Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 60/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 7.1.2-a)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten, para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que, conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir, entre otras, la reserva de riesgos en curso, debiendo llevarse a cabo la constitución de dicha reserva en términos de lo establecido en el artículo 47 de la misma Ley.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de dicha Ley, las sociedades mutualistas de seguros deberán constituir una reserva de contingencia con las modalidades que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para su determinación y afectación.
Que de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones 7.1.1. y 7.1.2. de la Circular Única de Seguros vigente, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben presentar ante la Comisión la información de la valuación de cada una de las reservas técnicas, la cual corresponderá al detalle de los datos utilizados, el desarrollo de los cálculos y los resultados obtenidos del proceso de valuación de dichas reservas técnicas, debiendo presentarse tal información, con la estructura, tipo de archivos, sistemas y, en general, en la forma y términos que se detallan en el Anexo 7.1.2-a.
Que la Vigésima Primera de las "Reglas para la constitución e incremento de las reservas de riesgos en curso de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros" faculta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán informarle y comprobarle lo concerniente a la constitución e incremento de las reservas de riesgos en curso a que se refieren dichas Reglas, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le otorga la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Que la Séptima de las "Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros" vigentes, señala que será la CNSF la que establezca, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la forma y términos en que se reportará la información relativa a la valuación, constitución, incremento y registro de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros.
Que de acuerdo con las facultades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de inspección y vigilancia relativas a las reservas técnicas que las instituciones de seguros deben constituir, conferidas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás normativa aplicable, resulta necesario para dicho Órgano Desconcentrado conocer, con un mayor grado de detalle, la información sobre reservas técnicas, productos de relevancia que comercializan las instituciones de seguros, así como el perfil de riesgo de sus carteras en negocios que, por el nivel de exposición que representan, pudieran tener impacto relevante en su solvencia.
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario actualizar las instrucciones Segunda, Quinta y Sexta del numeral I, así como la instrucción Séptima del numeral III, todas del Anexo 7.1.2-a de la Circular Única de Seguros vigente, en lo que se refiere a lo siguiente:
a) La forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán entregar información correspondiente a grandes planes o productos, grandes riesgos, microseguros, seguros agrícolas y de animales, seguros de vida con componentes puros de ahorro o inversión y seguros ligados a créditos, incorporándose, además, un formato en el cual se debe reportar la información relativa a los responsables de la valuación de la reserva de riesgos en curso y de los actuarios que certifican dicha valuación.
b) Se establece una estructura homogénea para el nombre de los archivos que deben ser entregados a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en lo que corresponde a la información de la valuación de la reserva de riesgos en curso y de la Pérdida Máxima Probable para los seguros de terremoto y los de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, realizándose adicionalmente, precisiones a los requisitos que debe contener la carta de presentación de la entrega de dicha información. Asimismo, para los seguros de terremoto se elimina la entrega de los formatos CVA-T-01, CVA-T-02, CVA-T-03, CVA-T-04, y CVA-T-05, en virtud de que los mismos no son aplicables en términos de la normativa vigente.
c) Se incorpora a la información de las reservas técnicas especiales el formato de reporte para la constitución e incremento de la reserva de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la Séptima de las "Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros" vigentes.
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 60/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 7.1.2-a)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 7.1.2-a de la Circular Única de Seguros.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 19 de diciembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 7.1.2-a
DE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE DEBERÁ INTEGRAR Y PRESENTAR INFORMACIÓN DE LA
VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS
VALUACIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS
I. RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
...
Segunda.- El resumen de los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada una de las operaciones, ramos o tipos de seguros indicado en el numeral 1 de la instrucción Primera, deberá integrarse y reportarse a la Comisión, en la forma y términos siguientes:
1. El resumen de los resultados se deberá reportar mediante formatos electrónicos diseñados en hojas de Excel. El archivo que contiene los formatos en hojas electrónicas de Excel, mediante el cual esas instituciones y sociedades deben reportar los resultados de su valuación de la reserva de riesgos en curso, estará disponible en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx).
2. El llenado de los referidos formatos electrónicos deberá realizarse atendiendo las siguientes definiciones relativas a los conceptos que aparecen en dichos formatos:
a) Para los seguros de corto plazo (FORMATOS CVA-VIDA-1, CVA-AE-1, CVA-DAÑOS-1): Estos formatos deberán contener la información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de corto plazo provenientes de la operación directa, desagregada conforme a los tipos de seguros que en dichos formatos se señalan.
Se entenderá como seguros de corto plazo, aquéllos cuya temporalidad es menor o igual a un año, o seguros de daños y accidentes y enfermedades que operen en la modalidad de multianual.
Los conceptos señalados en los encabezados de columnas de los formatos electrónicos de reporte, indicados como "SALDOS DE OBLIGACIONES A RETENCION", o "SALDOS DE OBLIGACIONES BRUTAS", son los siguientes:
i) Prima de riesgo no devengada: Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo no devengada de las pólizas en vigor, integrado por la suma de la prima de riesgo no devengada de cada una de las pólizas, certificados, o endosos en vigor, para los seguros de corto plazo y multianuales.
ii) Ajuste por insuficiencia: Se refiere al monto calculado como ajuste por insuficiencia, obtenido de la aplicación del método de valuación de la reserva de riesgos en curso. En los casos en que dicho ajuste se haya determinado en forma global con un nivel de desagregación que no corresponda al que aparece en el formato, el ajuste desagregado conforme a los rubros que aparecen en el formato, será en la misma proporción de la prima de riesgo no devengada que el ajuste global.
iii) Provisión de gastos de administración: Se refiere al monto integrado por la suma de los gastos de administración no devengados de cada una de las pólizas, certificados o endosos en vigor.
iv) Monto de la reserva de riesgos en curso: Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso, que incorpora la parte correspondiente a los gastos de administración y el ajuste por insuficiencia.
Los saldos brutos de los conceptos descritos anteriormente corresponden al monto bruto de las obligaciones de la institución o sociedad, en tanto que los saldos a retención corresponden al monto retenido de las obligaciones.
Los tipos de seguros indicados en cada uno de los renglones del formato CVA-VIDA-1, se describen a continuación:
Seguros de vida individual, beneficios básicos:
i) Seguro de vida temporal: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal.
ii) Seguros dotales: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.
iii) Seguros dotales puros: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en caso de supervivencia del asegurado.
iv) Otros seguros: En este renglón se podrá reportar información correspondiente a planes de seguros que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
Seguros de vida individual, beneficios adicionales:
i) Muerte accidental: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de corto plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental.
ii) Invalidez: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de corto plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado.
iii) Otros beneficios adicionales: En este renglón se deberá reportar información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida de corto plazo que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
Seguros de vida grupo
Los conceptos correspondientes a los tipos de seguros clasificados como seguros de grupo, así como sus beneficios adicionales, tienen la misma descripción indicada para los seguros de vida individual.
b) Para los seguros de vida de largo plazo de la operación directa (FORMATO CVA-VIDA-2): Contendrá la información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo provenientes de la operación directa, de planes en moneda nacional, en dólares e indexados, respectivamente. Dicha información deberá estar desagregada conforme a los tipos de seguros que en dicho formato se señalan.
Para estos efectos, se entenderá como seguros de vida de largo plazo, aquéllos cuya temporalidad es mayor a un año.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de los formatos electrónicos se refiere a lo siguiente:
i) Reserva matemática mínima: Deberá corresponder al monto de la reserva matemática de prima neta que se haya calculado conforme a la nota técnica de cada producto y a la normatividad aplicable. En este monto no se debe incluir la provisión para gastos de administración. El monto deberá integrarse de los valores de la reserva matemática de cada una de las pólizas, certificados o endosos en vigor.
ii) Ajuste por insuficiencia: Se refiere al monto calculado como ajuste de la reserva matemática mínima, obtenido como resultado de la valuación de la reserva de riesgos en curso y con base en el factor de suficiencia. Dicho valor debe ser el monto que la institución o sociedad haya tenido que reservar por encima del componente de riesgo de la reserva matemática de los seguros de vida de largo plazo, sin considerar la provisión de gastos de administración. En los casos en que el ajuste se haya determinado en forma global y el monto no tenga el nivel de desagregación que aparece en el formato, el ajuste en cada uno de los niveles de desagregación que aparecen en el formato, será en la misma proporción que represente el monto global del ajuste, respecto de la reserva no ajustada.
iii) Provisión de gastos de administración: Se refiere al monto correspondiente a los gastos de administración que forman parte de la reserva de riesgos en curso. Dicho monto se integrará de la provisión de gastos de administración calculada para cada póliza.
iv) Monto de la reserva de riesgos en curso: Se refiere al monto de la reserva de riesgos en curso que resulte de la valuación y que incorpora la parte correspondiente a la provisión para gastos de administración y el ajuste que se haya hecho de la reserva matemática mínima.
Los tipos de seguros indicados en cada uno de los renglones del formato de que se trata, se describen a continuación:
En el caso de seguros de vida individual, beneficios básicos:
i) Tradicional: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.
ii) Flexibles: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva (fondo), conforme a lo registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.
iii) Pensiones: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones que se ubiquen en lo establecido en la fracción II-Bis del artículo 47 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
iv) Otros: En este renglón se reportará la información correspondiente a planes de seguros de largo plazo, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.
En el caso de seguros de vida individual, beneficios adicionales:
i) Muerte accidental: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de largo plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte accidental.
ii) Invalidez: En este renglón se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros de vida de largo plazo, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del asegurado.
iii) Otros: En este renglón se deberá reportar la información correspondiente a beneficios adicionales de seguros de vida de largo plazo que por el tipo de beneficio que otorguen no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
En el caso de los seguros de vida de grupo y beneficios adicionales, los conceptos correspondientes a los tipos de seguros clasificados como seguros de vida de grupo, así como sus beneficios adicionales, tienen la misma descripción indicada para los seguros de vida individual.
c) Planes representativos de seguros de vida de largo plazo (FORMATO CVA-VIDA-3): En este formato de dará una descripción detallada del tipo de plan (tradicional, flexible o pensión), la temporalidad (temporal n años, vitalicio), cobertura (muerte, dotal), moneda y nombre comercial de los diez planes de vida individual más representativos en cuanto al monto de su reserva de riesgo en curso, y de los 10 planes más representativos en cuanto al monto de prima emitida anual (últimos cuatro trimestres), señalando también el número de pólizas en vigor correspondiente a esos planes.
d) Reserva de riesgos en curso de reaseguro tomado (FORMATOS CVA-VIDA-4, CVA-AE-2, CVA-DAÑOS-2): En estos formatos, la institución o sociedad deberá indicar el monto de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas de reaseguro tomado que se encuentren en vigor, clasificándolas en operaciones del país y del extranjero, así como en contratos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero.
e) Reserva de riesgos en curso por moneda (FORMATOS CVA-VIDA-5, CVA-AE-3, CVA-DAÑOS-3): En estos formatos la institución o sociedad deberá indicar el monto de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas del seguro directo y reaseguro tomado que se encuentren en vigor, clasificándolas por moneda.
f) En lo relativo al FORMATO CVA-AE-3 de accidentes y enfermedades, se deberá reportar de forma complementaria la información correspondiente al valor esperado de obligaciones futuras, el cual se refiere al monto de siniestralidad esperada, determinada por la institución o sociedad conforme a la aplicación del método de valuación y suficiencia de la reserva de riesgos en curso.
g) Información relativa a grandes planes o productos (FORMATO CVA-GP): Deberá reportar los diez planes o productos más representativos en cuanto a su volumen de prima emitida o reserva de riesgos en curso.
Se entenderá por grandes planes o productos, los siguientes:
i) Tratándose de seguros de vida de largo plazo, los planes o productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la institución una cantidad superior a 10% de la prima emitida total de la operación de vida (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.), ó cuya reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre de reporte sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
ii) Si se trata de seguros distintos a los de vida de largo plazo, se deberán reportar los planes o productos cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la institución una cantidad superior a 10% de la prima emitida total de la operación que corresponda (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
iii) Si se trata de productos paquete (según se definen en la Disposición 5.1.15 de la presente Circular) se deberán reportar aquéllos cuya prima emitida a la fecha de reporte, sea superior a 10% de la prima emitida total de la institución (a la fecha de reporte) y en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Nombre del plan: Indicar el nombre del plan o producto. Este campo no se refiere al nombre comercial del plan o producto, sino al nombre técnico generalmente reconocido, que se forma de las características técnicas del plan o producto, tales como "Seguro temporal a n años", "Seguro dotal a 10 años", "Seguro flexible", "Seguro de vida universal", "Seguro de desempleo", "Seguro de rotura de maquinaria", "Seguro de huracán", "Seguro de renta por invalidez total y parcial", "Seguro de renta por hospitalización".
ii) Número(s) de registro vigente(s): Listar, para cada uno de los planes o productos reportados, el(los) número(s) de registro ante la Comisión.
iii) Ramo o tipo de seguro: Indicar el ramo o tipo de seguro que corresponda al plan o producto. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos o tipos de seguros a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
iv) Prima emitida: Se reportará la prima emitida acumulada desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre de que se trate, correspondiente al plan o producto reportado.
v) Reserva de riesgos en curso: Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
vi) Número de pólizas, certificados o incisos: Es el número pólizas, certificados o inciso en vigor al cierre del trimestre correspondiente.
vii) Principales reaseguradores: Enlistar los nombres de los tres principales reaseguradores del plan o producto en cuestión.
viii) Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
h) Información relativa a grandes riesgos (FORMATO CVA-GR): Deberá reportar los diez negocios de seguros de daños vigentes al cierre del trimestre que se reporta, cuyo volumen de suma asegurada, en una única póliza, sea superior a USD 50,000,000.00. (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Contratante: Nombre o razón social del contratante de la póliza.
ii) No. de póliza: Indicar el número de póliza.
iii) Inicio de vigencia: Corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
iv) Fin de vigencia: Corresponde a la fecha de término de vigencia de la póliza.
v) Ramo: Indicar el ramo que corresponda a la póliza. Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
vi) Prima emitida: Se reportará la prima emitida en el año, correspondiente a la póliza.
vii) Reserva de riesgos en curso: Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del
trimestre correspondiente.
viii) Número de incisos: Es el número de incisos, riesgos o ubicaciones en vigor correspondientes a la póliza de que se trate.
ix) Suma asegurada: Suma asegurada total en riesgo de la póliza.
x) Principales reaseguradores: Enlistar los nombres de los principales reaseguradores de la póliza en cuestión.
xi) Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
i) Información relativa a microseguros (FORMATO CVA-MS): Se reportará la información relativa a todos aquellos productos de seguros de vida, accidentes y enfermedades o de daños, que cumplan con alguna de las siguientes características:
i) Productos que se hayan registrado como microseguros ante la Comisión, en términos de lo establecido en las Disposiciones 5.1.2., fracción IV, y 5.1.23., de la Circular Única de Seguros vigente.
ii) Productos que, aun cuando no hayan sido registrados como microseguros ante la Comisión, hayan sido diseñados por la institución con características especiales, tales como sumas aseguradas de montos pequeños, esquemas simplificados de operación, canales masivos de comercialización, entre otros, y que tengan como objeto ofrecer cobertura de seguro, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Número de registro del producto: Tratándose de productos registrados a partir del 16 de julio de 2002, el número que se haya asignado al producto en el módulo de la Página Web de la Comisión; para productos cuya nota técnica se haya registrado con anterioridad a la fecha arriba señalada, el número de registro de la nota técnica o número de oficio emitido por la Comisión, mediante el cual se autorizó la referida nota técnica.
ii) Riesgo cubierto: Contingencia cuyo posible daño o pérdida económica se cubre con el microseguro. Se podrá mencionar como parte de la descripción del riesgo, el daño o pérdida económica que se cubre. (Ejemplos: daños materiales por huracán, indemnización por fallecimiento por accidente, gastos médicos por enfermedades graves, robo en casa habitación, indemnización diaria por desempleo). Para productos que cubran más de un riesgo, ya sea que se cubran como beneficios básicos o adicionales, o que los riesgos se deban registrar en distintos ramos o subramos, se deberá, siempre que sea posible, emplear una fila o renglón por cada riesgo cubierto.
iii) Tipo de cobertura: Se deberá asignar la clave "B", a las coberturas básicas y la clave "A" para las coberturas adicionales, empleando una fila o renglón por cada cobertura.
iv) Número de pólizas, certificados o incisos: Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo. Para el caso de los beneficios adicionales de la operación de vida, se deberá, siempre que sea posible, reportar el número de pólizas o certificados que hayan contratado el beneficio adicional, aun cuando la póliza o el certificado ya se haya contabilizado en la cobertura básica.
v) Suma asegurada: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de las pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo.
vi) Prima emitida: Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o inciso que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, correspondiente a cada cobertura básica o adicional, o riesgo cubierto.
vii) Monto de gasto de adquisición: Se deberá reportar el monto de los gastos de adquisición contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
viii) Monto de gasto de administración: Se deberá reportar el monto de los gastos de administración contenidos en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
ix) Monto de margen de utilidad: Se deberá reportar el monto del margen de utilidad contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
x) Número de pólizas, certificados o incisos en vigor: Se deberá reportar el número de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando su vigencia no haya iniciado en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales).
xi) Sumas aseguradas en vigor: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
xii) Primas emitidas en vigor: Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando la prima no se haya emitido en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros multianuales).
xiii) Número de siniestros: Se deberá reportar el número de reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta, sin importar el estado que tenga la reclamación a la fecha del reporte.
xiv) Monto de siniestros: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre de que se trate, ya sea que se reporte el monto reclamado por el asegurado/contratante/beneficiario, o el monto estimado por la institución (incluyendo ajustes).
xv) Número de siniestros pagados: Se deberá reportar el número de reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, sin importar la fecha de registro del siniestro, y sin contar como siniestro pagado, los complementos a pagos iniciales.
xvi) Monto de siniestros pagados: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones pagadas al cierre del trimestre de que se trate, integrado por la suma de los conceptos de reclamaciones tanto iniciales como complementarias, sin importar la fecha de registro del siniestro.
xvii) Observaciones. La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
j) Información relativa a seguros agrícolas y de animales (FORMATO CVA-AA): Se reportará la información relativa al seguro directo y al reaseguro tomado, por entidad federativa, proveniente de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, así como el monto de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la institución para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Prima emitida: Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta.
ii) Prima retenida: Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
iii) Suma asegurada expuesta: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta.
iv) Siniestros ocurridos: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del trimestre que se reporta.
v) Siniestros retenidos: Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta.
vi) Monto de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida: Se deberá reportar el monto de las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la compañía para cubrir el riesgo de los seguros agrícolas y de animales, que estén vigentes al cierre del trimestre que se reporta.
vii) Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
k) Información relativa a seguros de vida con componentes puros de ahorro o inversión (FORMATO CVA-AH): Se reportará el monto de prima a la fecha de reporte y de la reserva de riesgos en curso total, de los seguros de vida con componente de ahorro o inversión, distinguiendo entre seguros individuales y
seguros grupales. Se considerarán como seguros con componentes de ahorro puro o inversión, a aquéllos que generan un fondo de ahorro mediante la conformación de una reserva en la cual se acumulan o capitalizan primas, dividendos o intereses y que, contractualmente, pertenece al asegurado. Dichos seguros, con independencia del nombre comercial que reciban, pueden ser algunos de los siguientes: seguros dotales puros, seguros dotales a corto plazo, seguros flexibles, seguros de vida inversión, rentas diferidas, seguros de retiro o de separación que se encuentren en período de acumulación, etc.
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Número de pólizas o certificados en vigor: Se deberá reportar el número de pólizas o certificados que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
ii) Prima emitida: Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
iii) Reserva de riesgos en curso: El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
iv) Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
l) Información relativa a seguros ligados a créditos (FORMATO CVA-CR): Se reportará el monto de prima a la fecha de reporte y de la reserva de riesgos en curso total, de los seguros ligados a créditos, entendiéndose como tales, a aquéllos que tienen como objeto cubrir saldos deudores por créditos ante eventualidades como la muerte, invalidez o desempleo del deudor, pérdida total del bien, entre otros y cuyo beneficiario preferente ante la institución sea el otorgante del crédito o acreedor. Se reportará la información distinguiendo entre seguros de vida y seguros de daños, clasificándose, a su vez, en seguros ligados a créditos automotrices, hipotecarios y otros (tales como créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero o créditos revolventes). Cabe señalar, que cuando el monto en primas o reservas clasificado en la categoría de "Otros" sea superior a 10 millones de pesos y superior al 10% del monto de primas emitidas en los montos clasificados en hipotecarios y autos, será necesario que indique, en la columna de Observaciones, el tipo de seguro que genera la cantidad más importante del saldo clasificado en "Otros".
La información relativa a los conceptos indicados en los encabezados de las columnas de este formato se refiere a lo siguiente:
i) Prima emitida: Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
ii) Reserva de riesgos en curso: El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre correspondiente.
iii) Número de asegurados en vigor: Se reportará el número de asegurados que se encuentren en vigor, al cierre del trimestre de que se trate.
iv) Observaciones: La institución podrá incluir en esta sección los comentarios que crea pertinentes, con respecto a la información que se reporte.
m) Información relativa al responsable y actuario(s) certificador(es) (FORMATO RESPONSABLES): Se deberán reportar los datos del funcionario de la institución, responsable de la valuación de la reserva de riesgos en curso, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico y reserva(s) a certificar), para cada una de las operaciones.
Las cifras de todos los formatos deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación.
3. El nombre del archivo magnético que contenga los formatos electrónicos, deberá integrarse de 12 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a) En las primeras tres posiciones deberá escribirse: "RRC"
b) En la cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.
| Clave | Definición |
| H | Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud. |
| S | Otras instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas. |
| G | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera. |
| V | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda. |
c) De la quinta a la séptima posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las tres posiciones.
d) En la octava posición deberá escribirse un guión: "-".
e) En la novena y décima posiciones deberá escribirse el mes que se reporta.
f) En la décima primera y décima segunda posiciones deberán escribirse los dos últimos dígitos del año que se reporta.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "H"
Número de la compañía: "009"
Mes: junio ("06")
Año: 2013 ("13")
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | | Extensión | ||
| R | R | C | H | 0 | 0 | 9 | - | 0 | 6 | 1 | 3 | . | | | |
4. Los formatos electrónicos, junto con la carta de certificación de la valuación de la reserva de riesgos en curso, deberán enviarse de conformidad con lo siguiente:
El archivo conteniendo los formatos electrónicos, así como la carta o cartas de certificación, deberán encriptarse en un solo archivo en formato ZIP, cuyo nombre deberá integrarse de 12 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:
a) En las primeras tres posiciones deberá escribirse: "RRC".
b) En la cuarta posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:
| Clave | Definición |
| H | Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud. |
| S | Otras instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas. |
| G | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera. |
| V | Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda. |
c) De la quinta a la séptima posiciones deberá escribirse el número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las tres posiciones.
d) En la octava posición, deberá escribirse un guión: "-"
e) En la novena y décima posiciones, deberá señalarse el mes que se reporta.
f) En la décima primera y décima segunda posiciones, deberán señalarse las dos últimas cifras del año.
Ejemplo:
Clave de la compañía: "H"
Número de la compañía: "009"
Mes: junio ("06")
Año: 2013
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | | | | |
| Nombre del archivo | R | R | C | H | 0 | 0 | 9 | - | 0 | 6 | 1 | 3 | . | Z | I | P |
g) El archivo encriptado que contiene los formatos electrónicos y las cartas de certificación, deberá enviarse utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica (SEIVE), al cual se accede a través de la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx).
h) Una vez recibida la información de referencia enviada dentro del archivo en formato ZIP, la Comisión procederá a realizar una validación del nombre y el tipo de archivos magnéticos enviados por las instituciones y sociedades mutualistas. Al terminar dicho proceso, el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica notificará mediante correo electrónico la confirmación de recepción de la información o sustitución de la misma. La información enviada que no cumpla con las validaciones mencionadas se rechazará y se considerará como no presentada.
Con independencia de la validación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará una revisión del contenido de la información presentada y en caso de que ésta resulte incompleta o errónea se considerará como no presentada.
5. Si por alguna razón las instituciones y sociedades mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo elemental para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de la Comisión, ubicada en Av. Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D.F., con la información preparada para tales efectos.
...
Quinta.- La información de la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto se deberá reportar conforme a lo siguiente:
1. Presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial de la Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre I Sur, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, lo siguiente:
a) Una carta de presentación, en original y copia, que contenga lo siguiente:
· Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
· Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal, ciudad.
· Nombre, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable de la valuación.
· Firma autógrafa del encargado, responsable o director del área técnica de la compañía, así como del responsable de la valuación.
b) Dos tantos, en forma impresa, del formato "RESULTADOS DE LA VALUACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO Y PML DE LOS SEGUROS DE TERREMOTO", que arroja el sistema de cómputo con el que se
determina la prima de riesgo con que se constituye la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto (Sistema R).
c) El archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene el formato mencionado en el inciso anterior, así como los archivos que contengan las bases de datos de Microsoft Office Access correspondientes a la valuación. Los archivos antes mencionados se nombrarán de la siguiente forma:
· Archivo de Excel:
"RGTSXXXXMMAA.xls"
donde "XXXX" corresponde al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones; "MM" corresponde al mes de reporte y "AA" a los dos últimos dígitos del año que corresponda.
· Archivos de base de datos:
i) Las primeras cuatro posiciones corresponderán a los caracteres "BDTS".
ii) De la quinta a la octava posiciones corresponderán al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
iii) Las posiciones novena y décima corresponderán al mes de reporte.
iv) La décima primera y décima segunda posiciones corresponderán a los dos últimos dígitos del año que se reporta.
v) La décima tercera a la décima quinta posiciones se referirán a la clave de tipo de cartera, conforme a lo siguiente:
| Tipo de cartera | Clave |
| Independientes | _01 |
| Colectivas | _02 |
| No valuables | _03 |
Ejemplo:
Número de la compañía: 11
Mes: marzo (03)
Año: 2012
Tipo de cartera: No valuables
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
| Nombre del archivo | B | D | T | S | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 3 | 1 | 2 | _ | 0 | 3 |
Si por cuestiones de limitación en la capacidad de los medios de almacenamiento es necesario comprimir alguno o algunos de los archivos de base de datos, los archivos comprimidos se nombrarán siguiendo la misma regla. La compresión de datos se llevará a cabo con el formato ZIP.
Sexta.- La información de la valuación de la reserva de riesgos en curso de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se deberá reportar conforme a lo siguiente:
1. Presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial de la Comisión, ubicada en Avenida Insurgentes Sur
1971, Torre I Sur, 1er. piso, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs., en días hábiles, lo siguiente:
a) Una carta de presentación, en original y copia, que contenga lo siguiente:
· Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
· Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal, ciudad.
· Nombre, teléfono y dirección de correo electrónico del responsable de la valuación.
· Firma autógrafa del encargado, responsable o director del área técnica de la compañía, así como del responsable de la valuación.
b) Dos tantos, en forma impresa, del formato "RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO HIDROMETEOROLÓGICO DE LA CARTERA", que arroja el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo con que se constituye la reserva de riesgos en curso y la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex).
c) El archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene el formato mencionado en el inciso anterior, así como los archivos que contengan las bases de datos de Microsoft Office Access correspondientes a la valuación, conforme al Anexo 7.8.6 de la presente Circular y el archivo electrónico de Microsoft Excel que contiene la información a que se refiere la Disposición 7.8.4 de esta Circular, se nombrarán de la siguiente forma:
· Archivo de Excel:
"RGHSXXXXMMAA.xls"
donde "XXXX" corresponde al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones; "MM" corresponde al mes de reporte y "AA" a los dos últimos dígitos del año que corresponda.
· Archivos de base de datos:
i) Las primeras cuatro posiciones corresponderán a los caracteres "BDHS".
ii) De la quinta a la octava posiciones corresponderán al número asignado oficialmente por la Comisión a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá anteponerse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
iii) Las posiciones novena y décima corresponderán al mes de reporte.
iv) La décima primera y décima segunda posiciones corresponderán a los dos últimos dígitos del año que se reporta.
v) La décima tercera a la décima quinta posiciones se referirán a la clave de tipo de cartera, conforme a lo siguiente:
| Tipo de cartera | Clave |
| Independientes | _01 |
| Colectivas | _02 |
| No valuables | _03 |
Ejemplo:
Número de la compañía: 11
Mes: marzo (03)
Año: 2012
Tipo de cartera: Independientes
| Posición | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
| Nombre del archivo | B | D | H | S | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 3 | 1 | 2 | _ | 0 | 1 |
Si por cuestiones de limitación en la capacidad de los medios de almacenamiento es necesario comprimir alguno o algunos de los archivos de base de datos, los archivos comprimidos se nombrarán siguiendo la misma regla. La compresión de datos se llevará a cabo con el formato ZIP.
1.1 Definición de datos para las pólizas no valuables de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos
Los datos y sus características, que deberán reportarse para las pólizas no valuables se indican a continuación:
INFORMACIÓN DE CARTERAS PARA RIESGOS NO VALUABLES
| No. | Campo | Tipo de dato | Valores | Requerido |
| 1 | NUM_REGISTRO | Número Entero | 1 a 3,000,000 | Obligatorio |
| 2 | NUM_POLIZA | Alfanumérico | | Obligatorio |
| 3 | TIPO_RIESGO | Número Entero | 1 a 3 | Obligatorio |
| 4 | DESCRIPCION | Alfanumérico | | Obligatorio |
| 5 | FECHA_INICIO | Fecha | 01/01/1900 a 31/12/2080 | Obligatorio |
| 6 | FECHA_FIN | Fecha | 01/01/1900 a 31/12/2080 | Obligatorio |
| 7 | SUMA_ASEGURADA | Moneda | 0 a billones | Obligatorio |
| 8 | PRIMA_EMITIDA | Moneda | 0 a billones | Obligatorio |
| 9 | FACTOR_RETENCION | Porcentaje | 0 a 100 | Obligatorio |
Número de registro (NUM_REGISTRO)
Dato obligatorio
Formato: números enteros
Es un número único que tiene por objeto ordenar y llevar un control de todas las ubicaciones.
Número de póliza (NUM_POLIZA)
Dato obligatorio
Formato: caracteres alfanuméricos
Es la clave para identificar cada registro o póliza. Este dato es alfanumérico.
Tipo de riesgo (TIPO_RIESGO)
Dato obligatorio
Formato: número entero [1 al 3]
Se refiere a las características de tipos de riesgos no valuables, Las claves correspondientes se especifican en la tabla siguiente:
CATÁLOGO DE CARACTERÍSTICAS DE TIPOS DE RIESGO
| TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Pólizas que cubran riesgos de reaseguro tomado de entidades aseguradoras del extranjero. |
| 2 | Pólizas que cubran riesgos sobre bienes que se ubiquen en el extranjero. |
| 3 | Pólizas que cubran bienes ubicados en territorio nacional, pero que no cuenten con las características de construcción regular que se requieren para que puedan ser valuados con las bases técnicas correspondientes. |
Descripción (DESCRIPCIÓN)
Dato obligatorio
Formato: número entero [1 al 19]
Se refiere a las características de tipos de riesgos no valuables, Las claves correspondientes se especifican en la tabla siguiente:
CATÁLOGO DE TIPO DE RIESGO
| CLAVE | DESCRIPCIÓN |
| 1 | Aeropuertos |
| 2 | Sistemas de gas natural |
| 3 | Tuberías enterradas |
| 4 | Sistemas de instalaciones petroleras y petroquímicas |
| 5 | Sistemas eléctricos |
| 6 | Sistemas de drenaje (agua residual) |
| 7 | Presas |
| 8 | Plantas de tratamiento |
| 9 | Plantas potabilizadoras |
| 10 | Sistemas de suministro de agua potable |
| 11 | Puertos |
| 12 | Vías férreas |
| 13 | Puentes |
| 14 | Carreteras |
| 15 | Iglesias |
| 16 | Edificios históricos |
| 17 | Parques industriales |
| 18 | Teatros y auditorios |
| 19 | Otros. |
Fecha de inicio (FECHA_INICIO)
Datos obligatorios
Formato: dd/mm/aaaa
Este dato se refiere a la fecha de inicio de vigencia de la póliza que asegura el bien.
Fecha de terminación (FECHA_FIN)
Datos obligatorios
Formato: dd/mm/aaaa
Este dato se refiere a la fecha de fin de vigencia de la póliza que asegura el bien.
Valor de la Suma asegurada (SUMA_ASEGURADA)
Datos obligatorios
Formato: número [en moneda]
Corresponde a la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza.
Prima emitida (PRIMA_EMITIDA)
Datos obligatorios
Formato: número [en moneda]
Corresponde a la prima emitida correspondiente al registro.
Factor de retención (FACTOR_RETENCION)
Dato obligatorio
Formato: 0 a 100 [por ciento]
Es el porcentaje que representa la obligación que quedará a cargo de la institución de seguros una vez descontada la parte de obligaciones cedidas en contratos de reaseguro proporcional, respecto de la obligación total suscrita en un contrato de seguro.
...
III. RESERVAS TECNICAS ESPECIALES
...
Séptima.- ...
...
...
ANEXO CVA RCAT-SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJERO
...
ANEXO CVA RCAT-BASES EXPERIMENTALES
...
ANEXO CVA RCAT-AGRICOLA Y ANIMALES:
...
ANEXO CVA RCAT-RESERVA TECNICA ESPECIAL PARA RIESGOS CATASTROFICOS DE HURACAN Y OTROS RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS.
...
ANEXO CVA RCAT-RESERVA TECNICA ESPECIAL PARA RIESGOS CATASTROFICOS DE TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCANICA.
...
ANEXO CVA RCAT-CREDITO A LA VIVIENDA
...
ANEXO CVA RCAT-GARANTIA FINANCIERA
...
ANEXO RESERVA DE CONTINGENCIA SMS
Formato de Cálculo para la constitución e incremento de la reserva de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros.
1. Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio (A).- Se refiere al monto total de las primas de riesgo devengadas retenidas al cierre del ejercicio, correspondientes a los riesgos asegurados de aquellos ramos, subramos o tipos de seguros de que se trate.
2. Siniestros retenidos al cierre del ejercicio (B).- Se refiere al monto total de los siniestros retenidos al cierre del ejercicio, provenientes de los riesgos asegurados de aquellos ramos, subramos o tipos de seguros de que se trate.
3. Incremento anual. 20% ( A - B ).- Corresponde al incremento anual a la reserva técnica de contingencia, el cual se determinará como el 20 por ciento de la diferencia entre las primas de riesgo devengadas retenidas y los siniestros retenidos, siempre que dicha diferencia sea positiva.
4. Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante cada
mes por la inversión de la reserva, calculados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o su tasa equivalente.
5. Afectación a la reserva de contingencia.- Es el monto total con que se haya afectado al cierre del ejercicio, la reserva de contingencia del ramo de que se trate, conforme a los supuestos considerados en la Sexta de las Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros vigentes.
6. Límite de acumulación.- Se refiere al límite de acumulación de la reserva técnica de contingencia, conforme a los supuestos considerados en la Segunda y Quinta de las Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros vigentes.
7. Saldo de la Reserva al cierre del mes.- Es el saldo de la reserva de contingencia al cierre del mes de que se trate, calculada conforme a lo establecido en las Reglas para la constitución e incremento de la reserva técnica de contingencia de las sociedades mutualistas de seguros vigentes.
...
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