DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014

Lunes 30 de Diciembre 2013
COMISIÓN que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondo
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Gobierno de la República.- Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Mediante oficio D00/100/227/2013 de fecha 6 de diciembre de 2013, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGO06/05/2013 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su Sexta Sesión Ordinaria de 2013, celebrada el 5 de diciembre de 2013, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica, en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014:
Comisiones por Administración de la Cuenta Individual
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobran una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente:
Comisión sobre saldo.
0.99% anual
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
No se cobra
comisión
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Pago de retiros programados.
Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados.
 
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2014, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.- El Vocal Ejecutivo, José María de la Torre Verea.- Rúbrica.
 

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