DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 64/12 de la Unica de Seguros

Miércoles 14 de Noviembre 2012
CIRCULAR Modificatoria 64/12 de la Unica de Seguros
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 64/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 17.4.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que en términos de lo señalado en la Tercera de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro vigentes, para el ejercicio de la actividad de intermediario de reaseguro, a que se refiere el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará con base en lo señalado en dichas Reglas.
Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros respecto de las operaciones de reaseguro que celebren, en cuanto a la situación de las sociedades que empleen para la colocación de su cartera de reaseguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado conveniente dar a conocer la información de los intermediarios de reaseguro que hayan sido autorizados por la citada Comisión conforme a las Reglas a que se ha hecho referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 64/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 17.4.1.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 17.4.1. de la Circular Unica de Seguros.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 5 de noviembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 17.4.1.
 
SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO
AUTORIZADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Oficio de la
CNSF
Fecha
Asunto
...
...
...
06-367-II-1.2/09558
18/08/2011
Se otorgó autorización para operar como intermediario de reaseguro a: Star Reinsurance Brokers, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
06-367-II-1.2/02230
23/02/2012
Se otorgó autorización para operar como intermediario de reaseguro a: Río, Intermediario de Reaseguro, S.A. de C.V.
 
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