DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 6/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, del diverso Acuerdo General 32/2006, por el que se constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se establecen las bases para su operación y funcionamiento

Viernes 26 de Marzo 2010
ACUERDO General 6/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, del diverso Acuerdo General 32/2006, por el que se constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de l
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 6/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 32/2006, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITE DE POLITICAS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales a su cargo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;
SEGUNDO.- Que la fracción XXXV del artículo 81 de la citada Ley Orgánica, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer las bases de la política informática y de información estadística que permitan planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación en esa materia;
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78, 119 y 120, y deroga los artículos 121 y 122, del diverso Acuerdo General que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, dispuso, entre otros aspectos, fusionar las Direcciones Generales de Aplicaciones Informáticas y de Sistemas de Redes Informáticas, en la nueva Dirección General de Informática, actualizar su vínculo jerárquico con la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, debido a que su operación se encuentra constantemente involucrada con las labores que lleva a cabo ésta última;
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracciones II, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIV del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Propio Consejo, es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, dirigir los apoyos técnicos que permitan establecer la política informática y de tecnologías de la información del Consejo; supervisar la formulación y difusión de la normatividad en materia informática; verificar y evaluar el Plan Estratégico de Desarrollo Informático; dirigir el procedimiento de desarrollo e implantación de sistemas informáticos que requieran los órganos jurisdiccionales, los órganos auxiliares y las unidades administrativas del Consejo; efectuar la dotación de infraestructura de telecomunicaciones y redes de datos; coordinar la normatividad, estandarización y difusión del uso de tecnologías informáticas; así como dirigir el apoyo y asesoría informática a las unidades administrativas, órganos jurisdiccionales, oficinas de correspondencia común a éstos y demás áreas del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO.- Que para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, se considera conveniente reformar y actualizar, acorde con las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Dirección General de Informática, la denominación e integración del Comité de Políticas de Tecnologías de la Información.
 
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, del Acuerdo General 32/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se Establecen las Bases para su Operación y Funcionamiento, para quedar como sigue:
"ARTICULO 1.- OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto constituir el Comité de Informática, con carácter permanente, al cual se le otorgan las atribuciones establecidas en los términos de este acuerdo.
ARTICULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de este acuerdo general se entenderá por:
I.     Comisión: La Comisión de Administración del Consejo;
II.     Comité: El Comité de Informática del Consejo;
III.    Consejo: Las unidades administrativas que conforman el Consejo de la Judicatura Federal;
IV.   Informática: La Dirección General de Informática del Consejo;
V.    Organos Jurisdiccionales: Los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;
VI.   Pleno: El Pleno del Consejo;
VII.   Presidente: Presidente del Comité de Informática;
VIII.  Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales; y
IX.   Secretario Técnico: Secretario Técnico del Comité de Informática.
ARTICULO 4.- INTEGRACION. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
Presidente: El Titular de la Secretaría Ejecutiva;
Vocales: Los Titulares de las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y de Administración.
Los integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
ARTICULO 5.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV.   Dictaminar los anteproyectos de presupuesto de egresos y los programas anuales de trabajo y/o de adquisiciones elaborados por Informática, a fin de coadyuvar en un desarrollo informático institucional acorde con los objetivos y metas de los programas a corto, mediano y largo plazo;
V.    Aprobar, con base en los lineamientos autorizados, los sistemas, proyectos o infraestructura informática que a través de Informática, solicite el Consejo y los Organos Jurisdiccionales;
VI. a X. ...
XI.   Conocer y emitir opinión respecto de los asuntos relevantes que en su ámbito de competencia le presente Informática;
XII. ...
ARTICULO 8.- FUNCIONES DEL PONENTE. El titular de Informática será ponente del Comité, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, teniendo derecho a voz pero no a voto, durante las sesiones y se encargará de lo siguiente:
I.     Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
II.     Someter a la consideración del Presidente los asuntos a incluir en el orden del día;
III.    Dar su opinión respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente;
IV.   Remitir al Secretario Técnico, antes de la reunión, los documentos de los asuntos que deberán someterse a la consideración del Comité; y
V.    Ejecutar en el ámbito de sus atribuciones los acuerdos emitidos por el Pleno, la Comisión o el Comité.
El contenido de la información y documentación técnica de los asuntos sometidos a consideración del Comité por el Ponente, será bajo la absoluta y total responsabilidad de éste.
ARTICULO 9.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO. El Comité tendrá un secretario técnico con preparación especializada en aspectos de tecnologías de la información y administración de proyectos, propuesto por el Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales, quien tendrá las facultades siguientes:
I.     Convocar a las reuniones del Comité;
II.     Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos necesarios y los apoyos que se requieran, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;
III.    Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;
IV.   Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
V.    Elaborar las actas de las sesiones para la aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
VI.   Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del propio Comité, cuando proceda su expedición;
VII.   Cuidar que se registren los acuerdos del Comité y vigilar que se cumplan;
VIII.  Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que establezcan las disposiciones aplicables;
IX.   Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los integrantes, ponente, asesores e invitados asistentes a la sesión celebrada;
X.    Apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, en el debido cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Comité; y
XI.   Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión o el Presidente del Comité.
ARTICULO 10.- ASESORES E INVITADOS DEL COMITE. El titular de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial será asesor permanente del Comité y tendrá las siguientes funciones:
I.     Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;
II.     Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;
 
III.    Opinar y proporcionar la asesoría que estime pertinente en los asuntos de su especialización; y
IV.   Proponer alternativas de solución, cuando le sea solicitado.
El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia y el Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrán el carácter de invitados permanentes a las sesiones del Comité, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
El Comité podrá invitar a las personas físicas y morales y a los servidores públicos, que en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto.
Los servidores públicos y demás personas a las que se refiere este artículo deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 32/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se Establecen las Bases para su Operación y Funcionamiento.
MARIA DOLORES OMAÑA RAMIREZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 6/2010, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma los Artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9 y 10, del Diverso Acuerdo General 32/2006, por el que se Constituye el Comité de Políticas de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal y se Establecen las Bases para su Operación y Funcionamiento, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de febrero de dos mil diez, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de dos mil diez.- Conste.- Rúbrica.
 

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