Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 6/2013
A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: OPERACIONES DERIVADAS
El Banco de México, considerando la solicitud formulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante oficios con referencia D00/410/1429/2013 y D00/400/1516/2013, a fin de permitir a esas sociedades la celebración de operaciones de opción sobre operaciones a futuro, operaciones de opción sobre contratos de intercambio (Swaps), así como de operaciones a futuro sobre Swaps, con el propósito de que estén en posibilidad de administrar de mejor manera los riesgos provenientes de eventos inesperados, ha resuelto actualizar el régimen aplicable a las operaciones derivadas que esas sociedades pueden realizar, así como incorporar en él las operaciones que solicita la Comisión referida.
Por lo anterior y con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Ley del Banco de México; 48, fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 19 Bis, fracción V y 25 Bis 1, fracción IV del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Operaciones Nacionales y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, VI y X, ha resuelto emitir las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la realización de operaciones derivadas", en los términos siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
FONDOS PARA EL RETIRO EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
1. DEFINICIONES
Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:
| CONSAR: | a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; |
| Contratos de Intercambio (Swaps): | a las operaciones en las que las partes acuerden intercambiar flujos de dinero durante un periodo determinado; |
| Día Hábil: | al día que sea hábil tanto en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación; |
| Divisas: | a los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible a la moneda citada; |
| Liquidación: | al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación Derivada; |
| Operaciones a Futuro: | a las operaciones de compra o de venta de un Subyacente, conforme a las cuales las partes acuerden dar cumplimiento a las respectivas obligaciones a su cargo, al precio pactado de dicho Subyacente al momento de la concertación de la operación. Estas operaciones deberán liquidarse en una fecha posterior al cuarto Día Hábil siguiente al de su concertación; |
| Operaciones de Opción: | a las operaciones en las que el comprador mediante el pago de una prima al vendedor, adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un Subyacente al precio pactado al momento de la concertación de la operación, en uno o varios Días Hábiles y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, dicho Subyacente; |
| Operación Derivada: | indistintamente, a los Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción, así como, en su caso, a las demás que sean autorizadas por el Banco de México; |
| Países Elegibles para Inversiones: | a los que la CONSAR determine; |
| Sociedad: | a la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro, y |
| Subyacentes: | a los siguientes: |
| | a) Acciones individuales, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones; |
| | b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los Países Elegibles para Inversiones; |
| | c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; |
| | d) Índices de precios referidos a la inflación; |
| | e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; |
| | f) Oro y plata; |
| | g) Maíz, trigo, soya, azúcar, arroz, sorgo, algodón, avena, café, jugo de naranja, cacao, cebada, leche, canola, aceite de soya y pasta de soya; |
| | h) Carne de puerco, ganado porcino y ganado bovino; |
| | i) Gas natural, combustible para calefacción, gasóleo, gasolina y petróleo crudo; |
| | j) Aluminio, cobre, níquel, platino, plomo y zinc; |
| | k) Índices de precios que autorice el Comité de Análisis de Riesgos previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que estén formados por precios de operaciones financieras derivadas sobre materias primas incluidas o no en los incisos anteriores, y |
| | l) Los demás que autorice el Banco de México. |
2. OPERACIONES DERIVADAS PERMITIDAS
Las Sociedades podrán realizar Operaciones Derivadas, sobre Subyacentes, incluyendo:
I. Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps);
II. Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro, y
III. Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Swaps).
3. MERCADOS Y CONTRAPARTES
Las Sociedades podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas en mercados de los Países Elegibles para Inversiones.
Las Sociedades únicamente podrán realizar Operaciones Derivadas extrabursátiles con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para celebrar dichas operaciones por cuenta propia o con entidades financieras del exterior establecidas en los Países Elegibles para Inversiones que estén autorizadas para actuar como tales por las autoridades competentes de dichos países.
4. PROHIBICIÓN
Las Sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni Operaciones Derivadas sobre otra de dichas operaciones salvo las previstas en la Regla 2.
5. LIQUIDACIÓN
Respecto de Operaciones Derivadas cuya Liquidación se realice mediante el cálculo de diferencias, solamente podrán utilizarse para dicho cálculo precios, tasas o índices que tengan una referencia de mercado y que no sean unilateralmente determinados o determinables por la propia Sociedad o por cualquier entidad que forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca su administradora de fondos para el retiro.
Las Sociedades que celebren Operaciones Derivadas sobre los Subyacentes señalados en los incisos f), g), h), i) y j) de la definición de este término prevista en la Regla 1, tendrán prohibido liquidarlas en especie.
6. GARANTÍAS
Las Sociedades, en la realización de las Operaciones Derivadas, podrán constituir y recibir en garantía depósitos en efectivo y valores para reducir el riesgo de incumplimiento de las operaciones.
7. REGULACIÓN APLICABLE
Las Sociedades que realicen Operaciones Derivadas deberán sujetarse a lo previsto en estas Reglas, con independencia de lo dispuestos en la demás regulación aplicable.
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de esta Circular se abrogan las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas" contenidas en la Circular 1/2002, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante las Circulares 1/2002 Bis, 1/2002 Bis 1, 25/2009 y 8/2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2004, el 30 de septiembre de 2005, el 30 de octubre de 2009 y el 15 de
junio de 2012, respectivamente.
México, D.F., a 26 de diciembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.- La Directora de Regulación y Supervisión, Viviana Garza Salazar.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 ó (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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