DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 10/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Viernes 12 de Abril 2013
ACUERDO General 10/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 10/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 134 constitucional establece los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen las contrataciones públicas para asegurar al Estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 81, fracción XVII, faculta al Consejo de la Judicatura Federal a emitir las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajuste plenamente a los referidos principios constitucionales, conforme al presupuesto asignado;
TERCERO. El treinta de marzo de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumento que incorpora, entre otros elementos, la inconformidad en la contratación pública en favor de los proveedores y contratistas, cuando estos consideran que actos del procedimiento fueron realizados en contravención a las disposiciones aplicables.
El dieciséis de octubre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso Acuerdo General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del referido Acuerdo General 6/2009, con el propósito de optimizar los procedimientos de adjudicación, responsabilizar a las áreas operativas del ejercicio del gasto, desconcentrar facultades del comité en la materia y establecer su ámbito de competencia, e incorporar reglas claras para la participación de testigos sociales con el fin de fortalecer la transparencia en la contratación pública;
CUARTO. En el marco de la última reforma al artículo 1 ° constitucional y congruentemente con la mencionada adecuación normativa al Acuerdo General 6/2009, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente revisar, armonizar y perfeccionar el trámite de la inconformidad en aras no sólo de garantizar el debido proceso legal, sino también como el medio de defensa que permita la igualdad y la libre concurrencia en la participación, todo ello con la finalidad de asegurar las mejores condiciones en la materia al propio órgano constitucional que administra, vigila y disciplina al Poder Judicial de la Federación.
No pasa inadvertido que el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, prescribe que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables y definitivas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esa disposición debe ser interpretada y armonizada a la luz de los principios constitucionales y tratados internacionales en derechos humanos, que establecen el derecho de todas las personas al acceso a la justicia; y
QUINTO. El Consejo de la Judicatura Federal adopta acciones encaminadas a mejorar la regulación de la inconformidad en la contratación pública, lo cual contribuye a garantizar las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, al tiempo que fortalece el ámbito de protección jurídica de proveedores y contratistas, al brindarles el medio de defensa adecuado para ejercer su derecho subjetivo a través del análisis que se haga de actos que pudieran haberse realizado en contravención con la normatividad vigente. Con esta reforma se satisface el derecho humano de contar con la posibilidad jurídica de acceso a la justicia, de justicia pronta y de justicia efectiva, precisamente en el ámbito administrativo que en la materia rige el artículo 134 constitucional.
 
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 182 a 187, y se adicionan los artículos 2, con la fracción XI. BIS, y 188 a 207; todos del Acuerdo General 6/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XI. BIS. Dirección General de Responsabilidades: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XII. a XXIII. ...
CAPÍTULO II
INCONFORMIDAD
SECCIÓN PRIMERA
PROCEDENCIA
Artículo 182. PROCEDENCIA. La inconformidad se presentará en el procedimiento de contratación pública en los términos de este capítulo. Procede contra los actos de la contratación pública siguientes:
I.     Licitación pública: convocatoria, bases y su modificación, junta de aclaración, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación;
II.     Invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas: invitación, convocatoria, bases y su modificación, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación; y
III.    Concurso público sumario: solicitud de cotización, convocatoria, bases y su modificación, fallo, formalización del contrato y cancelación.
Artículo 183. IMPROCEDENCIA. La inconformidad es improcedente:
I.     Contra acto que no se ubique en los supuestos previstos en el artículo anterior;
II.     Contra acto que no afecte el interés jurídico del inconforme;
III.    Contra acto consentido expresa o tácitamente; y
IV.   Contra acto consumado de modo irreparable o no pueda surtir efecto jurídico o material.
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSTANCIACIÓN
Artículo 184. REQUISITOS. Para su presentación la inconformidad deberá contener:
I.     Nombre del inconforme o de quien promueva en su nombre;
II.     Domicilio para recibir notificaciones en el Distrito Federal;
III.    Acto motivo de la inconformidad y fecha de notificación, en su caso;
IV.   Motivos de inconformidad; y
V.    En su caso, ofrecimiento de pruebas relacionadas directamente con el acto motivo de la inconformidad.
Al escrito de inconformidad se deberán acompañar el instrumento público que acredite la representación jurídica y las pruebas que ofrezca.
Cuando la inconformidad se haga valer por licitantes que hayan formulado propuesta conjunta, aquélla deberá presentarse por el representante común designado durante el procedimiento de contratación o quien acredite contar con las facultades para tal efecto.
En los supuestos de las fracciones II y III del artículo 182 de este Acuerdo sólo podrá ofrecerse y acompañarse prueba documental.
Artículo 185. LEGITIMACIÓN Y PERSONALIDAD. La inconformidad la podrá presentar, por sí o por representante jurídico, el interesado, representante común, participante y licitante que acredite interés jurídico en el acto del procedimiento de contratación pública objeto de inconformidad.
Artículo 186. PRESENTACIÓN. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Responsabilidades.
Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del Consejo, ésta la remitirá a la Dirección
General de Responsabilidades en el término de veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo ante el área incompetente.
Artículo 187. PLAZOS DE PRESENTACIÓN. La inconformidad se presentará en los siguientes plazos:
I.     Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos contenidos en la fracción I del artículo 182 de este Acuerdo; y
II.     Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos contenidos en las fracciones II y III del artículo 182 de este Acuerdo.
La inconformidad que se presente fuera de los plazos citados se desechará de plano.
Artículo 188. PREVENCIÓN. La Dirección General de Responsabilidades prevendrá al inconforme cuando hubiere omitido algún requisito del artículo 184 de este Acuerdo, a fin de que subsane la omisión, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se tendrá por no presentada la inconformidad. Lo anterior, salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas, y el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones, supuesto en el cual se notificará por lista.
La Contraloría emitirá la resolución que deseche o tenga por no presentada la inconformidad.
Artículo 189. ACUMULACIÓN. La Dirección General de Responsabilidades podrá acumular la inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de resolución, cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse del mismo acto motivo de la inconformidad o por haber sido interpuesta contra actos que deriven de la misma contratación pública. La inconformidad más reciente se acumulará a la más antigua.
Artículo 190. TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad o a que se haya cumplido la prevención, la Dirección General de Responsabilidades, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las pruebas.
Únicamente se admitirán las pruebas que puedan ser conducentes y no sean contrarias a derecho.
En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de Responsabilidades solicitará informe al área correspondiente sobre el acto motivo de la inconformidad.
Al rendirse el informe se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto que la motivó.
El informe deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud, al que deberá acompañarse copia certificada de la documentación que forme parte del procedimiento de contratación de que se trate.
Artículo 191. TERCERO INTERESADO. Tiene el carácter de tercero interesado el licitante a quien favoreció el fallo motivo de la inconformidad. A éste se le correrá traslado con copia del escrito inicial de inconformidad y sus anexos, para que manifieste lo que a su interés convenga dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, resultándole aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 184 de este Acuerdo.
Artículo 192. DESAHOGO DE PRUEBAS. El desahogo de las pruebas admitidas se realizará en un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de su admisión.
Si se ofrecen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al oferente un plazo adicional no menor a tres ni mayor a seis días hábiles para tal efecto. Este plazo extraordinario no será aplicable para los supuestos de las fracciones II y III del artículo 182 de este Acuerdo.
La falta de desahogo de las pruebas en los plazos autorizados será en perjuicio de los oferentes.
La prueba superveniente podrá admitirse siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
Artículo 193. FACULTAD PARA MEJOR PROVEER. La Comisión y la Contraloría podrán allegarse, para mejor proveer, los elementos de convicción que juzguen necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de la inconformidad.
Artículo 194. PROYECTO DE RESOLUCIÓN. Cerrada la instrucción la Dirección General de Responsabilidades, elaborará y someterá, a la Comisión, en un término de cinco días hábiles, el proyecto de resolución de la inconformidad, previo visto bueno de la Contraloría.
El término referido podrá prorrogarse por otro igual a juicio de la Contraloría.
Artículo 195. CONTENIDO DEL PROYECTO. El proyecto de resolución contendrá:
I.     Los preceptos que funden la competencia para resolver la inconformidad;
II.     La fijación clara y precisa del acto motivo de la inconformidad;
III.    El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores o subsanar omisiones del inconforme en la cita de los preceptos normativos que estime violados;
IV.   El examen del informe o informes rendidos y, en su caso, de los razonamientos expresados por el
tercero interesado;
V.    La valoración de las pruebas desahogadas, así como de los elementos que, en su caso, se hayan recabado para mejor proveer;
VI.   Los motivos y fundamentos normativos en que se apoye; y
VII.   Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, fijando cuando proceda las medidas para la regularización o reposición del acto declarado nulo.
Además, el proyecto de resolución podrá analizar las irregularidades que se adviertan en el procedimiento de contratación, siempre que ello implique violación manifiesta a la normatividad aplicable y afecte la libre participación o impida al Consejo ajustarse a los criterios contemplados en el artículo 134 constitucional.
Artículo 196. SOBRESEIMIENTO. La inconformidad se sobreseerá cuando:
I.     Desista expresamente el inconforme;
II.     Fallezca el inconforme y el acto sólo afecte a su persona;
III.    Se disuelva y liquide la persona moral inconforme;
IV.   Se advierta o sobrevenga causa de improcedencia;
V.    Cesen los efectos del acto motivo de la inconformidad;
VI.   El acto carezca de objeto;
VII.   No se pruebe la existencia del acto motivo de la inconformidad; y
VIII.  Se suscriba el contrato y el motivo de la inconformidad consista en su falta de formalización.
Para efectos de la fracción I de este artículo, se citará al inconforme para que dentro del plazo de tres días hábiles comparezca a ratificar el escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentado.
Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Responsabilidades la constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la cancelación de la inscripción del contrato social de la persona moral de que se trate.
Artículo 197. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN. La resolución de la inconformidad podrá:
I.     Sobreseer en la instancia;
II.     Declarar la validez del acto o procedimiento motivo de la inconformidad;
III.    Declarar la nulidad total o parcial del acto o procedimiento motivo de la inconformidad; y
IV.   Ordenar la firma del contrato.
Artículo 198. DEFINITIVIDAD. La resolución de la inconformidad será definitiva e inatacable.
Artículo 199. EJECUCIÓN. El área responsable acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un término no mayor a seis días hábiles, siempre que la naturaleza del acto motivo de la inconformidad lo permita.
El área responsable informará a la Contraloría en un término no mayor a tres días hábiles el cumplimiento dado a la resolución o, en su caso, el término en el que se dará cumplimiento a la misma y las razones que lo justifiquen.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de la ejecución de la resolución o vencido el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección General de Responsabilidades, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su ejecución.
Con el escrito incidental se requerirá al área responsable para que rinda un informe en el término de tres días hábiles; recibido o transcurrido el término sin rendirlo, la Contraloría resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes.
Acreditado el incumplimiento o el exceso en la ejecución de la resolución, la Contraloría requerirá al superior jerárquico para que ordene al área responsable el acatamiento inmediato.
De todo lo anterior, la Contraloría informará a la Comisión.
SECCIÓN TERCERA
SUSPENSIÓN
Artículo 200. SUSPENSIÓN. Al conocer de la inconformidad, la Contraloría podrá suspender el proceso de adjudicación en caso de que existan o pudieran existir actos contrarios a este Acuerdo y demás disposiciones aplicables, o bien, si de continuarse el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Consejo.
El inconforme podrá solicitar la suspensión del acto motivo de la inconformidad, cuando no se cause perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.
 
En cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, se informará oportunamente a la Comisión, Comité y áreas correspondientes para los efectos conducentes.
Artículo 201. TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN. Cuando proceda la suspensión, se requerirá informe previo al área correspondiente, el que deberá rendir en el término de veinticuatro horas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo, la Contraloría concederá o negará la suspensión de manera fundada y motivada.
La suspensión deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y establecer las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
Artículo 202. GARANTÍA. La suspensión que solicite el inconforme quedará sujeta a que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del presupuesto base de la contratación pública de que se trate. De no exhibirse la garantía requerida no se otorgará la medida cautelar. La suspensión quedará sin efectos si el tercero interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles, otorga una garantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
Artículo 203. EJECUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA. El incidente de ejecución de garantía podrá iniciarse dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la resolución de la inconformidad; mismo que se tramitará por escrito y expresará el daño o perjuicio que produjo la suspensión, además de ofrecer y acompañar pruebas pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Desahogadas las pruebas, en un término no mayor de diez días hábiles, la Contraloría resolverá el incidente.
De no tramitarse el incidente de ejecución de garantía, el interesado podrá solicitar la cancelación y devolución correspondientes.
SECCIÓN CUARTA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 204. NOTIFICACIONES. Las notificaciones se harán:
I.     En forma personal al inconforme y tercero interesado:
a)    La primera notificación y las prevenciones;
b)    Los acuerdos y resoluciones relativas a la suspensión del acto motivo de la inconformidad;
c)    La resolución definitiva; y
d)    Los acuerdos o resoluciones que lo ameriten a juicio de la Dirección General de Responsabilidades y la Comisión; y
II.     Por lista en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio en el Distrito Federal.
Artículo 205. SANCIÓN. La Contraloría de oficio o a solicitud de la Comisión podrá imponer multa al inconforme o tercero interesado cuando:
I.     La inconformidad sea notoriamente improcedente o se haya presentado con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación pública; o
II.     Durante el procedimiento o ejecución de la misma, se afirmen hechos falsos u omitan los que consten, o se presenten pruebas o documentos alterados o apócrifos.
La multa será de diez a ciento veinte días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de la presentación de la inconformidad.
Artículo 206. SUPLETORIEDAD. En lo no previsto en este capítulo aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO III
REFORMAS AL ACUERDO
Artículo 207. MODIFICACIONES AL ACUERDO. El Pleno podrá modificar el contenido del presente Acuerdo cuando así lo requiera el funcionamiento del Consejo, por iniciativa del Presidente, de cualquiera de los Consejeros o de las Comisiones".
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; y para su mayor difusión en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Las inconformidades que estén en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluir de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
QUINTO. La implementación del Acuerdo deberá realizarse con recursos humanos, materiales y presupuestales asignados al Poder Judicial de la Federación, que están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que no implicará erogaciones adicionales.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de este Acuerdo al diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 10/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de seis de marzo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.