Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, fracciones I, II y III; 180, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención a la evolución del mercado de valores que ha generado la existencia de nuevos valores tales como los títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores o listados en el sistema internacional de cotizaciones, emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, es necesario que las casas de bolsa puedan ofrecer sus servicios y realizar sus operaciones respecto de estos valores y sus emisores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones VII y XXI; 14; 19; 27, fracción I; 31, último párrafo; 32, segundo párrafo; 36, segundo párrafo; 44; 50, primer párrafo; 63, fracción IV, primer párrafo; 85, fracciones II, segundo párrafo, III y IV y se ADICIONA el artículo 31, con las fracciones VI y VII de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012 y 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
I. a VI. . . .
VII. Estabilización: a las operaciones de compra de acciones o títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de tales acciones, así como respecto de títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus diversas modificaciones, realizadas por el líder colocador de una oferta pública en el mercado secundario, durante los treinta días posteriores a su cruce en bolsa, respecto de valores de la misma clase, serie o especie, utilizando los recursos que obtenga como consecuencia de la colocación de valores al amparo de una sobreasignación y con el propósito de mantener los precios de los mismos fluctuando con movimientos ordenados durante los primeros días de negociación en el mercado secundario.
VIII. a XX. . . .
XXI. Sobreasignación: a la distribución de un volumen de títulos que exceda el monto total autorizado de una oferta pública cuando se trate de acciones representativas del capital social de una emisora, títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de tales acciones, títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, o bien valores representativos de una deuda a cargo de una emisora, por parte del líder colocador de la oferta.
XXII.. . .
. . ."
"Artículo 14.- El líder colocador de una oferta pública inicial de acciones representativas del capital social de una emisora o títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de tales acciones, así como de títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de
valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, deberá ajustarse, en materia de distribución, a lo dispuesto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente y al prospecto de colocación respectivo. Lo anterior, con independencia de lo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en materia de inscripción y oferta pública de valores."
"Artículo 19.- El líder colocador de una oferta pública de acciones o de títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de tales acciones, así como de títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, podrá proceder a la sobreasignación de los valores objeto de la oferta, siempre que así se prevea en el convenio de colocación correspondiente suscrito con la emisora."
"Artículo 27.- . . .
I. Las acciones; certificados de aportación patrimonial; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; obligaciones convertibles en acciones; títulos opcionales así como valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro, se negociarán en bolsa.
II. a VI. . . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 31.- . . .
I. a V. . . .
VI. Títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
VII. Valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia.
Quedan comprendidos en el mercado de renta variable los valores representativos de capital, así como los valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia; que se encuentren listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas.
Artículo 32.- . . .
I. a VI. . . .
Las operaciones a que se refieren las fracciones I, II, IV y V anteriores, podrán ser por cuenta propia o de terceros, excepto operaciones de autoentrada que solo podrán ser por cuenta propia. Los servicios de formación de mercado solamente podrán prestarse respecto de los valores señalados en las fracciones I a III y V a VII del artículo 31 de las presentes disposiciones y las operaciones que se realicen en virtud de dichos servicios podrán iniciar una vez que los valores correspondientes se operen en el mercado de renta variable nacional.
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 36.- . . .
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las operaciones que las casas de bolsa se encuentran autorizadas a realizar en los porcentajes que señala la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; las operaciones que lleven a cabo sobre acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda; sobre certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; sobre
acciones; sobre títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro, estos tres últimos valores cuando sean de alta y media bursatilidad que formen parte de los activos de las citadas sociedades de inversión. Asimismo, quedarán comprendidas en este párrafo los valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas, siempre que formen parte de los activos de las mencionadas sociedades de inversión.
. . .
. . ."
"Artículo 44.- Las ventas en corto únicamente podrán realizarse sobre acciones; certificados de aportación patrimonial; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas, así como títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, siempre que todos estos valores correspondan a las categorías de alta y media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente; así como respecto de valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. Las operaciones de formación de mercado o bien, respecto de valores listados en el sistema internacional de cotizaciones quedarán excluidas del requisito de alta y media bursatilidad a que se refiere este párrafo."
"Artículo 50.- Las operaciones de arbitraje internacional únicamente tendrán por objeto acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, que sean negociables fuera del país y que se encuentren inscritos en el Registro, así como respecto de valores representativos de capital y valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, listados en el sistema internacional de cotizaciones.
. . .
. . ."
"Artículo 63.- . . .
. . .
I. a III. . . .
IV. Global: aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del
mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones.
. . .
a) a d) . . .
. . .
V. . . .
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 85.- . . .
I. . . .
II. . . .
Al momento de ofrecer a los clientes las acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como los valores representativos del capital listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas, se les informará el mejor precio disponible en ese mismo momento en el mercado.
. . .
III. En el caso de acciones; certificados sobre acciones de emisoras; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, todos estos valores calificados como de baja, mínima o nula bursatilidad, se deberá informar al cliente sobre la citada característica, quien a su vez habrá de manifestar su conformidad por escrito con independencia del tipo de cuenta que se le lleve.
IV. Si el paquete se asigna parcialmente entre los clientes, la casa de bolsa deberá asignar a su posición propia el remanente de las acciones; certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora; valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro o listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas; títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, todos estos valores que no hayan sido asignados, en términos del artículo siguiente.
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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