DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona y modifica el artículo 79 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

Jueves 21 de Marzo 2013
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona y modifica el artículo 79 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA Y MODIFICA EL ARTICULO 79 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- Para la función de vigilancia es fundamental que el Consejo de la Judicatura Federal garantice que la actuación de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales y sus áreas administrativas, se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad, pues ello contribuirá a que se cumpla la exigencia de justicia pronta, completa e imparcial;
QUINTO.- El desarrollo de la función de vigilancia requiere que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con mecanismos e instrumentos que le permitan obtener elementos objetivos para la detección, prevención, sanción y erradicación de todas aquellas conductas que contravengan la ética profesional, demeritando el quehacer jurisdiccional y administrativo;
SEXTO.- A fin de abrir espacios de recepción de quejas y denuncias, como una herramienta adicional para allegarse de información relevante, y en su caso, iniciar los procedimientos correspondientes, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil once, acordó la creación de un centro de atención telefónica y determinó su integración a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación;
SEPTIMO.- Por otra parte, el propio Pleno en sesión de treinta de mayo de dos mil doce, aprobó el fortalecimiento de las atribuciones en materia de vigilancia, que es necesario integrar al Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal;
OCTAVO.- En este contexto, a fin de agilizar el trámite de las quejas, denuncias y procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba, que se reciben en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, resulta indispensable contar con disposiciones de carácter procesal.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se adiciona la fracción XXVII y se modifica la fracción XXVI, del artículo 79 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 79. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
"...
XXVI.  Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XXIII, XXIV y XXV, del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a través del centro de atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y constatación de
información, así como de hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras áreas del Consejo; y
XXVII.  Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona y modifica el artículo 79 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de seis de marzo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.