Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO OFICIAL DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 4/2012, DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE Y CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE LO MODIFICA, APROBADO EL VEINTITRES DE ABRIL DEL MISMO AÑO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 4/2012, de seis de marzo de dos mil doce, modificado mediante Instrumento Normativo del veintitrés de abril del mismo año, en el cual se determinó:
"PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 211/2011 y 222/2011, referidas en el Considerando Sexto de este Acuerdo General, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar el problema de constitucionalidad del artículo 95, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del siete de diciembre de dos mil nueve, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Una vez resueltas las referidas contradicciones de tesis y emitido el Acuerdo General respectivo, los asuntos mencionados en el punto anterior radicados o que se radiquen en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que subsista o sea necesario abordar el problema de constitucionalidad indicado, podrán remitirse a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución.";
SEGUNDO. En sesión celebrada el veinte de septiembre de dos mil doce, el Tribunal Pleno resolvió las contradicciones de tesis 211/2011 -que fue declarada sin materia-, y 222/2011, determinando en esta última que existe la contradicción de tesis y que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la tesis 31/2012 (10a.), de rubro: "RENTA. EL ARTICULO 95, PARRAFO PENULTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 2003 Y 2004), AL IMPONER A LAS PERSONAS MORALES DE CARACTER CIVIL DEDICADAS A LA ENSEÑANZA LA OBLIGACION DE CONSIDERAR REMANENTE DISTRIBUIBLE EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL PROPIO PRECEPTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", y
TERCERO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 4/2012, de seis de marzo de dos mil doce, citado en el Considerando Primero
que antecede, por lo que deben resolverse los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar el problema de constitucionalidad del artículo 95, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del siete de diciembre de dos mil nueve.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 4/2012, de seis de marzo de dos mil doce, modificado mediante Instrumento Normativo del veintitrés de abril del mismo año, por lo que deben resolverse los amparos en revisión y los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista o sea necesario abordar el problema de constitucionalidad del artículo 95, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del primero de enero de dos mil dos y reformado mediante Decreto publicado en el mismo medio oficial del siete de diciembre de dos mil nueve.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando la tesis jurisprudencial citada en el Considerando Segundo del presente Acuerdo General.
TERCERO. En relación con los asuntos radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de noviembre de dos mil doce.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 14/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 95, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y
REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO MEDIO OFICIAL DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 4/2012, DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE Y CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO QUE LO MODIFICA, APROBADO EL VEINTITRES DE ABRIL DEL MISMO AÑO, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 14/2012, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil doce.- Rúbrica.
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