Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal ha adoptado la política institucional de proporcionar un servicio médico preventivo, inicial o de primer contacto, eficiente y de calidad, a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el propio Poder Judicial se realicen de manera integral, con base en la normatividad en materia de salud y desarrollo integral infantil;
QUINTO.- La experiencia adquirida en el desempeño de las actividades del Consejo de la Judicatura Federal, permite adoptar medidas tendentes a optimizar y fortalecer su desempeño, dicho fortalecimiento conlleva necesariamente la adecuación de la estructura orgánica con una visión integradora y sistémica;
SEXTO.- El 10 de octubre de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la reestructuración de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 111 y 112 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 111. La Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil será la unidad administrativa encargada de proporcionar el servicio médico inicial o de primer contacto, desarrollar e instrumentar las campañas y los programas en materia de salud, elaborar el diagnóstico institucional de salud, promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo; así como supervisar que las acciones educativas y asistenciales para el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Poder Judicial de la Federación se realicen de manera integral, con la finalidad de proporcionar un servicio eficiente y de calidad con base en la normatividad vigente en materia de salud y desarrollo integral infantil.
Artículo 112. El titular de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en los consultorios médicos y la operación del servicio de desarrollo infantil que proporciona el Consejo;
II. Participar en la elaboración y evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona, y optimizar el aprovechamiento de los recursos del Consejo;
III. Difundir y vigilar la aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo en materia de salud y servicios de desarrollo infantil para los servidores públicos y sus familiares;
IV. Promover, difundir y aplicar las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para el buen funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;
V. Organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de eventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean previamente solicitados;
VI. Programar e implementar campañas de salud en beneficio de los servidores públicos, en coordinación con las instituciones de salud;
VII. Participar en la elaboración, difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
VIII. Gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la emisión de los dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, para el efecto de lo dispuesto en el acuerdo 74/2004 del Pleno relativo al procedimiento para la separación de los funcionarios por incapacidad física o mental de éstos, cuando lo ordene el Pleno o la Comisión de Disciplina;
IX. Integrar, orientar, supervisar y controlar el funcionamiento en los centros de trabajo de las comisiones de seguridad y salud, en el trabajo, así como en los centros de desarrollo e instancias infantiles;
X. Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos derivados de la legislación para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
XI. Coordinar, dirigir, controlar y supervisar la operación del programa de apoyo para guarderías particulares que se otorga a los servidores públicos, y asesorarlos para la utilización de las guarderías del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. Vigilar la aplicación de los programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
XIII. Realizar la evaluación en materia de recursos humanos, y verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos, equipo y mobiliario de su área;
XIV. Implementar procesos informáticos para mejorar la operación de su área;
XV. Participar en los procesos de adquisiciones y contratación de servicios respecto de los requerimientos e insumos para el equipamiento y buen funcionamiento de las actividades de su área;
XVI. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas, en apoyo a las actividades de desarrollo infantil que se realizan en el ámbito de la educación inicial y preescolar;
XVII. Coordinar el proceso para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación en lo relativo a su área y del Diagnóstico Institucional de Salud del Consejo;
XVIII. Rendir informes a la Comisión de Administración; y
XIX. Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones".
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 111 y 112 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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