Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, fracción I y último párrafo de la Ley de Sociedades Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en atención a que los títulos fiduciarios a que alude el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, así como los valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, inscritos en el Registro Nacional de Valores y los títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de acciones que se negocien o registren en bolsas de valores, se asemejan en sus características en cuanto al riesgo a valores de capital, es necesario permitir que las sociedades de inversión puedan invertir en dichos valores aún y cuando los tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial al que pertenezca la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste servicios, tal y como hoy se permite respecto de acciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 4, con un último párrafo, pasando a ser el actual último párrafo el penúltimo párrafo del artículo 4 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 10 y 30 de octubre de 2008, 25 de marzo, 31 de agosto y 17 de septiembre de 2009, 15 de diciembre de 2010 y 16 de marzo de 2012, para quedar como sigue:
"Artículo 4.- . . .
I. a VIII. . . .
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Igualmente, las restricciones señaladas en el quinto párrafo de este artículo, no serán aplicables a las operaciones de compra y venta de títulos de crédito que representen el derecho a una parte alícuota sobre la titularidad de acciones que se negocien o registren en bolsas de valores; de títulos fiduciarios de capital, así como respecto de valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objeto primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, que se listen, coticen, negocien o registren en bolsas de valores, cuando todos estos valores sean de alta o media bursatilidad."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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