Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 42/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES QUE DEBERAN OBSERVAR LOS JUECES Y MAGISTRADOS ADSCRITOS A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCION DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISION, O SEAN SUSPENDIDOS, READSCRITOS O REUBICADOS A DIVERSO ORGANO JURISDICCIONAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.- Es conveniente garantizar la continuidad de las actividades jurisdiccionales, así como el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de que disponen los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, preservando los expedientes, documentos, valores, libros de gobierno, objetos, etc., existentes en los órganos jurisdiccionales, a la fecha en que dichos servidores públicos se separen de su empleo, cargo o comisión, o sean adscritos o reubicados a diverso órgano jurisdiccional, para que quienes los sustituyan en sus funciones, cuenten con los elementos necesarios que les permitan cumplir con las funciones asignadas.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal con niveles 6 y 7 del Manual General de Puestos autorizado, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, o al ser suspendidos, readscritos o reubicados a diverso órgano jurisdiccional, proceder a la entrega de los asuntos a su cargo, así como de los documentos, valores, objetos, etc.; de igual manera realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 2.- Corresponderá a los titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, determinar, los servidores públicos no mencionados en el artículo anterior que por la naturaleza e importancia de las funciones que realizan quedarán sujetos a estas disposiciones, lo que se les deberá notificar por escrito.
En caso de que en el órgano jurisdiccional no hubiere titular la entrega recepción la hará el secretario en funciones de juez o magistrado con apoyo de un actuario.
En caso de fallecimiento del titular del órgano jurisdiccional, la entrega la realizará el servidor público que el Consejo de la Judicatura Federal haya autorizado para sustituirlo.
Artículo 3.- La entrega-recepción prevista en el artículo primero de este ordenamiento, se efectuará mediante acta administrativa que contendrá, entre otros elementos, las situaciones siguientes: los asuntos en trámite, o en suspenso, los remitidos a órganos auxiliares y los pendientes de fallar la plantilla del personal adscrito al órgano jurisdiccional, informe de asuntos administrativos pendientes de atender (estadísticas, visitas físicas o virtuales, etc.), documentos y valores, libros de gobierno, recursos materiales; y otros hechos que se considere conveniente consignar; todo ello en los términos del formato de acta que forma parte del presente acuerdo.
Asimismo en la citada acta se deberán destacar los asuntos que requieran atención especial y, en su caso, aquellos que sea necesario atender de manera inmediata por los efectos que pudieran ocasionar.
Artículo 4.- El juez o magistrado saliente elaborará el acta de entrega-recepción, misma que se formalizará en la fecha en que el juez o magistrado que lo sustituya en sus funciones tome posesión del
empleo, cargo o comisión, previa designación de que sea objeto por la instancia competente.
La celebración del acta de entrega-recepción por parte de los servidores públicos que se separen de su empleo, cargo o comisión o que sean suspendidos, readscritos o reubicados, y de quienes los sustituyan en sus empleos no podrá delegarse.
Si a la fecha en que el juez o magistrado se separe del empleo, cargo o comisión, o que sea readscrito o reubicado, no existe nombramiento o designación del que lo sustituirá, la entrega-recepción se hará con el secretario encargado del despacho o con el designado en funciones de juez o magistrado, quien posteriormente le hará la entrega correspondiente al titular respectivo.
Artículo 5.- Los documentos e información que se agreguen al acta de entrega-recepción, deberán circunscribirse a los aspectos más relevantes de la entrega, para dejar constancia de ellos.
Artículo 6.- La verificación de contenido del acta de entrega-recepción, deberá realizarse por el juez o magistrado entrante o, en su caso, por el secretario encargado del despacho o el designado en funciones de juez o magistrado en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega-recepción del despacho. Durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.
Artículo 7.- Cuando el titular entrante detecte alguna inconsistencia relevante en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. El juez o magistrado saliente deberá hacer las aclaraciones pertinentes, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Si el servidor público entrante no procediera de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, incurrirá en responsabilidad en términos de dichas disposiciones.
Artículo 8.- La entrega del órgano jurisdiccional o ponencia, según sea el caso y de los asuntos en trámite encomendados al titular saliente, no lo exime de las responsabilidades en que hubiera incurrido en términos de ley.
Artículo 9.- Cualquier servidor público de los señalados en los artículos 1 y 2 de este acuerdo, que al separarse de su empleo, cargo o comisión, o a partir de su readscripción o reubicación, omita hacer la entrega a que el presente se refiere, será requerido por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, para que en un plazo no mayor a treinta días naturales, siguientes a aquel en que se notifique el requerimiento, cumpla con esta obligación.
En el supuesto que antecede, el juez o magistrado entrante al tomar posesión o, en su caso, el secretario encargado del despacho o el designado en funciones de juez o magistrado, levantará acta circunstanciada con asistencia de dos testigos, dejando constancia de los asuntos que se encuentren en trámite o en suspenso, los remitidos a órganos auxiliares y los pendientes de fallar, de la plantilla del personal adscrito al órgano jurisdiccional, informe de asuntos administrativos pendientes de atender (estadísticas, visitas físicas o virtuales, etc.), documentos y valores, libros de gobierno, recursos materiales asignados; lo anterior, se hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, para efectos del aludido requerimiento, y de que en su caso, ésta inicie las acciones que correspondan en términos de las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades.
Artículo 10.- El servidor público que proceda a la entrega del despacho y de los asuntos a su cargo, hará constar en el acta de entrega-recepción, la causa o motivo de su separación en la titularidad del empleo, cargo o comisión.
Artículo 11.- Con independencia de la causa o motivo que origine la separación, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones a que se refieren las disposiciones del presente acuerdo y de las demás aplicables en materia de responsabilidades, entre ellas, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 12.- El Acta de entrega-recepción deberá levantarse en cuatro tantos, firmarse por los que en ella intervienen y por los dos testigos de asistencia. Los anexos deberán ir foliados en todas sus fojas y rubricarse por los servidores públicos, tanto el saliente como el entrante, con la siguiente distribución:
- Acta y original de los anexos firmados de manera autógrafa, que se quedará en resguardo en el
órgano jurisdiccional.
- Acta y copia de los anexos: para el servidor público que realiza la entrega y para el servidor público que recibe, así como para la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Disciplina vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE ORGANO JURISDICCIONAL.
1.- ORGANO JURISDICCIONAL _____________________________________________________________________
2.- LUGAR, FECHA Y HORA DE INICIO _______________________________________________________________
3.- NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE ENTREGA, Y DOMICILIO QUE SEÑALA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ESTA ACTA ______________________________________
4.- NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE _______________________________________________
5.- CAUSA O MOTIVO DE LA ENTREGA DEL ORGANO JURISDICCIONAL __________________________________
6.- NOMBRES Y CARGOS DE LOS DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA ______________________________________
7.- SITUACION QUE GUARDA EL ORGANO JURISDICCIONAL.
A) PLANTILLA DE PERSONAL. EN EL ANEXO ___ SE HACE CONSTAR EL PERSONAL QUE INTEGRA EL ORGANO JURISDICCIONAL, AREA DE ADSCRIPCION Y LA SITUACION LABORAL DE CADA SERVIDOR PUBLICO, CON LA INDICACION DEL NOMBRE, PLAZA QUE OCUPA, CLAVE DEL PUESTO, ANTIG EDAD EN EL Y TIPO DE NOMBRAMIENTO (INDEFINIDO, DE BASE O TEMPORAL).
B) DISPOSICIONES INTERNAS DEL HORARIO DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA. SE ENTREGA COPIA DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE CONSTAN TALES DISPOSICIONES, COMO ANEXO ___ A ESTA ACTA.
C) CRONOGRAMA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS PENDIENTES DE ATENDER (ESTADISTICAS, VISITAS FISICAS O VIRTUALES, ETC.). SE ENTREGA COMO ANEXO ___ UNA LISTA CON LA DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD Y LA FECHA EN QUE DEBEN SER ATENDIDOS.
D) VALORES Y DOCUMENTOS. SE ENTREGAN CON LA INDICACION DE NUMERO DE EXPEDIENTE, DESCRIPCION Y LUGAR DE GUARDA, COMO ANEXOS DEL ___ AL ___ RELACIONES DE EXISTENCIA ACTUAL DE:
- CERTIFICADOS DE DEPOSITO SI ___ NO ___
- POLIZAS DE FIANZA SI ___ NO ___
- OTRAS GARANTIAS SI ___ NO ___
- DOCUMENTOS IMPORTANTES (CHEQUES, PAGARES, LETRAS DE CAMBIO, BONOS, ACCIONES Y OTROS TITULOS ANALOGOS) SI ___ NO ___
- GARANTIAS EN EFECTIVO Sí ___ NO ___
E) DROGA, ARMAS, VEHICULOS Y OTROS OBJETOS. SE ENTREGAN CON LA INDICACION DE NUMERO DE EXPEDIENTE, DESCRIPCION Y LUGAR DE GUARDA, COMO ANEXOS DEL ___ AL ___ RELACIONES DE EXISTENCIA ACTUAL DE:
- DROGA SI ___ NO ___
- ARMAS SI ___ NO ___
- VEHICULOS SI ___ NO ___
- OTROS OBJETOS SI ___ NO ___
F) LIBROS DE GOBIERNO. SE HACE CONSTAR LA ENTREGA DE LOS LIBROS QUE A CONTINUACION SE
DESCRIBEN, CON EL NUMERO DE EJEMPLARES QUE LOS INTEGRAN: ______________________________________
G) EXPEDIENTES EN EXISTENCIA ACTUAL O EN SUSPENSO, CON INDICACION DE NUMERO DE EXPEDIENTE, TIPO DE ASUNTO, AL RESPECTO SE INTEGRAN COMO ANEXOS A ESTA ACTA LOS LISTADOS CON NUMEROS DEL ___ AL ___.
H) RECURSOS MATERIALES. SE HACE CONSTAR QUE TODOS LOS BIENES INTEGRANTES DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA, EQUIPO DE OFICINA, LLAVES Y PAPELERIA (EXISTENCIAS EN ALMACEN), QUE SE TUVIERON A LA VISTA, SE DESCRIBEN EN LOS ANEXOS DEL ___ AL ___.
I) LIBROS, MANUALES, PUBLICACIONES Y DISCOS OPTICOS. SE DETALLAN EN ANEXO ___ A ESTA ACTA, LOS QUE SE TIENEN A LA VISTA Y SON PROPIEDAD DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
J) EL (LA) FUNCIONARIO (A) QUE ENTREGA MUESTRA EN ESTE ACTO LOS ARCHIVOS DEL ORGANO JURISDICCIONAL Y DOCUMENTOS QUE OBRAN EN ELLOS (ANEXO ___).
K) EL ORGANO JURISDICCIONAL QUE SE ENTREGA (SI ___ NO ___) CUENTA CON CAJA (S) FUERTE (S). SE ENTREGA EN SOBRE CERRADO, COMO ANEXO ___ LA COMBINACION Y UNA RELACION DE LOS BIENES Y DOCUMENTOS QUE EN ELLA (S) SE ENCUENTRAN.
L) OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES EMANADAS DE LAS DISTINTAS INSTANCIAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PENDIENTES DE SOLVENTAR. SE AGREGA COMO ANEXO ___ LA RELACION CORRESPONDIENTE, O EN SU CASO, LA CERTIFICACION DE QUE NO EXISTEN.
8.- INFORME DE LOS ASUNTOS EN TRAMITE, DE LOS REMITIDOS A ORGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES PARA SU RESOLUCION Y DE LOS QUE ESTAN PENDIENTES DE FALLAR. ASI COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO PROVISIONAL EN CASO DE SER APLICABLE. SE ENTREGAN COMO ANEXOS DEL ___ AL ___ LOS LISTADOS DE LOS ASUNTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ORGANO JURISDICCIONAL, CON EL SEÑALAMIENTO DEL NUMERO DE EXPEDIENTE Y ESTADO QUE GUARDAN Y PROMOCIONES PENDIENTES DE ACORDAR.
9.- OTROS HECHOS RELEVANTES PARA LA PRESENTE ACTA (SE DESCRIBEN LIBREMENTE CON EL SEÑALAMIENTO DE LOS ANEXOS QUE LOS APOYAN, EN SU CASO).
10.- CIERRE DEL ACTA. EL FUNCIONARIO QUE ENTREGA MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HABER PROPORCIONADO SIN OMISION ALGUNA TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMULACION DE LA PRESENTE ACTA, SIN EXCLUIR ASUNTO ALGUNO O ASPECTO IMPORTANTE RELATIVO A SU GESTION. ASIMISMO, MANIFIESTA TENER CONOCIMIENTO DE QUE EL CONTENIDO DEL ACTA Y DE SUS ANEXOS PODRA SER VERIFICADO POR LAS AREAS COMPETENTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DENTRO DE LOS TREINTA DIAS HABILES SIGUIENTES A QUE ESTA ACTA SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR LO QUE PODRA SER REQUERIDO PARA CUALQUIER ACLARACION AL RESPECTO Y PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION ADICIONAL, EN EL ENTENDIDO QUE LA PRESENTE ENTREGA NO IMPLICA LIBERACION ALGUNA DE RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN LLEGARSE A DETERMINAR POR LA AUTORIDAD COMPETENTE CON POSTERIORIDAD.
LOS ___ ANEXOS QUE SE MENCIONAN EN LA PRESENTE ACTA FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ELLA.
PREVIA LECTURA DE LA PRESENTE Y SIN NADA MAS QUE HACER CONSTAR, SE DA POR CONCLUIDA ESTA DILIGENCIA, A LAS ___ HORAS DEL MISMO DIA DE SU INICIO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN TODAS SUS FOJAS AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.
ENTREGA (NOMBRE DEL FUNCIONARIO Y FIRMA)
RECIBE (NOMBRE DEL FUNCIONARIO Y FIRMA)
TESTIGOS (NOMBRE Y FIRMA) (NOMBRE Y FIRMA)
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 42/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones que deberán observar los jueces y magistrados adscritos a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, para realizar la entrega-recepción de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados al separarse de su empleo, cargo o comisión, o sean suspendidos, readscritos o reubicados a diverso órgano jurisdiccional, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
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