Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE PUBLICACIONES QUE HACEN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad para modernizar los procedimientos internos;
QUINTO.- La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2 ª/J.91/2006; 2 ª/J.108/2010 y 1 ª/J.84/2011 ha determinado la procedencia de emplazar por edictos al tercero perjudicado en materia agraria, al tercero perjudicado en forma genérica y a la víctima u ofendido con carácter de tercero perjudicado, respectivamente, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación;
SEXTO.- Que las resoluciones mencionadas se sustentan en la salvaguarda del derecho a la administración de justicia gratuita, y que la resolución del año 2010, amplió la procedencia del apoyo al quejoso, en cualquier materia, siempre y cuando se trate de un juicio de amparo;
SEPTIMO.- Que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, razón por la cual dichos órganos jurisdiccionales, en aquellos casos en que se actualicen los extremos de la misma, pueden determinar que se publiquen los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal;
OCTAVO.- Es posible que existan otros supuestos en los que sea necesario llevar a cabo publicaciones distintas a los edictos en materia de amparo, como mecanismo de salvaguarda al derecho de administración de justicia, los cuales deben ser analizados caso por caso, para su adecuada atención;
NOVENO.- Que el 25 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, mismo que, entre otros aspectos, establece que corresponde a la Coordinación de Administración Regional diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas; y a la Dirección General de Comunicación Social respecto del resto;
DECIMO.- Que el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita;
DECIMO PRIMERO.- Que el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público y las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal;
DECIMO SEGUNDO.- Que es necesario actualizar la normativa en materia de publicación de edictos, debido a las múltiples reformas orgánicas que han tenido lugar en el Consejo de la Judicatura Federal después de la aprobación de los Lineamientos que establecen el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras, que se requieren en los procesos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, contenidos en la Circular 19/2007; y
DECIMO TERCERO.- Que en su sesión de 3 de mayo de 2012, la Comisión de Administración instruyó dicha actualización.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 2.- Las publicaciones de edictos son procedentes:
I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos jurisdiccionales, ante los cuales se tramitan, determinen el emplazamiento del tercero perjudicado, a través de esta vía, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación; y
II. En las diligencias de averiguación previa, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los referidos órganos jurisdiccionales, cuando los mismos determinen que las publicaciones sean con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
En caso de que el titular de un órgano jurisdiccional solicite la publicación de edictos, en procedimientos distintos a los que se refiere el párrafo anterior o de otro tipo de publicaciones, la Dirección General de Comunicación Social o la Coordinación de Administración Regional, según corresponda, someterán a la consideración de la Comisión de Administración la solicitud, para que determine la procedencia de que la publicación de que se trate se cubra con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, salvo en casos de notoria urgencia o fuerza mayor en los que se observará lo dispuesto en el artículo 4 de este acuerdo.
Artículo 3.- Las solicitudes de publicación que requieran los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán presentarse:
I. En la Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en la Zona Metropolitana; y
II. En la Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República Mexicana.
Artículo 4.- En los casos en que por la importancia o premura del asunto, así como por tratarse de días inhábiles, no se pueda gestionar con la debida anticipación la radicación de los recursos presupuestales necesarios, el órgano jurisdiccional podrá tramitar la publicación de los edictos a que se refiere el artículo 2, fracciones I y II, y posteriormente, solicitar el reembolso del importe erogado motivando la causa, ante:
I. La Dirección General de Comunicación Social, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el Distrito Federal o en su Zona Metropolitana; y
II. La Administración Regional o Delegación Administrativa que corresponda, en el caso de que el órgano jurisdiccional esté en el resto de la República Mexicana.
Lo mismo se observará en casos de notoria urgencia o fuerza mayor, respecto de cualquier otro tipo de publicaciones.
Artículo 5.- Las solicitudes de publicación, deberán ser suscritas por el titular del órgano jurisdiccional de que se trate, o por el Secretario, ya sea por acuerdo del propio titular o con motivo de su ausencia, y deberán presentarse ante las áreas a que se refiere el artículo 3 de este acuerdo, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la publicación.
Los oficios de solicitud deberán:
I. Precisar el o los medios en los que el órgano jurisdiccional de que se trate, determina que se hagan las publicaciones;
II. Las ocasiones y los lapsos de publicación especificando si éstas se requieren en días naturales o hábiles; y
III. En el caso de las publicaciones a que se refiere el artículo 2, fracciones I y II, de este acuerdo, contener la determinación del órgano jurisdiccional de llevar a cabo la publicación de edictos, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación.
La atención de las solicitudes se hará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al caso concreto y con la suficiencia presupuestaria.
Artículo 6.- A los oficios respectivos de solicitud de publicación de edictos, a los que se refiere el artículo 2, fracciones I y II, de este acuerdo se deberán anexar:
I. Dos originales del edicto firmados por el Titular o por el Secretario correspondiente del Organo Jurisdiccional solicitante, que contengan, por lo menos, lugar, fecha de elaboración, la leyenda del escudo nacional, número de expediente, y el sello íntegro y legible del citado Organo; y
II. Archivo electrónico del edicto a publicar en un dispositivo magnético por cada edicto.
El archivo electrónico deberá hacerse con letra arial, sin negrillas, en mayúsculas y minúsculas, tamaño nueve, espacio sencillo entre líneas y justificado. Por cada edicto, deberá generarse un archivo en configuración Word for Windows con extensión .doc, cuyo texto deberá coincidir íntegramente con el impreso firmado.
En el supuesto que se soliciten publicaciones distintas a las previstas en el artículo 2, fracciones I y II, de este acuerdo, en el oficio se deberán de señalar las razones por las cuales se solicite la publicación, a fin de que sean valoradas por la Comisión de Administración. En caso, de que se estime procedente la publicación, el solicitante deberá remitir el objeto de publicación, en la forma que determine la referida Comisión.
Artículo 7.- Tratándose de los edictos que determine la autoridad jurisdiccional en los supuestos a que se refiere el artículo 2, fracciones I y II, de este acuerdo, se deberá procurar, atendiendo a los principios de austeridad y racionalidad presupuestal, que la extensión del edicto no sea mayor al siguiente tamaño, con la salvedad de que por el contenido del mismo no sea posible:
I. De nueve centímetros de altura, y nueve punto ocho centímetros de ancho, cuando tengan que publicarse en diarios de circulación nacional o local; y
II. Del equivalente a un cuarto de la página del Diario, cuando tengan que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que en el contenido de la publicación solicitada se deban citar varios nombres de personas físicas o morales, estos deberán redactarse en forma continua y horizontal, separados por el signo de puntuación de coma.
En los demás casos, las publicaciones se harán con las especificaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 8.- Los Administradores Regionales y Delegados Administrativos en el interior de la República Mexicana, así como la Dirección General de Comunicación Social en el Distrito Federal y Zona Metropolitana, según sea el caso, entregarán mediante oficio a los órganos jurisdiccionales, un ejemplar del periódico de circulación nacional o local en donde se llevó a cabo la publicación y, en su caso, les indicarán la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que su consulta pueda realizarse a través de internet.
Artículo 9.- La Comisión de Administración es competente para interpretar los presentes Lineamientos.
Artículo 10.- La Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Comunicación Social, serán competentes para resolver cualquier aclaración o duda que surja con motivo del contenido de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Se abrogan los Lineamientos que establecen el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras, que se requieren en los procesos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, contenidos en la Circular 19/2007, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de marzo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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