Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 27, 31, 32 y 36 de su Reglamento; 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía;
Que el 11 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes (Acuerdo), cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2014, y que fue modificado mediante diverso publicado el 12 de noviembre de 2009;
Que se considera adecuado modificar el Acuerdo, a fin de mantener la eficacia del impacto del cupo entre las empresas productoras de juguetes, conforme a la evaluación que la Secretaría de Economía realizó con el sector empresarial, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR
JUGUETES
JUGUETES
Unico.- Se reforman las fracciones I y III del Artículo Cuarto del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2008 y modificado mediante diverso del 12 de noviembre de 2009, para quedar como sigue:
"ARTICULO CUARTO.- ...
I. A las empresas productoras, se les asignará un monto anual en dólares, equivalente al promedio de sus ingresos por producción nacional de juguetes de los dos años anteriores. El monto máximo a asignar por empresa será de 60 millones de dólares.
II. ...
III. A las empresas productoras o personas morales señaladas en la fracción III del artículo tercero del presente Acuerdo, se les asignará un monto anual en dólares equivalente al 100% del promedio anual de los ingresos estimados por producción de juguete en los tres primeros años de operación de su proyecto de inversión, hasta por un máximo de 60 millones de dólares, sujeto a las siguientes condiciones:
a) . . .
b) . . .
. . ."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
México, D.F., a 17 de marzo de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
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