DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 10-6, adiciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores

Martes 30 de Marzo 2010
CIRCULAR CONSAR 10-6, adiciones a las reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporciona
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 10-6
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 29 fracción III y 47 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 23 y 33 inciso A fracción VIII e inciso B del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o., 2o. fracción III y 9o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS PROSPECTOS DE INFORMACION Y LOS FOLLETOS EXPLICATIVOS QUE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO DEBEN PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES.
PRIMERA.- Se ADICIONAN los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción III de la regla octava de la Circular CONSAR 10-5 "Reglas generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2004, para quedar en los siguientes términos:
"OCTAVA.- ...
I.     ...
II.     ...
III.    ...
       En el caso a que se refiere la presente fracción, las Administradoras podrán someter a autorización de la Comisión, a partir de la entrada en vigor de las reformas o adiciones a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general sobre el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las modificaciones a los prospectos de información que resulten de las citadas reformas o adiciones a las reglas en comento, manifestando que en la siguiente sesión del Consejo de Administración que celebre la Administradora, dichos prospectos serán sometidos a la aprobación del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 fracción III de la Ley y la regla quinta anterior. Una vez analizadas las modificaciones a los prospectos de información, la Comisión podrá emitir la autorización correspondiente.
       Una vez que las modificaciones a los prospectos de información hayan sido sometidas a la aprobación del Consejo de Administración y cuenten con el voto favorable de los consejeros independientes, deberá remitirse a la Comisión, el acta de la sesión de Consejo de Administración de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o la constancia emitida por el secretario de dicho órgano, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión.
       En caso de que el Consejo de Administración no apruebe las modificaciones a los prospectos de información o, en su caso, no se remita a la Comisión el acta de la sesión de Consejo de Administración de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o la constancia emitida por el secretario de dicho órgano en términos del párrafo anterior, la autorización que la Comisión haya otorgado quedará sin efectos, por lo que las Administradoras deberán sujetarse a lo dispuesto por los prospectos de información autorizados por ésta con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas o adiciones a las disposiciones contenidas en las reglas de carácter general sobre el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión que dieron origen a las modificaciones de los referidos prospectos.
..."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDA.- Se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a las presentes Reglas.
México, D.F., a 22 de marzo de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.
 

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