Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece en su artículo 5 un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012 se modificó el Decreto a que se refiere el párrafo anterior, adicionando una fracción arancelaria a su artículo 5, con lo cual se amplió el beneficio de arancel-cupo para otras mercancías de la industria del juguete;
Que el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008 y sus diversas modificaciones, tiene como uno de sus propósitos el motivar la inversión en montos que permitan lograr los objetivos que tiene encomendados el Gobierno Federal en materia de política industrial y de comercio exterior;
Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que mediante Decretos del Ejecutivo Federal publicados el 29 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo antes citado, es necesario adecuar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a que se refiere el primer considerando del presente Acuerdo.
Que considerando que en el marco de lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior ha emitido su opinión favorable, se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR
JUGUETES
JUGUETES
Unico.- Se reforman los artículos Primero y Quinto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008, y modificado mediante diversos dados a conocer el 12 de noviembre de 2009, el 26 de marzo de 2010 y el 26 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
"ARTICULO PRIMERO.- Se establece un cupo para importar durante la vigencia del presente Acuerdo, juguetes, juegos, artículos para recreo y deporte, especificados en la tabla siguiente, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y modificado mediante diversos dados a conocer el 24 de diciembre de 2008, el 29 de junio de 2012 y el 23 de noviembre de 2012:
| Fracción arancelaria | Descripción |
| 9503.00.01 | Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. |
| 9503.00.02 | Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01. |
| 9503.00.03 | Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos. |
| 9503.00.04 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05. |
| 9503.00.05 | Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente. |
| 9503.00.06 | Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04.y 9503.00.05. |
| 9503.00.07 | Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios. |
| 9503.00.08 | Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares. |
| 9503.00.09 | Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa. |
| 9503.00.10 | Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.07. |
| 9503.00.11 | Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción. |
| 9503.00.12 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos. |
| 9503.00.13 | Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón. |
| 9503.00.14 | Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar. |
| 9503.00.15 | Instrumentos y aparatos, de música, de juguete. |
| 9503.00.16 | Rompecabezas de papel o cartón. |
| 9503.00.17 | Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón. |
| 9503.00.18 | Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19. |
| 9503.00.19 | Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura. |
| 9503.00.20 | Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18. |
| 9503.00.21 | Abacos. |
| 9503.00.22 | Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado. |
| 9503.00.23 | Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.22. |
| 9503.00.24 | Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17 y 9503.00.20. |
| 9503.00.26 | Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.00.25. |
| 9503.00.36 | Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor. |
| 9503.00.99 | Los demás. |
| 9504.30.99 | Los demás. |
| 9504.40.01 | Naipes. |
| 9504.90.01 | Pelotas de celuloide. |
| 9504.90.02 | Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01. |
| 9504.90.04 | Autopistas eléctricas. |
| 9504.90.99 | Los demás. |
| 9505.90.99 | Los demás. |
| 9506.59.99 | Las demás. |
| 9506.62.01 | Inflables. |
| 9506.69.99 | Los demás. |
| 9506.70.01 | Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos. |
| 9506.99.06 | Piscinas, incluso infantiles. |
| 9506.99.99 | Los demás. |
ARTICULO QUINTO.- Los interesados podrán presentar las solicitudes de asignación y expedición de manera simultánea en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que les corresponda y deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" y SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)", sin requisitar en este último el inciso 13) relativo al "Número de oficio de asignación de cupo".
Dichos formatos estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas:
I. Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo".
Para personas morales:
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156
II. Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)".
http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22188
La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría emitirá, en su caso, el oficio de asignación por
el cual determinará el monto a asignar conforme a lo establecido en el artículo Cuarto del presente Acuerdo; la representación federal de la Secretaría que corresponda expedirá el certificado de cupo, ambos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes debidamente requisitadas.
En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2012.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
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