DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 38/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral

Miércoles 12 de Diciembre 2012
ACUERDO General 38/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nació
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 38/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL QUE DEBERAN OBSERVARSE EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CON EXCEPCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracciones II y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; así como, para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Que el seis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, el once de mayo de mil novecientos noventa y el diecinueve de septiembre de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación respectivamente, el Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil. Asimismo, el seis de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección Civil, la que tiene por objeto establecer las Bases de Coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil;
TERCERO. Que el 15 de julio del dos mil cinco fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 25/2005 que establece las bases de operación y funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal, el que tiene por objeto establecer las bases para desarrollar y dirigir las acciones preventivas en materia de Protección Civil en el propio Consejo, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Que por Acuerdo General 20/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que autoriza la modificación de la estructura orgánica de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de Protección Civil y Salud en el Trabajo se transformó en Dirección General;
QUINTO. Que el 3 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por lo que se hace necesaria la actualización del esquema de organización en materia de protección civil en el propio Consejo;
SEXTO. Derivado de lo anterior, es necesario proyectar un nuevo esquema de protección civil que tenga entre su declaración de principios la preservación de la vida, la promoción de una reducción del riesgo a valores mínimos, el respeto de los derechos humanos y la equidad de las personas.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Establecer al Agente Regulador en el Consejo de la Judicatura Federal, que se encargará de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.
ARTICULO 2. Para tal fin, el Agente Regulador se encargará de establecer las bases para la planeación, coordinación, operación y funcionamiento de las Unidades Internas de Protección Civil. Asimismo, para organizar, proponer y supervisar las acciones contenidas en la Gestión Integral de Riesgos, misma que
involucra las siguientes etapas de:
   Identificación de los riesgos y/o su proceso de formación;
   Previsión;
   Prevención;
   Mitigación;
   Preparación;
   Auxilio;
   Recuperación y;
   Reconstrucción.
Igualmente se encargará de la supervisión y asesoría, para su diseño e implementación de los Programas Internos de Protección Civil, integrando el Plan Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias que en cada caso aplicarán las Unidades Internas de Protección Civil en los inmuebles que administra el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral.
ARTICULO 3. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.           Acuerdo General 38/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
II.          Administraciones Centrales: Las administraciones de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y Zona Metropolitana;
III.          Administración Regional: Las Administraciones Regionales del Consejo;
IV.         Agente Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
V.          Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;
VI.         Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
VII.        Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
VIII.        Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
IX.         Comisión: La Comisión de Administración del Consejo;
X.          Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas del Consejo;
XI.         Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XII.        Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIII.        Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XIV.       Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
XV.        Inmuebles: Los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XVI.       Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XVII.      Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;
XVIII.      Organos Auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, Visitaduría Judicial, Instituto Federal de Defensoría Publica, Contraloría del Poder Judicial de la Federación e Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;
XIX.       Organos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XX.        Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
XXI.       Plan de Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;
XXII.      Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXIII.      Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
XXIV.     Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;
XXV.      Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;
XXVI.     Programa Anual de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en Materia de Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la Federación;
XXVII.     Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una emergencia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXVIII.    Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral
de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
XXIX.     Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;
XXX.      Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
XXXI.     Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;
XXXII.     Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
XXXIII.    Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
XXXIV.   Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;
XXXV.    Servidores Públicos: Funcionarios y empleados adscritos a los Organos Jurisdiccionales, Auxiliares y Unidades Administrativas del Poder Judicial de la Federación;
XXXVI.   Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;
XXXVII.   Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;
XXXVIII.  SISAC: Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;
XXXIX.   Unidades Administrativas: Las ponencias de los Consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la Presidencia, Secretarías Ejecutivas, Coordinaciones, Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, Secretarías Técnicas de Comisiones, Direcciones Generales, así como la Unidad de Enlace y el Archivo General del Consejo;
XL.        Unidad Interna de Protección Civil: Organo operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones o Inmuebles del Poder Judicial de la Federación ubicados en el Distrito Federal, Zona Metropolitana e interior de la República Mexicana, responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar continuamente las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente. La responsabilidad de la coordinación, operación y funcionamiento de la Unidad Interna de Protección Civil recae en los Administradores de los edificios ubicados en el Distrito Federal, Zona Metropolitana, así como los de los Administradores Regionales; y
 
XLI.       Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
ARTICULO 4. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, en su carácter de Agente Regulador, someterá al Pleno del Consejo, a través de la Comisión, las consultas respecto a la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO 5. Será responsabilidad de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, dar cumplimiento al Programa Anual de Protección Civil del Consejo. Dicha Dirección General, deberá rendir un reporte de su cumplimiento, avance y modificaciones, mediante informes semestrales al Director General de Protección Civil y Salud en el Trabajo y a la Comisión.
CAPITULO II
DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTICULO 6. La Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, en su calidad de Agente Regulador, es el órgano encargado de promover las medidas necesarias para la implementación de las etapas de la Gestión Integral de Riesgos ante la eventualidad de un desastre. Asimismo, para realizar estrategias que permitan la participación de los servidores públicos y que tengan como finalidad promover una cultura de responsabilidad, con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que presentan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad.
ARTICULO 7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Protección Civil, en el sentido de que la coordinación y aplicación de esa ley se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional, corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo:
I.           Implementar estrategias tendientes a preservar la integridad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;
II.          Incorporar la Gestión Integral del Riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación de las actividades del Poder Judicial de la Federación;
III.          Establecer y desarrollar acciones con la finalidad de implementar la cultura de protección civil con énfasis en la prevención, dirigida a los servidores públicos, con la finalidad de que éstos identifiquen los peligros, vulnerabilidades y riesgos;
IV.         Elaborar, supervisar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Protección Civil, presentado por el Presidente de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo y aprobado por la Comisión;
V.          Proponer al interior del Consejo, políticas y estrategias en materia de protección civil;
VI.         Promover, en el caso de aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Internas de Protección Civil, la obtención de la certificación de competencia expedida por la Escuela Nacional de Protección Civil;
VII.        Implementar, difundir y vigilar el cumplimiento de la normativa y disposiciones en la materia;
VIII.        Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas que en materia de Protección Civil se establezcan, así como en su caso, atender los criterios de orden general regulados por el Sistema Nacional de Protección Civil, a través de disposiciones, medidas y acciones contenidas en la Gestión Integral de Riesgos ante la eventualidad de un desastre y en su caso, someter a consideración de la Comisión, las acciones que deban aplicarse en los inmuebles que administra el Poder Judicial de la Federación;
IX.         Promover la realización de eventos de capacitación a Brigadistas y/o servidores públicos en general, para la formación de competencias que permitan aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas ante la eventualidad de algún riesgo, emergencia o desastre de origen natural o humano;
X.          Dar seguimiento a las evaluaciones que en materia de Protección Civil realicen las Unidades Internas de Protección Civil en cada uno de los inmuebles, así como de la participación de los Brigadistas en el desarrollo de las mismas;
 
XI.         Promover la ejecución de simulacros en los inmuebles;
XII.        Supervisar y coordinar la constitución de las Unidades Internas de Protección Civil y evaluar su funcionamiento;
XIII.        Supervisar y/o verificar la aplicación del Programa Interno de Protección Civil de cada inmueble, considerando el Plan Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias elaborado por las Unidades Internas de Protección Civil;
XIV.       Rendir los informes que le sean requeridos por la Comisión, sobre las actividades desarrolladas en materia de Protección Civil; y
XV.        Las demás que le otorgue el Pleno del Consejo y la Comisión, relacionadas con su función.
ARTICULO 8. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo:
I.           Proponer el Programa Anual de Protección Civil y someterlo a la autorización de las autoridades competentes;
II.          Someter a consideración de la Comisión, las normas, lineamientos, programas, procedimientos y proyectos de Protección Civil que sean elaboradas por la misma Dirección General para instrumentarse en el Poder Judicial de la Federación;
III.          Suscribir convenios de colaboración con los sectores público, privado y académico en acciones de prevención y mitigación del riesgo, así como de capacitación teórica práctica en materia de protección civil;
IV.         Difundir la normatividad y/o reglamentación que en materia de protección civil aplique para los Programas Internos de Protección Civil; así como, supervisar su aplicación y cumplimiento;
V.          Asesorar y supervisar a las Unidades Internas de Protección Civil en cuanto a su funcionamiento, con el objeto de lograr el puntual cumplimiento de sus Programas de Protección Civil; así como la debida aplicación de sus planes: Plan Operativo, Plan para la Continuidad de Operaciones y Plan de Contingencias;
VI.         Realizar las supervisiones que se efectúen en los Inmuebles;
VII.        Realizar los programas de recorridos de verificación en los inmuebles, a efecto de revisar el cumplimiento de los Programas Internos de Protección Civil de éstos y emitir las recomendaciones correspondientes a los Presidentes de las Unidades Internas de Protección Civil;
VIII.        Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas a los Presidentes de las Unidades Internas de Protección Civil;
IX.         Proponer la suscripción de convenios de colaboración con los sectores público, privado y académico en acciones de prevención y mitigación del riesgo, así como de capacitación teórica práctica en materia de protección civil;
X.          Promover y evaluar los análisis de riesgos, desarrollo de estudios y modelaciones de posibles efectos de agentes perturbadores sobre los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI.         Promover, evaluar y generar acciones técnicas de prevención y mitigación de riesgos en la infraestructura física de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, así como el seguimiento a las recomendaciones que se emitan;
XII.        Desarrollar y proponer las medidas de alertamiento ante situación anormal que pudiera causar un daño y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIII.        Asesorar, coordinar y dar seguimiento en la realización de simulacros que se realicen en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XIV.       Proponer a la Unidad Administrativa que corresponda, la adquisición de sistemas de detección de incendios, alarma y comunicación; sistemas de hidrantes, equipos de protección personal
para los brigadistas; así como equipo complementario para la atención de emergencias o desastres que requiera el Consejo, en términos de la normativa aplicable;
XV.        Evaluar los dictámenes técnicos correspondientes, relativos a la adquisición de sistemas contra incendios y equipos complementarios en materia de Protección Civil;
XVI.       Elaborar los planes de operación e implementar los dispositivos en los eventos que coordine el Poder Judicial de la Federación;
XVII.      Desarrollar y coordinar los planes y programas de capacitación especializados en materia de protección civil para el personal del Poder Judicial de la Federación;
XVIII.      Dictaminar en caso de requerirse la validación de los Programas Internos de Protección Civil, propuestas por las Unidades Internas de Protección Civil de los inmuebles; y
XIX.       Las demás que le determine la autoridad competente.
CAPITULO III
DEL PROGRAMA ANUAL DE PROTECCION CIVIL Y SU EJECUCION
ARTICULO 9. El Programa Anual de Protección Civil, se conforma por la planeación de proyectos en él establecidos y por las Directrices de Acción en Materia de Protección Civil, establecidas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, la Comisión o el Pleno entendiéndose por éstas, los lineamientos para la ejecución y desarrollo de las acciones establecidas en el Programa citado.
ARTICULO 10. El Programa Anual de Protección Civil del Consejo es de observancia general para todos los servidores públicos y Unidades Administrativas que integran al Consejo.
ARTICULO 11. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, será responsable de integrar, operar y actualizar el Programa Anual de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación, y someterlo a las autoridades competentes para su aprobación.
ARTICULO 12. El Titular de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, será responsable de supervisar y evaluar la implementación y ejecución de las acciones preventivas, de reacción y de reparación ante emergencias, incluidas en los programas internos de protección civil autorizados.
ARTICULO 13. El Programa Anual de Protección Civil del Consejo se deberá presentar a la Comisión, por conducto de las autoridades competentes y deberá contener:
I.           Programa Anual de Trabajo; y
II.          Directrices de Acción en Materia de Protección Civil.
ARTICULO 14. El cumplimiento del Programa Anual de Protección Civil autorizado, deberá informarse a la Comisión.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES INTERNAS DE PROTECCION CIVIL DEL CONSEJO
ARTICULO 15. Las Unidades Internas de Protección Civil serán los órganos encargados, a nivel Central y Regional, de elaborar, operar, actualizar, y vigilar el Programa Interno de Protección Civil de cada inmueble del Poder Judicial de la Federación, considerando el Plan Operativo, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias.
ARTICULO 16. Las Unidades internas de Protección Civil estarán integradas por el Administrador del Inmueble Central, Administrador Regional o Delegado Administrativo, según corresponda, quien fungirá como Presidente de la Unidad Interna de Protección Civil, así como por dos servidores públicos a su cargo que éste designe, un Jefe de Piso, que representará a cada área o piso por órgano jurisdiccional, auxiliar o unidad administrativa y representantes Brigadistas por cada órgano jurisdiccional, auxiliar o administrativo, quienes lo auxiliarán en el desempeño de su función.
En los inmuebles en los que se ubiquen Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), su Director formará parte
de la Unidad Interna de Protección Civil y auxiliará al Presidente del mismo en el desempeño de su función.
ARTICULO 17. El Administrador del Inmueble Central, Administrador Regional o Delegado Administrativo, según corresponda, en su función como Presidente de la Unidad Interna de Protección Civil, será el responsable de dar cumplimiento a los lineamientos, protocolos, y demás disposiciones y normativas emitidas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 18. Corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil:
I.           Elaborar, operar, actualizar, y vigilar el Programa Interno de Protección Civil, del o los inmuebles a su cargo;
II.          Sesionar dos veces al año de manera ordinaria, y en forma extraordinaria, cuando así lo considere su Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros;
III.          Formalizar las sesiones de la Unidad Interna de Protección Civil, a través de un acta de hechos, la cual se elaborará en los siguientes términos:
             De todas las sesiones se levantará acta, a la cual se le asignará un número progresivo y en ella se consignará al menos, lo siguiente:
a)      El carácter de la sesión;
b)      Fecha de celebración y hora de inicio y conclusión;
c)      Lista de asistencia;
d)      Relación sucinta del desahogo del orden del día; y
e)      Los acuerdos que se tomen, mismos que deberán ser identificados con número progresivo.
El acta se acompañará de los anexos relacionados con las cuestiones relativas a los casos que se presenten en las sesiones, y formarán parte de la misma.
Toda acta se elaborará en original, la cual deberá ser firmada por todos los integrantes presentes en la sesión y por el Secretario Técnico, conformando con el original el registro autorizado, mismo que deberá enviarse a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
IV.         Instrumentar los programas, proyectos y acuerdos en materia de Protección Civil, con base en las disposiciones que al respecto señale la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
V.          Fomentar la cultura de responsabilidad social con énfasis en la prevención y en la autoprotección de los servidores públicos, difundiendo permanentemente información en materia de Protección Civil y promoviendo su participación en las actividades que en la materia se realicen;
VI.         Atender y cumplir las disposiciones que se señalen de conformidad con las disposiciones estatales y/o municipales en materia de Protección Civil;
VII.        Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo las propuestas de su validación, mediante campañas de información y divulgación en materia de Protección Civil;
VIII.        Mantener actualizado el Padrón de Brigadistas de los inmuebles a su cargo, e informar, a la brevedad, a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo de los cambios que ocurran;
IX.         Detectar las necesidades de capacitación específica para los Brigadistas en los inmuebles a su cargo, solicitar los cursos necesarios, supervisar se lleven a cabo y cumplan con el objetivo previamente establecido;
X.          Dotar a las brigadas constituidas, del material y equipo necesario para su correcto funcionamiento;
XI.         Atender y/o apoyar en las visitas de supervisión que efectúe la dependencia encargada de coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil; y,
XII.        Realizar las demás actividades que determine la Dirección General de Protección Civil y Salud
en el Trabajo.
ARTICULO 19. Corresponde al Presidente de cada Unidad Interna de Protección Civil:
I.           Presidir las sesiones de la Unidad;
II.          Representar a la Unidad a su cargo ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo;
III.          Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, durante el mes de febrero de cada año, el Programa Interno de Protección Civil y Planes de Emergencia Específicos del o los inmuebles a su cargo, para su aprobación, previo visto bueno de la Unidad Interna, asimismo, en los inmuebles en los que se ubiquen Centros de Desarrollo Infantil, el Presidente de la Unidad Interna deberá integrar el Programa Interno de dicho Centro al Programa Interno de Protección Civil del inmueble a su cargo, mismos que se presentarán a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo para su aprobación y en su caso, la asesoría técnica especializada correspondiente;
IV.         Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Unidad interna a su cargo;
V.          Autorizar con su firma las actas de las sesiones y demás documentos relacionados con el ejercicio de su cargo;
VI.         Elaborar y presentar ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, los lineamientos, normas, programas, procedimientos y proyectos de Protección Civil que sean del conocimiento de la Unidad a su cargo;
VII.        Atender las recomendaciones que se efectúen en los inmuebles a su cargo;
VIII.        Elaborar y presentar ante la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo las propuestas de campañas de información y de divulgación a los servidores públicos afectados por los distintos riesgos, que sean del conocimiento de la Unidad a su cargo;
IX.         Presupuestar y adquirir los señalamientos y dispositivos que requieran los inmuebles a su cargo e instalarlos con base a los Lineamientos de señalización y avisos de Protección Civil en los inmuebles administrados por el Consejo de la Judicatura Federal;
X.          Elaborar y mantener actualizado el Directorio de Apoyos Externos para Emergencias e Inventario de Recursos Humanos y Materiales del o los inmuebles a su cargo;
XI.         Planificar, coordinar y evaluar en los inmuebles a su cargo, la ejecución de las tareas que se requieran, para evacuar a los servidores públicos, que con motivo del simulacro correspondiente o desastre natural o humano, se tenga que realizar;
XII.        Supervisar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil de los inmuebles a su cargo;
XIII.        Vigilar que las instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de comunicación del o los inmuebles a su cargo, se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento;
XIV.       Supervisar periódicamente el buen funcionamiento de los equipos de alertamiento y respuesta en general, con que cuenten el o los inmuebles a su cargo;
XV.        Presupuestar y adquirir el equipo de protección civil que sea necesario instalar en los inmuebles a su cargo, así como en el caso de extintores, verificar su nivel de carga, a fin de recargar o sustituir a la brevedad, aquéllos que se hayan utilizado o se encuentren despresurizados;
XVI.       Supervisar y evaluar las pruebas que por lo menos cada treinta días se realicen a las mangueras, chifones, válvulas, conexiones y demás dispositivos de los hidrantes con que cuenten los inmuebles a su cargo, y llevar a cabo las acciones de mantenimiento que éstos requieran;
XVII.      Verificar que las áreas donde se manejen productos u objetos inflamables cuenten con extintores en óptimas condiciones, cantidad suficiente y que éstos se ubiquen estratégicamente;
XVIII.      Supervisar que las vías de acceso y rutas de evacuación, pasillos, escaleras, elevadores y
rampas de los inmuebles a su cargo se encuentren libres de todo objeto que entorpezca el paso;
XIX.       Presentar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo el informe relativo al cumplimiento de las recomendaciones emitidas, de acuerdo a las visitas de verificación realizadas por dicha área;
XX.        Coordinar en caso de contingencia a jefes de piso, jefes de brigada, brigadistas y cuerpos de apoyo externo, dando la primera atención;
XXI.       Ejecutar todas aquellas acciones y rutinas de revisión y análisis de las condiciones físicas internas y externas del inmueble, a efecto de garantizar que se cuente con las mejores y más seguras condiciones posibles, antes y después de una contingencia;
XXII.      Ejecutar, aplicar e informar mediante reporte escrito la atención de los protocolos, normativas, procedimientos y demás disposiciones previamente emitidas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo; y
XXIII.      Las demás que le determinen la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo y otras disposiciones normativas aplicables en la materia.
ARTICULO 20. Los Presidentes de las Unidades Internas, deberán crear un acervo documental en materia de Protección Civil que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de las mismas y los brigadistas, así como de los principales riesgos en que pueda verse involucrada la localidad en la que resida el o los inmuebles.
ARTICULO 21. El Presidente de cada Unidad deberá remitir el acta que actualice la integración de la Unidad, antes de que finalice el primer bimestre de cada año.
La integración de cada Unidad Interna se deberá actualizar, sólo cuando se presenten cambios de los servidores públicos que la conforman.
ARTICULO 22. Los inmuebles deberán contar con brigadas, mismas que estarán autorizadas y supervisadas por la Unidad Interna de Protección Civil, siendo por lo menos las siguientes:
I.           Primeros Auxilios;
II.          Combate a conatos de incendio;
III.          Evacuación; y
IV.         Búsqueda y rescate.
ARTICULO 23. Los Centros de Desarrollo Infantil del Consejo, de acuerdo a sus condiciones, deberán contar con las brigadas establecidas en el artículo anterior, mismas que tendrán que hacer del conocimiento de la Unidad Interna del inmueble al que pertenecen y ser autorizadas y supervisadas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 24. En la conformación y administración de las brigadas, las Unidades Internas de Protección Civil observarán lo siguiente:
I.           Asegurar que por lo menos el 10% de la totalidad de los servidores públicos de un inmueble sean brigadistas;
II.          Dar a conocer a los brigadistas del inmueble que corresponda, con los servidores públicos que ahí laboren;
III.          Realizar reuniones de retroalimentación con los brigadistas; y
IV.         Al realizar simulacros, establecer el puesto de mando e informar los resultados a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
CAPITULO V
SECCION I
DE LAS BRIGADAS INSTITUCIONALES
ARTICULO 25. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo elaborar, implementar y difundir en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, el Programa de Capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación, con base en la
detección de necesidades que las Unidades Internas de Protección Civil envíen; así como mantener actualizado el padrón nacional de brigadistas.
ARTICULO 26. Los Brigadistas son los servidores públicos que de forma voluntaria conformarán una estructura operativa capacitada y adiestrada en funciones básicas de respuesta a emergencias de primeros auxilios, combate de conato de incendio, evacuación, búsqueda, rescate y recuperación, ante situaciones de riesgo, emergencias o desastres, colaborando en la protección de la integridad física de los servidores públicos, visitantes, así como de los bienes del Poder Judicial de la Federación.
Serán organizados por las Unidades Internas de Protección Civil, encargadas de detectar sus necesidades de capacitación, mismas que serán coordinadas por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo.
ARTICULO 27. Los Titulares de los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas deberán brindar todas las facilidades necesarias para que los Brigadistas adscritos a sus respectivas áreas asistan y participen en todo evento de capacitación que les corresponda. Asimismo, para que participen en la realización de simulacros y/o ejercicios de en materia de protección civil.
De igual modo, deberán autorizar a los servidores públicos que tengan interés para que formen parte de cualquiera de las brigadas que se tengan constituidas en cada inmueble y participen activamente.
ARTICULO 28. Para ser brigadista se deben reunir los requisitos siguientes:
I.           Ser empleado activo del Poder Judicial de la Federación;
II.          Gozar de buena salud física y mental; y
III.          Laborar dentro del inmueble donde se pretende ser brigadista, realizando actividades que preferentemente no impliquen salidas continuas y prolongadas, así como contar con el mismo horario laboral de los servidores públicos en general.
ARTICULO 29. El área encargada de Servicios Médicos en cada uno de los inmuebles, trabajará de manera coordinada con la Brigada de Primeros Auxilios, lo anterior con el objeto de coadyuvar a los brigadistas en el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, proporcionarán información a los brigadistas de los pasos necesarios a realizar ante diferentes emergencias médicas.
SECCION II
DE LA CAPACITACION DE PROTECCION CIVIL
ARTICULO 30. La capacitación en materia de Protección Civil será coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo; la cual, se orientará a fortalecer y ampliar los conocimientos en dicha materia para los brigadistas servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Las Unidades Internas de Protección Civil de cada uno de los inmuebles del Consejo de la Judicatura Federal, deberán quedar constituidas a más tardar treinta días hábiles después de la publicación del presente Acuerdo, debiendo notificar a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo de dicha constitución.
CUARTO.- Se abrogan el Acuerdo General 30/2000 que establece medidas de seguridad y vigilancia en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como el Acuerdo General 25/2005, que establece las bases de Operación y funcionamiento del Comité de Protección Civil del Consejo de la Judicatura Federal.
QUINTO.- Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a este Acuerdo.
 
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 38/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
 

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