Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las instituciones de fianzas no requerirán recabar la garantía de recuperación respectiva cuando consideren, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios, conforme al artículo 30 de la referida Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago, debiendo para tal efecto, contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento, actualizando tal documentación anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.
Que en el supuesto del párrafo anterior y para efectos de la determinación de su Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones, dichas instituciones deberán contar con copia de los estados financieros básicos actualizados (Balance General y Estados de Resultados) del fiado o sus obligados solidarios, debidamente firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por su auditor externo, estableciéndose como excepción a lo anterior, el caso de las empresas que en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros.
Que con el fin de que las instituciones de fianzas sustituyan el cumplimiento del requisito de dictaminación a que se refiere la fracción I de la Disposición 1.3.4 de la Circular Unica de Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2010, cuando se trate de empresas que en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros, y acrediten que los fiados u obligados solidarios son ampliamente solventes, y con el objetivo de evitar cargas administrativas y el encarecimiento indebido de las pólizas de fianza, es necesario ampliar el plazo establecido en la Disposición Séptima Transitoria de la citada Circular.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Seguros ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 01/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
UNICA.- Se modifica el Contenido de la Disposición Séptima Transitoria, para quedar de la siguiente manera:
" TRANSITORIAS
PRIMERA a SEXTA.- ...
SEPTIMA.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I de la Disposición 1.3.4, durante el periodo que comprende hasta el 31 de diciembre de 2011, cuando se trate de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el requisito de dictaminación por el cumplimiento de lo siguiente:
I. Que los estados financieros sean firmados por un contador público titulado; así como por el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, por el director general o equivalente;
II. Que el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, los funcionarios que firmen los estados financieros y, además, el administrador único o equivalente o, en caso de que la sociedad tenga órgano colegiado de administración, el presidente de éste o su equivalente, hagan constar con su firma en los estados financieros, la siguiente leyenda:
"Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.", y
III. Que la Institución verifique que la información de los estados financieros del fiado u obligado solidario es consistente con la información contenida en sus declaraciones fiscales."
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor el 1o. de enero de 2011.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
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