Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.
Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero al artículo 41 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
Al patrimonio del Consejo de Promoción se integrará el porcentaje referido al derecho por la autorización de la condición de estancia a visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, establecido en la Ley Federal de Derechos. Este porcentaje se destinará para la promoción turística del país.
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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