Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 51/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO, DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS, ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE ESA SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de febrero de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce, aprobó el dictamen relativo a la especialización de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, la semiespecialización de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, y la creación de dos Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana;
QUINTO. De tales órganos, aún se encuentra pendiente el inicio de funciones de un Juzgado de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para su instalación, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, el cual tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito de la misma semiespecialidad,
que actualmente funcionan en dicha ciudad.
SEGUNDO. El domicilio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, antes citado, es el ubicado en Doctor Átl número 2084, Zona Río, Código Postal 22010.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el mismo.
TERCERO. El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, iniciará funciones el dieciséis de diciembre de dos mil trece, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
CUARTO. Los actuales Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conservarán la competencia y jurisdicción territorial que tienen asignadas o se les asignen.
QUINTO. Desde la fecha señalada en el punto TERCERO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada Oficina de Correspondencia Común, en días y horas hábiles, a partir del dieciséis al veintidós de diciembre de dos mil trece, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, por lo que durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas por el Acuerdo General 13/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Funcionamiento, Supervisión y Control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ni sus reformas.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles. Lo anterior con excepción del nuevo turno que se regula en este mismo punto del presente Acuerdo.
Transcurrido dicho plazo, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General 13/2007 del Pleno.
SEXTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
SÉPTIMO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial, el resultado estadístico de la medida adoptada.
OCTAVO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, a partir del veintitrés de diciembre de dos mil trece, para quedar como sigue:
Del veintitrés al veintinueve de diciembre de dos mil trece, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del treinta de diciembre de dos mil trece, al cinco de enero de dos mil catorce, corresponderá al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del seis al doce de enero de dos mil catorce, corresponderá al Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; del trece al diecinueve de enero de dos mil catorce, corresponderá al Juzgado Tercero de Distrito en Materias de
Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana; y así sucesivamente en ese orden en periodos de una semana.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar sobre las demandas recibidas a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, a fin de que, cuando ésta reanude sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
NOVENO. La persona titular del nuevo órgano jurisdiccional, con asistencia de un Secretario, deberá autorizar el uso de los libros de gobierno que correspondan, en los que se asentará la certificación correspondiente y se registrarán los asuntos de manera progresiva, comenzando su propia numeración; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
DECIMOPRIMERO. De igual forma su titular deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
DÉCIMOSEGUNDO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el punto SEGUNDO, apartado XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO, inciso 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a los que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
...
XV. DECIMOQUINTO CIRCUITO:
1. ...
2. ...
3. Diecinueve juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, tres de ellos con sede en Ensenada; seis más, con sede en Mexicali y diez con residencia en Tijuana, éstos últimos comprenden seis especializados en Procesos Penales Federales y cuatro en Materia de Amparo y Juicios Federales".
DECIMOTERCERO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 51/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, fecha de inicio de funciones, competencia, jurisdicción territorial y domicilio, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales de esa sede, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de diciembre de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
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