DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 15/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997, publicado el doce de enero de dos mil doce; y se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo de los amparos en revisión a este Alto Tribunal

Jueves 13 de Diciembre 2012
ACUERDO General número 15/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito,
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1997", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO DE LOS AMPAROS EN REVISION A ESTE ALTO TRIBUNAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de noviembre de dos mil doce, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil doce, acordó:
1.     Los amparos en revisión y los amparos directos radicados o que se radiquen en este Alto Tribunal, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, en el cual se establecen los requisitos para que los trabajadores beneficiados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, reciban en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete y los rendimientos que se hubiesen generado, así como aquellos fondos acumulados en dicha subcuenta a partir del cuarto
bimestre de mil novecientos noventa y siete y sus rendimientos, serán resueltos por la Segunda Sala;
2.     Designar al señor Ministro Sergio Armando Valls Hernández como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y
3.     La creación de la Comisión 65 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar los temas de constitucionalidad que correspondan;
QUINTO. Al quince de noviembre de dos mil doce se encuentran radicados en la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los amparos en revisión 618/2012, 654/2012, 676/2012, 677/2012, 682/2012, 696/2012, 697/2012, 698/2012, 699/2012, 700/2012 y 701/2012, en los que se plantea la inconstitucionalidad del precepto transitorio señalado en el numeral 1. del Considerando Cuarto anterior;
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada;
SEPTIMO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Alto Tribunal, siempre y cuando el tema de constitucionalidad que deba analizarse en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
OCTAVO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce.
Así las cosas, por economía procesal, en obvio de trámites y para mayor celeridad, los Juzgados de Distrito que estén conociendo de los asuntos en los que se impugna el Decreto de referencia, y en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión, deberán remitirlos directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión referidos en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 15/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA O SEA NECESARIO ABORDAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1997", PUBLICADO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EL ENVIO DIRECTO DE LOS AMPAROS EN REVISION A ESTE ALTO TRIBUNAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos estuvo ausente previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de doce fojas útiles concuerda
fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 15/2012, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a tres de diciembre de dos mil doce.- Rúbrica.
 

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