Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 49/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN EN JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO, Y A LAS REGLAS DE TURNO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, VI y XXIV, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II y III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece;
CUARTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece aprobó el dictamen relativo a la transformación del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, en Juzgado Séptimo de Distrito en el mismo estado y sede, órgano jurisdiccional que es actualmente el único juzgado de distrito auxiliar en funciones en esa residencia;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para efectuar la transformación indicada, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A partir del diecisiete de diciembre de dos mil trece concluye funciones el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con sede en Cancún, Quintana Roo. En esa misma fecha, dicho órgano se transforma en Juzgado de Distrito Mixto, con la denominación y domicilio que enseguida se indica:
| ACTUAL DENOMINACIÓN | NUEVA DENOMINACIÓN | DOMICILIO |
| Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. | Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. | Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Cancún, Quintana Roo. Av. Andrés Quintana Roo No. 245, Supermanzana 50, manzana 57, lote 1, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77533. |
El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito mixtos, actualmente en funciones, en la referida entidad y sede, y contará con la plantilla laboral autorizada, además de la plaza de defensor público y su oficial administrativo.
SEGUNDO. El titular del órgano auxiliar que se transforma deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última un ejemplar para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional que concluye funciones, deberán darse por finalizados, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información brindará el apoyo necesario.
El órgano jurisdiccional que inicia funciones utilizará Libros de Gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y deberá enviar, dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística Judicial.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto PRIMERO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, prestará servicio al órgano jurisdiccional que se transforma, para lo cual la Dirección General de Tecnologías de la Información realizará los ajustes necesarios en el sistema de cómputo instalado.
Todos los asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles del diecisiete de diciembre de dos mil trece al tres de enero de dos mil catorce, se remitirán, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, con la excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, manteniéndose así el orden actual del calendario semanal de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, para la recepción y atención de dichos asuntos, con las modificaciones que se precisan en el punto CUARTO del presente Acuerdo.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto de acuerdo.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los cinco Juzgados de Distrito Mixtos en funciones en esa residencia, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos.
CUARTO. Se modifica el rol de guardias de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para recibir asuntos en días y horas inhábiles, para quedar como sigue:
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA SEMANAL PARA RECIBIR ASUNTOS URGENTES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CANCÚN.
| SEMANA DE GUARDIA | ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
| diciembre 30 de 2013 a 5 de enero de 2014 | Juzgado Segundo |
| enero 6 a 12 de 2014 | Juzgado Tercero |
| enero 13 a 19 de 2014 | Juzgado Cuarto |
| enero 20 a 26 de 2014 | Juzgado Quinto |
| enero 27 a 2 de febrero de 2014 | Juzgado Séptimo |
| febrero 3 a 9 de 2014 | Juzgado Segundo |
| febrero 10 a 16 de 2014 | Juzgado Tercero |
| Febrero 17 a 23 de 2014 | Juzgado Cuarto |
| febrero 24 a 2 de marzo de 2014 | Juzgado Quinto |
| marzo 3 a 9 de 2014 | Juzgado Séptimo |
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
QUINTO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el punto QUINTO, inciso 8, para quedar como sigue:
"QUINTO. Centros Auxiliares Regionales:
1. a 7. ...
8. El Centro Auxiliar de la Octava Región, se integrará por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar con residencia en Mérida, Yucatán.
9. a 11. ...
....".
Asimismo, se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el punto SEGUNDO, apartado XXVII. VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO, inciso 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XXVII. VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Siete Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, dos con residencia en Chetumal y cinco con sede en Cancún.
4. ...".
SEXTO. Se modifica el punto PRIMERO del Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como a continuación se indica:
"PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, conformado por un tribunal colegiado de Circuito con residencia en Mérida, Yucatán, el cual tendrá jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán".
SÉPTIMO. El titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, deberá levantar, por duplicado, una certificación del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, remitiendo a esta última un ejemplar para su archivo.
OCTAVO. La Oficialía Mayor, con sus respectivas áreas, dotarán al órgano jurisdiccional transformado de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
NOVENO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan al presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
CUARTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; y del Acuerdo General 32/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de diciembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |