Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
SEGUNDO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Cuarto, regula las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del Estado y, al efecto, establece principios y obligaciones que rigen el servicio público, los procedimientos para determinar y sancionar la responsabilidad administrativa y las medidas para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública. Con esa base, se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ordenamiento que, de conformidad con su artículo tercero, fracción II, corresponde en el ámbito de su competencia aplicar al Consejo;
TERCERO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al propio Consejo, en sus artículos 68 y 81, fracciones II, VII, X, XI, XII, XV, XVI, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII, para expedir la normatividad en materia disciplinaria; resolver sobre la suspensión y remoción de magistrados y jueces; formular quejas y denuncias en contra de éstos; resolver sobre las quejas y denuncias administrativas y la responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación; suspender y remover a los titulares de los órganos auxiliares y secretarías ejecutivas; formular quejas y denuncias en su contra; investigar y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos de los Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y del propio Consejo; realizar visitas extraordinarias e integrar comités de investigación; así como dictar medidas que aseguren el buen servicio y disciplina que permitan garantizar la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia e imparcialidad de sus integrantes.
Adicionalmente, en el título octavo, la Ley Orgánica regula lo relativo a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y establece causas, procedimientos, órganos competentes, sanciones aplicables y medios de impugnación;
CUARTO. El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente;
QUINTO. Tanto la Ley como el citado Acuerdo General establecen la posibilidad de denunciar, mediante escritos de denuncia o queja, la comisión de faltas o conductas irregulares imputables a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, para lo cual deberán observarse las formalidades previstas en los citados cuerpos normativos; empero, al no prever como supuesto la posibilidad de ordenar la ratificación de dichos ocursos, queda abierta la posibilidad que existan casos de alteración, falsificación o suplantación de la personalidad, tratándose de escritos que se presenten firmados.
En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales referidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el artículo 74 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:
"Artículo 74.- El procedimiento de responsabilidad administrativa inicia por oficio, queja o denuncia presentada bajo protesta de decir verdad, por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias o quejas que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.
En el supuesto en que se cuestione la autenticidad de la suscripción de dichos escritos, y a fin de evitar alteración, falsificación o suplantación de la personalidad, el órgano competente podrá requerir al promovente para que, previa identificación, ratifique el contenido del ocurso presentado a su nombre, lo que de no acontecer, generará que sea desechado de plano".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 74 del diverso Acuerdo General que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de febrero de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |