DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Anexos 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

Viernes 03 de Enero 2014
ANEXOS 4, 5, 8, 11, 13, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones.
B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.
C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.
D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.
 
A.  Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones
 
Institución Bancaria
Cobertura
BBVA Bancomer, S.A.
Todo el país.
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (Banjercito, S.N.C.)
Todo el país.
Banco Nacional de México, S.A. (Banamex, S.A.)
Todo el país.
Banco Santander, S.A.
Todo el país.
Scotiabank Inverlat, S.A.
Todo el país.
HSBC México, S.A.
Todo el país.
Banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte, S.A.)
Todo el país.
Banco Inbursa, S.A.
Todo el país.
Banco del Bajío, S.A.
Aguascalientes, Ags., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., La Paz, BCS., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo y Torreón, Coah., Colima, Tecoman y Villa de Álvarez, Col., Distrito Federal, Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Metepec, Naucalpan de Juárez, Netzahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Toluca y Zumpango, Edo. de Méx., Gómez Palacio, Dgo., Acambaro, Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Moroleón, Salamanca, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Silao, Uriangato y Valle de Santiago, Gto., Acapulco, Gro., Pachuca, Hgo., Ameca, Arandas, Guadalajara, Cd. Guzmán, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, San Juan de los Lagos, Tepatitlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, Jal., Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan, La Piedad, Morelia y Los Reyes, Mich., Cuernavaca, Mor., Bucerías y Tepic, Nay., Apodaca, Guadalupe, San Nicolas de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Puebla y San Andrés Cholula, Pue., Querétaro, Corregidora, San Juan del Río, Santiago y Ezequiel Montes, Qro., Ciudad Valles y San Luis Potosí, SLP., Culiacán, Los Mochis, Mazatlán, Guamúchil y Guasave, Sin., Hermosillo, Guaymas, Cd. Obregón y Navojoa, Son., Tampico y Reynosa, Tamps., Boca del Río, Jalapa, Poza Rica, Coatzacoalcos y Tuxpan, Ver., Fresnillo, Zacatecas, Zac., Mérida, Yuc. , Tuxtla Gutierrez, Chis.
 
Banco Interacciones, S.A.
Distrito Federal, Satélite y Toluca, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal.
Banco Multiva, S.A.
Distrito Federal y Área Metropolitana, San Pedro Garza García, N.L., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., León, Gto., Aguascalientes, Ags., Mérida, Yuc.
 
 
Banca Afirme, S.A.
Monterrey, N.L. y Área Metropolitana., Distrito Federal y Área Metropolitana., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Colima y Manzanillo Col., Saltillo, Monclova y Torreón, Coah., Gómez Palacio, Dgo., Toluca, Edo. de Méx., Ciudad Victoria, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo y Tampico Tamps., Acapulco y Chilpancingo, Gro., Cuernavaca, Mor., Puebla, Pue., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, y Santiago, Qro., León, y Salamanca, Gto., Morelia, Tarimbaro y Lázaro Cárdenas, Mich., San Luis Potosí, SLP., Hermosillo, Son., Culiacán, Sin., Tijuana, BCN, Aguascalientes, Ags., Pachuca, Hgo.
Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
Distrito Federal.
Banco Regional de Monterrey, S.A. (Banregio, S.A.)
Aguascalientes, Ags., Allende, Apodaca, Cadereyta Jimenez, Escobedo, Guadalupe, San Nicolas de Los Garza, San Pedro Garza Garcia, Santa Catarina y Monterrey, N.L., Tijuana, Mexicali y Ensenada, BCN., Chihuahua y Cd. Juárez, Chih., Saltillo, Torreón y Ramos Arizpe, Coah., Gómez Palacio, Dgo., León, Gto., Guadalajara y Zapopan, Jal., Querétaro, Qro., San Luis Potosí, SLP., Culiacán y Mazatlán Sin., Caheme y Hermosillo, Son., Tampico, Reynosa, Matamoros y Cd. Victoria, Tamps., Mérida, Yuc., Michoacan, Mich.
The Royal Bank of Scotland México, S.A.
Distrito Federal.
Banca Mifel, S.A.
Distrito Federal, Metepec, Naucalpan, Tlalnepantla y Huixquilucan, Edo. de Méx., Guadalajara, Jal., Monterrey y San Pedro Garza García, N.L., Cuernavaca, Mor.
Bansi, S.A.
Distrito Federal., Guadalajara y Zapopan, Jal., Cancún, Q. Roo., San Luis Potosí, SLP., Mérida, Yuc.
 
B.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14., y 2.15, vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15., vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y Capítulo II.2.6.5. y Secciones II.2.6.2. y II.2.6.3., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
 
C.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos I.2.9. y I.2.11. y la Sección II.2.6.1. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet y ventanilla bancaria a que se refieren los Capítulos I.2.9., I.2.11. y la Sección II.2.6.1 de esta Resolución, son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
 
D.    Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura a que se refiere el Capítulo I.2.9. y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8. de esta Resolución.
Las denominaciones de las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura vía Internet y ventanilla bancaria a que se refieren el Capítulo I.2.9 y Secciones II.2.6.5. y II.2.6.8., son las publicadas en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Atentamente
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B.    Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
 
I. Conforme a la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 59. ......................................................................................................................
III.    ................................................................................................................................
       También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
.......................................................................................................................................
Artículo 82. ......................................................................................................................
X.    De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.
.......................................................................................................................................
II. Conforme al último párrafo de la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establecidas en los artículos que se precisan en dicha
fracción.
Artículo 20. ......................................................................................................................
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, tarjetas de crédito y débito o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
.......................................................................................................................................
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
.......................................................................................................................................
Artículo 32-H. ...................................................................................................................
I.     Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
.......................................................................................................................................
Artículo 80. ......................................................................................................................
II.         De $3,420.00 a $6,830.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,140.00 a $2,280.00.
.......................................................................................................................................
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
.......................................................................................................................................
XI.        De $104,580.00 a $139,450.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad integrada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado o no incorporada al régimen opcional para grupos de sociedades.
.......................................................................................................................................
XVI.      De $9,920.00 a $19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
XXVI.    De $9,430.00 a $18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento.
.......................................................................................................................................
 
XXXVI.  De $80,000.00 a $100,000.00 a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Artículo 84. ......................................................................................................................
IV.        ...........................................................................................................................
b)                De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c)                De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
.......................................................................................................................................
VI.        De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
.......................................................................................................................................
IX.        De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción X.
XV.       De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción XVII.
XVI.                                                                                                                                 De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción XVIII.
Artículo 84-B. ...................................................................................................................
VIII.      De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en las fracciones VIII, IX y X.
IX.        De $253,030.00 a $281,150.00, a las establecidas en la fracción XI.
X.         De $50,000.00 a $60,000.00, a la establecida en la fracción XIV.
XI.        De $225,000.00 a $500,000.00, a la establecida en la fracción XII.
XII.       De $4,650.00 a $69,650.00, a la establecida en la fracción XIII.
Artículo 86-B. ...................................................................................................................
I.          De $50.00 a $100.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
.......................................................................................................................................
III.        De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
.......................................................................................................................................
V.         De $400.00 a $600.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
.......................................................................................................................................
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción I de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00 cada vez que no proporcionen o no pongan a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos, que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respectivamente.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, segundo párrafo, fracción II de este Código, se les impondrá una multa de $20,000.00 a $300,000.00, por cada vez que no permitan la realización de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a
mano, así como de los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos de seguridad, o bien en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 19, fracción XXII y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
.......................................................................................................................................
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $10.00 a $20.00 por cada cajetilla de cigarros que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo.
.......................................................................................................................................
 
B. Regla I.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
Área Geográfica
20 veces el salario mínimo general
elevado al año
200 veces el salario mínimo general
elevado al año
 
 
 
"A"
$472,748.00
$4,727,480.00
"B"
$448,074.00
$4,480,740.00
 
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.        Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
B.Tarifas aplicables a retenciones
1.        Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
2.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
3.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
4.        Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
5.        Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
6.        Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C.Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014
1.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2013.
2.        Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2014.
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales
1.     Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla I.3.14.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
B. Tarifas aplicables a retenciones
1.     Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2014, calculada en días.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
16.32
0.00
1.92
16.33
138.50
0.31
6.40
138.51
243.40
8.13
10.88
243.41
282.94
19.55
16.00
282.95
338.76
25.87
17.92
338.77
683.23
35.88
21.36
683.24
1,076.87
109.45
23.52
1,076.88
2,055.92
202.04
30.00
2,055.93
2,741.23
495.75
32.00
2,741.24
8,223.68
715.05
34.00
8,223.69
En adelante
2,579.09
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo
diario
$
$
$
0.01
58.19
13.39
58.20
87.28
13.38
87.29
114.24
13.38
114.25
116.38
12.92
116.39
146.25
12.58
146.26
155.17
11.65
155.18
175.51
10.69
175.52
204.76
9.69
204.77
234.01
8.34
234.02
242.84
7.16
242.85
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
diario
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
16.32
0.00
1.92
13.39
16.33
16.33
58.19
0.31
6.40
13.39
16.33
58.20
87.28
0.31
6.40
13.38
16.33
87.29
114.24
0.31
6.40
13.38
16.33
114.25
116.38
0.31
6.40
12.92
16.33
116.39
138.50
0.31
6.40
12.58
138.51
138.51
146.25
8.13
10.88
12.58
138.51
146.26
155.17
8.13
10.88
11.65
138.51
155.18
175.51
8.13
10.88
10.69
138.51
175.52
204.76
8.13
10.88
9.69
138.51
204.77
234.01
8.13
10.88
8.34
138.51
234.02
242.84
8.13
10.88
7.16
138.51
242.85
243.40
8.13
10.88
0.00
243.41
243.41
282.94
19.55
16.00
0.00
282.95
282.95
338.76
25.87
17.92
0.00
338.77
338.77
683.23
35.88
21.36
0.00
683.24
683.24
1,076.87
109.45
23.52
0.00
1,076.88
1,076.88
2,055.92
202.04
30.00
0.00
2,055.93
2,055.93
2,741.23
495.75
32.00
0.00
2,741.24
2,741.24
8,223.68
715.05
34.00
0.00
8,223.69
8,223.69
En adelante
2,579.09
35.00
0.00
2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
114.24
0.00
1.92
114.25
969.50
2.17
6.40
969.51
1,703.80
56.91
10.88
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo semanal
$
$
$
0.01
407.33
93.73
407.34
610.96
93.66
610.97
799.68
93.66
799.69
814.66
90.44
814.67
1,023.75
88.06
1,023.76
1,086.19
81.55
1,086.20
1,228.57
74.83
1,228.58
1,433.32
67.83
1,433.33
1,638.07
58.38
1,638.08
1,699.88
50.12
1,699.89
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
semanal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
114.24
0.00
1.92
93.73
114.25
114.25
407.33
2.17
6.40
93.73
114.25
407.34
610.96
2.17
6.40
93.66
114.25
610.97
799.68
2.17
6.40
93.66
114.25
799.69
814.66
2.17
6.40
90.44
114.25
814.67
969.50
2.17
6.40
88.06
969.51
969.51
1,023.75
56.91
10.88
88.06
969.51
1,023.76
1,086.19
56.91
10.88
81.55
969.51
1,086.20
1,228.57
56.91
10.88
74.83
969.51
1,228.58
1,433.32
56.91
10.88
67.83
969.51
1,433.33
1,638.07
56.91
10.88
58.38
969.51
1,638.08
1,699.88
56.91
10.88
50.12
969.51
1,699.89
1,703.80
56.91
10.88
0.00
1,703.81
1,703.81
1,980.58
136.85
16.00
0.00
1,980.59
1,980.59
2,371.32
181.09
17.92
0.00
2,371.33
2,371.33
4,782.61
251.16
21.36
0.00
4,782.62
4,782.62
7,538.09
766.15
23.52
0.00
7,538.10
7,538.10
14,391.44
1,414.28
30.00
0.00
14,391.45
14,391.45
19,188.61
3,470.25
32.00
0.00
19,188.62
19,188.62
57,565.76
5,005.35
34.00
0.00
57,565.77
57,565.77
En adelante
18,053.63
35.00
0.00
 
3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
163.20
0.00
1.92
163.21
1,385.00
3.10
6.40
1,385.01
2,434.00
81.30
10.88
2,434.01
2,829.40
195.50
16.00
2,829.41
3,387.60
258.70
17.92
3,387.61
6,832.30
358.80
21.36
6,832.31
10,768.70
1,094.50
23.52
10,768.71
20,559.20
2,020.40
30.00
20,559.21
27,412.30
4,957.50
32.00
27,412.31
82,236.80
7,150.50
34.00
82,236.81
En adelante
25,790.90
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$
$
$
0.01
581.90
133.90
581.91
872.80
133.80
872.81
1,142.40
133.80
1,142.41
1,163.80
129.20
1,163.81
1,462.50
125.80
1,462.51
1,551.70
116.50
1,551.71
1,755.10
106.90
1,755.11
2,047.60
96.90
2,047.61
2,340.10
83.40
2,340.11
2,428.40
71.60
2,428.41
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
decenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
163.20
0.00
1.92
133.90
163.21
163.21
581.90
3.10
6.40
133.90
163.21
581.91
872.80
3.10
6.40
133.80
163.21
872.81
1,142.40
3.10
6.40
133.80
163.21
1,142.41
1,163.80
3.10
6.40
129.20
163.21
1,163.81
1,385.00
3.10
6.40
125.80
1,385.01
1,385.01
1,462.50
81.30
10.88
125.80
1,385.01
1,462.51
1,551.70
81.30
10.88
116.50
1,385.01
1,551.71
1,755.10
81.30
10.88
106.90
1,385.01
1,755.11
2,047.60
81.30
10.88
96.90
1,385.01
2,047.61
2,340.10
81.30
10.88
83.40
1,385.01
2,340.11
2,428.40
81.30
10.88
71.60
1,385.01
2,428.41
2,434.00
81.30
10.88
0.00
2,434.01
2,434.01
2,829.40
195.50
16.00
0.00
2,829.41
2,829.41
3,387.60
258.70
17.92
0.00
3,387.61
3,387.61
6,832.30
358.80
21.36
0.00
6,832.31
6,832.31
10,768.70
1,094.50
23.52
0.00
10,768.71
10,768.71
20,559.20
2,020.40
30.00
0.00
20,559.21
20,559.21
27,412.30
4,957.50
32.00
0.00
27,412.31
27,412.31
82,236.80
7,150.50
34.00
0.00
82,236.81
82,236.81
En adelante
25,790.90
35.00
0.00
 
 
4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
244.80
0.00
1.92
244.81
2,077.50
4.65
6.40
2,077.51
3,651.00
121.95
10.88
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo
quincenal
$
$
$
0.01
872.85
200.85
872.86
1,309.20
200.70
1,309.21
1,713.60
200.70
1,713.61
1,745.70
193.80
1,745.71
2,193.75
188.70
2,193.76
2,327.55
174.75
2,327.56
2,632.65
160.35
2,632.66
3,071.40
145.35
3,071.41
3,510.15
125.10
3,510.16
3,642.60
107.40
3,642.61
En adelante
0.00
 
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
quincenal
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
244.80
0.00
1.92
200.85
244.81
244.81
872.85
4.65
6.40
200.85
244.81
872.86
1,309.20
4.65
6.40
200.70
244.81
1,309.21
1,713.60
4.65
6.40
200.70
244.81
1,713.61
1,745.70
4.65
6.40
193.80
244.81
1,745.71
2,077.50
4.65
6.40
188.70
2,077.51
2,077.51
2,193.75
121.95
10.88
188.70
2,077.51
2,193.76
2,327.55
121.95
10.88
174.75
2,077.51
2,327.56
2,632.65
121.95
10.88
160.35
2,077.51
2,632.66
3,071.40
121.95
10.88
145.35
2,077.51
3,071.41
3,510.15
121.95
10.88
125.10
2,077.51
3,510.16
3,642.60
121.95
10.88
107.40
2,077.51
3,642.61
3,651.00
121.95
10.88
0.00
3,651.01
3,651.01
4,244.10
293.25
16.00
0.00
4,244.11
4,244.11
5,081.40
388.05
17.92
0.00
5,081.41
5,081.41
10,248.45
538.20
21.36
0.00
10,248.46
10,248.46
16,153.05
1,641.75
23.52
0.00
16,153.06
16,153.06
30,838.80
3,030.60
30.00
0.00
30,838.81
30,838.81
41,118.45
7,436.25
32.00
0.00
41,118.46
41,118.46
123,355.20
10,725.75
34.00
0.00
123,355.21
123,355.21
En adelante
38,686.35
35.00
0.00
5. Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
 
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
Para Ingresos de
Hasta Ingresos de
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
$
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Límite inferior 1
Límite inferior 2
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para
Subsidio para
 
 
 
 
aplicarse sobre el
el empleo
 
 
 
 
excedente del límite
mensual
 
 
 
 
inferior 1
 
$
$
$
$
%
$
0.01
0.01
496.07
0.00
1.92
407.02
496.08
496.08
1,768.96
9.52
6.40
407.02
496.08
1,768.97
2,653.38
9.52
6.40
406.83
496.08
2,653.39
3,472.84
9.52
6.40
406.62
496.08
3,472.85
3,537.87
9.52
6.40
392.77
496.08
3,537.88
4,210.41
9.52
6.40
382.46
4,210.42
4,210.42
4,446.15
247.24
10.88
382.46
4,210.42
4,446.16
4,717.18
247.24
10.88
354.23
4,210.42
4,717.19
5,335.42
247.24
10.88
324.87
4,210.42
5,335.43
6,224.67
247.24
10.88
294.63
4,210.42
6,224.68
7,113.90
247.24
10.88
253.54
4,210.42
7,113.91
7,382.33
247.24
10.88
217.61
4,210.42
7,382.34
7,399.42
247.24
10.88
0.00
7,399.43
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
0.00
8,601.51
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
0.00
10,298.36
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
0.00
20,770.30
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
0.00
32,736.84
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
0.00
62,500.01
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
0.00
83,333.34
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
0.00
250,000.01
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
0.00
 
6.     Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
992.14
0.00
1.92
992.15
8,420.82
19.04
6.40
8,420.83
14,798.84
494.48
10.88
14,798.85
17,203.00
1,188.42
16.00
17,203.01
20,596.70
1,573.08
17.92
20,596.71
41,540.58
2,181.22
21.36
41,540.59
65,473.66
6,654.84
23.52
65,473.67
125,000.00
12,283.90
30.00
125,000.01
166,666.66
30,141.80
32.00
166,666.67
500,000.00
43,475.14
34.00
500,000.01
En adelante
156,808.46
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,488.21
0.00
1.92
1,488.22
12,631.23
28.56
6.40
12,631.24
22,198.26
741.72
10.88
22,198.27
25,804.50
1,782.63
16.00
25,804.51
30,895.05
2,359.62
17.92
30,895.06
62,310.87
3,271.83
21.36
62,310.88
98,210.49
9,982.26
23.52
98,210.50
187,500.00
18,425.85
30.00
187,500.01
M,249,999.99
45,212.70
32.00
250,000.00
750,000.00
65,212.71
34.00
750,000.01
En adelante
235,212.69
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1984.28
0.00
1.92
1,984.29
16,841.64
38.08
6.40
16,841.65
29,597.68
988.96
10.88
29,597.69
34,406.00
2,376.84
16.00
34,406.01
41,193.40
3,146.16
17.92
41,193.41
83,081.16
4,362.44
21.36
83,081.17
130,947.32
13,309.68
23.52
130,947.33
250,000.00
24,567.80
30.00
250,000.01
333,333.32
60,283.60
32.00
333,333.33
1,000,000.00
86,950.28
34.00
1,000,000.01
En adelante
313,616.92
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,480.35
0.00
1.92
2,480.36
21,052.05
47.60
6.40
21,052.06
36,997.10
1,236.20
10.88
36,997.11
43,007.50
2,971.05
16.00
43,007.51
51,491.75
3,932.70
17.92
51,491.76
103,851.45
5,453.05
21.36
103,851.46
163,684.15
16,637.10
23.52
163,684.16
312,500.00
30,709.75
30.00
312,500.01
416,666.65
75,354.50
32.00
416,666.66
1,250,000.00
108,687.85
34.00
1,250,000.01
En adelante
392,021.15
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,976.42
0.00
1.92
2,976.43
25,262.46
57.12
6.40
25,262.47
44,396.52
1,483.44
10.88
44,396.53
51,609.00
3,565.26
16.00
51,609.01
61,790.10
4,719.24
17.92
61,790.11
124,621.74
6,543.66
21.36
124,621.75
196,420.98
19,964.52
23.52
196,420.99
375,000.00
36,851.70
30.00
375,000.01
499,999.98
90,425.40
32.00
499,999.99
1,500,000.00
130,425.42
34.00
1,500,000.01
En adelante
470,425.38
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,472.49
0.00
1.92
3,472.50
29,472.87
66.64
6.40
29,472.88
51,795.94
1,730.68
10.88
51,795.95
60,210.50
4,159.47
16.00
60,210.51
72,088.45
5,505.78
17.92
72,088.46
145,392.03
7,634.27
21.36
145,392.04
229,157.81
23,291.94
23.52
229,157.82
437,500.00
42,993.65
30.00
437,500.01
583,333.31
105,496.30
32.00
583,333.32
1,750,000.00
152,162.99
34.00
1,750,000.01
En adelante
548,829.61
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,968.56
0.00
1.92
3,968.57
33,683.28
76.16
6.40
33,683.29
59,195.36
1,977.92
10.88
59,195.37
68,812.00
4,753.68
16.00
68,812.01
82,386.80
6,292.32
17.92
82,386.81
166,162.32
8,724.88
21.36
166,162.33
261,894.64
26,619.36
23.52
261,894.65
500,000.00
49,135.60
30.00
500,000.01
666,666.64
120,567.20
32.00
666,666.65
2,000,000.00
173,900.56
34.00
2,000,000.01
En adelante
627,233.84
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,464.63
0.00
1.92
4,464.64
37,893.69
85.68
6.40
37,893.70
66,594.78
2,225.16
10.88
66,594.79
77,413.50
5,347.89
16.00
77,413.51
92,685.15
7,078.86
17.92
92,685.16
186,932.61
9,815.49
21.36
186,932.62
294,631.47
29,946.78
23.52
294,631.48
562,500.00
55,277.55
30.00
562,500.01
749,999.97
135,638.10
32.00
749,999.98
2,250,000.00
195,638.13
34.00
2,250,000.01
En adelante
705,638.07
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,960.70
0.00
1.92
4,960.71
42,104.10
95.20
6.40
42,104.11
73,994.20
2,472.40
10.88
73,994.21
86,015.00
5,942.10
16.00
86,015.01
102,983.50
7,865.40
17.92
102,983.51
207,702.90
10,906.10
21.36
207,702.91
327,368.30
33,274.20
23.52
327,368.31
625,000.00
61,419.50
30.00
625,000.01
833,333.30
150,709.00
32.00
833,333.31
2,500,000.00
217,375.70
34.00
2,500,000.01
En adelante
784,042.30
35.00
 
Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,456.77
0.00
1.92
5,456.78
46,314.51
104.72
6.40
46,314.52
81,393.62
2,719.64
10.88
81,393.63
94,616.50
6,536.31
16.00
94,616.51
113,281.85
8,651.94
17.92
113,281.86
228,473.19
11,996.71
21.36
228,473.20
360,105.13
36,601.62
23.52
360,105.14
687,500.00
67,561.45
30.00
687,500.01
916,666.63
165,779.90
32.00
916,666.64
2,750,000.00
239,113.27
34.00
2,750,000.01
En adelante
862,446.53
35.00
Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2014, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.24
10.88
7,399.43
8,601.50
594.21
16.00
8,601.51
10,298.35
786.54
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.61
21.36
20,770.30
32,736.83
3,327.42
23.52
32,736.84
62,500.00
6,141.95
30.00
62,500.01
83,333.33
15,070.90
32.00
83,333.34
250,000.00
21,737.57
34.00
250,000.01
En adelante
78,404.23
35.00
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales trimestrales correspondientes a 2014, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,488.21
0.00
1.92
1,488.22
12,631.23
28.56
6.40
12,631.24
22,198.26
741.72
10.88
22,198.27
25,804.50
1,782.63
16.00
25,804.51
30,895.05
2,359.62
17.92
30,895.06
62,310.87
3,271.83
21.36
62,310.88
98,210.49
9,982.26
23.52
98,210.50
187,500.00
18,425.85
30.00
187,500.01
249,999.99
45,212.70
32.00
250,000.00
750,000.00
65,212.71
34.00
750,000.01
En adelante
235,212.69
35.00
 
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,976.42
0.00
1.92
2,976.43
25,262.46
57.12
6.40
25,262.47
44,396.52
1,483.44
10.88
44,396.53
51,609.00
3,565.26
16.00
51,609.01
61,790.10
4,719.24
17.92
61,790.11
124,621.74
6,543.66
21.36
124,621.75
196,420.98
19,964.52
23.52
196,420.99
375,000.00
36,851.70
30.00
375,000.01
499,999.98
90,425.40
32.00
499,999.99
1,500,000.00
130,425.42
34.00
1,500,000.01
En adelante
470,425.38
35.00
Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2014, que efectúen los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
C.    Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.
1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2013.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.24
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.76
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.88
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.60
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.44
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.04
23.52
392,841.97
En adelante
73,703.40
30.00
 
2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2014.
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
 
 
 
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00
 
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
E.    Catálogo de claves de empaque
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
 
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
001        Bebidas alcohólicas
002        Cerveza
003        Bebidas refrescantes
006        Alcohol
007        Alcohol desnaturalizado
012        Mieles incristalizables
013        Tabacos labrados
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
001        Aguardiente Abocado o Reposado
002        Aguardiente Standard (blanco u oro)
003        Charanda
004        Licor de hierbas regionales
005        Aguardiente Añejo
006        Habanero
007        Rompope
008        Aguardiente con Sabor
009        Cocteles
010        Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.
011        Parras
012        Bacanora
013        Comiteco
014        Lechuguilla o raicilla
015        Mezcal
016        Sotol
017        Anís
 
018        Ginebra
019        Vodka
020        Ron
021        Tequila joven o blanco
022        Brandy
023        Amaretto
024        Licor de Café o Cacao
025        Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.
026        Tequila reposado o añejo
027        Ron Añejo
028        Brandy Reserva
029        Ron con Sabor
030        Ron Reserva
031        Tequila joven o blanco 100% agave
032        Tequila reposado 100% agave
033        Brandy Solera
034        Cremas base Whisky
035        Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon
036        Tenessee "Standard"
037        Calvados
038        Tequila añejo 100% agave
039        Cognac V.S.
041        Tenessee "de Luxe"
042        Cognac V.S.O.P.
043        Cognac X.O.
044        Cerveza
045        Bebidas Refrescantes
046        Vinos de mesa
047        Otros
Claves de marcas de tabacos labrados:
1.     BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                R.F.C. BAT910607F43
CLAVES  MARCAS
001001    Lucky Strike 1916 C.S.
001002    Kent Wallet Blue C.F.
001003    Kent Wallet Silver C.F.
001004    Viceroy L. Prem. C.S.
001005    Viceroy L. Prem. C.D.
001006    Kent Wallet White C.F.
001007    Boots Exactos Suaves C.F.
001008    Pall Mall Menthol C.F.
001009    Boots Exactos 25 ´s C.F.
001010    Dunhill King Size C.D.
001011    Viceroy C.S.
001012    Viceroy C.D.
001013    Pall Mall 25 ´s Rojos C.F.
 
001014    Camel 14 ´s C.D.
001015    Camel C.D.
001016    Camel Smooth C.D.
001017    Salem C.D.
001018    Salem 83 M.M. C.D.
001019    Raleigh con Filtro
001020    Camel Natural F.F.
001021    Fiesta C.S.
001022    Camel Natural Subtle Flavor D58 M.M. C.D.
001023    Del Prado
001024    Montana Fresh C.D.
001025    Montana C.S.
001026    Montana C.D.
001027    Montana Spice C.D.
001028    Montana Shots F.F.
001029    Camel Winter
001033    Montana Lights C.D.
001034    Montana Lights C.S.
001036    Gol Lights 70 C.D.
001037    Gol Menthol 70 C.S.
001038    Gol Menthol 70 C.D.
001039    Montana Medium C.D.
001040    Viceroy Ultra Lights C.D.
001041    Viceroy Ultra Lights C.S.
001043    Raleigh 70 M.M. C.D.
001044    Viceroy Lights F.D. C.S.
001045    Viceroy Lights F.D. C.D.
001046    Viceroy Full Flavour F.D. C.D.
001047    Viceroy Full Flavour F.D. C.S.
001048    Alas con Filtro
001049    Alas Mentolados con Filtro C.S.
001050    Boots Special Lights 100 ´s C.D.
001051    Raleigh Reserva Especial C.D.
001052    Boots C.S.
001053    Boots C.D.
001054    Raleigh Reserva Especial C.S.
001055    Boots Lights C.S.
001056    Boots Lights C.D.
001057    Boots Exactos F.F. C.S.
001061    Boots 14's C.D.
001063    Viceroy Gold 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001066    Viceroy Gold Lights 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001067    Viceroy Gold Menthol Lights 100's C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001070    Pall Mall Azul 20 ´s C.D. C.F.
001071    Pall Mall Naranja 20 ´s C.D. C.F.
 
001072    Pall Mall Superslims C.D. C.F.
001073    Pall Mall F.F. C.D.
001074    Pall Mall F.F. C.S.
001075    Pall Mall Lights C.D.
001076    Pall Mall Lights C.S.
001077    Camel Lights C.D.
001078    Lucky Strike C.D.
001079    Lucky Strike Lights C.D.
001080    Raleigh Suave C.S.
001081    Gol 70 C.S.
001082    Impala C.D. P.E.
001083    Impala Mentolados C.D. P.E.
001084    Camel C.D. Ed. de Lujo
001085    Camel C.D. Ed. Especial
001086    Lucky Strike C.D. P.B.
001087    Lucky Strike Lights C.D. P.B.
001088    Boots Menthol C.D.
001089    Boots Menthol C.S.
001090    Boots Menthol 14's C.D.
001091    Boots Special Lights C.S.
001092    Boots Special Lights C.D.
001093    Montana Menthol C.D.
001094    Montana Menthol C.S.
001095    Kent Blue Ten H.L.
001096    Kent Silver Five H.L.
001097    Kent Gold One H.L.
001098    Gol 70 C.D.
001099    Gol Lights 70 C.S.
001100    Pall Mall Exactos 25 ´s F.F. C.S.
001101    Pall Mall Exactos F.F. C.S.
001102    Pall Mall Exactos Lights C.S.
001103    Pall Mall Special Lights 100 ´s C.D.
001104    Pall Mall Lights 20 ´s C.D.
001105    Pall Mall Menthol 20 ´s C.F. C.D.
001106    Montana 14 ´s F.F. C.D.
001107    Camel Blue
001108    Montana Shots 14 ´s
001109    Montana Shots F.F. 25 ´s
001110    Pall Mall Multicolor
001111    Camel Silver
001112    Raleigh 25
001113    Raleigh 84 M.M.
001114    Dunhill Blonde Blend KS
001115    Dunhill Swiss Blend KS
001116    Dunhill Master Blend KS
 
001117    Camel Cool
001118    Pall Mall XL Fresh HL
001119    Montana 100 FF
001120    Montana 100 LI
001121    Montana 100 ME
001122    Pall Mall Exactos 14 ´s
001123    Raleigh 18 HL
001124    Camel Ff 100
001125    Dunhill Capsule Switch Ff
001126    Pall Mall XL Lights 14
001127    Pall Mall XL Fresh 14
001128    Camel Colors
001129    Bohemios 14s
001130    Bohemios Ff
001131    Gol Ff
001132    Pall Mall XL LI Switch
001133    Pall Mall XL FF Switch
001134    Pall Mall XL 14 Light Switch
001135    Pall Mall XL Me Boost
001136    Dunhill Blonde Switch
001137    Dunhill Switch 100
001138    Dunhill Boost 100
001139    Pall Mall XL 14 FF Switch
001140    Pall Mall XL 14 ME Boost
001141    Camel Activa FF
001142    Camel Activa LI
001143    Pall Mall Exactos 14 LI
001144    Gratos CD 20 FF
001145    Montana Boost 14
001146    Camel Activa FF 14's
001147    Camel Activa LI 14's
001148    Pall Mall FF 15's Exactos
001149    Pall Mall LI 15's Exactos
001150    Montana Shots 15 ´s
101001    Alas Extra
101003    Argentinos
101004    Alas
101006    Gratos
101009    Pacífico Ov.
101010    Bohemios 15 ´s
101012    Alitas 15 ´s
101016    Embajadores C.B. C.D.
101017    Luchadores Ovalados S.F. C.S.
101018    Raleigh sin filtro Ovalados
 
4.                                                                                                        CASA AUTREY, S.A. DE C.V.,                                                                                                    R.F.C. CAU801002699
CLAVES  MARCAS
004001    Kent Box C.D.
004002    Kent Super Light C.D.
004003    Kent Super Light C.S.
004004    Kent Regular C.S.
6.     NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V.,                                          R.F.C. NMT920818519
CLAVES        MARCAS
206001          Te Amo "Tripa Larga".
206002          Te Amo "Tripa Corta".
206003          Linea Turrent "Tripa Corta".
206004          El Triunfo "Tripa Larga".
206005          Matacan "Tripa Larga".
206006          Hugo Cassar
206007          Mike's
7.     TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V.,                           R.F.C.TIA960503CN5
CLAVES        MARCAS
007001          Virginian Regular Cajetilla Suave
007002          Virginian Light Cajetilla Suave
007003          Virginian Mentolado Cajetilla Suave
007004          U.S.A. Regular Cajetilla Suave
007005          U.S.A. Light Cajetilla Suave
007006          U.S.A. Mentolado Cajetilla Suave
007007          U.S.A. Mentolado Light Cajetilla Suave
007008          Medallon Regular Cajetilla Suave
007009          Medallon Light Cajetilla Suave
007010          Medallon Mentolado Cajetilla Suave
007011          Medallon Mentolado Light Cajetilla Suave
8.     PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                     R.F.C. PSC9607267W5
CLAVES  MARCAS
208001    Santa Clara 1830
208002    Aromas de San Andrés
208003    Ejecutivos
208004    Ortíz
208005    Mocambo
208006    Hoyo de Casa
208007    Valdéz
208008    Veracruz
208009    Canillas
208010    Az
208011    Belmondo
208012    Cayman Crown
208013    Gw
208014    Hoja de Oro
 
208015    Mexican
208016    P&R
208017    Ted Lapidus
208018    J.R.
208019    Aniversario
208020    Santa Clara
208021    Mariachi
208022    Petit
208023    Es un Nene
208024    Es una Nena
208025    Tampanilla
208026    Panter
208027    Domingo
408028    Ruta Maya
408029    Montes
408030    Madrigal
408031    Hoja de Mexicali
408032    Hacienda Veracruz
408033    Madrigal Habana
408034    Black Devil
9.     LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,                                                      R.F.C. LIN910603L62
CLAVES  MARCAS
009001    Nat Sherman Fantasia Light
009002    Nat Sherman Classic
009003    Nat Sherman Light
109004    Davidoff
209001    Artigas
209002    Montecruz
209003    Dannemann
209004    La Paz
209005    Flor de la Isabela
209006    García y Vega
209007    Macanudo
209008    Tiparillo
209009    Tijuana Smalls
209010    Belinda
209011    Hoyo de Monterrey
209012    Flor de Caribe
209013    Punch
209014    Rey del Mundo
209015    Davidoff
209016    Griffins
209017    Private Stock
209018    Zino
209019    Bering
 
209020    Blackstone
209021    King Edward
209022    Montague
209023    Swisher Sweet
209024    Willem II
209025    Hav a Tampa
209026    Don Sebastián
209027    Avo
209028    Backwoods
209029    Phillies
209030    Villiger
209031    White Owl
209032    Red Man
309001    Skoal
309002    Davidoff
309003    Borkum Riff
309004    Peter Stokkebye
309005    Kayak
409001    Bundle
409002    Astral
409003    Don Tomas
409004    Kahlúa
409005    Joya de Nicaragua
409006    Lieb
409007    Rocky Patel
409008    Indian
409009    Winston Churchill
409010    La Aurora
409011    Leon Jimenez
409012    Serie D
409013    Camacho
409014    Principes
409015    El Credito
409016    Excalibur
409017    Helix
10.   TABACALERA VERACRUZANA, S.A.,                                                     R.F.C. TVE690530MJ9
CLAVES  MARCAS
210001    Zets
210002    Núm. 1
210003    Núm. 2
210004    Núm. 3
210005    Núm. 4
210006    Núm. 5
210007    Núm. 5 Extra
210008    Núm. 6
 
210009    Núm. 6 Extra
210010    Núm. 7
210011    Núm. 8
210012    Núm. 9
210013    Especiales Cecilia
210014    U-18
210015    Cedros Especiales
210016    Panetelas
210017    Premios
210018    Fancytales
210019    Enanos
210020    Veracruzanos
210021    Cazadores
210022    Cedros
210023    Intermedios
210024    Petit
210025    Cedritos
11.   TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V.,                                                   R.F.C. TSA860710IB4
CLAVES  MARCAS
211001    Panter
211002    Arturo Fuente
211003    Fuente Fuente
211004    Parodi
211005    J. Cortes
311001    Alois Poschll
12.   TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V.,                                                    R.F.C. TVI9609235F5
CLAVES  MARCAS
212001    Miranda
212002    Da Costa
212003    Caribeños
212004    Mulatos
212005    Otman Perez
212006    Fifty Club
212007    Cda.
212008    Dos Coronas
212009    Copa Cabana
212010    Don Francisco
212011    Grupo Loma
212012    Pakal
212013    Navegantes
412001    Miranda
13.   DISTRIBUCIONES CARIBE MAYA, S.A. DE C.V.,                                        R.F.C. DCM970626T95
CLAVES  MARCAS
013001    Cohiba
013002    H. Upmann
 
013003    Hoyo de Monterrey
013004    Montecristo
013005    Partagas
013006    Romeo y Julieta
113001    H. Upmann
113002    Hoyo de Monterrey
113003    Montecristo
113004    Partagas
213001    A&C Grenadier
213002    Avanti Anisette
213003    Bering
213004    Blackstone
213005    Bolivar
213006    Cohiba
213007    Cuesta Rey
213008    Don Fuego
213009    Dutch Masters
213010    El Producto
213011    Flor de Cano
213012    Fonseca
213013    Garcia Vega
213014    H. Upmann
213015    Hav. A. Tampa
213016    Hoyo de Monterrey
213017    King Edward
213018    La Gloria Cubana
213019    Larrañaga
213020    Los Stotas
213021    Macanudo
213022    Montecristo
213023    Muriel
213024    Partagas
213025    Phillies
213026    Prince Albert
213027    Punch
213028    Quintero
213029    Rey del Mundo
213030    Rigoletto
213031    Romeo y Julieta
213032    Sancho
213033    Swisher Sweets
213034    Tampa
 
213035    Tijuana Smalls
213036    Troya
213037    White Owl
213038    Miami Suites
313001    H. Upmann
313002    Larrañaga
313003    Partagas
14.                                                                                                      GRUPO PERMI, S.A. DE C.V.,                                                                                                    R.F.C. GPE9802189V2
CLAVES  MARCAS
014001    Cohiba
014002    Gudang Garam Deluxe Mentol
014003    Gudang Garam Deluxe Rojo
014004    Gudang Garam Deluxe Mild
014005    Gudang Garam Deluxe Profesional
014006    Gudang Garam Surya
014007    Gudang Garam International Cafe
014008    Gauloise
014009    Gitanes
014010    Ducados
014011    Brooklyn
214001    Dupont Lonsdales
214002    Dupont Robustos
214003    Dupont Churchill
214004    Dupont Midi
214005    Dupont Mini
214006    Dupont Corona
214007    Dupont Doble Corona
214009    Peñamil Plata
214010    Francisco Fuentes
214011    Adan y Eva
214012    Mazo Tripa Larga
314001    Cavendish Natural
314002    Cherry Granel
314003    Chocolate
314004    Tibor Vainilla
314005    Don Pedro Medium English
314006    Black Cavendish
314007    Burley Cubico
314008    Ron y Maple
314009    Alexander
314010    Phillip
314011    Prince Albert
314012    Don Francisco
314013    Mac Baren Mixture
 
314014    Mac Baren Mixture Mild
314015    Mac Baren Vanilla Loose Cut
314016    Mac Baren Original Choice
314017    Mac Baren Golden Dice
314018    Samuel Gawith 1792
314019    Samuel Gawith Full Virginia
314020    Samuel Gawith Brown Flake
314021    Samuel Gawith Grouse Moor
314022    Samuel Gawith Squadron Leader
314023    Samuel Gawith Common Wealth
314024    Samuel Gawith Perfection Mixture
314025    Samuel Gawith Skiff
314026    Samuel Gawith Lakeland Mixed
314027    Samuel Gawith Lakeland Mild
314028    Samuel Gawith Black XX
314029    Samuel Gawith Brown #4
314030    Samuel Gawith Brown #4 Ron
314031    Samuel Gawith Rape Snuff
314032    Samuel Gawith Rape Dr. Vereys Plus
314033    Samuel Gawith Rape Aniseed Snuff
314034    Samuel Gawith Rum & Maple
314035    Irish Oak
314036    Sherlock Holmes
314037    Old Dublin
314038    Mild Choice
314039    Peterson
314040    Samuel Gawith
314041    Mac Baren
15.                                                                                                      MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                 R.F.C. MSI9911022P9
CLAVES  MARCAS
215001    La Flor Dominicana
16.   SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                                            R.F.C. SMM980203QX8
CLAVES  MARCAS
216001    Montague Corona
216002    Montague Rosbusto
216003    Montague Claro Assort
216004    Corona de Lux
216005    Half Corona
216006    Long Panatella
216007    Java Cigarrillos
216008    Extra Señoritas
216009    Optimum B
216010    Optimum
216011    Palette Especial
 
216012    Palette Expecial Extra Mild
216013    Sigreto Natural
216014    Wee Eillem Estra Mild
216015    Wings No. 75
216016    Wings Ak Blend No. 75
216017    Gran Corona B
216018    Gran Corona
216019    Mini Wilde
216020    Wilde Cigarrillos
216021    Wilde Havana
316001    Cherry
316002    Ultra Light
316003    Whiskey
316004    Paladin
316005    Half & Half
17.   VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V.,                                                 R.F.C. VMT990804ID8
CLAVES  MARCAS
217001    Don Pancho
217002    Mi viejo
18.   TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V.,                                                        R.F.C. TAL990928MT4
CLAVES  MARCAS
218001    Alferez
19.   TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V.,                                                  R.F.C. FLO990517960
CLAVES  MARCAS
219001    Don Camilo
219002    Camilitos
20.   IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V.,             R.F.C. IEP911010UG5
CLAVES  MARCAS
220001    Bolivar
220002    Cabañas
220003    Cohiba
220004    Cuaba
220005    Diplomáticos
220006    Flor de Cano
220007    Fonseca
220008    H. Upmann
220009    Hoyo de Monterrey
220010    Juan López
220011    José L. Piedra
220012    La Gloria Cubana
220013    Montecristo
220014    Partagas
220015    Por Larrañaga
220016    Punch
220017    Quai D'Orsay
 
220018    Quintero
220019    Rafael Gonzalez
220020    Ramon Allones
220021    Rey del Mundo
220022    Romeo y Julieta
220023    Sancho Panza
220024    San Luis Rey
220025    San Cristóbal de la Habana
220026    Trinidad
220027    Vegas Robaina
220028    Vegueros
220029    Minis
220030    Club
220031    Puritos
220032    Guantanamera
21.   COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.,                      R.F.C. LCO950210RB5
CLAVES  MARCAS
021001    Popular
021002    Romeo y Julieta
021003    Cohiba
021004    Hoyo de Monterrey
121005    Hoyo de Monterrey
121006    Vegas de Robaina
221007    Punch
22.   JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ,                                                  R.F.C. MAHO741022TI0
CLAVES  MARCAS
222001    No. 1
222002    No. 2
222003    No. 4
222004    No. 5
222005    No. 5 Extra
222006    No. 6
222007    No. 6 Extra
222008    No. 7
222009    No. 8
222010    No. 9
222011    Especial Cecilia
222012    U-18
222013    Cedros Especial
222014    Panetelas
222015    Enanos
222016    Veracruzanos
 
222017    Cazadores
222018    Intermedios
222019    Petit
222020    Zets
222021    Cedros
222022    Presidentes
222023    Cedritos
23.   MARIO ACOSTA AGUILAR,                                                                 R.F.C. AOAM650517368
CLAVES  MARCAS
223001    Hoja Selecta Espléndidos
223002    Hoja Selecta #2
223003    Hoja Selecta #4
223004    Hoja Selecta Churchill
223005    Hoja Selecta Robustos
24.   MARIA DE LA LUZ DE LA FUENTE CAMARENA,                                        R.F.C. FUCL6504129L2
CLAVES  MARCAS
224001    Mazo Tripa Larga
224002    Mazo Tripa Corta
25.   JACKSONVILLE U.S. BRANDS, S.A. DE C.V.,                                            R.F.C. JUB020910K11
CLAVES  MARCAS
025001    Posse 85 m.m.
025002    Posse 100 m.m.
025003    Posse Lights 85 m.m.
025004    Posse Lights 100 m.m
26.   CIROOMEX, S.A. DE C.V.,                                                                   R.F.C. CIR030513K84
CLAVES  MARCAS
026001    Azabache Cajetilla Dura
026002    Feeling Fresa Cajetilla Dura
026003    Feeling Limón Cajetilla Dura
026004    Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
026005    Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
026006    Samba Chocolate Cajetilla Dura
026007    Samba Capuchino Cajetilla Dura
026008    Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
026009    Samba Chocolate Cajetilla Suave
026010    Samba Capuchino Cajetilla Suave
026011    Gold Maya Cajetilla Dura
026012    Gold Maya Cajetilla Suave
026013    Azabache Cajetilla Suave
026014    Feeling Fresa Cajetilla Suave
026015    Feeling Limón Cajetilla Suave
026016    Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
026017    Picudos Cajetilla Dura
026018    Picudos Cajetilla Suave
 
126019    Picudos sin Filtro
026020    RGD Cajetilla Dura con Filtro
026021    RGD Cajetilla Dura con Filtro Mentolados
026022    RGD Cajetilla Dura con Filtro Café
026023    RGD Cajetilla Dura con Filtro Lights
026024    RGD Cajetilla Suave con Filtro
026025    RGD Cajetilla Suave con Filtro Mentolados
026026    RGD Cajetilla Suave con Filtro Café
026027    RGD Cajetilla Suave con Filtro Lights
026028    Hanhello Full Flavor
026029    Hanhello Light
026030    Hanhello Natural
026031    Hanhello Tequila
026032    Hanhello Limon
026033    Fire Dance Caf
026034    Fire Dance Full Flavor
026035    Fire Dance Light
27.   FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.,                               R.F.C. FPV710707NQ9
CLAVES  MARCAS
227001    Puros 20mm x 20cm No. 1
227002    Puros 16mm x 16cm No. 2
227003    Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor
227004    Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor
227005    Puros 20mm x 12cm Sublimes
227006    Puros 16mm x 15cm Picadura
227007    Puros 13mm x 13cm Picadura
227008    Puros 9mm x 10cm Hoja Entera
227009    Puros Tamaño Creme Picadura
28.   FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V.,                                               R.F.C. FES970704EY7
CLAVES  MARCAS
028001    U.S.A. Golden
29.   CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V.,                  R.F.C. CEM880523SC0
CLAVES  MARCAS
029001    Rojo ´s
30.   COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V.,                                                        R.F.C. CTA840526JN5
CLAVES  MARCAS
030001    New York New York Lights
030002    New York New York Full Flavor
31.   DOMADI, S. DE R.L. DE C.V.,                                                                R.F.C. DOM0303063X1
CLAVES  MARCAS
031001    Davidoff Classic C.D.
031002    Davidoff Gold C.D.
031003    West
031004    West Silver
32.   PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.,        R.F.C. SCP970811NE6
 
CLAVES  MARCAS
032001    Delicados C/F Cort. Rubios
032002    Delicados C/F Cort. Obscuros
032003    Dalton 14 ´s F.T. y C.S.
032004    Dalton 20 ´s F.T. y C.S.
032005    Baronet Regular F.T.
032006    Baronet Regular C.S.
032007    Baronet Mentolados
032008    Baronet Lights
032009    Baronet F. Pack F.T.
032010    Baronet F. Pack C.S.
032011    Marlboro 14's
032012    Commander F.T. Reg.
032013    Commander Mentolados
032014    Domino
032015    Mapleton 70
032016    Marlboro 70
032017    Marlboro F.T.
032018    Marlboro E.L.
032019    Marlboro Lights F.T.
032020    Mapleton F.T.
032021    Mapleton E.L.
032022    Benson & Hedges 85 M.M.
032023    Benson & Hedges 100 M.M.
032024    Benson & Hedges 100 M.M. Ment.
032025    Delicados c/filtro 18 C.S.
032026    Faros c/filtro
032027    Marlboro Lights E.L.
032028    Benson & Hedges 85 Ment.
032029    Benson & Hedges 100 F.T.
032030    Benson & Hedges Menthol 100 F.T.
032031    Marlboro 100
032032    Marlboro Fresh
032033    Dalton Lights
032034    Charros
032035    Freeport
032036    La Carmencita
032037    Stanford
032038    Colorado
032039    Marlboro "A" F.T.
032040    Marlboro "A" Lights F.T.
032041    Marlboro "A" E.L.
032042    Marlboro "A" Lights E.L.
032043    Broadway C.S.
032044    Broadway F.T.
 
032045    Broadway 14's
032046    Broadway Lights 14 ´s
032047    Broadway Lights F.T.
032048    Broadway Lights C.S.
032049    Broadway Platinum F.T.
032050    Country
032051    Export No.1
032052    Kim
032053    Negritos
032054    Nevada
032055    Norteños
032056    Rodeo Caj. F.T.
032057    Rodeo Caj. Suave
032058    Lider Regular C.S.
032059    Lider Menthol C.S.
032060    Faros c/ Filtro C.S.
032061    L&M Cajetilla F.T. 80 M.M.
032062    L&M Cajetilla Suave 85 M.M.
032063    Lider Regular F.T.
032064    Nuvo
032065    Delicados con Filtro 24 ´s
032066    Caporal C.S.
032067    Marlboro Mild C.S.
032068    Fortuna F.F.
032069    Fortuna Lights
032070    Derby con Filtro
032071    Bali C.S.
032072    Marlboro Mild Flavor F.T.
032073    Marlboro Medium C.S.
032074    Marlboro Medium F.T.
032075    Marlboro Menthol F.T.
032076    Delicados 20 Menthol
032077    Marlboro Lights Menthol F.T.
032078    Parliament Regular F.T.
032079    Parliament Lights F.T.
032080    Parliament Regular C.S.
032081    Parliament Lights C.S.
032082    Benson & Hedges Lights 100 F.T.
032083    Benson & Hedges Lights 100 C.S.
032084    Benson & Hedges Lights Ment. F.T.
032085    Benson & Hedges Lights Ment. C.S.
032086    Marlboro F.F. Afterdark Edition
032087    Broadway Platinum
032088    Super Slims by Benson & Hedges 100's F.T.
032089    Elegantes c/ filtro
 
032090    Elegantes c/ filtro Menthol
032091    Super Slim Menthol By Benson & Hedges 100 ´s
032092    Delicados Sleeve
032093    Delicados Supremos 14 ´s
032094    Faros c/ Filtro 5
032095    Faros c/Filtro 2
032096    Monza
032097    Supremos c/ Filtro
032098    Benson & Hedges F.T. 84 M.M.
032099    Marlboro Wides
032100    Delicados Supremos C.S.
032101    Delicados Supremos F.T.
032102    Caporal c/Filtro 20 ´s
032103    Boston
032104    Delicados 20
032105    American Gold F.T.
032106    American Gold C.S.
032107    Regent
032108    Chesterfield Classic Red
032109    Marlboro Lights 14 ´s
032110    Marboro Mild 14 ´s
032111    Faros c/ Filtro 16 ´s
032112    Benson & Hedges DUO Regular
032113    Benson & Hedges DUO Menthol
032114    Marlboro DYO Lights
032115    Marlboro DYO
032116    Chesterfield 14 ´s
032117    Marlboro Lights 100
032118    Benson & Hedges Gold 100
032119    Benson & Hedges Fine Gold 100
032120    Benson & Hedges Fine Mnt 100
032121    Lider Lights
032122    Marlboro Ice Xpress MNT Ks Box 20
032123    Marlboro Ks TIN 20
032127    Benson & Hedges Top Blend Ks Box 20
032128    Muratti Rojo Ks Box 20
032129    Muratti Azul Ks Box 20
032130    Delicados Dorados 100 Box 20
032131    Marlboro Gold Original Ks Box 20
032132    Marlboro Gold Original Ks Sof 20
032133    Marlboro Gold Original Ks Box 14
032134    Marlboro Gold Touch Ks Box 20 SLI
032135    Delicados Rs Rsp 25
032136    Delicados Dorados Rs Rsp 25
032137    Fortuna (Azul) 100 Box 20
 
032138    Fortuna MNT 100 Box 20
032139    West Red Ks Box 20
032140    West Silver Ks Box 20
032141    Marlboro Gold Original 100 Box 20
032142    Davidoff Classic Box 20
032143    Davidoff Gold Box 20
032144    Delicados Dorados LS Box 14
032145    Fortuna Ks Box 14
032146    Fortuna (Azul) Ks Box 14
032147    Benson & Hedges Gold 100 Box 14
032148    Benson & Hedges MNT 100 Box 14
032149    Faros RS RSP 24
032150    Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100 ´s Box 20 ´s
032151    Benson & Hedges Polar Blue Mnt 100 ´s Box 14 ´s
032152    Delicados con filtro LS Box 20
032153    Delicados Dorados LS Box 20
032154    Delicados con filtro LS Box 14
032155    Benson & Hedges UNO Mnt 100 LSB 14
032156    Benson & Hedges UNO 100 LSB 14
032157    Marlboro White Mint Mnt KS BOX 20
032158    Marlboro Fresh Mnt KS BOX 14
032159    Marlboro Gold Original 100 ´s BOX 14
032160    Marlboro ICE Xpress Mnt KS BOX 14
032161    Rodeo KS BOX 14
032162    Baronet KS BOX 14
032163    Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 20
032164    Fortuna Cold Mint Mnt KS Box 14
032165    Delicados con Filtro LS RSP 25
032166    Delicados Dorados LS RSP 25
032167    Dalton KS Box 14
032168    Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20
032169    Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20
032170    Delicados Dorados LS Box 15
032171    Delicados con Filtro LS Box 15
132001    Faros
132002    Delicados Ovalados 12
132003    Supremos
132004    Elegantes
132005    Elegantes Mentolados
132006    Tigres
132007    Delicados Ovalados 14 ´s
132008    Delicados 20 Menthol sin Filtro
132022    Reales sin Filtro c/Boquilla
33.   NEW CENTURY TOBACCO MEXICO S.A. DE C.V.,                                      R.F.C. NCT0609151V3
CLAVES  MARCAS
 
033001    Fact Regular
34.   MANUFACTURAS TRADICIONALES DE TABACO, S. A. DE C.V.,                         R.F.C. MTT981104MG5
CLAVES  MARCAS
434001    Aromaticos 13.5 x 48 x 7
434002    Churchill 16 x 50 x 7
434003    Churchill Habano 16 x 50 x 7
434004    Coronita Picadura 7.5 x 42 x 4
434005    Coronitas 7.5 x 42 x 4
434006    Coronitas Habanos 7.5 x 42 x 4
434007    Deliciosos 4.2 x 32 x 5
434008    Dictadores 11.5 x 42 x 6.75
434009    Dictadores Habanos 11.5 x 42 x 6.75
434010    Domino 11.5 x 42 x 6.75
434011    Iborras 8 x 40 x 6
434012    Imperiales 17 x 52 x 7
434013    Imperiales Habanos 17 x 52 x 7
434014    Petit Boquilla 2.8 x 21 x 4
434015    Petit Irene 1.2 x 21 x 2.75
434016    Piramides 13 x 48â50 x 6.75
434017    Piramides Habanos 13 x 48â50 x 6.75
434018    Presidentes 1 12 x 38 x 7.25
434019    Presidentes 2 14.5 x 44 x 7.25
434020    Robustos 12.3 x 50 x 5
434021    Robustos Habano 12.3 x 50 x 5
434022    Robustos Picadura 12.3 x 50 x 5
434023    Short Robusto Habano 9 x 50 x 4
434024    Short Robusto Picadura 9 x 50 x 4
434025    Short Torpedo Picadura 9 x 48â52 x 4
434026    Toro 14 x 50 x 6
434027    Torpedos 13.5 x 48-52 x 6.75
434028    Torpedos Habanos 13.5 x 48-52 x 6.75
434029    Unicos 1 10.7 x 44 x 6
434030    Unicos 1 Habanos 10.7 x 44 x 6
434031    Unicos 1 Picadura 10.7 x 44 x 6
434032    Unicos 2 9.4 x 42 x 5.25
434033    Unicos 2 Picadura 9.4 x 42 x 5.25
434034    Unicos 2 Habanos 9.4 x 42 x 5.25
35.   GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S DE RL DE CV.,R.F.C. GIM030523KV7
CLAVES  MARCAS
035001    Gold Rush Cherry
035002    Gold Rush Vainilla
035003    Swetarrillo
235003    Café Créme Regular
235004    Café Créme Blue
 
235005    Café Créme Arome
235006    Café Créme Filter Tip
235007    Café Créme Filter Arome
235008    Café Créme Noir
235009    Café Créme French Vainilla
235010    Café Créme Machiatto
36.   PUROS Y TABACOS DON CHEPO Y SUCESORES S.A. DE C.V.,                      R.F.C. PTD971118J42
CLAVES  MARCAS
236001    Puros Churchill c/1 Unidad
236002    Puro Robustos c/1 Unidad
236003    Puros Aficionados c/1 Unidad
236004    Puros Eliseos c/1 Unidad
236005    Puritos Vainillas c/5 Unidades
236006    Puritos Chocolate c/5 Unidades
37.   PAOLINT S.A. DE C.V.,                                                                       R.F.C. PAO100714DA3
CLAVES  MARCAS
037001    Azabache Cajetilla Dura
037002    Feeling Fresa Cajetilla Dura
037003    Feeling Limón Cajetilla Dura
037004    Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
037005    Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
037006    Samba Chocolate Cajetilla Dura
037007    Samba Capuchino Cajetilla Dura
037008    Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
037009    Samba Chocolate Cajetilla Suave
037010    Samba Capuchino Cajetilla Suave
037011    Azabache Cajetilla Suave
037012    Feeling Fresa Cajetilla Suave
037013    Feeling Limón Cajetilla Suave
037014    Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
037015    Picudos Cajetilla Dura
037016    Picudos Cajetilla Suave
137017    Picudos sin Filtro
38.   TABACOS INDUSTRIALES, S.A.                                                            R.F.C. TIN660816F70
CLAVES  MARCAS
338001    Kentucky Club Regular
338002    Vermont Maple
338003    Kentucky Club Aromático
338004    Flanders
338005    Kahlua Aromático
338006    Kahlua Cherry
338007    London Dock
338008    Brush Creek
39.   CAVA MAGNA, S.A. DE C.V.                                                                R.F.C. CMA070226UK8
 
CLAVES  MARCAS
039001    Seneca Rojo, 20's C.D.
039002    Seneca Azul, 20's C.D.
039003    Seneca Verde, 20's C.D.
039004    Seneca Rojo, 20's C.S.
039005    Seneca Azul, 20's C.S.
039006    Seneca Verde, 20's C.S.
039007    Seneca Rojo, 17's C.D.
039008    Seneca Azul, 17's C.D.
039009    Seneca Verde, 17's C.D.
039010    Seneca Rojo, 17's C.S.
039011    Seneca Azul, 17's C.S.
039012    Seneca Verde, 17's C.S.
039013    Seneca Rojo, 14's C.D.
039014    Seneca Azul, 14's C.D.
039015    Seneca Verde, 14's C.D.
039016    Seneca Rojo, 14's C.S.
039017    Seneca Azul, 14's C.S.
039018    Seneca Verde, 14's C.S.
40.   CECOREX, S.A. DE C.V.                                                                     R.F.C. CEC101213DI4
CLAVES        MARCAS
440001    Buena Vista Reserva Corona                      46 x 130
440002    Buena Vista Reserva Robusto                     54 x 135
440003    Buena Vista Reserva Corona Larga              50 x 124
440004    Buena Vista Reserva Doble Robusto             52 x 144
440005    Buena Vista Reserva Sublime                     54 x 164
440006    Buena Vista Reserva Prominente                 49 x 180
440007    Buena Vista Reserva Short Churchill             54 x 110
440008    Buena Vista Reserva Petit Piramide              52 x 125
440009    Buena Vista Reserva Piramides                   52 x 160
440010    Buena Vista Limitada Corona                      46 x 130
440011    Buena Vista Limitada Robusto                    54 x 135
440012    Buena Vista Limitada Corona Larga              50 x 124
440013    Buena Vista Limitada Doble Robusto             52 x 144
440014    Buena Vista Limitada Sublime                     54 x 164
440015    Buena Vista Limitada Prominente                 49 x 180
440016    Buena Vista Limitada Short Churchill             54 x 110
440017    Buena Vista Limitada Petit Piramide              52 x 125
440018    Buena Vista Limitada Piramides                   52 x 160
440019    Btf Reserva Corona                                 46 x 130
440020    Btf Reserva Robusto                               54 x 135
440021    Btf Reserva Corona Larga                         50 x 124
440022    Btf Reserva Doble Robusto                        52 x 144
440023    Btf Reserva Sublime                                54 x 164
440024    Btf Reserva Prominente                            49 x 180
 
440025    Btf Reserva Short Churchill                        54 x 110
440026    Btf Reserva Petit Piramide                         52 x 125
440027    Btf Reserva Piramides                             52 x 160
440028    Btf Limitada Corona                                46 x 130
440029    Btf Limitada Robusto                               54 x 135
440030    Btf Limitada Corona Larga                         50 x 124
440031    Btf Limitada Doble Robusto                        52 x 144
440032    Btf Limitada Sublime                               54 x 164
440033    Btf Limitada Prominente                            49 x 180
440034    Btf Limitada Short Churchill                        54 x 110
440035    Btf Limitada Petit Piramide                         52 x 125
440036    Batey Mareva                                       42 x 132
440037    Batey Corona                                       46 x 130
440038    Batey Robusto                                      50 x 124
440039    Batey Hermoso                                     54 x 135
440040    Batey Prominente                                   49 x 180
440041    Batey Sublime                                       54 x 164
440042    Batey Short Churchill                               54 x 110
440043    Batey Petit Piramide                                52 x 125
440044    Batey Piramide                                      52 x 160
440045    Batey Canonazo                                    52 x 144
440046    Maravilla Mareva                                    42 x 132
440047    Maravilla Corona                                    46 x 130
440048    Maravilla Robusto                                   50 x 124
440049    Maravilla Hermoso                                  54 x 135
440050    Maravilla Prominente                               49 x 180
440051    Maravilla Sublime                                   54 x 164
440052    Maravilla Short Churchill                           54 x 110
440053    Maravilla Petit Piramide                            52 x 125
440054    Maravilla Piramide                                  52 x 160
440055    Maravilla Canonazo                                52 x 144
41.   BUENA VISTA TOBACCO FACTORY, S.A DE C.V.,                                      R.F.C. BVT100326V16
CLAVES        MARCAS
441001    Buena Vista Reserva Corona                      46 x 130
441002    Buena Vista Reserva Robusto                     54 x 135
441003    Buena Vista Reserva Corona Larga              50 x 124
441004    Buena Vista Reserva Doble Robusto             52 x 144
441005    Buena Vista Reserva Sublime                     54 x 164
441006    Buena Vista Reserva Prominente                 49 x 180
441007    Buena Vista Reserva Short Churchill             54 x 110
441008    Buena Vista Reserva Petit Piramide              52 x 125
441009    Buena Vista Reserva Piramides                   52 x 160
441010    Buena Vista Limitada Corona                      46 x 130
441011    Buena Vista Limitada Robusto                    54 x 135
441012    Buena Vista Limitada Corona Larga              50 x 124
 
441013    Buena Vista Limitada Doble Robusto             52 x 144
441014    Buena Vista Limitada Sublime                     54 x 164
441015    Buena Vista Limitada Prominente                 49 x 180
441016    Buena Vista Limitada Short Churchill             54 x 110
441017    Buena Vista Limitada Petit Piramide              52 x 125
441018    Buena Vista Limitada Piramides                   52 x 160
441019    Btf Reserva Corona                                 46 x 130
441020    Btf Reserva Robusto                               54 x 135
441021    Btf Reserva Corona Larga                         50 x 124
441022    Btf Reserva Doble Robusto                        52 x 144
441023    Btf Reserva Sublime                                54 x 164
441024    Btf Reserva Prominente                            49 x 180
441025    Btf Reserva Short Churchill                        54 x 110
441026    Btf Reserva Petit Piramide                         52 x 125
441027    Btf Reserva Piramides                             52 x 160
441028    Btf Limitada Corona                                46 x 130
441029    Btf Limitada Robusto                               54 x 135
441030    Btf Limitada Corona Larga                         50 x 124
441031    Btf Limitada Doble Robusto                        52 x 144
441032    Btf Limitada Sublime                               54 x 164
441033    Btf Limitada Prominente                            49 x 180
441034    Btf Limitada Short Churchill                        54 x 110
441035    Btf Limitada Petit Piramide                         52 x 125
441036    Batey Mareva                                       42 x 132
441037    Batey Corona                                       46 x 130
441038    Batey Robusto                                      50 x 124
441039    Batey Hermoso                                     54 x 135
441040    Batey Prominente                                   49 x 180
441041    Batey Sublime                                       54 x 164
441042    Batey Short Churchill                               54 x 110
441043    Batey Petit Piramide                                52 x 125
441044    Batey Piramide                                      52 x 160
441045    Batey Canonazo                                    52 x 144
42.   TABACOS MAGNOS, S.A DE C.V.,                                                         R.F.C. TMA090904PN3
CLAVES        MARCAS
042001          Scenic 101 Café, CD 20 ´s
042002          Scenic 101 Azul, CD 20 ´s
042003          Scenic 101 Verde, CD 20 ´s
042004          Scenic 101 Café, CS 20 ´s
042005          Scenic 101 Azul, CS 20 ´s
042006          Scenic 101 Verde, CS 20 ´s
042007          Scenic 101 Café, CD 17 ´s
042008          Scenic 101 Azul, CD 17 ´s
042009          Scenic 101 Verde, CD 17 ´s
042010          Scenic 101 Café, CS 17 ´s
042011          Scenic 101 Azul, CS 17 ´s
 
042012          Scenic 101 Verde, CS 17 ´s
042013          Scenic Café, CD 14 ´s
042014          Scenic Azul, CD 14 ´s
042015          Scenic Verde, CD 14 ´s
042016          Scenic Café, CS 14 ´s
042017          Scenic Azul, CS 14 ´s
042018          Scenic Verde, CS 14 ´s
042019          Corcel Rojo, CD 20 ´s
042020          Corcel Azul, CD 20 ´s
042021          Corcel Verde, CD 20 ´s
042022          Corcel Rojo, CS 20 ´s
042023          Corcel Azul, CS 20 ´s
042024          Corcel Verde, CS 20 ´s
042025          Corcel Rojo, CD 14 ´s
042026          Corcel Azul, CD 14 ´s
042027          Corcel Verde, CD 14 ´s
042028          Corcel Rojo, CS 14 ´s
042029          Corcel Azul, CS 14 ´s
042030          Corcel Verde, CS 14 ´s
43.   JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.                    R.F.C. JTI0711305X0
CLAVES  MARCAS
043001    Winston Blue 14s
043002    Winston Classic 14s
043003    Winston Blue 20s
043004    Winston Classic 20s
44.   MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V.,                                                        R.F.C. MME090512TS7
CLAVES  MARCAS
044001    Madison Classic
 
45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAV090610GR5
CLAVES  MARCAS
045001    Garañon Rojo Ks Box 20
045002    Garañon Azul Ks Box 20
045003    Garañon Blanco Ks Box 20
045004    Garañon Natural Ks Box 20
045005    Garañon Verde Ks Box 20
045006    Soberano Rojo Ks Box 20
045007    Soberano Azul Ks Box 20
045008    Soberano Blanco Ks Box 20
045009    Soberano Natural Ks Box 20
045010    Soberano Verde Ks Box 20
045011    Santorini Azul Ks Box 20
045012    Link Rojo Ks Box 20
045013    Apaluza Rojo KS Box 20
045014    Apaluza Azul KS Box 20
045015    Apaluza Blanco KS Box 20
 
045016    Andaluz Rojo KS Box 20
045017    Andaluz Azul KS Box 20
045018    Andaluz Blanco KS Box 20
045019    Indy Rojo KS Box 20
045020    Indy Azul KS Box 20
045021    Indy Blanco KS Box 20
045022    Maverick Rojo KS Box 20
045023    Maverick Azul KS Box 20
045024    Maverick Blanco KS Box 20
045025    Palenque Rojo KS Box 20
045026    Palenque Azul KS Box 20
045027    Palenque Blanco KS Box 20
045028    Palenque Dorado KS Box 20
045029    Roma Rojo KS Box 20
045030    Roma Azul KS Box 20
045031    Roma Blanco KS Box 20
045032    Bahrein Rojo KS Box 20
045033    Bahrein Azul KS Box 20
045034    Bahrein Blanco KS Box 20
045035    Bahrein Dorado KS Box 20
045036    Lusitano Rojo KS Box 20
045037    Lusitano Azul KS Box 20
045038    Lusitano Blanco KS Box 20
045039    Santorini Rojo KS Box 20
045040    Santorini Blanco KS Box 20
045041    Link Azul KS Box 20
045042    Link Blanco KS Box 20
045043    Link Negro KS Box 20
045044    Cali Rojo KS Box 20
045045    Cali Azul KS Box 20
045046    Cali Blanco KS Box 20
045047    Charlotte Rojo KS Box 20
045048    Charlotte Rosa KS Box 20
045049    Charlotte Azul KS Box 20
045050    Charlotte Blanco KS Box 20
045051    Almirante Rojo KS Box 20
045052    Almirante Azul KS Box 20
045053    Almirante Blanco KS Box 20
045054    Cherokee Rojo KS Box 20
045055    Cherokee Azul KS Box 20
045056    Cherokee Blanco KS Box 20
045057    Cherokee Negro KS Box 20
 
46. TABACOS DOMINICANOS, S.A DE C.V.,                                                     R.F.C. TDO061020QJ1
CLAVES  MARCAS
446001    Yankoff Torpedos 52 x 6''
446002    Yankoff Churchills 48 x 7''
446003    Yankoff Robustos 50 x 5''
 
446004    Yankoff Coronas 43 x 6''
446005    Abam Torpedos 52 x 6''
446006    Abam Churchills 48 x 7''
446007    Abam Robustos 50 x 5''
446008    Abam Coronas 43 x 6''
446009    Abam Doble Corona 50 x 8''
446010    Abam Marevas 42 x 5''
446011    Abam Gran Corona "A" 47 x 9 ¼''
446012    Abam Entreatos 43 x 4''
446013    Abam Short Robustos 50 x 4''
446014    Abam Short Perfect 54 x 5 ¼" Naturales
446015    Abam Reserva Especial 50 x 6 ½"
446016    Abam Lanceros 38 x 7 ½"
446017    Abam Piccolinos
446018    Abam Torpedos 52 x 6'' Claros (25/1)
446019    Abam Torpedos 52 x 6'' Maduros (25/1)
47.   LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V.,                                     R.F.C. LCI1206292E2
CLAVES  MARCAS
047001    Seneca Largo Rojo 20' S C.D.
047002    Seneca Largo Azul 20' S C.D.
047003    Seneca Largo Verde 20' S C.D.
047004    Scenic 101 Largo Rojo 20' S C.D.
047005    Scenic 101 Largo Azul 20' S C.D.
047006    Scenic 101 Largo Verde 20' S C.D.
Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el presente anexo, asignarán una nueva clave, la cual se integrará de la siguiente manera:
De izquierda a derecha
Dígito 1
0
Si son cigarros con filtro.
 
1
Si son cigarros sin filtro.
 
2
Si son puros.
 
3
Otros tabacos labrados.
 
4
Si son puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Dígitos 2 y 3
Número de empresa.
Dígitos 4, 5 y 6
Número consecutivo de la marca.
 
Las nuevas claves serán proporcionadas a la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 2, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
CLAVE
ENTIDAD
 
 
1.
Aguascalientes
2.
Baja California
3.
Baja California Sur
4.
Campeche
5.
Coahuila
6.
Colima
7.
Chiapas
8.
Chihuahua
9.
Distrito Federal
10.
Durango
11.
Guanajuato
 
12.
Guerrero
13.
Hidalgo
14.
Jalisco
15.
Estado de México
16.
Michoacán
17.
Morelos
18.
Nayarit
19.
Nuevo León
20.
Oaxaca
21.
Puebla
22.
Querétaro
23.
Quintana Roo
24.
San Luis Potosí
25.
Sinaloa
26.
Sonora
27.
Tabasco
28.
Tamaulipas
29.
Tlaxcala
30.
Veracruz
31.
Yucatán
32.
Zacatecas
33.
Extranjeros
 
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
001
Con una graduación alcohólica de hasta 14 ° G.L.
002
Con una graduación alcohólica de más de 14 ° y hasta 20 ° G.L.
003
Con una graduación alcohólica de más de 20 ° G.L
 
E.    Catálogo de claves de empaque
001
Barrica
005
Caja
009
Garrafón
002
Bolsa
006
Cajetilla
010
Lata
003
Bote
007
Costal
011
Mazo
004
Botella
008
Estuche
012
Otro Contenedor
 
 
 
 
 
 
 
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
001
Litros
002
Kilogramos
003
Toneladas
004
Piezas
 
Atentamente
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
Contenido
A.    Parques Nacionales
B.    Reservas de la Biosfera
C.    Areas de Protección de Flora y Fauna
D.    Monumentos Naturales
E.    Santuarios
F.    Areas de Protección de los Recursos Naturales
 
 
A.    Parques Nacionales
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Constitución de 1857
Baja California
32 ° 01' 08" - 32 ° 07' 51"
115 ° 57' 44" - 115 ° 50'
37"
2. Sierra de San Pedro Mártir
Baja California
30 ° 43' 0" - 31 ° 09' 04"
115 ° 34' 43" - 115 ° 18'
14"
3. Zona Marina del Archipiélago de San Lorenzo
Baja California
28 ° 31' 21" - 28 ° 57' 36"
113 ° 04' 55" - 112 ° 38'
02"
4. Zona Marina del Archipiélago Espíritu Santo
Baja California Sur
24 ° 22' 43" - 24 ° 43' 00"
110 ° 26' 58" - 110 ° 14'
53"
5. Bahía de Loreto
Baja California Sur
25 ° 33' 19" - 26 ° 09' 48"
111 ° 22' 17" - 110 ° 44'
23"
6. Cabo Pulmo
Baja California Sur
23 ° 22' 18" - 23 ° 30' 16"
109 ° 28' 05" - 109 ° 22'
37"
7. Los Novillos
Coahuila de
Zaragoza
29 ° 15' 01" - 29 ° 15' 44"
100 ° 58' 02" - 100 ° 57'
42"
8. Cañón del Sumidero
Chiapas
16 ° 43' 08" - 16 ° 56' 25"
93 ° 11' 55" - 92 ° 59' 55"
9. Lagunas de Montebello
Chiapas
16 ° 04' 02" - 16 ° 09' 51"
91 ° 48' 16" - 91 ° 37' 48"
10. Palenque
Chiapas
17 ° 27' 52" - 17 ° 30' 22"
92 ° 05' 09" - 92 ° 01' 25"
11. Cascada de Bassaseachic
Chihuahua
28 ° 05' 21" - 28 ° 11' 57"
108 ° 16' 41" - 108 ° 10'
03"
12. Cumbres de Majalca
Chihuahua
28 ° 45' 59" - 28 ° 50' 54"
106 ° 32' 02" - 106 ° 24'
32"
13. Cerro de la Estrella
Distrito Federal
19 ° 19' 06" - 19 ° 21' 24"
99 ° 06' 33" - 99 ° 04' 27"
14. Cumbres del Ajusco
Distrito Federal
19 ° 11' 56" - 19 ° 13' 13"
99 ° 16' 24" - 99 ° 14' 33"
15. Desierto de los Leones
Distrito Federal
19 ° 15' 49" - 19 ° 19' 42"
99 ° 19' 48" - 99 ° 17' 49"
16. El Tepeyac
Distrito Federal
19 ° 29' 25" - 19 ° 30' 58"
99 ° 07' 29" - 99 ° 06' 18"
17. Fuentes Brotantes de Tlalpan
Distrito Federal
19 ° 16' 52" - 19 ° 17' 24"
99 ° 10' 26" - 99 ° 11' 03"
18. El Histórico Coyoacán
Distrito Federal
19 ° 21' 25" - 19 ° 21' 04"
99 ° 10' 38" - 99 ° 10' 04"
19. Lomas de Padierna
Distrito Federal
19 ° 17' 25" - 19 ° 19' 49"
99 ° 15' 45" - 99 ° 13' 08"
20. El Veladero
Guerrero
16 ° 49' 12" - 16 ° 55' 22"
99 ° 56' 47" - 99 ° 49' 30"
21. General Juan Alvarez
Guerrero
17 ° 36' 45" - 17 ° 35' 32"
99 ° 05' 35" - 99 ° 04' 09"
22. Grutas de Cacahuamilpa
Guerrero
18 ° 37' 45" - 18 ° 41' 43"
99 ° 31' 46" - 99 ° 29' 22"
23. El Chico
Hidalgo
20 ° 10' 05" - 20 ° 13' 32"
98 ° 45' 35" - 98 ° 41' 47"
24. Los Mármoles
Hidalgo
20 ° 46' 28" - 20 ° 58' 48"
99 ° 18' 38" - 99 ° 08' 48"
25. Tula
Hidalgo
20 ° 03' 37" - 20 ° 04' 31"
99 ° 20' 40" - 99 ° 19' 55"
 
26. Volcán Nevado de Colima
Jalisco y Colima
19 ° 28' 16" - 19 ° 36' 17"
103 ° 39' 05" - 103 ° 34'
38"
27. Bosencheve
México y
Michoacan
19 ° 29' 28" - 19 ° 22' 26"
100 ° 14' 27" - 100 ° 04'
21"
28. Desierto del Carmen o de Nixcongo
Estado de México
18 ° 53' 18" - 18 ° 55' 20"
99 ° 33' 51" - 99 ° 32' 15"
29. Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
México y DF
19 ° 15' 21" - 19 ° 19' 27"
99 ° 23' 41" - 99 ° 19' 32"
30. Iztaccíhuatl-Popocatépetl
México, Puebla y
Morelos
18 ° 58' 55" - 19 ° 28' 17"
98 ° 47' 11" - 98 ° 34' 16"
31. Los Remedios
Estado de México
19 ° 27' 39" - 19 ° 29' 02"
99 ° 16' 11" - 99 ° 14' 20"
32. Molino de Flores Netzahualcóyotl
Estado de México
19 ° 30' 35" - 19 ° 31' 04"
98 ° 50' 42" - 98 ° 50' 03"
33. Sacromonte
Estado de México
19 ° 07' 23" - 19 ° 07' 54"
98 ° 46' 49" - 98 ° 46' 15"
34. Barranca del Cupatitzio
Michoacán
19 ° 25' 09" - 19 ° 26' 36"
102 ° 07' 15" - 102 ° 04'
15"
35. Cerro de Garnica
Michoacán
19 ° 38' 42" - 19 ° 41' 25"
100 ° 50' 24" - 100 ° 48'
13"
36. Insurgente José María Morelos
Michoacán
19 ° 34' 42" - 19 ° 40' 20"
101 ° 03' 42" - 100 ° 55'
59"
37. Lago de Camécuaro
Michoacán
19 ° 54' 03" - 19 ° 54' 19"
102 ° 12' 42" - 102 ° 12'
27"
38. Rayón
Michoacán
19 ° 48' 15" - 19 ° 48' 38"
100 ° 11' 24" - 100 ° 10'
54"
39. El Tepozteco
Morelos y DF
18 ° 53' 12" - 19 ° 5' 54"
99 ° 12' 4" - 99 ° 1' 37"
40. Lagunas de Zempoala
Morelos y México
19 ° 01' 27" - 19 ° 06' 07"
99 ° 20' 56" - 99 ° 16' 13"
41. Isla Isabel
Nayarit
21 ° 50' 24" - 21 ° 51' 14"
105 ° 53' 25" - 105 ° 52'
46"
42. Islas Marietas
Nayarit
20 ° 41' 08" - 20 ° 42' 52"
105 ° 36' 03" - 105 ° 33'
16"
43. Cumbres de Monterrey
Nuevo León y
Coahuila
25 ° 01' 03" - 25 ° 41' 39"
100 ° 45' 48" - 99 ° 54' 49"
44. El Sabinal
Nuevo León
26 ° 04' 51" - 26 ° 05' 07"
99 ° 07' 29" - 99 ° 37' 16"
45. Benito Juárez
Oaxaca
17 ° 06' 44" - 17 ° 09' 20"
96 ° 43' 11" - 96 ° 37' 29"
46. Lagunas de Chacahua
Oaxaca
15 ° 57' 29" - 16 ° 02' 39"
97 ° 47' 37" - 97 ° 31' 29"
47. Huatulco
Oaxaca
15 ° 39' 15" - 15 ° 47' 14"
96 ° 15' 06" - 96 ° 06' 19"
48. Cerro de las Campanas
Querétaro
20 ° 35' 46" - 20 ° 35' 20"
100 ° 24' 52" - 100 ° 24'
12"
49. El Cimatario
Querétaro
20 ° 28' 37" - 20 ° 33' 22"
100 ° 23' 18" - 100 ° 18'
31"
50. Arrecifes de Cozumel
Quintana Roo
20 ° 13' 55" - 20 ° 29' 18"
87 ° 03' 56" - 86 ° 52' 15"
51. Arrecife de Puerto Morelos
Quintana Roo
20 ° 48' 10" - 21 ° 00' 19"
86 ° 53' 20" - 86 ° 46' 35"
52. Costa Occidente de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc
Quintana Roo
20 ° 58' 55" - 21 ° 16' 21"
86 ° 49' 26" - 86 ° 41' 33"
53. Isla Contoy
Quintana Roo
21 ° 25' 05" - 21 ° 33' 21"
86 ° 50' 26" - 86 ° 44' 49"
54. Tulum
Quintana Roo
20 ° 11' 06" - 20 ° 15' 48"
87 ° 26' 58" - 87 ° 23' 46"
55. Arrecifes de Xcalak
Quintana Roo
18 ° 09' 29" - 18 ° 30' 52"
87 ° 51' 34" - 87 ° 43' 26"
56. El Potosí
San Luis Potosí
21 ° 52' 06" - 21 ° 56' 00"
100 ° 21' 33" - 100 ° 18'
56"
57. Gogorrón
San Luis Potosí
21 ° 40' 28" - 21 ° 54' 22"
101 ° 03' 11" - 100 ° 45'
59"
58. Malinche o Matlalcueyatl
Tlaxcala
19 ° 06' 24" - 19 ° 20' 32"
98 ° 10' 10" - 97 ° 55' 21"
59. Xicoténcatl
Tlaxcala y Puebla
19 ° 18' 43" - 19 ° 20' 20"
98 ° 14' 52" - 98 ° 12' 55"
60. Cañón de Río Blanco
Veracruz y Puebla
18 ° 38' 20" - 18 ° 58' 09"
97 ° 21' 42" - 96 ° 58' 08"
61. Cofre de Perote
Veracruz
19 ° 25' 33" - 19 ° 34' 09"
97 ° 13' 02" - 97 ° 06' 01"
62. Pico de Orizaba
Veracruz y Puebla
18 ° 56' 53" - 19 ° 09' 55"
97 ° 22' 11" - 97 ° 11' 54"
63. Sistema Arrecifal Veracruzano
Veracruz
19 ° 2' 18" - 19 ° 15' 33"
96 ° 11' 46" - 95 ° 46' 55"
64. Arrecife Alacranes
Yucatán
22 ° 07' 59" - 22 ° 49' 14"
90 ° 2' 32" - 89 ° 22' 07"
65. Dzibilchantún
Yucatán
21 ° 06' 00" - 21 ° 04' 35"
89 ° 36' 51" - 89 ° 34' 49"
66. Sierra de Organos
Zacatecas
23 ° 46' 7" - 23 ° 48' 28"
103 ° 49' 11" - 103 ° 46'
37"
B.    Reservas de la Biosfera
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado
Baja California,
Sonora
31 ° 00' 39" - 32 ° 15' 02"
115 ° 14' 09" - 113 ° 35' 14"
2. Bahía de los Angeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes
Baja California
28 ° 21' 51" - 29 ° 43' 34"
113 ° 51' 19" - 112 ° 46' 26"
3. Isla Guadalupe
Baja California
28 ° 36' 23" - 29 ° 26' 43"
118 ° 43' 42" - 117 ° 55' 39"
4. El Vizcaíno
Baja California Sur
26 ° 12' 46" - 28 ° 09' 10"
115 ° 15' 37" - 112 ° 10' 24"
5. Sierra de la Laguna
Baja California Sur
23 ° 20' 12" - 23 ° 42' 10"
110 ° 11' 28" - 109 ° 46' 4"
6. Complejo Lagunar Ojo de Liebre
Baja California y
Baja California Sur
27 ° 34' 11" - 28 ° 16' 17"
114 ° 22' 06" - 113 ° 53' 56"
7. Calakmul
Campeche
17 ° 44' 38" - 19 ° 13' 21"
90 ° 07' 45" - 89 ° 07' 28"
8. Los Petenes
Campeche
19 ° 49' 49" - 20 ° 33' 44"
90 ° 49' 49" - 90 ° 18' 07"
9. La Encrucijada
Chiapas
14 ° 47' 23" - 15 ° 36' 09"
93 ° 23' 34" - 92 ° 27' 22"
10. Lacan-Tun
Chiapas
16 ° 23' 02" - 16 ° 43' 05"
91 ° 04' 35" - 90 ° 41' 55"
11. Montes Azules
Chiapas
16 ° 04' 04" - 16 ° 57' 43"
91 ° 33' 39" - 90 ° 42' 27"
12. La Sepultura
Chiapas y Oaxaca
16 ° 00' 15" - 16 ° 29' 10"
94 ° 07' 46" - 93 ° 24' 16"
13. El Triunfo
Chiapas
15 ° 23' 49" - 15 ° 57' 49"
93 ° 14' 18" - 92 ° 33' 00"
14. Selva del Ocote
Chiapas
16 ° 45' 07" - 17 ° 09' 33"
93 ° 55' 13" - 93 ° 20' 49"
15. Volcán Tacaná
Chiapas
15 ° 03' 52" - 15 ° 09' 49"
92 ° 11' 41" - 92 ° 04' 04"
16. Janos
Chihuahua
30 ° 09' 46" - 31 ° 21' 17"
108 ° 58' 52" - 108 ° 06' 57"
17. Archipiélago de Revillagigedo
Colima
18 ° 08' 49" - 19 ° 30' 42"
115 ° 01' 22" - 110 ° 33' 42"
18. Mapimí
Durango,
Chihuahua y
Coahuila
26 ° 13' 07" - 26 ° 59' 04"
104 ° 02' 59" - 103 ° 25' 00"
19. La Michilia
Durango
23 ° 24' 56" - 23 ° 30' 06"
104 ° 21' 06" - 104 ° 14' 56"
20. Sierra Gorda de Guanajuato
Guanajuato
21 ° 10' 42" - 21 ° 41' 14"
100 ° 28' 36" - 99 ° 40' 16"
21. Barranca de Metztitlán
Hidalgo
20 ° 13' 25" - 20 ° 44' 48"
98 ° 57' 40" - 98 ° 22' 35"
22. Chamela-Cuixmala
Jalisco
19 ° 22' 04" - 19 ° 35' 08"
105 ° 03' 28" - 104 ° 56' 11"
23. Sierra de Manantlán
Jalisco, Colima
19 ° 20' 05" - 19 ° 43' 53"
104 ° 27' 48" - 103 ° 49' 09"
24. Mariposa Monarca
Michoacán, México
19 ° 18' 29" - 19 ° 59' 56"
100 ° 22' 46" - 100 ° 06' 40"
25. Sierra de Huautla
Morelos, Puebla y
Guerrero
18 ° 19' 41" - 18 ° 34' 46"
99 ° 24' 32" - 98 ° 51' 13"
26. Islas Marías
Nayarit
20 ° 56' 38" - 22 ° 05' 15"
107 ° 03' 49" - 105 ° 53' 24"
27. Marismas Nacionales
Nayarit
21 ° 44' 14" - 22 ° 34' 53"
105 ° 42' 03" - 105 ° 17' 22"
28. Tehuacán-Cuicatlán
Oaxaca, Puebla
17 ° 31' 41" - 18 ° 52' 36"
97 ° 48' 35" - 96 ° 41' 11"
29. Sierra Gorda
Querétaro, Gto.,
Hidalgo y SLP
20 ° 59' 4" - 21 ° 40' 3"
100 ° 1' 40" - 99 ° 2' 45"
30. Arrecifes de Sian Ka'an
Quintana Roo
19 ° 04' 48" - 20 ° 08' 13"
87 ° 37' 38" - 87 ° 17' 21"
31. Banco Chinchorro
Quintana Roo
18 ° 20' 04" - 18 ° 50' 24"
87 ° 31' 19" - 87 ° 09' 04"
32. Sian Ka'an
Quintana Roo
19 ° 02' 04" - 20 ° 10' 24"
88 ° 02' 51" - 87 ° 19' 15"
33. Sierra del Abra Tanchipa
San Luis Potosí
22 ° 05' 04" - 22 ° 24' 14"
99 ° 0' 23" - 98 ° 52' 49"
 
34. El Pinacate y Gran Desierto de Altar
Sonora
31 ° 24' 04" - 32 ° 27' 45"
114 ° 26' 21" - 112 ° 57' 40"
35. Isla San Pedro Mártir
Sonora
28 ° 17' 22" - 28 ° 28' 38"
112 ° 24' 21" - 112 ° 12' 44"
36. Pantanos de Centla
Tabasco y
Campeche
17 ° 57' 15" - 18 ° 40' 14"
92 ° 49' 22" - 92 ° 05' 13"
37. Los Tuxtlas
Veracruz
18 ° 13' 05" - 18 ° 43' 06"
95 ° 20' 06" - 94 ° 38' 32"
38. Ría Lagartos
Yucatán
21 ° 22' 40" - 21 ° 38' 04"
88 ° 15' 21" - 87 ° 29' 39"
39. Ría Celestún
Yucatán,
Campeche
20 ° 30' 52" - 21 ° 00' 04"
90 ° 31' 13" - 90 ° 14' 14"
40. Zicuirán-Infiernillo
Michoacán
18 ° 12' 09" - 19 ° 00' 43"
102 ° 14' 06" - 101 ° 29' 13"
41. Tiburón Ballena
Quintana Roo
21 ° 29' 16" - 21 ° 48' 10"
87 ° 30' 53" - 86 ° 48' 12"
 
C.    Areas de Protección de Flora y Fauna
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Islas del Golfo de California
Baja California,
Baja California Sur,
Sonora, Sinaloa
20 ° 53' 45" - 32 ° 15' 04"
114 ° 48' 27" - 105 ° 56' 54"
2. Cabo San Lucas
Baja California
22 ° 50' 39" - 22 ° 54' 13"
109 ° 54' 13" - 109 ° 49' 51"
3. Valle de los Cirios
Baja California
28 ° 00' 00" - 30 ° 00' 00"
115 ° 48' 45" - 113 ° 00' 00"
4. Balandra
Baja California Sur
24 ° 14' 20" - 24 ° 20' 23"
110 ° 21' 00" - 110 ° 16' 40"
5. Laguna de Términos
Campeche
18 ° 01' 15" - 19 ° 15' 35"
92 ° 30' 36" - 91 ° 03' 05"
6. Chan-Kin
Chiapas
16 ° 38' 08" - 16 ° 47' 06"
90 ° 51' 34" - 90 ° 40' 52"
7. Metzabok
Chiapas
17 ° 04' 42" - 17 ° 08' 45"
91 ° 40' 01" - 91 ° 34' 23"
8. Naha
Chiapas
16 ° 56' 39" - 17 ° 00' 31"
91 ° 37' 56" - 91 ° 32' 44"
9. Cascada de Agua Azul
Chiapas
17 ° 13' 17" - 17 ° 18' 07"
92 ° 08' 48" - 92 ° 05' 24"
10. Cañón de Santa Elena
Chihuahua
28 ° 46' 08" - 29 ° 26' 44"
104 ° 18' 01" - 103 ° 18' 16"
11. Campo Verde
Chihuahua
29 ° 29' 59" - 30 ° 04' 56"
108 ° 39' 53" - 108 ° 19' 47"
12. Papigochic
Chihuahua
27 ° 46' 00" - 28 ° 33' 44"
108 ° 06' 18" - 107 ° 27' 08"
13. Tutuaca
Chihuahua
28 ° 10' 41" - 28 ° 46' 39"
108 ° 40' 03" - 107 ° 29' 22"
14. Cuatrociénegas
Coahuila
26 ° 42' 09" - 27 ° 00' 06"
102 ° 25' 15" - 101 ° 52' 04"
15. Maderas del Carmen
Coahuila
28 ° 42' 08" - 29 ° 22' 16"
102 ° 56' 21" - 102 ° 21' 04"
16. El Jabalí
Colima
19 ° 25' 48" - 19 ° 48' 11"
103 ° 43' 16" - 103 ° 37' 50"
17. Ciénegas del Lerma
Estado de México
19 ° 08' 06" - 19 ° 21' 48"
99 ° 31' 25" - 99 ° 27' 55"
18. Nevado de Toluca
Estado de México
19 ° 00' 47" - 19 ° 18' 25"
99 ° 57' 24" - 99 ° 38' 29"
19. La Primavera
Jalisco
20 ° 32' 35" - 20 ° 43' 36"
103 ° 41' 11" - 103 ° 27' 11"
20. Sierra de Quila
Jalisco
20 ° 14' 38" - 20 ° 21' 40"
104 ° 07' 59" - 103 ° 56' 47"
21. Pico de Tancitaro
Michoacán
19 ° 20' 30" - 19 ° 31' 10"
102 ° 24' 08" - 102 ° 13' 13"
22. Corredor Biológico Ajusco-
Chichinautzin
Morelos, México,
Distrito Federal
18 ° 53' 18" - 19 ° 07' 55"
99 ° 20' 07" - 98 ° 51' 44"
23. Boquerón de Tonalá
Oaxaca
17 ° 37' 42" - 17 ° 43' 51"
97 ° 59' 51" - 97 ° 55' 13"
24. Uaymil
Quintana Roo
18 ° 45' 58" - 19 ° 09' 51"
88 ° 03' 09" - 87 ° 35' 46"
25. Yum Balam
Quintana Roo
21 ° 14' 23" - 21 ° 42' 19"
87 ° 30' 53" - 87 ° 05' 51"
 
26. Bala'an K'aax
Quintana Roo
19 ° 05' 31" - 19 ° 42' 13"
89 ° 23' 27" - 88 ° 36' 17"
27. Sierra de Alvarez
San Luis Potosí
21 ° 59' 26" - 22 ° 09' 07"
100 ° 42' 41" - 100 ° 33' 45"
28. Sierra Mojonera
San Luis Potosí
24 ° 03' 59" - 24 ° 14' 06"
101 ° 05' 05" - 101 ° 01' 11"
29. Meseta de Cacaxtla
Sinaloa
23 ° 29' 20" - 23 ° 47' 18"
106 ° 48' 54" - 106 ° 29' 53"
30. Sierra de Alamos-Río Cuchujaqui
Sonora
26 ° 52' 35" - 27 ° 12' 57"
109 ° 04' 02" - 108 ° 28' 47"
31. Cañón de Usumacinta
Tabasco
17 ° 13' 06" - 17 ° 27' 34"
91 ° 31' 27" - 90 ° 58' 25"
32. Laguna Madre y Delta del Río Bravo
Tamaulipas
23 ° 19' 13" - 25 ° 59' 15"
98 ° 01' 27" - 97 ° 08' 28"
33. La Porción Norte y la Franja Costera Oriental, Terrestres y Marinas de la Isla de Cozumel
Quintana Roo
20 ° 46' 40" - 20 ° 18' 54"
86 ° 57' 48" - 86 ° 38' 58"
34. Manglares de Nichupte
Quintana Roo
20 ° 59 48" - 21 ° 09' 41"
86 ° 50' 48" - 86 ° 45' 49"
35. Otoch Ma ´ax Yetel Kooh
Yucatá y Quintana
Roo
20 ° 36' 15" - 20 ° 45' 16"
87 ° 41' 17" - 87 ° 36' 53"
36. Medanos de Samalayuca
Chihuahua
31 ° 05' 43" - 31 ° 23' 42"
106 ° 38' 09" - 106 ° 29' 51"
37. Ocampo
Coahuila de
Zaragoza
28 ° 17' 45" - 29 ° 11' 35"
103 ° 27' 35" - 102 ° 35' 42"
38. Sistema Arrecifal Lobos Tuxpan
Veracruz
20 ° 58' 48" - 21 ° 33' 52"
97 ° 20' 33" - 97 ° 07' 12"
 
D.    Monumentos Naturales
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Bonampak
Chiapas
16 ° 40' 42" - 16 ° 44' 01"
91 ° 08' 56" - 91 ° 01' 38"
2. Yaxchilan
Chiapas
16 ° 50' 30" - 16 ° 54' 11"
91 ° 00' 37" - 90 ° 56' 46"
3. Cerro de la Silla
Nuevo León
25 ° 32' 41" - 25 ° 39' 30"
100 ° 15' 49" - 100 ° 10' 08"
4. Yagul
Oaxaca
16 ° 55' 59" - 16 ° 58' 27"
96 ° 28' 17" - 96 ° 25' 52"
5. Río Bravo del Norte
Chihuahua y
Coahuila
28 ° 57' 35" - 29 ° 52' 46"
104 ° 12' 05" - 101 ° 22' 11"
 
E.    Santuarios
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Playa de Puerto Arista
Chiapas
15 ° 52' 13" - 15 ° 59' 25"
93 ° 58' 15" - 93 ° 42' 04"
2. Playa de Tierra Colorada
Guerrero
16 ° 19' 27" - 16 ° 29' 57"
98 ° 43' 54" - 98 ° 33' 41"
3. Playa Piedra de Tlacoyunque
Guerrero
17 ° 13' 37" - 17 ° 16' 14"
101 ° 03' 03" - 100 ° 55' 46"
4. Islas de La Bahía de Chamela (Islas La Pajarera, Cocinas, Mamut, Colorada, San Pedro, San Agustín, San Andrés y Negrita, y Los Islotes Los Anegados, Novillas, Mosca y Submarino)
Jalisco
19 ° 30' 45" - 19 ° 35' 11"
105 ° 08' 49" - 105 ° 04' 29"
5. Playa Cuitzmala
Jalisco
19 ° 21' 41" - 19 ° 23' 51"
105 ° 01' 57" - 104 ° 59' 44"
6. Playa de Mismaloya
Jalisco
19 ° 39' 42" - 20 ° 15' 04"
105 ° 34' 57" - 105 ° 14' 52"
7. Playa el Tecuán
Jalisco
19 ° 16' 28" - 19 ° 18' 37"
104 ° 56' 04" - 104 ° 52' 21"
8. Playa Teopa
Jalisco
19 ° 23' 35" - 19 ° 25' 50"
105 ° 01' 52" - 105 ° 01' 02"
9. Playa Mexiquillo
Michoacán
18 ° 05' 35" - 18 ° 08' 31"
102 ° 55' 14" - 102 ° 48' 42"
 
10. Playa de Maruata y Colola
Michoacán
18 ° 15' 48" - 18 ° 18' 35"
103 ° 26' 31" - 103 ° 20' 53"
11. Playa de Escobilla
Oaxaca
15 ° 41' 07" - 15 ° 43' 39"
96 ° 45' 32" - 96 ° 37' 33"
12. Playa de la Bahía de Chacahua
Oaxaca
15 ° 57' 33" - 15 ° 58' 44"
97 ° 41' 02" - 97 ° 32' 56"
13. Playa de la Isla Contoy
Quintana Roo
21 ° 30' 51" - 21 ° 27' 16"
86 ° 48' 16" - 86 ° 46' 29"
14. Playa Ceuta
Sinaloa
23 ° 42' 58" - 23 ° 59' 27"
107 ° 02' 56" - 106 ° 49' 39"
15. Playa el Verde Camacho
Sinaloa
22 ° 48' 00" - 23 ° 00' 49"
106 ° 11' 30" - 105 ° 59' 09"
16. Playa de Rancho Nuevo
Tamaulipas
23 ° 10' 03" - 23 ° 18' 18"
97 ° 46' 27" - 97 ° 45' 43"
17. Playa Adyacente a la Localidad Denominada Río Lagartos
Yucatán
21 ° 38' 01" - 21 ° 30' 42"
88 ° 13' 58" - 87 ° 38' 26"
18. Porción Marina conocida como Ventilas Hidrotermales de la Cuenca de Guaymas y de la Dorsal del Pacífico Oriental
Golfo de California
y Pacífico Norte
20 ° 43' 00" - 27 ° 07' 59"
111 ° 31' 00" - 108 ° 54' 00"
 
F.    Areas de Protección de los Recursos Naturales
Nombre
Estado
Ubicación Geográfica
 
 
Latitud Norte
Longitud Oeste
1. Las Huertas
Colima
19 ° 18' 36" - 19 ° 19' 35"
103 ° 45' 35" - 103 ° 44'
48"
2. Zona Protectora Forestal los Terrenos Constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec
México y Michoacán
18 ° 59' 59" - 19 ° 30' 56"
100 ° 19' 09" - 99 ° 46' 02"
3. Zona Protectora Forestal Vedada la Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa
Puebla e Hidalgo
20 ° 03' 56" - 20 ° 14' 51"
98 ° 13' 38" - 97 ° 51' 06"
4. Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 04 Don Martín, en lo respectivo a las Subcuencas de los Ríos Sabinas, Alamós, Salado y Mimbres
Coahuila
29 ° 01' 28" - 26 ° 24' 00"
102 ° 37' 10" - 100 ° 41'
42"
5.- Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 01 Pabellón
Zacatecas y
Aguascalientes
21 ° 57' 48" - 22 ° 39' 59"
102 ° 39' 05" - 102 ° 19'
10"
6.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit, en lo respectivo a las Subcuencas de los Ríos Ameca, Atenguillo, Bolaños, Grande de Santiago Juchipila, Atengo y Tlaltenango
Durango, Jalisco,
Nayarit,
Aguscalientes y
Zacatecas
20 ° 03' 55" - 24 ° 01' 47"
105 ° 16' 31" - 102 ° 25'
58"
7.- Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 026 Bajo Río San Juan
Coahuila de
Zaragoza y Nuevo
León
24 ° 50' 12" - 25 ° 38' 01"
100 ° 52' 35" - 99 ° 53' 52"
8.- Terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas
Chiapas
15 ° 40' 55" - 16 ° 21' 49"
93 ° 37' 09" - 92 ° 56' 04"
 
Atentamente
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contenido
A. Definiciones.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E.  Del Organo Verificador.
F.  Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
I.   Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.
 
A.    Definiciones
Para los efectos de las reglas I.5.2.5., I.5.2.6. y I.5.2.7., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:
I.           Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.
II.          Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.
III.          Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.
IV.         Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.
V.          Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.
 
VI.         Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.
VII.        Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.
VIII.        Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.
IX.         Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.
X.          Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.
XI.         Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.
XII.        Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.
XIII.        Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.
XIV.       Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.
XV.        Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.
XVI.       Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.
XVII.      Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.
XVIII.      Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.
XIX.       Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.
XX.        Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.
XXI.       Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.
XXII.      Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.
XXIII.      Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.
XXIV.     Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.
XXV.      Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXVI.     Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.
XXVII.     Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.
XXVIII.    Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.
 
XXIX.     Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.
XXX.      Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.
XXXI.     Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.
XXXII.     Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.
XXXIII.    Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.
XXXIV.   Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, monitoreo de operaciones realizadas en vivo o de forma remota, consulta de datos en línea y elaboración de reportes que defina el SAT; así como la administración de la información y/o datos que se almacenen en los citados sistemas.
XXXV.    Premio: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuestas o sorteo.
XXXVI.   Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
XXXVII.   Servidor central de monitoreo: El conjunto de sistemas, programas y equipos de cómputo que recopilan de forma segura y acumulan todos los datos recibidos del convertidor de datos.
XXXVIII.  Sistema central de apuestas: Sistema central de cómputo que registra y totaliza las transacciones generadas con motivo de la apuesta y permite su interconexión segura, a través de servicios o sistemas de telecomunicaciones.
XXXIX.   Sistema de caja y control de efectivo: El conjunto de equipo de cómputo y programas informáticos para el registro de las transacciones de juegos con apuestas y sorteos realizadas en efectivo o, en su caso, con el uso de fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y que sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego con apuesta o sorteo de que se trate. Este sistema registra el balance inicial, el balance final, las entradas y salidas de dinero por cada evento. El sistema de caja y control de efectivo puede formar parte del sistema central de apuestas o en su caso alimentarlo con la información.
XL.        Sistemas de operación del establecimiento: Es el conjunto de elementos informáticos propios de cada establecimiento que alimentan al sistema central de apuestas y de caja y control de efectivo.
XLI.       Sistema de cómputo: Conjunto de programas y equipos de cómputo a través de los cuales se proporciona al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo.
XLII.       Sorteo: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de uno o varios números, combinación de números, números predeterminados o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio.
XLIII.      Sublínea de negocio: Cada una de las opciones de juego o productos que, en su caso, existen dentro de una línea de negocio.
XLIV.      Terminales de juegos en agencias: Punto de venta de las agencias mediante el cual se registra y comercializa la venta de boletos o contraseñas para participar en sorteos.
XLV.      Tiempo real: Momento en el que una operación realizada coincide con su registro en los sistemas centrales de apuestas, una vez que el jugador o participante cierre la sesión del evento de cada línea o sublínea de negocio y la información esté disponible para ser proporcionada al SAT.
 
XLVI.      Tipo de pago: Las diversas formas de pago que pueden aplicar para un evento. Ejemplos: Consolación, mínimo, parimutual, jackpot, 2 1, etc.
B.    Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1.          Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operación en tiempo real.
2.          Permitir el acceso del SAT (en línea y en tiempo real) a todas las máquinas de juego a través de un protocolo estándar de la industria, a los sistemas de operación, central de apuestas y de caja y control de efectivo en un esquema cuya disponibilidad sea del 99.9% anual, en un modo de lectura únicamente.
3.          Estar conectado a los sistemas, central de apuestas y de caja y control de efectivo.
4.          Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
5.          Cada máquina de juego deberá estar conectada a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora y anexado directamente a las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate. Dicho convertidor de datos deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a)                Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)                Mediante el registro continuo de una bitácora, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de un periodo de tiempo preestablecido, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)                Tener capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)                Cuando no haya conexiones permanentes disponibles, se podrá usar comunicación por marcación con líneas fijas o a través de GSM (tecnología inalámbrica celular).
6.          Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja.
7.          Habilitar la comunicación al SAT, para los efectos de envío y consulta de información, a través de un enlace dedicado con cargo al operador del servicio.
8.          Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
9.          Llevar un registro al que pueda ingresar el SAT en línea y tiempo real, que genere un historial por cada jugador, el cual deberá contener los datos que se describen en los numerales 58 al 64 contenidos en el rubro denominado "Requerimientos de Información del Sistema de Cómputo" del presente Apartado.
             Para los efectos del párrafo anterior, cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
10.         Con la finalidad de que los sistemas a que hace referencia el artículo 20 de la Ley del IEPS, sean operados de manera segura y susceptibles de ser verificados, las máquinas de juego que utilicen los operadores y/o permisionarios que prestan el servicio de juegos con apuestas y sorteos, con independencia de que dichas máquinas de juego sean o no propiedad de éstos, deberán contar a más tardar el 1 de julio de 2010, con la certificación de acuerdo a las Normas Mexicanas Vigentes clasificadas con los números: NMX-I-126-NYCE-2006. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números y Apuestas. NMX-I-141-NYCE-2008. Tecnología de la Información-Sistemas de Terminales Electrónicas de Sorteo de Números, Apuestas y Tarjetas con Números Preimpresos. NMX-I-173-NYCE-2008. Tecnología de la Información- Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.NMX-I-191-NYCE-2009.Tecnología de la Información- Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos. NMX-I-206-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Kioscos. NMX-I-210-NYCE-2009. Tecnología de la Información-Dispositivos de Juegos Progresivos en Establecimientos. NMX-I-209-NYCE-2009. Tecnología de la
Información-Dispositivos de Juego en Establecimientos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fechas 19 de diciembre de 2006, 9 de mayo de 2008, 23 de julio de 2008, 19 de marzo de 2009, 30 de julio de 2009 y 22 de septiembre de 2009 respectivamente, así como las Normas Mexicanas Vigentes que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Anexo.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.           La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.          Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)                   Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)                   Integridad. El sistema debe contar con medios que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.          Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de los distintos sistemas de operación utilizados por el contribuyente, operador y/o permisionario en cada establecimiento se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.          Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.          Nombre, denominación o razón social del Operador
3.          RFC del Permisionario
4.          RFC del Operador
5.          Domicilio del Permisionario
6.          Domicilio del Operador
7.          Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.          Fecha de autorización del permiso
9.          Fecha del inicio de la vigencia
10.         Fecha del término de la vigencia
11.         Tipo de espectáculos autorizados
12.         Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.         Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.         Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
 
15.         Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.         Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.         Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.         Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.         Fecha y hora de generación del archivo
22.         Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.         Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24.         Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.         Número o ID de la carrera y/o Evento
26.         Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.         Clave de Apuesta
28.         Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.         Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.         Expedición de Constancia Sí/No
31.         Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.         Forma de Pago
33.         Monto de Premios no reclamados
34.         Fecha y hora de la transacción del evento
35.         Línea Inicial
36.         Línea de Cierre
37.         Línea Ganadora
38.         Número de comprobante
39.         Nombre del juego y/o sorteo
40.         Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.         Monto recaudado por sorteo
42.         Monto destinado a la bolsa acumulada
43.         Monto destinado a la reserva del premio especial
44.         Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.         Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.         Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.         Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.         Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.         Valor total de la emisión
50.         Valor total de boletos vendidos
51.         Número de Transacción
52.         Saldo inicial del jugador
53.         Saldo de promoción al jugador
54.         Número de registro de Caja
55.         Balance Inicial por línea de Negocio
56.         Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
57.         Balance Final por Línea de Negocio
 
58.         Balance Final por la Sublínea de Negocio
             Por cada jugador, se deberán incluir los siguientes campos:
59.         Nombre del jugador
60.         Copia escaneada de su documento oficial de identificación
61.         Domicilio del jugador
62.         Fecha en que acudió al establecimiento
63.         ISR retenido, en su caso
64.         Fecha de emisión de la Constancia, en su caso
65.         Número de máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
1.          Clave de línea de negocio
2.          Clave de combinación
3.          Descripción breve de la combinación de que se trate
4.          Clave de tipo de pago
5.          Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.          Clave de la Sublínea de negocio
7.          Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.          RFC del operador y/o permisionario
9.          Clave del Establecimiento
10.         Ubicación
11.         Certificaciones de Normas Mexicanas vigentes
12.         Fecha y hora de generación del archivo
C.    Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio
Para los efectos de la regla I.5.2.7., las personas morales que soliciten autorización para proporcionar a los operadores el sistema de cómputo a través del cual consoliden y proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real proveniente del sistema central de apuestas por cada establecimiento, así como del sistema de caja y control de efectivo, deberán cumplir con lo siguiente:
I.           Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II.          Contar con la FIEL vigente.
III.          Presentar escrito libre en el que solicite ser autorizado por el SAT para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
IV.         Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentre obligado a ello, deberá manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se le otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de proveedor de servicio autorizado.
V.          Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe la experiencia, de al menos cinco años, en el monitoreo de
sistemas de juegos con apuestas y sorteos.
             Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
             Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, la tecnología de la empresa extranjera en la prestación de los servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 5 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
VI.         Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera suficiente y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio a que se refieren el presente Anexo.
VII.        Acreditar que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, socios, accionistas o empresas de éstos, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
VIII.        Contar con planes de contingencia para garantizar la correcta operación y respaldo de la información, los cuales presentará con su solicitud.
IX.         Presentar, junto con la solicitud correspondiente, el plan de trabajo para garantizar que el servicio que brindará al operador y/o permisionario satisface los requerimientos de información que éste último tiene la obligación de proporcionar al SAT, así como el procedimiento de seguridad de datos, respaldo de información y de soporte técnico.
             El plan de trabajo se deberá actualizar cuando menos cada dos años contados a partir de la fecha de autorización que en su caso haya otorgado el SAT.
X.          Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el sistema de cómputo en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
XI.         En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de enero de cada año ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, escrito libre en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
XII.        En términos de la regla II.2.1.13., deberán presentar la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales expedida por el SAT.
XIII.        Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
Las empresas interesadas en obtener la autorización para prestar los servicios descritos en el presente Apartado podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia anual y podrá ser renovada, para lo cual el Proveedor de Servicio Autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo
menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de Proveedor de Servicio Autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado Proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla I.5.2.7., y el presente Anexo.
El Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla I.5.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en presente Anexo, que como Proveedor de Servicio Autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma.
El Proveedor de Servicio Autorizado que se ubique en el supuesto señalado en el párrafo anterior, deberá garantizar al operador y/o permisionario la continuidad del servicio dentro de los 60 días naturales siguientes a que le sea notificada la resolución que deja sin efectos la autorización, plazo en el cual el contribuyente deberá contratar a un nuevo Proveedor.
El Organo Verificador enviará mediante escrito a la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del Prestador de Servicio, copia de la certificación que le hubiera realizado al Proveedor de Servicio Autorizado.
Cuando el Organo Verificador, detecte el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado de las contenidas en el presente Anexo, deberá emitir un dictamen técnico referente al hallazgo y presentarlo al SAT, a través de la AGSC, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se detectó el incumplimiento.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
D.    Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor
Especificaciones técnicas del servicio
El Proveedor de Servicio Autorizado deberá proporcionar el servicio de monitoreo por medio del uso de estándares de la industria como lo es el protocolo de mensajería SAS (Slot Accounting System), utilizando un esquema de cliente servidor donde se realice una consulta en tiempo real al estado de la máquina, integrando en la consulta de información hacia el nodo local de monitoreo y apegado a un esquema de transmisión y almacenamiento que garantice la seguridad de los datos bajo un mecanismo de encripción que asegure que sólo el SAT pueda acceder a esa información y exista autenticidad de ésta.
El envío de los archivos de acuerdo al modelo operativo debe realizarse apegado al esquema de datos XML publicado en la página de Internet del SAT.
El Proveedor deberá enviar al SAT, utilizando la FIEL, la actualización de los archivos integrados de reporte en forma mensual.
Los archivos entregados por el Proveedor al SAT deben tener un formato legible dentro de los equipos disponibles en el SAT, tanto los reportes mensuales como en los casos en que el SAT solicite información histórica procedente de respaldos.
El Proveedor de Servicio Autorizado tendrá las siguientes obligaciones:
·           Monitorear las operaciones de los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo y de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
·           Integrar los reportes de resultados y de operación del contribuyente.
·           Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) a los monitores de operaciones en tiempo real de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
·           El sistema de cómputo proporcionado a los operadores y/o permisionarios debe generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a sus operaciones y movimientos de caja y control de efectivo. Dicho reporte debe almacenarse en el servidor central de monitoreo al cual
tendrá acceso el Proveedor de Servicio de manera irrestricta.
·           Generar y proporcionar al SAT un reporte elaborado conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
El SAT, a través del Proveedor de Servicio Autorizado, debe contar con acceso en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y a los sistemas de caja en un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual.
Para efectos de que el SAT esté en posibilidad de utilizar el esquema de monitoreo de las operaciones, el Proveedor de Servicio Autorizado, proporcionará a éste Organo Desconcentrado, la infraestructura física y tecnológica con las medidas de seguridad y confiabilidad.
El sistema de cómputo previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, a la que hace alusión la regla I.5.2.6., deberá permitir en todo momento, mediante tecnología abierta y en tiempo real, el acceso en línea al SAT a un servidor central de monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado, en el cual se almacenará de todas las líneas de negocio la información consolidada proveniente del sistema central de apuestas así como del sistema de caja y control de efectivo por cada establecimiento. Los sistemas antes referidos deberán estar conectados a un convertidor de datos que permita el monitoreo de los mismos, instalado en las ubicaciones de la operadora e incorporado internamente en las máquinas de juego, independientemente de la línea de negocio de que se trate.
El convertidor de datos de cada una de las máquinas de juego deberá interconectarse al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos mediante:
a)          Dispositivos electrónicos para el almacenamiento de datos.
b)          Mediante la continua protocolización de datos, aunque se desconecte temporalmente del servidor central. Si no se establece una conexión, después de 5 minutos, las máquinas deben inhabilitarse de manera inmediata.
c)          Teniendo capacidad de conexión permanente en línea, usando conexiones de banda ancha.
d)          Cuando no habiendo conexiones permanentes disponibles, podrán usar comunicación por marcación con líneas fijas o marcación GSM. (Tecnología inalámbrica)
En lo que respecta al sistema central de apuestas, así como al sistema de caja y control de efectivo, éstos deberán, a su vez, estar interconectados al servidor central de monitoreo, dicho servidor deberá contar con las características que a continuación se señalan:
a)          Estar alojado físicamente en México.
b)          Integrar y enlazar, a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado, tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, a los convertidores de datos interconectados a las distintas máquinas de juego.
c)          Contar con un nivel de seguridad que garantice al 100% la integridad y confidencialidad de la información.
d)          Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en el servidor central, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
e)          Generar informes consolidados para consulta del SAT, mediante un visor, con los datos requeridos por parte del SAT, referidos en el Apartado C del presente Anexo.
f)           Contar con el nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debiendo mantener registro en la bitácora del mismo servidor de cualquier intento de alteración a la información, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
g)          Permitir comunicación al SAT, para proporcionar datos en forma directa.
h)          Además del acceso en línea, se deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible con USB 2.0.
i)           Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional.
j)           Cuando un contribuyente cuente con dos o más establecimientos sus sistemas de cómputo deberán estar interconectados.
Derivado del acceso en línea que, en su caso, realice el SAT, el operador deberá permitir dicho acceso tanto al sistema central de apuestas como al sistema de caja y control de efectivo, así como a los distintos sistemas de operación de cada establecimiento.
 
Características de la información reportada al Servidor Central de Monitoreo
La información relacionada con los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el servidor central de monitoreo proveniente de los distintos sistemas utilizados por el operador y/o permisionario en cada establecimiento, será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
Los datos que se almacenarán en el servidor central de monitoreo serán los siguientes:
1.          Nombre, denominación o razón social del permisionario
2.          Nombre, denominación o razón social del Operador
3.          RFC del Permisionario
4.          RFC del Operador
5.          Domicilio del Permisionario
6.          Domicilio del Operador
7.          Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
8.          RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
9.          Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
10.         Fecha de autorización del permiso
11.         Fecha del inicio de la vigencia
12.         Fecha del término de la vigencia
13.         Tipo de espectáculos autorizados
14.         Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el operador o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
15.         Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
16.         Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
17.         Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
18.         Sumatoria del balance final por línea de negocio
19.         Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
20.         Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
21.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
22.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
23.         Fecha y Hora de generación del Archivo
24.         Periodo al que corresponde la información que se reporta
25.         Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
26.         Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
27.         Número o ID de la carrera y/o Evento
28.         Monto Apostado por jugador en moneda nacional
29.         Clave de Apuesta
 
30.         Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
31.         Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
32.         Expedición de Constancia Sí/No
33.         Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
34.         Forma de Pago
35.         Monto de Premios no reclamados
36.         Fecha y hora de la transacción del evento
37.         Línea Inicial
38.         Línea de Cierre
39.         Línea Ganadora
40.         Número de comprobante
41.         Nombre del juego y/o sorteo
42.         Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
43.         Monto recaudado por sorteo
44.         Monto destinado a la bolsa acumulada
45.         Monto destinado a la reserva del premio especial
46.         Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
47.         Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
48.         Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
49.         Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
50.         Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
51.         Valor total de la emisión
52.         Valor total de boletos vendidos
53.         Número de Transacción
54.         Saldo inicial del jugador
55.         Saldo de promoción al jugador
56.         Número de registro de Caja
57.         Balance Inicial por línea de Negocio
58.         Balance Inicial por Sublínea de Negocio
59.         Balance Final por Línea de Negocio
60.         Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
61.         Nombre del jugador
62.         RFC
63.         CURP
64.         Documento oficial de identificación
65.         Número del documento oficial de identificación
66.         ISR retenido
67.         Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al
SAT)
68.         Fecha de emisión de la Constancia de retención del ISR
69.         Número de Máquina de juego
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Características de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad de la información
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en el servidor central de monitoreo, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.           La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.          Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)                 Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)                 Integridad. El sistema debe contar con mecanismos que protejan la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.          Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de acuerdo al volumen de información manejado por cada establecimiento, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
IV.         El sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado deberá ser auditado por un Organo Verificador, autorizado por el SAT, para garantizar que la entrega de información cumpla con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Establecimientos; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT de acuerdo a una estructura en archivo de datos codificado en UTF-8, con la siguiente información:
1.          Clave de línea de negocio
2.          Clave de combinación
3.          Descripción breve de la combinación de que se trate
4.          Clave de tipo de pago
5.          Descripción breve del tipo de pago de que se trate
6.          Clave de la Sublínea de negocio
7.          Descripción breve de la Sublínea de que se trate
8.          RFC del operador y/o permisionario
9.          Clave del Establecimiento
10.         Ubicación
11.         Nombre del Proveedor del Servicio Autorizado
12.         RFC del Proveedor del Servicio Autorizado
13.         Fecha y hora de generación del archivo
E.    Del Organo Verificador
Para ser autorizado Organo Verificador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)          Ser una Persona Moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, se ubique en la fracción X del artículo 95 de dicha Ley o si es residente en extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
 
b)          Manifestar por escrito la intención de ser Organo Verificador. En dicho escrito deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c)          Dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
d)          Contar con la FIEL, salvo que se trate de instituciones u organismos educativos que en términos de las disposiciones fiscales, no se encuentren obligados a ello.
e)          Acreditar documentalmente o mediante la presentación de copia certificada de al menos tres contratos, que tiene por lo menos, tres años de experiencia en la prestación del servicio que le permita fungir como Organo Verificador.
             Las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, podrán acreditar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, cuando demuestren que se encuentran asociadas con empresas extranjeras que cuentan con experiencia en la prestación de servicios de verificación. En este caso los contratos de prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a las empresas extranjeras.
             Dicha asociación debe tener como finalidad que las personas morales legalmente constituidas de conformidad con las leyes mexicanas aprovechen la experiencia, conocimientos y, en su caso, tecnología de la empresa extranjera en la prestación de servicios mencionados. Asimismo, esta asociación deberá mantenerse por lo menos durante 3 años, contados a partir de que se obtenga la autorización correspondiente.
f)           Acreditar con documentación soporte, que cuenta con la capacidad financiera y dispone de los recursos e infraestructura tecnológica para la adecuada y oportuna prestación del servicio de verificación a que se refiere el presente Apartado.
g)          Acreditar que la empresa solicitante no mantiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los permisionarios, operadores de juegos con apuestas y sorteos, así como con socios, accionistas de la(s) empresa(s) que resulte(n) proveedor o proveedoras del servicio de monitoreo, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la verificación del Sistema de Cómputo.
h)          Presentar carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
i)           No haber sido proveedor o arrendador de máquinas o de cualquier tipo de sistemas relacionados con la prestación del servicio de juegos con apuestas o sorteos, lo anterior con la finalidad de que no se ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de las verificaciones que realizará el OV.
             Los OV deberán abstenerse de celebrar en el futuro el tipo de actos señalados en el párrafo anterior.
j)           No pertenecer a alguna asociación o sociedad de permisionarios u operadores en materia de juegos con apuestas y sorteos.
La autorización a que se refiere el presente Apartado será anual y podrá ser renovada siempre y cuando el Organo Verificador presente en el mes de enero de cada año aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que declare bajo protesta de decir verdad, que sigue reuniendo los requisitos para constituirse como tal, para lo cual deberá permitir las revisiones que el SAT le practique a fin de corroborar dicho cumplimiento.
Las personas morales interesadas en obtener la autorización como Organo Verificador podrán presentar su documentación a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la regla I.5.2.6., ante la AGJ cita en Avenida Paseo de la Reforma número 37, Col. Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., o ante la AGGC, cita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F., según corresponda debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
 
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.
Las actividades específicas que realizarán los Organos Verificadores autorizados por el SAT serán:
1.           Verificar que los Proveedores de Servicio Autorizados cumplan con las obligaciones establecidas en la regla I.5.2.7., y en el presente Anexo.
2.           Verificar que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor cumple con las características técnica, de seguridad y requerimientos de información previstos en el Apartado D del presente Anexo.
3.          Verificar anualmente, o cuando así lo requiera el SAT, que el sistema de cómputo proporcionado por el Proveedor de Servicio Autorizado esté enviando la información de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto final previstos en el presente Anexo.
4.           Verificar que la totalidad de las operaciones, provenientes de las máquinas y demás líneas de negocio, registradas en los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo coincidan con las transacciones reportadas al SAT.
5.           Verificar la veracidad de las causas por fallas del sistema de cómputo reportadas al SAT por el Proveedor del Servicio Autorizado, a través del aviso correspondiente, en cumplimiento a la obligación prevista en la regla I.5.2.8., y en su caso informar al SAT dentro de los 5 días hábiles siguientes a la detección de inconsistencias, mediante escrito dirigido al titular de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
6.           Verificar que las características de la información enviada al SAT se apeguen a las especificaciones definidas en el XML publicado por dicho Organo desconcentrado.
7.           Las demás que el SAT le encomiende a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizado.
El Organo Verificador estará obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Anexo que como Organo Verificador le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al (los) Proveedor(es) de Servicio Autorizado(s) el sentido de la misma.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al Órgano Verificador que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se actualizaron dichos supuestos.
F.    Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias
Características técnicas del sistema de cómputo
Para los efectos de la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo deberá:
1.          Permitir el acceso del SAT (sólo lectura) en línea al sistema de cómputo.
2.          Estar conectado a los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo.
3.          Almacenar cuando menos tres meses la información para su consulta en línea, sin menoscabo de crear el resguardo correspondiente, para consultas futuras.
4.          Generar, con una frecuencia diaria, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema central de apuestas. Campos 1 al 29 del presente Apartado.
5.          Generar, con una frecuencia mensual, un reporte en formato XML, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, que incluirá los datos correspondientes a su sistema de caja y control de efectivo. Este reporte considera la información requerida en los campos 30 al 56 del presente Apartado. Dicha información deberá ser consolidada durante los primeros tres días hábiles del mes posterior al que se reporta.
6.          Además del acceso en línea, deberá permitir la extracción y posterior entrega de datos en demanda a través de otro medio digital u óptico (tal como disco compacto) o usando un puerto compatible
con USB 2.0.
Características de seguridad del sistema de cómputo
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.           La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.          Los aspectos fundamentales de la seguridad, que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos al SAT, por lo que debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.          Contar con un procedimiento definido y documentado de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos XML señalados en este Apartado. La periodicidad del respaldo a efectuar será de 3 meses por cada establecimiento, manteniendo en todo momento la disponibilidad de la información como objetivo principal.
Requerimientos de información del sistema de cómputo
Toda la información proveniente de cada agencia se debe concentrar en un archivo de forma automática, en el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS, y será conformada por un archivo de datos, codificado en UTF-8, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT.
La información que se almacenará de forma en el sistema de cómputo a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que deberá estar a disposición del SAT en línea y tiempo real será la siguiente:
1.          Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.          Nombre, denominación o razón social del Operador
3.          RFC del Permisionario
4.          RFC del Operador
5.          Domicilio del Permisionario
6.          Domicilio del Operador
7.          Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.          Fecha de autorización del permiso
9.          Fecha del inicio de la vigencia
10.         Fecha del término de la vigencia
11.         Tipo de espectáculos autorizados
12.         Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el contribuyente, operador y/o permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento) en los términos y montos que establezca la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación
13.         Clave de la línea de negocio
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos, incluye boletos con premio oculto
14.         Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.         Fecha y hora de generación del archivo.
16.         Periodo al que corresponde la información que se reporta
17.         Clave de Agencia
18.         Número o ID del Evento
 
19.         Monto Apostado por jugador en moneda nacional
20.         Clave de Apuesta
21.         Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
22.         Forma de Pago
23.         Fecha y hora de la transacción del evento
24.         Número de comprobante
25.         Nombre del juego y/o sorteo
26.         Monto destinado a la bolsa acumulada
27.         Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
28.         Valor total de la emisión
29.         Número de Transacción
30.         Saldo inicial del jugador
31.         Institución Financiera
32.         ID Agencia
33.         Número de boletos vendidos por la agencia
34.         Monto de boletos facturados por la agencia
35.         Monto de premios pagados por la agencia
36.         Monto neto enterado por la agencia
37.         Monto de Comisiones de la agencia
38.         Monto de devoluciones realizada por la agencia
39.         Medio de pago
40.         ID Terminal de juego en Agencia
41.         Entidad Federativa de la Agencia
42.         Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
43.         Expedición de Constancia Sí/No
44.         Monto de Premios no reclamados
45.         Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
46.         Monto recaudado por sorteo
47.         Valor total de boletos vendidos
48.         Balance Inicial por línea de Negocio
49.         Balance Inicial por la Sublínea de Negocio
50.         Balance Final por Línea de Negocio
51.         Balance Final por la Sublínea de Negocio
52.         Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
53.         Sumatoria del balance final por línea de negocio
54.         Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
55.         Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
56.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
57.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
Los datos de los campos de número de registros, sumatorias de importes de transacciones por evento, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Catálogos
Cada operador deberá entregar en la ALSC del SAT, correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Anexo, los catálogos referentes a las Combinaciones, Tipos de Pago, las Sublíneas de Negocio y Agencias; conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, lo anterior sin
menoscabo de que si hubiere posteriores modificaciones a los mismos, por parte de los operadores y/o permisionarios se deberá presentar la actualización del catálogo correspondiente en la referida Unidad Administrativa, dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se realizó la actualización, con la siguiente información:
a)          Clave de línea de negocio
b)          Clave de combinación
c)          Descripción breve de la combinación de que se trate
d)          Clave de tipo de pago
e)          Descripción breve del tipo de pago de que se trate
f)           Clave de la Sublínea de negocio
g)          Descripción breve de la Sublínea de que se trate
h)          RFC del operador
i)           Clave del Establecimiento
j)           Ubicación
k)          RFC del permisionario
l)           ID Agencia
m)         ID Terminal de juego en Agencia
n)          Entidad Federativa de la Agencia
o)          Ubicación de la Agencia
p)          Nombre de la Agencia
q)          RFC de la Agencia
r)           Fecha y hora de generación del archivo
G.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario
Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente resolución hubieren optado por cumplir con la facilidad administrativa señalada en la regla I.5.2.6., continuarán proporcionando al SAT, de forma mensual y en los términos establecidos en el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, la información conforme al esquema XML publicado en la página de Internet del SAT, que contenga lo siguiente:
1.          Nombre, denominación o razón social del Permisionario
2.          Nombre, denominación o razón social del Operador
3.          RFC del Permisionario
4.          RFC del Operador
5.          Domicilio del Permisionario
6.          Domicilio del Operador
7.          Número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación
8.          Fecha de autorización del permiso
9.          Fecha del inicio de la vigencia
10.         Fecha del término de la vigencia
11.         Tipo de espectáculos autorizados
12.         Porcentaje de aprovechamiento a pagar por el Permisionario por tipo de espectáculo y/o actividad en materia de juegos y sorteos (línea de negocio del evento)
13.         Clave de la línea de negocio
- L001: Apuestas a caballos o galgos en vivo
- L002: Apuestas a caballos o galgos de otros hipódromos
- L003: Apuestas deportivas
- L004: Sorteos de números a elección
- L005: Sorteos de números con números predeterminados
 
- L006: Sorteos con imágenes o símbolos
- L007: Máquinas de juego
14.         Clave de la Sublínea de Negocio (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
15.         Sumatoria del balance inicial por línea de negocio
16.         Sumatoria del balance final por línea de negocio
17.         Sumatoria del balance inicial por la Sublínea de negocio
18.         Sumatoria del balance final por la Sublínea de negocio
19.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de los ingresos en caja
20.         Sumatoria de los importes totales en moneda nacional de las salidas de caja
21.         Fecha y Hora de generación del Archivo
22.         Periodo al que corresponde la información que se reporta
23.         Clave de Establecimiento (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
24.         Nombre del Hipódromo y/o Galgódromo
25.         Número o ID de la carrera y/o Evento
26.         Monto Apostado por jugador en moneda nacional
27.         Clave de Apuesta
28.         Tipo de pago (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
29.         Monto del premio pagado en moneda nacional o en divisa según sea el caso
30.         Expedición de Constancia Si/No
31.         Tipo de cambio utilizado en la operación referido a pesos mexicanos
32.         Forma de Pago
33.         Monto de Premios no reclamados
34.         Fecha y hora de la transacción del evento
35.         Línea Inicial
36.         Línea de Cierre
37.         Línea Ganadora
38.         Número de comprobante
39.         Nombre del juego y/o sorteo
40.         Número de boletos o billetes vendidos por sorteo
41.         Monto recaudado por sorteo
42.         Monto destinado a la bolsa acumulada
43.         Monto destinado a la reserva del Premio especial
44.         Monto del premio pagado en moneda nacional por línea ganadora
45.         Monto del premio pagado en moneda nacional por sorteo (bingo y/o jack o juegos similares con números a elección)
46.         Monto del premio pagado en moneda nacional del Premio Especial (Reserva)
47.         Monto de los premios pagados en moneda nacional según tipo de sorteo
48.         Número de boletos emitidos por juego y/o sorteo
49.         Valor total de la emisión
50.         Valor total de boletos vendidos
51.         Número de Transacción
 
52.         Saldo inicial del jugador
53.         Saldo de promoción al jugador
54.         Número de registro de Caja
55.         Balance Inicial por línea de Negocio
56.         Balance Inicial por Sublínea de Negocio
57.         Balance Final por Línea de Negocio
58.         Balance Final por Sublínea de Negocio
Tratándose de premios superiores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos en moneda nacional), se deberán incluir los siguientes campos:
59.         Nombre del jugador
60.         RFC
61.         CURP
62.         Documento oficial de identificación
63.         Número del documento oficial de identificación
64.         ISR retenido
65.         Combinación (De acuerdo al catálogo de las Sublíneas de negocio que debe ser reportado al SAT)
66.         Fecha de emisión de la Constancia
67.         Número de terminal de juego
H.    Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitidos por medios de comunicación masiva
Los contribuyentes que opten por lo establecido en la regla I.5.2.5., segundo párrafo deberán informar mediante escrito libre a la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, que optan por cumplir con lo dispuesto en el presente apartado H. a más tardar el 15 de diciembre de 2010.
Asimismo, los operadores y/o permisionarios que opten por lo establecido en la regla I.5.2.5., segundo párrafo, deberán entregar, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes que se reporta, en la ALSC del SAT correspondiente a la jurisdicción donde se localiza su domicilio fiscal, los campos por cada sorteo o concurso efectuado, conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT, codificado en UTF-8, o modificaciones respectivas. Dichos campos se refieren a la información siguiente:
1.          RFC del contribuyente que lleva a cabo los sorteos o concursos
2.          Domicilio del contribuyente que realiza el sorteo o concurso
3.          Identificador de cada llamada (número de la llamada)
4.          Identificador del sorteo o concurso (clave de sorteo o concurso)
5.          Permiso de Gobernación del sorteo o concurso
6.          Cuota, precio, cobro o tarifa pagada por el concursante por el sorteo o concurso en cuestión
7.          Número de llamadas totales del sorteo o concurso
8.          Número de llamadas cobradas del sorteo o concurso
9.          Monto del premio pagado en el sorteo o concurso en cuestión (sin impuestos)
10.         Monto del premio acumulado o transferido a Gobernación
11.         Divisa
12.         IVA cobrado por llamada
13.         Importe total cobrado por la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
14.         Importe total cobrado por concepto de comisiones de la compañía verificadora del cobro del sorteo o concurso
15.         RFC de la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso
16.         Monto total facturado por la empresa verificadora a la compañía telefónica, siendo esta última quien realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
 
17.         Fecha de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
18.         IVA de la factura emitida por la compañía verificadora a la compañía telefónica que realiza el cobro del sorteo o concurso en cuestión a la empresa verificadora
19.         RFC de la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación para realizar el sorteo o concurso
20.         Monto total de la factura emitida por la compañía verificadora que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
21.         Fecha de la factura emitida por la compañía o empresa que presta el servicio de verificación al contribuyente poseedor del permiso de la Secretaría de Gobernación por el sorteo o concurso en cuestión
22.         RFC del ganador del sorteo o concurso
23.         Nombre del ganador del sorteo o concurso
24.         Fecha de pago del premio
25.         Monto del premio pagado
26.         ISR retenido del premio pagado
27.         Monto de premio no reclamado
28.         Premio en especie (SI/NO)
29.         Tipo de premio en especie
30.         Valor de mercado del premio en especie
31.         Tipo de documento oficial de identificación
32.         Número del documento oficial de identificación
33.         Domicilio del jugador o concursante
34.         Fecha de emisión de la constancia de retención
35.         Monto de participaciones pagadas al Gobierno Federal
36.         Monto de impuestos pagados a Entidades Federativas por las actividades que realiza
37.         Monto de devoluciones efectuadas a los participantes
I.     Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador
I.           Determinada la irregularidad, que sea causa de revocación de la autorización conferida, el SAT por conducto de la AGJ emitirá una resolución en la que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarla al proveedor de servicio u órgano verificador, de que se trate, requiriéndolo para que en un plazo de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
II.           En la misma resolución en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al proveedor de servicio o al órgano verificador que se abstengan de realizar nuevas contrataciones con los contribuyentes o proveedores de servicio autorizados, respectivamente, hasta en tanto se resuelva dicho procedimiento.
III.          La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
IV.         Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción I, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado emitirá la resolución que proceda.
V.          La resolución del procedimiento se hará del conocimiento del proveedor de servicio o del órgano verificador personalmente o por el buzón tributario. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a través de su página de Internet, dará a conocer los proveedores de servicios y órganos verificadores a quienes haya revocado su autorización.
VI.         En relación con la fracción anterior, el proveedor de servicio o el órgano verificador deberá dar aviso a sus clientes de que su autorización fue revocada, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada personalmente la resolución o a través del buzón tributario, a fin de
que los contribuyentes o proveedores de servicio autorizado contraten a otro proveedor de servicio u órgano verificador, respectivamente.
VII.        El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de que surta efectos la notificación de la citada revocación, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
             El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede, inhabilitará permanentemente al proveedor de servicio la posibilidad para solicitar de nueva cuenta al SAT solicitud de autorización como proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
VIII.        Tratándose del cambio de proveedor de servicio, el nuevo proveedor de servicio autorizado que se contrate en términos de la fracción anterior, deberá poner en funcionamiento el sistema de cómputo a que se refiere la fracción II del artículo 20 de la Ley del IEPS y proporcionar el servicio de monitoreo al contribuyente, dentro de un plazo de cuatro meses siguientes al de su contratación, plazo durante el cual el contribuyente deberá proporcionar al SAT, de forma mensual, la información que se establezca mediante disposiciones de carácter general.
Para los efectos del procedimiento a que se refiere este apartado, tratándose de los proveedores de servicio autorizados, así como de los órganos verificadores, la revocación de sus respectivas autorizaciones procederá cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en este Anexo, o en las reglas de carácter general que les resulten aplicables, o que deriven de las autorizaciones conferidas; en el caso del proveedor de servicio autorizado lo anterior aplicará con independencia de que cuente con la certificación vigente.
Tratándose de los proveedores de servicio autorizados, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a)          Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b)          No integre los reportes de resultados y de operación del contribuyente, o bien, cuando habiéndolo hecho no cuenten con los elementos técnicos, comprobables, suficientes y acordes a la naturaleza de su revisión.
c)          Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
d)          Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
e)          Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
f)           Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g)          No reciba la certificación por parte del órgano verificador a que se refiere el Apartado C, del presente Anexo.
h)          No haya celebrado antes del 31 de diciembre de 2013, contrato de prestación de servicios autorizados con al menos un operador y o permisionario en materia de juegos con apuestas y sorteos, para efectuar el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS, informando al efecto al SAT, por conducto de la AGJ, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de suscripción de dichos instrumentos privados, anexando copia de los mismos y señalando con precisión la denominación o razón social y el RFC de los contribuyentes con los que contraten sus servicios para proporcionar el sistema de cómputo a través del cual consolide y proporcione al SAT en forma permanente la información en línea y tiempo real proveniente del sistema central de apuestas, así como del sistema de caja y control de efectivo, por cada establecimiento.
             Se abstenga de prestar el servicio autorizado a favor de al menos un contribuyente sujeto a la obligación prevista en el artículo 20 de la Ley del IEPS, con posterioridad al 30 de abril de 2014.
             Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio autorizado, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no haya efectuado el envío en línea y tiempo real de la información proveniente de los sistemas de registro de al menos un contribuyente que se encuentre obligado al pago del IEPS por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del
nombre con que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
j)           No permita, interrumpa u obstaculice sin causa justificada el acceso del SAT y a los órganos verificadores a los monitores de operaciones en tiempo real de los reportes diarios en formato XML, cuyo acceso deberá ser en línea a los equipos terminales al igual que al servidor central y sistema de caja mediante la conexión a un convertidor de datos instalado directamente en las máquinas de juego independientemente de la línea de negocio de que se trate, con un esquema cuya disponibilidad sea 99.9% anual de los operadores y/o permisionarios que contraten sus servicios.
k)          Incumpla cualquiera de las obligaciones relativas a las especificaciones técnicas de seguridad e integridad del sistema, la continuidad, requerimientos de información de su sistema de cómputo, mediante el cual proporcionen al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real del sistema central de apuestas y sistema central de caja y control de efectivo.
l)           Divulgue o proporcione bajo cualquier medio, la información obtenida a través de su sistema de cómputo.
m)         Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el Apartado C de este Anexo, respecto a las especificaciones técnicas del servicio que debe prestar el proveedor de servicio autorizado, así como sus características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del citado proveedor, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información o el órgano verificador.
n)          Cuando derivado de las revisiones que realice el órgano verificador, manifieste que el proveedor de servicio autorizado no permitió o dio cumplimiento a los requerimientos de información solicitados por el órgano verificador, así como que no permitió el acceso a las instalaciones del citado proveedor.
Por su parte, tratándose de los órganos verificadores, la revocación de la autorización procederá, cuando:
a)          Se niegue a recibir las verificaciones del SAT, impida el inicio de dichas verificaciones u oculte información durante las mismas, o bien cuando a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento a las disposiciones de este Anexo y las demás que resulten aplicables.
b)          Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.
c)          Se encuentre sujeto a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.
d)          Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
e)          Emita al proveedor de servicio autorizado un certificado incorrecto, es decir que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, detecten que el órgano verificador emitió la certificación al proveedor de servicio autorizado sin cumplir con los requisitos a través de los cuales obtuvo su calidad de proveedor.
f)           Se detecte que tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios a que se refiere la autorización o cuando exista vinculación con dichos contribuyentes, así como con los contribuyentes que en forma habitual realicen los juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2o. de la Ley del IEPS. Para efectos de este inciso, se considera que existe vinculación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley Aduanera.
g)          Se abstenga de acreditar ante el SAT, por conducto de la AGJ, que ha prestado el servicio conferido a favor de al menos un proveedor de servicio autorizado, con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Se considera que se ha abstenido de prestar el servicio relativo a sus actividades, cuando habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o bien, durante los años subsecuentes no emita certificación alguna a favor de un proveedor de servicio autorizado, sin importar el sentido de la misma.
h)          Se detecte incumplimiento a las disposiciones previstas en el apartado E de este Anexo, respecto de las obligaciones específicas debe cumplir el órgano verificador, respecto a las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deben cumplir los sistemas del proveedor de servicio autorizado, derivado de las revisiones y/o verificaciones en materia de tecnología, sistemas y seguridad de la información que practique el SAT, a través de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles
Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
"De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general"
Contenido
18.1.      Equipos para llevar los controles volumétricos
18.2.      Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.3.      Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
18.4.      Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
18.5.      Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
18.6.      Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.7.      Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel
18.8.      Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.9.      Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
18.10.     Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
18.11.     Formatos de equipos de control volumétrico
18.12.     Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
18.13.     Unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
18.14.     Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.15.     Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
18.17.     Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
18.19.     Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
18.20.     Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
18.21.     Operación continua de los controles volumétricos de gas natural
18.22.     Equipos de control volumétrico de gas natural para combustión automotriz
18.23.     Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.24.     Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.25.     Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.26.     Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
18.27.     Dispensarios. Gas licuado de petróleo
18.28.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
18.29.     Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
18.30.     Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
18.31.     Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
18.32.     Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
18.33.     Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
18.34.     Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
18.35.     Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos
18.36.     Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos.
18.1.      Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.                    Unidad central de control.
 
II.                   Telemedición en tanques.
III.                  Dispensarios.
IV.                  Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2.      Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.     Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II.                   Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III.                  Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV.                  Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.                   Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.
VI.                  Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII.                 Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 °C y 40 °C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.3.      Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II.                   Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III.                  Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
 
18.4.      Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II.                   Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III.                  Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV.                  Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5.      Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.                   Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.6.      Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1.                   RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2.                   Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3.                   Número de tanque, a 2 caracteres.
4.                   Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5.                   Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).
6.                   Volumen de fondaje.
7.                   Volumen de agua.
8.                   Volumen disponible.
9.                   Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).
10.                 Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).
11.                 Temperatura.
12.                 Fecha y hora de la medición anterior.
13.                 Fecha y hora de esta medición.
14.                 Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1.                   RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
 
2.                   Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3.                   Número de tanque, a 2 caracteres.
4.                   Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5.                   Estado del tanque, a 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
6.                   Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:
I.                    En el registro de cabecera:
1.    Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3.    Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4.    Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5.    Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6.    Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7.    Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8.    Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9.    Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10.   Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11.   Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto en cero).
12.   Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd" (por defecto en cero).
13.   Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14.   Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15.   Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16.   Fecha y hora de generación de archivo.
17.   Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).
18.   Tipo de registro, (por defecto en cero).
19.   Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20.   Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).
21.   Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).
II.                   En el registro "detalle de recepción":
1.    Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3.    Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4.    Número de tanque, a 2 caracteres.
5.    Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6.    Volumen Inicial del tanque.
7.    Volumen Final del tanque.
8.    Volumen de Recepción.
9.    Temperatura del tanque al final de la recepción.
 
10.   Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11.   Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).
12.   Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd" (por defecto en cero).
13.   Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14.   Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15.   Fecha y hora de la recepción.
16.   Fecha y hora de generación de archivo.
17.   Clave de vehículo (por defecto en cero).
18.   Tipo de registro (DR para detalle de recepción).
19.   Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20.   Total de recepciones (por defecto en cero).
21.   Total de documentos (por defecto en cero).
III.                  En el registro "detalle de documento":
1.    Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3.    Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4.    Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5.    Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6.    Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7.    Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8.    Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9.    Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10.   Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.
11.   Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).
12.   Fecha del documento, en el formato "aaaa-mm-dd".
13.   Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
14.   Volumen documentado por PEMEX.
15.   Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16.   Fecha y hora de generación de archivo.
17.   Clave de vehículo.
18.   Tipo de registro (DD para detalle de documento).
19.   Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20.   Total de recepciones (por defecto en cero).
21.   Total de documentos.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres "DD".
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).
Para los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.
 
18.7.      Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel
Para los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.                    Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)    Registros Cabecera:
1.                                   Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.                                   RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3.                                   Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4.                                   Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.
5.                                   Número de dispensario, a 2 caracteres.
6.                                   Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7.                                   Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8.                                   Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9.                                   Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
10.                                 Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.
11.                                 Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
12.                                 Fecha y hora de generación de archivo.
b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.                                   Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D", tratándose de ventas, "J" en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado "A" tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de Operación de la Franquicia" y con valor predeterminado "N" tratándose de producto en consignación.
2.                                   RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3.                                   Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4.                                   Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
5.                                   Número de dispensario, a 2 caracteres.
6.                                   Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7.                                   Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8.                                   Volumen despachado en esta venta.
9.                                   Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.
10.                                 Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.
11.                                 Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12.                                 Fecha y hora de generación de archivo.
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
 
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II.                   Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1.                            RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2.                            Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3.                            Número de dispensario, a 2 caracteres.
4.                            Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
5.                            Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6.                            Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7.                            Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.8.      Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.                    Características de los tanques:
a)                            RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b)                           Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c)                            Número de tanque, a 2 caracteres.
d)                           Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
e)                            Capacidad total del tanque.
f)                            Capacidad operativa del tanque.
g)                           Capacidad útil del tanque.
h)                           Capacidad de fondaje del tanque.
i)                            Volumen mínimo de operación.
j)                            Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II.                   Características de los Dispensarios:
a)                            RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b)                           Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c)                            Número de dispensario, a 2 caracteres.
d)                           Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
e)                            Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos
del apartado 18.11., penúltimo párrafo.
18.9.      Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.
Los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.10.     Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF se deberá cumplir con lo siguiente:
I.                    Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II.                   El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
III.                  Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.11.     Formatos de equipos de control volumétrico
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff".
Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una "E".
La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.
La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.
Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).
Los valores numéricos no pueden ser negativos.
Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).
Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.
Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.12.     Obligación de llevar los equipos de control volumétrico
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.                    Unidad central de control.
II.                   Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III.                  Dispensarios.
 
IV.                  Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13.     Unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
                     Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II.                   Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III.                  Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV.                  Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.                   Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI.                  Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII.                 Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 ° C y 40 ° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.14.     Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II.                   Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III.                  Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15.     Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
 
II.                   Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III.                  Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV.                  Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                    Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.                   Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17.     Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1.                   RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2.                   Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
3.                   Temperatura.
4.                   Fecha y hora de la medición anterior.
5.                   Fecha y hora de esta medición.
6.                   Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss".
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
Para los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.     Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)                          Registros Cabecera:
1.                                  Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.                                  RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3.                                  Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4.                                  Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.                                  Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.                                  Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7.                                  Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
8.                                  Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9.                                  Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
 
10.                                Fecha y hora de generación de archivo.
b)                          Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.                                  Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D".
2.                                  RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3.                                  Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4.                                  Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.                                  Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.                                  Volumen despachado en esta venta.
7.                                  Precio unitario del producto en esta venta.
8.                                  Importe total de transacción de esta venta.
9.                                  Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10.                                Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II.    Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1.                          RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2.                          Número de dispensario, a 2 caracteres.
3.                          Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4.                          Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5.                          Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19.          Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.                           Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a)                                 RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b)                                 Tipo de medidor.
c)                                 Unidades de medición que emplea.
d)                                 Tipo de mediciones que realiza.
e)                                 Volumen máximo por segundo.
f)                                  Diámetro del ducto de entrada.
g)                                 Diámetro del ducto de salida.
 
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II.                          Características de los Dispensarios:
a)                                 RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b)                                 Número de dispensario, a 2 caracteres.
c)                                 Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20.             Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.21.          Operación continúa de los controles volumétricos de gas natural
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.                           Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II.                          El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).
III.                          Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.22.             Equipos de control volumétrico de gas natural para combustión automotriz
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23.             Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Para los efectos del artículo 28, fracción I del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I.                           Unidad central de control.
II.                          Medidor de volumen de entrada.
III.                          Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV.                         Dispensarios.
V.                          Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24.             Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                           Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
                             Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II.                          Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III.                          Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV.                         Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V.                          Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI.                         Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII.                        Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5 ° C y 40 ° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.25.             Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                           Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II.                          Contar con un sistema de registro electrónico.
III.                          Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV.                         Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por
periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V.                          Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI.                         Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26.             Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I.                           Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II.                          Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27.             Dispensarios. Gas licuado de petróleo
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                           Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II.                          Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III.                          Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV.                         Contar con un sistema de registro electrónico.
V.                          Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI.                         Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII.                        Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28.             Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I.                           Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica.
II.                          Emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29.             Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
1.                          RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2.                          Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
 
3.                          Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4.                          Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5.                          Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6.                          Volumen de la recepción anterior.
7.                          Fecha y hora de la recepción anterior.
8.                          Fecha y hora de esta recepción.
9.                          Fecha y hora de generación de archivo.
10.                         Fecha de la factura que ampara la recepción.
11.                         Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12.                         Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.30.             Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, será la siguiente:
I.     Ventas a detalle por manguera en las últimas veinticuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a)    Registros Cabecera:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "C".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5.    Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
7.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8.    Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9.    Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en "0" (CERO).
10.   Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11.   Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en "0001-01-01 01:01:01.00000".
12.   Fecha y hora de generación de archivo.
b)    Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1.    Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado "D".
2.    RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3.    Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4.    Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5.    Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
 
6.    Número de dispensario, a 2 caracteres.
7.    Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8.    Volumen despachado en esta venta.
9.    Precio unitario del producto en esta venta.
10.   Importe total de transacción de esta venta.
11.   Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12.   Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II.                          Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos de veinticuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1.                                  RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2.                                  Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3.                                  Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4.                                  Número de dispensario, a 2 caracteres.
5.                                  Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6.                                  Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7.                                  Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.31.             Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.                           Características del medidor de volumen de entrada:
a)                                 RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b)                                 Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c)                                 Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d)                                 Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e)                                 Capacidad del (los) tanque(s).
f)                                  Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el
formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II.    Características de los Dispensarios:
a)                                 RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b)                                 Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c)                                 Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d)                                 Número de dispensario, a 2 caracteres.
e)                                 Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato "aaaammdd.hhmmss". El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.32.             Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un "pipe" (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por "pipes" (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows "c: \controlvolumetrico"
Ambientes Linux\Unix "/controlvolumetrico"
18.33.             Operación continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción I del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.                           Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II.                          El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III.                          Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
18.34.             Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será "aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff", los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo
establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35.          Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I.                           La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II.                          Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a)    Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b)    Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III.                          Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20., y 18.32. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
18.36.             Características de los programas informáticos de la unidad central de control para llevar los controles volumétricos.
Los programas informáticos deberán contar con las características y documentación que a continuación se señalan:
I.                           Ficha de identificación con los siguientes datos:
a)                                 Nombre del programa informático
b)                                 Versión del programa informático
c)                                 Lenguaje de desarrollo del programa informático
d)                                 Sistema Operativo bajo el cual opera el programa informático
e)                                 Nombre del proveedor o desarrollador del programa informático
II.                          Contar con instructivo y manual de usuario, instalación, configuración y técnico sobre la construcción del programa informático.
III.                          El manual técnico deberá describir en uno de sus apartados los comandos que podrá ejecutar el programa informático incluyendo las abreviaturas de teclas asociadas a la funcionalidad respectiva.
IV.                         Generar y firmar con FIEL los archivos de controles volumétricos de acuerdo a las características que se establecen en los apartados 18.6, 18.7, 18.8, 18.9, 18.11, 18.18, 18.19, 18.20, 18.22, 18.29, 18.30, 18.31 y 18.32, de este anexo. Lo anterior a fin de garantizar que éstos corresponden a las operaciones generadas por el control volumétrico del contribuyente, los cuales podrán ser utilizados por la autoridad para motivar las resoluciones a que hace referencia el artículo 63 del CFF.
V.                          Deberá contener una bitácora con los sucesos que puedan afectar la información de los controles volumétricos con el objeto de garantizar su integridad. Los datos mínimos que debe contener la bitácora son:
a                                  Fecha y hora del suceso.
b                                  Usuario registrado (si es que es un suceso generado por un usuario).
c                                  Descripción genérica del suceso.
d                                  Datos afectados.
 
Los sucesos a que se refiere este punto son, entre otros:
a                                  Errores de comunicación que se presenten en los dispositivos de medición conectados a la unidad central de control.
b                                  Accesos y operaciones que realizan los usuarios a través de los programas informáticos.
c                                  Errores en la generación de archivos de controles volumétricos.
d                                  Reinicios de la unidad central de control
e                                  Cambios en la configuración de la unidad central de control y programas informáticos.
f                                   Intentos de violación de la información registrada en los registros de controles volumétricos.
VI.                         Los programas informáticos deberán garantizar que no se puedan eliminar o modificar los registros de controles volumétricos existentes.
VII.                        Ninguno de los comandos o funcionalidades de los programas informáticos debe permitir la manipulación de parámetros o mecanismos que definan o ajusten las características metrológicas de los instrumentos de medición y despacho de combustible, conectados por cualquier medio a la unidad central de control.
VIII.                        Los programas informáticos deberán generar una bitácora de inconsistencias en la información de los controles volumétricos que justifiquen las causas que originen los siguientes supuestos:
a)                                 Existen registros en el archivo de ventas del corte (VTA) pero el volumen de recepción en los últimos siete días naturales (REC) es cero.
b)                                 El volumen despachado por ventas (VTA) en un lapso de 24 horas es mayor al volumen de recepción (REC) del mismo lapso más el volumen útil del archivo de existencias (EXI) del corte anterior.
c)                                 El volumen útil registrado al corte en el archivo de existencias (EXI) es igual al registrado en el corte anterior.
d)                                 Cuando el volumen útil registrado en el archivo de existencias (EXI) varíe con respecto al del corte anterior y no existan registros en el archivo de ventas del corte.
e)                                 El volumen útil registrado en el archivo de existencias (EXI) sea menor a cero.
Atentamente.
México, D. F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
 

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