DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/3/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado el decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73; fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veintiséis de febrero de dos mil trece, así como su aplicación

Jueves 11 de Abril 2013
ACUERDO CCNO/3/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.
ACUERDO CCNO/3/2013 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y EN SU CASO EJECUCIÓN POR PARTE DE LOS JUZGADOS TERCERO, SEXTO Y SÉPTIMO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE, ENTRE OTROS, SE SEÑALE COMO ACTO RECLAMADO EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73; FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO d) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, ASÍ COMO SU APLICACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 10/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de abril de dos mil ocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integran, entre los que se encuentran los juzgados de Distrito Tercero, Sexto y Séptimo de dicho centro;
QUINTO. Por otra parte, el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, en su punto Quinto, establece los Centros Auxiliares Regionales, así como los órganos jurisdiccionales que los integran;
SEXTO. Con motivo del Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73; fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de dos mil trece, se advierte la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de la reforma constitucional contenida en el citado decreto y su aplicación. Lo anterior se ve reflejado en un aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, conocerán, del trámite, resolución y en su caso ejecución de los juicios de amparo, en los que se señale como acto reclamado, entre otros, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73; fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de dos mil trece;
SEGUNDO. Las demandas de amparo presentadas en contra del acto señalado en el punto que antecede en las oficinas de correspondencia común de los juzgados de Distrito de la República, serán turnadas para su trámite, resolución y en su caso ejecución, a los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, según la distribución equitativa que realice dicha oficina;
TERCERO. Los asuntos que con motivo de la impugnación del acto materia del presente acuerdo, se encuentren turnados o en trámite en los juzgados de Distrito de la República a la fecha de entrada en vigor de esta medida, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva, deberán remitirse a los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que por turno les corresponda, por conducto de su oficina de correspondencia común, para la continuación de su tramitación.
Previo a la remisión del expediente a que alude el párrafo anterior, los órganos jurisdiccionales deberán actualizar los datos del mismo en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), incluyendo la digitalización de la demanda y las actuaciones en el módulo de expediente electrónico correspondiente;
CUARTO. Conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente acuerdo, por los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes, conforme a las reglas previstas en la Ley de Amparo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. Los juzgados de Distrito de la República deberán colocar, en lugar visible, avisos donde se informe que los asuntos que se promuevan relativos al Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73; fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de dos mil trece, serán del conocimiento de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para su trámite, resolución y en su caso ejecución;
SEXTO. Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo, podrán consultar, con carácter informativo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla;
SÉPTIMO. Los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, deberán enviar su reporte estadístico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, vía correo electrónico a la dirección cnvo@correo.cjf.gob.mx, el cual deberá contener la siguiente información estadística:
ÓRGANO JURISDICCIONAL AUXILIAR
EXISTENCIA ANTERIOR
INGRESOS
EGRESOS
EXISTENCIA FINAL
TOTALES
TOTALES
TOTALES
TOTALES
 
OCTAVO. En lo que resulte aplicable, se atenderán los lineamientos generales determinados en el Acuerdo General 10/2008, así como sus reformas;
NOVENO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, difundirán de manera electrónica las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, en la página de intranet
del Consejo de la Judicatura Federal, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante.
Asimismo, se deberán habilitar los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común a que se refiere el presente acuerdo;
DÉCIMO. La Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, informará la determinación anterior a la Oficialía Mayor y a sus diversas áreas, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes para otorgar los recursos materiales y humanos requeridos con motivo de lo dispuesto en el presente Acuerdo; así como a la Secretaría Técnica de la Comisión de Administración, y a la Visitaduría Judicial, para su conocimiento y fines conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO. La medida prevalecerá hasta que la Comisión de Creación de Nuevos Órganos determine lo contrario, derivado de los reportes estadísticos de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
TERCERO. Durante la vigencia de la presente medida, la plantilla laboral de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, así como la correspondiente a la Oficina de Correspondencia Común del centro auxiliar citado, se adicionarán con el personal necesario que apruebe la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Antes de la remisión de los asuntos que se encuentren en trámite, referidos en el punto Tercero del presente Acuerdo, el juzgado de Distrito elaborará una lista que contenga los números de expedientes asignados a dichos asuntos, la cual será enviada de forma electrónica a la Dirección General de Estadística Judicial, por conducto del analista jurídico SISE, al siguiente correo dirgral.estadistica.judicial@correo.cjf.gob.mx. De igual forma, se reportará la remisión referida como egreso, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
QUINTO. Para el libramiento de los exhortos materia del presente acuerdo, se deberán privilegiar los medios electrónicos.
SEXTO.- Los expedientes pendientes de resolver que aun tengan los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, diversos al decreto citado, los conservaran hasta su total resolución.
SÉPTIMO. Los Juzgados de Distrito Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, tienen su domicilio en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, ubicado en Avenida Osa Menor número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, código postal 72810.
OCTAVO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NOÉ GARCÍA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIÓN Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:-Que este Acuerdo CCNO/3/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, de los juicios de amparo en los que, entre otros, se señale como acto reclamado el decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII Y VIII; y 73; fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de dos mil trece, así como su aplicación, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el uno de abril de dos mil trece, por los señores Consejeros: Presidente César Alejandro Jáuregui Robles y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a uno de abril de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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