DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 11/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversos acuerdos generales del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Martes 09 de Abril 2013
ACUERDO General 11/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversos acuerdos generales del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protecció
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 11/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES DEL PROPIO CONSEJO, CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. De conformidad con los numerales 1 a 9, 12 a 27, 61 y 62, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la obligación de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquélla que se encuentre bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;
CUARTO. Para el adecuado desempeño de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal en la materia, resulta necesario optimizar los recursos humanos y materiales que redunden en beneficio de los particulares en el acceso a la información, como principio constitucional que la institución está obligada a proteger;
QUINTO. Toda optimización conlleva necesariamente la armonización de la estructura orgánica con una visión integradora que fortalezca el cumplimiento de las acciones que sobre la materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos viene realizando el Consejo de la Judicatura Federal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO: Se REFORMA el artículo 126, eliminando las fracciones XXII y XXIV, actualmente derogadas, recorriéndose en su numeración; se ADICIONA el artículo 126 con una fracción XXIV; y, se DEROGAN los artículos 79, fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV y XVII, recorriéndose su numeración; 80; y, el Capítulo VIII del Título Segundo, que comprende los artículos 139, 140 y 141, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 79. El titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VIII. Coordinarse con las diversas áreas del Consejo y requerir a las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de las atribuciones que les son propias;
IX. Verificar que los informes que presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
X. Coordinar las tareas tendentes al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema
Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales;
XI. Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación los proyectos de protección de los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que resulten conducentes;
XII. Formular y presentar al Pleno, el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIII. Someter a la consideración de las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la unidad administrativa;
XIV. Informar a las comisiones, en los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XV. Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su competencia;
XVI. Coordinar la operación del centro de atención telefónica para la recepción de quejas y denuncias del Consejo de la Judicatura Federal;
XVII. Proveer lo conducente para la ejecución de los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, para obtener datos de prueba; que le encomiende el Pleno, el Presidente, la Comisión de Disciplina, la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación o la Contraloría;
XVIII. Recibir las quejas o denuncias formuladas a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído en el que se decida desechar, prevenir, aclarar u ordenar su remisión al área correspondiente para los efectos legales que se estimen conducentes. El proveído por medio del cual se decida desechar las referidas quejas o denuncias, deberá ser autorizado por el Presidente;
XIX. Conocer de aquellas quejas o denuncias, provenientes de las diversas áreas del Consejo de la Judicatura Federal, en las que por no colmar los requisitos legales, no se hubiere ordenado el trámite del procedimiento de responsabilidad respectivo;
XX. Para el cumplimiento de lo ordenado en las fracciones XVII, XVIII y XIX, del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, aplicará en lo conducente, las normas procesales establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para el efecto de tramitar las quejas y denuncias formuladas a través del centro de atención telefónica o comparecencias; los procedimientos de corroboración y constatación de información, así como de hechos denunciados, y además aquellas quejas y denuncias provenientes de otras áreas del Consejo; y
XXI. Las demás que establezcan el Pleno y las comisiones.
Artículo 80.- Derogado
Artículo 126. El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XXI. ...
XXII. Emitir opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos que le instruya cualquiera de los Consejeros encargados de la Unidad de Enlace Legislativo;
XXIII. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo;
XXIV. Integrar el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
XXV. Las demás que establezcan el Pleno, y las comisiones.
Capítulo VIII
Del Archivo General del Consejo
 
Artículo 139.- Derogado
Artículo 140.- Derogado
Artículo 141.- Derogado"
ARTÍCULO SEGUNDO: Se REFORMAN los artículos 2 fracción I; la denominación del Capítulo Primero del Título Segundo, para quedar como "De la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales"; 6, fracción XX; 9; 12; 21; fracción XIII; 74; 75; 76, primer párrafo; 90; 101; y el Capítulo Cuarto del Título Séptimo, para quedar como "De los Procedimientos Seguidos ante la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales"; se ADICIONAN los artículos 2 con una fracción II Bis; un Capítulo Tercero denominado "De la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos" al Título Segundo, que comprende los artículos 19 Bis; 19 Ter y 19 Quater, recorriéndose el actual Capítulo Tercero a Capítulo Cuarto; un Capítulo Quinto denominado "Del Archivo General del Consejo" al Título Segundo, que comprende los artículos 24 Bis y 24 Ter, recorriéndose el actual Capítulo Cuarto a Capitulo Sexto; y, se DEROGA el artículo 28, fracción XVIII recorriéndose en su numeración, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se entenderá por:
I. Comisión: La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal;
II. ...
II. Bis Coordinación para la Transparencia: La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos del Consejo de la Judicatura Federal;
III. a IX. ...
Capítulo Primero
De la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Artículo 6. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIX. ...
XX. Proponer al Pleno del Consejo la designación de los Titulares de la Coordinación para la Transparencia, de la Unidad de Enlace y del Archivo General del Consejo, a sugerencia del Presidente;
XXI. a XXIII. ...
Artículo 9. Las convocatorias a las sesiones de la Comisión se harán por conducto de su secretario técnico, deberán realizarse por escrito y contener el orden del día, la fecha, el lugar y la hora en que se llevará a cabo la sesión, y remitirse a los integrantes cuando menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de sesiones ordinarias; para el caso de las sesiones extraordinarias la remisión de dichos documentos se realizará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 12. El Comité estará integrado por los Titulares de la Coordinación para la Transparencia, quién lo presidirá, de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los que tendrán voz y voto en las resoluciones que se tomen. Igualmente, formará parte del Comité, con voz y voto, el titular de la Unidad de Archivo General, en aquéllos casos relacionados con la materia archivística.
Capítulo Tercero
De la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos
Artículo 19 Bis. La Coordinación para la Transparencia se encargará de auxiliar a la Comisión y al Comité
para el desempeño de las atribuciones que tienen encomendadas; así como de la planeación, supervisión y dirección de las acciones que en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivo realiza el Consejo.
Articulo 19 Ter. La Coordinación para la Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Comisión las políticas, directrices, normas y criterios que sobre las materias de su competencia resulte necesario implementar;
II. Verificar que la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley quede a disposición del público, así como proponer a la Comisión, cualquier otra información que considere se deba difundir en la página de transparencia;
III. Someter a la aprobación de la Comisión, el diseño de las páginas de transparencia;
IV. Coordinarse con las áreas respectivas del Consejo, para presentar al Comité, los indicadores de gestión administrativa y jurisdiccional;
V. Proponer al Comité, los proyectos de programas que faciliten la obtención de información en posesión de las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales;
VI. Instrumentar el desarrollo de las acciones encaminadas a la protección de datos personales;
VII. Someter al Comité, las propuestas para definir los criterios y medidas necesarias para la organización y archivos en el Consejo;
VIII. Supervisar el cumplimiento de la política archivística determinada por la Comisión que incluye la gestión de documentos; así como el fortalecimiento del Sistema Institucional de Archivos;
IX. Recopilar y publicar los criterios novedosos o relevantes y las resoluciones de los Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito e informar trimestralmente a la Comisión, sobre los avances obtenidos;
X. Publicar en Internet las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas relevantes generadas por los Órganos Jurisdiccionales e informar trimestralmente a la Comisión sobre los avances en la conformación del banco de datos;
XI. Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico;
XII. Coordinar la impartición de cursos de capacitación en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos y archivos a los servidores públicos de las unidades administrativas y de los órganos jurisdiccionales;
XIII. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Proponer o designar, conforme a la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
XV. Informar a las áreas competentes, con la periodicidad que corresponda, sobre el avance y cumplimento de proyectos y programas a su cargo; y
XVI. Las demás que le confiera la Comisión y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 19 Quater. La Coordinación para la Transparencia contará con las siguientes unidades administrativas:
I. Unidad de Enlace;
II. Archivo General del Consejo de la Judicatura Federal; y
III. Secretaría Técnica del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Artículo 21. La Unidad de Enlace tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
XIII. Elaborar, bajo la supervisión de la Coordinación para la Transparencia y el apoyo técnico de la unidad administrativa competente en materia de informática, los criterios y políticas generales para administración, seguridad y protección de datos de carácter personal que estén en posesión de las Unidades Administrativas y Órganos Jurisdiccionales;
XIV a XXIII. ...
Capítulo Quinto
Del Archivo General del Consejo
 
Artículo 24 Bis. El Archivo General del Consejo es el Área Coordinadora de Archivos, encargada de desarrollar e implementar el sistema institucional de archivos, que permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 24 Ter. El titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Coordinación para la Transparencia, aquellos procedimientos y métodos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, así como el Plan Anual de Desarrollo Archivístico de los archivos bajo administración del Consejo, para someterlos a consideración del Comité y posterior aprobación de la Comisión;
II. Proponer a la Coordinación para la Transparencia los criterios y lineamientos archivísticos para la organización y conservación de los archivos bajo la administración del Consejo, a fin de asegurar su integridad según las disposiciones aplicables, para presentarlos al Comité y en su oportunidad a la Comisión;
III. Participar en la elaboración de las propuestas de la normativa relativa a los archivos bajo la administración del Consejo;
IV. Formar parte del Comité con voz y voto, en aquellos casos relacionados con la materia archivística;
V. Proporcionar capacitación archivística de conformidad con el programa que para tal efecto apruebe la Comisión, previa autorización de la Coordinación para la Transparencia;
VI. Asesorar en materia archivística a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
VII. Promover el uso de tecnologías de la información disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los archivos;
VIII. En coordinación con la unidad administrativa competente en materia Informática, determinar los métodos para la conservación de los documentos de archivo en formato electrónico;
IX. Elaborar conjuntamente con la Coordinación para la Transparencia y someter a consideración de la Comisión los contenidos y actualizaciones del Manual Institucional de Archivos, de los Reglamentos del Archivo Histórico y del Centro de Documentación;
X. Custodiar, organizar y conservar los documentos y expedientes administrativos que conforman los archivos de concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Establecer un Centro de Documentación y fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de documentos históricos;
XII. Participar en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XIII. En coordinación con las áreas responsables, definir los espacios físicos y condiciones requeridas para la guarda, mantenimiento y conservación de los archivos bajo la administración del Consejo;
XIV. Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos relacionados con la materia archivística, conforme a las atribuciones y funciones señaladas en el presente acuerdo y a la normativa aplicable;
XV. Expedir constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo;
XVI. Promover la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos en su campo;
XVII. Participar en la elaboración y revisión de los Sistemas de Manejo Ambiental a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la racionalidad y sustentabilidad de los archivos institucionales;
XVIII. Proponer a la Coordinación para la Transparencia, los mecanismos de evaluación de los archivos bajo administración del Consejo;
XIX. Rendir informe sobre el estado que guarda el Archivo General, con la periodicidad que determine la Comisión;
XX. Presentar a la Comisión, por conducto de la Coordinación para la Transparencia, el informe anual de
los avances alcanzados en materia archivística, para su difusión en el Portal de Transparencia del Consejo;
XXI. Informar a la Coordinación para la Transparencia, para que en su caso, comunique a la Comisión sobre cualquier dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XXII. Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 28. Se deberá publicar en el Portal de Transparencia, por lo menos, la siguiente información:
I. a XVII. ...
XVIII. Los recursos de revisión en materia de Transparencia;
XIX. Criterios emitidos en materia de Transparencia; y
XX. El Diccionario Biográfico de los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas y Organos Jurisdiccionales.
...
Artículo 74. Para el caso de las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX del artículo 72 de este acuerdo, la Coordinación para la Transparencia, con el apoyo técnico de las unidades administrativas competentes en materias informática y de administración regional, será el área responsable de asesorar y auxiliar a las Unidades Administrativas y los Órganos Jurisdiccionales para el cumplimiento de estas obligaciones, atendiendo a las particularidades de cada caso.
Artículo 75. La Unidad de Enlace con el apoyo técnico de la unidad administrativa competente en materia informática, deberá presentar anualmente ante el Comité la propuesta de medidas de seguridad, almacenamiento y conservación mínimas que deberán implementarse en los sistemas de datos personales, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo, considerando las mejores prácticas y estándares internacionales.
Artículo 76. Para el caso de que la Unidad de Enlace advierta algún riesgo inminente en la conservación o protección de los datos personales contenidos en cualquier sistema, deberá previa autorización del Presidente del Comité, implementar de inmediato con el apoyo técnico de la unidad administrativa competente en materia informática, medidas adicionales con la finalidad de garantizar la integridad y seguridad de la información.
....
Artículo 90. Si la versión pública de la resolución judicial se origina en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General 68/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se Implementa la Publicación en Internet de las Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, Generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberá remitirse a la Coordinación para la Transparencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del mencionado acuerdo.
Artículo 101. Para el caso de envíos de información a las diversas entidades federativas y con la finalidad de reducir costos a los solicitantes, la Unidad de Enlace podrá utilizar el sistema de envío establecido por la Unidad Administrativa competente en materia de administración regional para remitir los documentos solicitados, los cuales serán entregados a los peticionarios en las instalaciones del Módulo de Acceso respectivo.
Capítulo Cuarto
De los Procedimientos Seguidos ante la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales"
ARTÍCULO TERCERO: Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracción IV; y, 32, del Acuerdo General 2/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la administración documental y archivos de las áreas administrativas del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es el órgano rector en materia archivística en el Consejo de la Judicatura Federal, por tanto es la responsable de la interpretación y aplicación de la Ley Federal de Archivos. Para ello, contará con el auxilio de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, de la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos y del Archivo General, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. Además de las definiciones señaladas en la Ley Federal de Archivos y para los efectos del presente acuerdo se entenderá por:
 
I. a III. ...
IV. Comisión: la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V. a XX. ...
Artículo 32. Una vez autorizado el dictamen de valoración documental por el Archivo General, las áreas administrativas llevarán a cabo la destrucción o transferencia de los expedientes al archivo histórico, lo que se hará constar en un acta, la cual deberá ser firmada por el titular del área o los servidores públicos que para tal efecto designe. En el caso de la baja documental se remitirá una copia al titular del Archivo General para su publicación, según se dispone en el propio artículo 8, fracción X del presente acuerdo".
ARTÍCULO CUARTO: Se REFORMAN los artículos 18; 20; 21; 25; 26; 27 primer y tercer párrafos; 28 y 31; y, se ADICIONAN el artículo 22, con un segundo párrafo; 23, con un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, pasando el actual segundo párrafo a ser octavo, del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, para quedar como sigue:
"Artículo 18. La sala de sesiones de los tribunales colegiados de Circuito en la República contará con un equipo de grabación de audio y video. La unidad administrativa competente en materia informática, verificará su debido funcionamiento, para lo cual, implementará las acciones tendentes a capacitar al personal que el Pleno del tribunal designe, para operar el sistema de grabación.
Artículo 20. Se generará un archivo digital por cada sesión videograbada, el cual será guardado en un dispositivo de almacenamiento de datos. La unidad administrativa competente en materia informática garantizará que el flujo de información se limite a las salas de sesiones, sin que pueda técnicamente transmitirse a distancia.
Artículo 21. El Secretario de Acuerdos del órgano jurisdiccional o la persona que al efecto se designe, bajo su responsabilidad, tendrá el resguardo de la videograbación de las sesiones en estricto orden cronológico.
Artículo 22. ...
Al inicio de cada receso, el Presidente deberá indicar la hora en que comienza y el tiempo de duración, con el fin de que se pause temporalmente la grabación; asimismo, al regreso de éste, indicará la hora en que se retoma la sesión, con el objeto de evitar que en la videograbación aparezcan espacios sin actividad por parte de los magistrados.
Artículo 23. ...
El particular interesado en el proceso deliberativo de alguno de los asuntos resueltos podrá hacer la solicitud de información a través de la Unidad de Enlace, conforme al procedimiento de acceso señalado en el Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Una vez que la Unidad de Enlace reciba el informe del tribunal colegiado de circuito respectivo, invariablemente remitirá el asunto al Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que éste verifique si resulta procedente otorgar el acceso a la información, que será en la modalidad de consulta física de la versión pública de la videograbación de que se trate.
Sólo en casos excepcionales y a consideración del propio Comité, podrá otorgarse versión pública escrita de la videograbación requerida.
El Comité será el encargado de elaborar la versión pública de la videograbación, con la supresión de datos personales, así como de aquella información reservada o confidencial que conforme a la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo deba protegerse.
La Unidad de Enlace, remitirá la versión pública de la videograbación al módulo de acceso que haya seleccionado el solicitante, a efecto de que éste pueda acudir dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la fecha en que le sea notificada su disponibilidad.
Transcurridos los noventa días, sin que el solicitante haya acudido a consultar la información requerida; el módulo de acceso devolverá la versión pública de la videograbación, por conducto de su secretario Técnico.
 
...
Artículo 25. Una vez que cada tribunal haya seleccionado los asuntos susceptibles de ser difundidos, remitirán a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal una copia del archivo digital que los contenga.
Artículo 26. El Consejo, por conducto de su Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal hará la selección final de los asuntos que habrán de ser difundidos, tomando en consideración las propuestas formuladas por cada uno de los tribunales colegiados de la República.
Artículo 27. Los asuntos seleccionados, deberán ser difundidos a través de la página de Transparencia del Consejo, en la cual se diseñará una ventana que permita el acceso a cada uno de ellos, clasificados por Circuito. El diseño de la ventana estará a cargo de la unidad administrativa competente en materia informática.
...
Quedará a cargo del Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la elaboración de las versiones públicas de los asuntos para su difusión en las que, mediante edición, se supriman los datos personales de las partes y en general aquéllos que pongan en riesgo la seguridad, reputación o vida privada de las personas.
Artículo 28. Los archivos digitales enviados por cado uno de los tribunales colegiados de la República, serán resguardados por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su secretario Técnico.
Artículo 31. El Pleno del Consejo y la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en el ámbito de sus atribuciones, estarán facultados para interpretar el presente Acuerdo o para resolver cualquier situación relacionada con el mismo".
ARTÍCULO QUINTO: Se REFORMAN los artículos 2; 3; 4; 5, primer y tercer párrafos; 6, primer párrafo; 8; y 9, del Acuerdo General 68/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual se implementa la publicación en internet de las sentencias ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, para quedar como sigue:
"Artículo 2. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal velará por el exacto cumplimiento del presente Acuerdo y para todos los efectos administrativos será el Órgano encargado de interpretar sus disposiciones.
Artículo 3. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos será la encargada de coordinar las tareas tendentes a la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas, generadas por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo.
La recepción, revisión, clasificación y recopilación de la sentencias y resoluciones públicas que en forma electrónica envíen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, también estará a cargo de la misma Coordinación para la Transparencia; la que de igual forma establecerá y mantendrá el sistema que administre el banco de datos, la página y el sitio electrónicos en el que se pondrán a disposición del público.
Artículo 4. Las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal brindarán el apoyo que les sea requerido por la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, para el cumplimiento de las funciones que en razón del presente Acuerdo se le confieren.
Artículo 5. Los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, deberán enviar vía electrónica a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, a través del Sistema de Captura de Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, las sentencias o resoluciones públicas que estén en alguno de los supuestos que señala el artículo 6 del presente Acuerdo, cuya versión deberá ser pública, es decir, con la supresión de la información considerada legalmente como reservada y confidencial, en términos de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en lo señalado por el Título Segundo "De los criterios de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial", del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida Ley.
...
Los titulares de los Órganos Jurisdiccionales contarán con un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la sentencia ejecutoria o resolución pública, para elaborar y remitir el documento electrónico
correspondiente a la Coordinación para la Transparencia para su publicación en Internet.
Artículo 6. Las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que podrán ser enviadas a la Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, y por ende, susceptibles de ser publicadas en Internet, deberán situarse en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. a VI. ...
Artículo 8. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos verificará que las sentencias ejecutorias o resoluciones que envíen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito sean versiones públicas y encuadre en alguno o algunos de los supuestos que señala el Artículo 6 del presente Acuerdo. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad su publicación en Internet, la que deberá actualizar en forma mensual.
Artículo 9. La Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos, rendirá informes trimestralmente a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que una vez autorizados se publicarán en Internet, en donde se contendrán por lo menos, los avances en la conformación del banco de datos, el número de sentencias ejecutorias y demás resoluciones publicadas en dicha página, debiendo informarse del número de documentos electrónicos recibidos por cada Tribunal de Circuito y Juzgado de Distrito.
En el informe anual de labores que rinde la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se destacará a los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito que hayan colaborado en el envío de las resoluciones".
ARTÍCULO SEXTO: Se REFORMAN los artículos 2, fracción I; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo y fracción II; 6, primer párrafo; 7; 9, primer párrafo y 14, primer párrafo; se ADICIONA el artículo 2 con una fracción III, recorriéndose las actuales III y IV a ser IV y V; y se DEROGA la fracción V del propio artículo 2, del Acuerdo General 69/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa la recopilación y sistematización de los criterios novedosos o relevantes, que generan los Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, con el objeto de que se divulguen a la comunidad jurídica nacional, para quedar como sigue:
"Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
II. ...
III. Coordinación para la Transparencia: Coordinación para la Transparencia, Acceso a la Información y Archivos;
IV. Criterio: Expresión por escrito, en forma abstracta, de la postura jurídica establecida por los Tribunales y Juzgados al resolver un caso concreto, sin que se trate de un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución;
V. Juzgados: Juzgados de Distrito; y
VI. ...
Artículo 4. Los Tribunales y Juzgados, se encargarán de elaborar los criterios de conformidad a lo dispuesto en el presente Acuerdo, cuando por su contenido, encuadren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este ordenamiento; criterios que deberán enviar vía electrónica a la Coordinación para la Transparencia, conjuntamente con la resolución en la que se encuentren inmersos, en los formatos que al efecto se definan.
...
Artículo 5. Los titulares de los Tribunales y Juzgados contarán con un plazo de treinta días, a partir de la fecha de publicación de la resolución que contenga el criterio que se estima es novedoso o relevante, para elaborarlo y remitirlo vía electrónica a la Coordinación para la Transparencia; una vez hecho lo anterior, dicho criterio no podrá ser modificado.
Con independencia de lo anterior, deberán:
 
I. ...
II. Vigilar que todos los criterios autorizados hayan sido oportunamente remitidos a la Coordinación para la Transparencia; y
III. ...
Artículo 6. La Coordinación para la Transparencia se encargará de coordinar las tareas tendentes a la recepción, clasificación y recopilación de los criterios novedosos o relevantes y de las resoluciones en que se encuentren inmersos, que vía electrónica envíen los Tribunales y Juzgados; de igual forma, establecerá y mantendrá el sistema que administre el banco de datos, la página y el sitio electrónicos en que se pondrá a disposición del público, el criterio que deba ser divulgado electrónicamente en la página de Internet que al efecto se designe, por satisfacer alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9 del presente Acuerdo, asimismo, será la responsable de editar la versión impresa de dichos criterios.
...
Artículo 7. Las unidades administrativas del Consejo brindarán el apoyo que les sea requerido por la Coordinación para la Transparencia, para el cumplimiento de las funciones que en virtud del presente Acuerdo se le confieren.
Artículo 9. Los criterios novedosos o relevantes que podrán ser enviados a la Coordinación para la Transparencia, y por ende, susceptibles de ser publicados, deberán situarse en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. a IV. ...
Artículo 14. La divulgación a través del sitio electrónico que al efecto se destine, de los criterios novedosos o relevantes que generen los Tribunales y Juzgados, se actualizará mensualmente; por lo que, la Coordinación para la Transparencia los días primero de cada mes realizará un corte a la recepción de criterios, a fin de que a más tardar los días quince de cada mes se actualice la información en la página electrónica referida.
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en el presente acuerdo.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, a los Acuerdos Generales correspondientes, conforme al texto que se reforma, adiciona o deroga en su caso particular.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 11/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma diversos Acuerdos Generales del propio Consejo, con el objeto de actualizar atribuciones y procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de marzo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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