Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
NOTA ACLARATORIA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA DEFINIR TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS ASOCIADOS A ENFERMEDADES QUE OCASIONAN GASTOS CATASTRÓFICOS, PUBLICADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
NOTA ACLARATORIA
En el documento publicado el lunes 12 de septiembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, Única Sección, Poder Ejecutivo, Organismos Autónomos, Consejo de Salubridad General, referente al Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos
Dice:
Artículo 12. La Comisión contará con los Comités Específicos siguientes:
I. Diagnóstico y tratamiento del cáncer;
II. Problemas cardiovasculares;
III. Enfermedades cerebrovasculares;
IV. Lesiones graves;
V. Rehabilitación de largo plazo;
VI. VIH/SIDA;
VII. Cuidados intensivos neonatales
VIII. Trasplantes, y
IX. Diálisis.
Debe decir:
Artículo 12. La Comisión contará con los Comités Específicos siguientes:
I. Diagnóstico y tratamiento del cáncer;
II. Problemas cardiovasculares;
III. Enfermedades cerebrovasculares;
IV. Lesiones graves;
V. Rehabilitación de largo plazo;
VI. VIH/SIDA y otras infecciones crónicas
VII. Cuidados intensivos neonatales
VIII. Trasplantes, y
IX. Diálisis.
México, D.F., a 16 de diciembre de 2013.- La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación Nota Aclaratoria al Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, publicado el 12 de septiembre de 2005.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo C. Ruiz Pérez.- Rúbrica.
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