DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal

Viernes 06 de Diciembre 2013
ACUERDO General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 48/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CONSTITUYE EL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA QUE IMPLEMENTA LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. La Reforma Constitucional en Materia Penal contemplada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, comprende diversos aspectos del sistema de seguridad y justicia y constituye una gran oportunidad para fortalecer la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento más transparente, dinámico y garantista, tanto para los imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y reparar los daños causados por el delito;
TERCERO. Que en este contexto, el mayor reto para la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, consiste en superar el cambio cultural que implica pasar de un sistema penal mixto, con rasgos del inquisitorio, actualmente en vigor en nuestro país, a un sistema acusatorio y oral, en el que los operadores jurídicos tendrán un rol más participativo y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima;
CUARTO. Otro reto lo constituye el cúmulo de cambios institucionales que es necesario realizar, para garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados de control, de juicio oral y de ejecución de penas; como es el caso del rediseño del despacho judicial; la construcción y equipamiento de las salas para dichos juzgados; y la inversión en recursos tecnológicos para su operación, que deben ser claramente cuantificados, y
QUINTO. Que para cumplir a cabalidad la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal en el ámbito de la justicia federal, resulta conveniente crear un fideicomiso público de administración e inversión que dé coherencia a la aplicación de los recursos públicos asignados para el desarrollo de la infraestructura necesaria, todo ello bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas a que obliga el orden constitucional y legal vigente en materia presupuestaria. Esa figura permitirá al Consejo de la Judicatura Federal contar con una herramienta para enfrentar en tiempo y forma las exigencias que demanda la construcción del nuevo sistema penal acusatorio de continuidad, progresividad y sostenibilidad.
Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 82 del Acuerdo General 66/ 2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal se expide el siguiente
ACUERDO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Se ordena la constitución de un fideicomiso público de administración y pago, que se denominará Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, el cual se regirá de conformidad con el Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, el
contrato respectivo, sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables. La vigencia del fideicomiso será hasta el 30 de junio de 2016.
Artículo 2. A efecto de contar con Centros de Justicia Penal Federal en los que se concentren todos los órganos jurisdiccionales que involucra el Sistema Procesal Penal Acusatorio (juzgados de Control, de Juicio Oral, de Ejecución de Penas, y tribunales de segunda instancia, e incluso, la justicia penal para adolescentes), con una estructura funcional y apropiada, que brinde seguridad, dignidad, y sobre todo, eficiencia y funcionalidad, a la impartición de justicia penal federal a efecto de contribuir con la implementación de la Reforma Constitucional en Materia Penal, serán fines del Fideicomiso que con los recursos que integran su patrimonio, el Fiduciario realice los pagos de las contrataciones que realice el Consejo para:
I.     Adquisición de inmuebles;
II.     Desarrollo inmobiliario;
III.    Construcción de infraestructura, y
IV.   La adquisición de equipamiento necesario.
La constitución del Fideicomiso no implicará la creación de estructura administrativa en el Consejo. La Oficialía Mayor del Consejo, por conducto de sus unidades administrativas, vigilará la correcta aplicación del Acuerdo, la operación del Fideicomiso, así como los actos tendientes al cumplimiento de los fines y el resultado de los mismos.
Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.     Acuerdo General 66/2006: Acuerdo General 66/ 2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal;
II.     Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal;
III.    Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;
IV.   Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
V.    Contralor: Contralor del Poder Judicial de la Federación;
VI.   Fideicomiso: El Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal;
VII.   Fiduciario: Institución de crédito con la que se formalice el Fideicomiso, autorizada en términos de las disposiciones aplicables para practicar dichas operaciones;
VIII.  Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
IX.   Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
X.    Poder Judicial de la Federación: Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XI.   Reglas de Operación: Instrumento aprobado por el Comité Técnico que tiene como propósito regir el funcionamiento del Fideicomiso, y
XII.   Secretario: Servidor público que sea designado por el Comité como Secretario del Comité Técnico.
Capítulo II
Del Patrimonio
Artículo 4. El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:
I.     Los recursos que el Consejo le transmita para el cumplimiento de sus fines;
II.     Los ingresos excedentes autogenerados en términos de lo establecido en el artículo 5 del presente Acuerdo;
III.    Los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio fideicomitido, y
 
IV.   Los recursos del fideicomiso público 14348-9, provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de cualquier instrumento financiero.
Queda prohibido transmitir recursos presupuestarios de otras partidas al patrimonio del Fideicomiso. El Fideicomiso se registrará en cuentas de activo y como contra cuenta en un rubro particular del patrimonio del Consejo.
Artículo 5. Los ingresos que se generan por concepto de enajenación de bienes muebles, por asignación de espacios dentro de los inmuebles del Poder Judicial de la Federación destinados al Consejo y por otros excedentes autogenerados, podrán ser transferidos a la partida presupuestaria determinada para el Fideicomiso, una vez que sean recibidos por el Consejo. Dichos movimientos se realizarán con transparencia, control y vigilancia.
El registro contable correspondiente será responsabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto.
Artículo 6. La Dirección General de Programación y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Tesorería que transmita al patrimonio del Fideicomiso los ingresos que corresponden a éste. Dicha transferencia se realizará en un plazo no mayor a cinco días hábiles. De ello informará a la Oficialía Mayor para que ésta ejecute las acciones que resulten procedentes. El Fiduciario deberá otorgar recibo por separado de estas entregas en la fecha de su recepción.
Capítulo III
Del Comité Técnico
Artículo 7. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por los consejeros integrantes del Pleno y será presidido por el Presidente del Pleno.
Asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto los titulares de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, de la Unidad de Implementación de las Reformas Constitucionales en Materia Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de brindar asesoría al Comité Técnico en el ámbito de sus respectivas competencias.
Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a los servidores públicos del Consejo cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con los fines del Fideicomiso.
El Fiduciario tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del Fiduciario podrá designar un suplente.
La participación en el Comité Técnico será de carácter honorífico.
Artículo 8. El Comité Técnico tendrá las funciones siguientes:
I.     Emitir y, en su caso, modificar las Reglas de Operación que regirán el funcionamiento del Fideicomiso;
II.     Instruir al Fiduciario, previa opinión favorable de la Comisión de Administración los pagos que deriven del cumplimiento de los fines del Fideicomiso;
III.    Aprobar los estados financieros del Fideicomiso que el Fiduciario le presente por conducto de la Oficialía Mayor y, en su caso, realizar las observaciones a las que haya lugar;
IV.   Aprobar, y en su caso modificar, previa opinión del Comité de Inversión, la política de inversión del patrimonio fideicomitido, y
V.    Las demás que establezcan expresamente el Fideicomiso y las Reglas de Operación.
Artículo 9. El Comité Técnico designará a propuesta de su Presidente al Secretario, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, en caso de ausencia, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
El Secretario tendrá las funciones siguientes:
I.     Elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones;
II.     Convocar a las reuniones del Comité Técnico;
 
III.    Hacer llegar al Fiduciario las instrucciones del Comité Técnico;
IV.   Elaborar y suscribir las actas de las sesiones e integrarlas en el expediente respectivo;
V.    Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité Técnico;
VI.   Certificar copias de las actas que se generan con motivo de las sesiones, y
VII.   Las demás que determine el Comité Técnico.
Artículo 10. Los integrantes del Comité de Inversión serán asesores permanentes del Comité Técnico y tendrán las funciones siguientes:
I.     Asistir a las reuniones del Comité Técnico con voz pero sin voto cuando sean requeridos;
II.     Analizar y emitir opinión respecto de la política de inversión del patrimonio fideicomitido previo a su aprobación por el Comité Técnico;
III.    Diagnosticar los asuntos que se le encomiende y proponer alternativas de solución;
IV.   Opinar, rendir informe y proporcionar asesoría en los asuntos de su especialización, y
V.    Las demás que determine el Comité Técnico.
Artículo 11. Las sesiones del Comité Técnico, serán ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán conforme al calendario que el mismo determine en su primera sesión ordinaria, la cual se celebrará durante los primeros quince días de cada ejercicio fiscal. Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la totalidad de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría calificada de cinco votos.
Artículo 12. En cada sesión del Comité Técnico se levantará el acta correspondiente en la que se indicará por lo menos:
I.     Lugar, fecha y hora de apertura y conclusión;
II.     Orden del día de sesión;
III.    Verificación de quorum de asistencia;
IV.   Lectura del acta de la sesión anterior y su aprobación;
V.    Presentación de los asuntos a tratar y su deliberación;
VI.   Asuntos generales y los que someta cada uno de sus miembros, y
VII.   Acuerdo de cada uno de los asuntos indicando los votos emitidos y su sentido.
Capítulo IV
De la inversión
Artículo 13. El Fiduciario invertirá el patrimonio del Fideicomiso siguiendo la política de inversión que establezca el Comité Técnico, previa opinión favorable del Comité de Inversión, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.
Artículo 14. El Fiduciario deberá presentar al Comité Técnico informes detallados del destino del patrimonio fideicomitido así como presentar por conducto de la Oficialía Mayor los estados financieros del Fideicomiso.
Capítulo V
Del ejercicio de recursos
Artículo 15. El ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso y su comprobación se regirá por los principios que postula el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos observando el Acuerdo General 66/2006 y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, el Consejo llevará a cabo los procedimientos de contratación de conformidad con el Acuerdo 06/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles,
prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La suscripción de los contratos respectivos corresponderá invariablemente al Fiduciario.
Artículo 17. Los proyectos que se pretendan financiar con cargo a los recursos fideicomitidos, deberán contar para la aprobación del Comité Técnico, con la opinión favorable de la Comisión de Administración y contendrán por lo menos los elementos siguientes:
I.     Justificación y descripción del proyecto;
II.     Objetivos y metas;
III.    Monto estimado de inversión;
IV.   Programación de actividades y recursos, y
V.    Mecanismos de supervisión y transparencia del ejercicio del gasto.
Artículo 18. La planeación, programación, ejecución y control de los proyectos que se realicen con el patrimonio del Fideicomiso son responsabilidad de la Oficialía Mayor y de sus unidades administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo VI
De la transparencia y rendición de cuentas
Artículo 19. La Oficialía Mayor será la responsable de presentar para aprobación al Comité Técnico la información y el documento para la publicación en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 83 del Acuerdo General 66/2006; así como de todo informe que requiera la normativa aplicable. Adicionalmente deberá difundirlo a través de la página de Internet del Consejo.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 20. El Contralor del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones y por conducto de la Dirección General de Auditoría, deberá:
I.     Fiscalizar permanente de los ingresos y egresos del patrimonio del Fideicomiso, y
II.     Las demás que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. El incumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo será sancionado conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial y demás normativa aplicable.
Artículo 22. El Pleno es la instancia competente para la interpretación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, y para su mayor difusión, se publicará en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página Web del Consejo.
SEGUNDO. El fideicomiso previsto en el presente Acuerdo deberá estar constituido dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para tal efecto, las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y Tesorería instrumentarán lo necesario para que los recursos necesarios se aporten al fideicomiso cuya constitución se ordena en este Acuerdo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 48/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en materia penal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de
veintisiete de noviembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
 

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