DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular Modificatoria 6/13 de la Única de Fianzas

Viernes 12 de Abril 2013
CIRCULAR Modificatoria 6/13 de la Única de Fianzas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexo 15.8.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el citado Reglamento para el ejercicio de tal actividad, siendo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultada para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados a que se refiere el citado Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.
Que en términos de lo dispuesto en el Capítulo 15.8. "De los requisitos y procedimiento para la designación de los centros de aplicación de exámenes" de la Circular Única de Fianzas vigente, la designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, la cual se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, pudiéndose renovar tal designación por periodos iguales.
Que a fin de brindar certeza jurídica a los agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes persona moral, respecto a las personas jurídicas autorizadas para la aplicación de los exámenes para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de fianzas, resulta necesario dar a conocer la renovación del Centro de Aplicación de Exámenes que se encuentra en operación.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS
(Anexo 15.8.9.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 15.8.9. de la Circular Única de Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y
de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 1 de abril de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 15.8.9.
SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN O RENOVACIÓN COMO CENTRO DE APLICACIÓN DE
EXAMENES
De conformidad con lo establecido en la Disposición 15.8.9., con relación a las Disposiciones 15.8.6. y la 15.8.7., del Capítulo 15.8. de la Circular Única de Fianzas, así como con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, esta Comisión hace de su conocimiento que por oficio número 06-367-II-1.2/00952 de fecha 6 de febrero de 2013, se renovó la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, de la sociedad cuya denominación y domicilio social se consignan a continuación:
CENTRO DE EVALUACIÓN PARA INTERMEDIARIOS, S.C.
Miguel Ángel de Quevedo No. 8 â 102, Col. Chimalistac, C.P. 01050, México, D.F.
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