República;
TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelva una acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando las normas cuya constitucionalidad se deba analizar en aquéllos y en ésta fueren las mismas, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca este Alto Tribunal, y
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente modificar el Acuerdo General Plenario 1/2012, con el objeto de que se acuerde el aplazamiento del dictado de las sentencias en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Alvaro Obregón y Milpa Alta.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
UNICO. Se modifican el rubro, el Considerando Sexto y el Punto Unico del Acuerdo General Plenario 1/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2012, DE VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PUBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO OFICIAL DEL TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE, ESPECIFICAMENTE LOS ARTICULOS PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO RELATIVOS A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL EN LAS DELEGACIONES ALVARO OBREGON Y MILPA ALTA.
(...)
SEXTO. En esta Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes de resolverse las acciones de inconstitucionalidad 14/2011 y 35/2012, promovidas por la Procuradora General de la República, en las que se impugnan, por un lado, el Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y, por el otro, el Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Alvaro Obregón y Milpa Alta, y
(...)
UNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 14/2011 y 35/2012, referidas en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de
Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se adiciona una norma "29 mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público", a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de mayo de dos mil once y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del tres de mayo de dos mil doce, específicamente los artículos Primero y Décimo Segundo relativos a los programas delegacionales y parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal en las delegaciones Alvaro Obregón y Milpa Alta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 1/2012 en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO, EL CONSIDERANDO SEXTO Y EL PUNTO UNICO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 1/2012, DE VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PUBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de once fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO, EL CONSIDERANDO SEXTO Y EL PUNTO UNICO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 1/2012, DE VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION EN LOS QUE SUBSISTA EL ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA NORMA "29 MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD PARA EL ABASTO PUBLICO", A LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES Y PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL VEINTE DE MAYO DE DOS MIL ONCE, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil doce.- Rúbrica.
 

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