Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 12/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA MERCANTIL, ESPECIALIZADO EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR, CON SEDE EN ZAPOPAN, JALISCO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y A LAS REGLAS PARA EL TURNO Y LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional, segundo párrafo, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El veintisiete de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entraron en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce. Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil", lo que incidirá en el ámbito competencial de los juzgados de Distrito al ser la mercantil una materia de jurisdicción concurrente de la que conocen también los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de las diversas entidades federativas;
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el nueve de enero de dos mil trece, aprobó el Dictamen relativo a la creación de un juzgado de distrito en materia mercantil, especializado en juicios de cuantía menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional iniciará funciones el dieciséis de abril de dos mil trece con la plantilla laboral autorizada, se denominará Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco y ejercerá jurisdicción territorial en el Estado de Jalisco.
Dicho órgano jurisdiccional tendrá su domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, Edificio X4, Piso 1, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, código postal 45010, en Zapopan, Jalisco.
SEGUNDO. El nuevo órgano jurisdiccional conocerá, dentro de su jurisdicción, de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto por el título especial denominado "Del Juicio Oral Mercantil" del libro quinto del Código de Comercio.
Los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco conservarán su actual denominación, jurisdicción territorial y competencia, con las excepciones señaladas en el presente acuerdo.
TERCERO. A partir del dieciséis de abril de dos mil trece, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo será también del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en esa misma localidad.
Para lo anterior, la referida oficina de correspondencia común contará con una sección mercantil para la recepción, registro y el turno de las demandas de asuntos orales que se presenten, las cuales se remitirán en exclusiva al órgano especializado en la materia. La Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estadística Judicial, realizarán de forma coordinada las modificaciones que se requieran al sistema de cómputo instalado en la citada oficina de correspondencia, a fin de habilitar los campos de captura necesarios.
CUARTO. El titular del órgano jurisdiccional en materia mercantil, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Administración, debiendo remitir un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. El nuevo órgano jurisdiccional de que se trata deberá enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial, para lo cual, la propia Dirección implementará los campos de captura que correspondan, dentro de los cuales deberán distinguirse los asuntos que concluyan por sentencia de aquellos que lo hagan por vía de conciliación o mediación.
SEXTO. Se modifica el punto SEGUNDO, en su apartado III. TERCER CIRCUITO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, a fin de incluir la mención del órgano jurisdiccional mercantil materia del presente acuerdo, conforme se indica a continuación:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
I. ...
II. ...
III. TERCER CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. ...
4. Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco".
SÉPTIMO. La Oficialía Mayor y sus áreas competentes que correspondan, se coordinarán entre sí a fin de dotar al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. Dicho juzgado deberá contar con una sala para la celebración de las audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos que garanticen su fidelidad, integridad, preservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Los juicios orales mercantiles que a la fecha del inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, se encuentren radicados ante los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, continuarán tramitándose ante ellos hasta su conclusión y eventual archivo definitivo.
TERCERO. En tanto se aperturan en los restantes circuitos judiciales nuevos órganos jurisdiccionales mercantiles especializados en juicios de cuantía menor, los juzgados de Distrito mixtos, especializados en materia civil y semiespecializados que incluyan esta materia y que actualmente conocen de los juicios
mercantiles, continuarán haciéndolo con normalidad, registrando las audiencias de los juicios orales que se celebren a través de los medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 BIS 26 del Código de Comercio.
CUARTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer la competencia temporal compartida de los asuntos con otros órganos jurisdiccionales, así como regular el turno, total o parcial, de los juicios de naturaleza mercantil de cuantía menor que se presenten en ese circuito.
QUINTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información suministrará los equipos, brindará la capacitación y asistencia técnica necesaria al personal del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en Zapopan, Jalisco, para la operación del sistema informático y de videograbación que registrará las audiencias que se celebren.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SÉPTIMO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 12/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en Zapopan, Jalisco, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y a las reglas para el turno y la distribución de asuntos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de marzo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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